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Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA
AGROPECUARIA - ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE
AGROPECUARIO (SANTIAGO DEL ESTERO) - DECLARESE
Resolución (MAGyP)
255/15. Del 4/5/2015. B.O.: 6/5/2015. Actividad Agropecuaria. Dáse por declarado el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santiago
del Estero.
Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente
N° S05:0012299/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N°
1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de
marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO a través del dictado del Decreto Provincial N°
244 de fecha 4 de marzo de 2015 declaró en emergencia y/o desastre
agropecuario según corresponda, a los productores agropecuarios
afectados por inundaciones, en los cultivos de maíz, soja, algodón,
sorgo, pasturas implantadas y naturales y demás cultivos que
hubieren resultado impactados en forma directa por su causa, como
así también a los productores de ganado mayor y menor de los
Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre,
Avellaneda, Rivadavia y Salavina, de la mencionada provincia, por el
período de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2015 al 30 de
junio de 2015.
Que la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO solicitó, ante la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 18
marzo de 2015, que se declare el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario indicado enQue la citada Comisión luego de analizar la
situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones, en los cultivos de maíz, soja, algodón, sorgo,
pasturas implantadas y naturales y demás cultivos que hubieren
resultado impactados en forma directa por su causa, como así también
a la ganadería mayor y menor de los Departamentos de Belgrano,
General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia y Salavina,
por el período de SEIS (6) meses desde el 1 de enero de 2015 hasta
el 30 de junio de 2015.
Que la citada Comisión
estableció que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización
del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas
de las zonas declaradas en el considerando anterior, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo
9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en
la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por SEIS (6) meses desde
el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en los
cultivos de maíz, soja, algodón, sorgo, pasturas implantadas y
naturales y demás cultivos que hubieren resultado impactados por el
fenómeno adverso, como así también a la ganadería mayor y menor de
los Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre,
Avellaneda, Rivadavia y Salavina.
Art. 2° — Determínase que
el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas
en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos
de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los
productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |