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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD
VEGETAL - MANUAL
PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN DE BODEGAS
Resolución
(SAGPyA) 28/05. Del 7/2/2005. B.O.: 11/2/2005. Apruébase el
Manual de Procedimientos para Inspección de Bodegas.
Bs.
As., 7/2/2005
VISTO
el Expediente Nº 002.655/2004 del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del Artículo 38 del Decreto Nº 660 del 24 de junio
de 1996 se estableció la fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL y del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, constituyendo el actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el
que asumiera las competencias, facultades, derechos y
obligaciones de los organismos fusionados; entre ellas, las
atribuciones en materia de policía y certificaciones de calidad
y sanidad, de acuerdo a las normas emergentes de la Ley de
Granos aprobada por el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto
de 1963.
Que
por Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobaron
las normas de calidad, muestreo y metodología para granos y
subproductos dictadas por la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS.
Que
la Norma XXIII del texto citado precedentemente establece que en
toda exportación de granos no podrá darse comienzo al
embarque, hasta tanto el inspector del organismo que actúe como
Autoridad de Aplicación haya certificado la conformidad de los
medios de transporte que se utilizan para el traslado de dicha
mercadería, que deberán hallarse limpios, sanos, secos y sin
olores objetables.
Que,
asimismo, la norma mencionada prevé que en caso de procederse
al rechazo de los medios de transporte por encontrase en estado
deficiente, el personal responsable de los mismos arbitrará las
medidas necesarias para su acondicionamiento, debiendo presentar
certificados de las tareas realizadas cuando corresponda,
solicitando también la nueva inspección para su aprobación.
Que
a fin de lograr mayor transparencia y efectividad en los
procedimientos llevados a cabo por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la
inspección de bodegas, es necesario contar con un manual al
efecto.
Que
teniendo en cuenta que la inspección oficial obligatoria previa
a la carga será la que indefectiblemente autorice el inicio de
ésta, se impone la creación de un Tribunal Técnico que
inter-venga en grado de apelación ante una eventual
disconformidad que pudiera plantear el usuario con respecto al
resultado de la inspección.
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado conocimiento de la presente
normativa, no encontrando reparos que formular.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo
8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre
de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de
2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo1º
— Apruébase el "Manual de Procedimientos para Inspección
de Bodegas", así como los Formularios identificados como
"Inspección de Bodegas y Autorizaciones de Embarque",
"Informe Técnico" y "Supervisión de
Bodegas" que, como Anexos I, II, III y IV, respectivamente,
forman parte integrante de la presente resolución.
Art.
2º — Autorízase a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a realizar las
modificaciones que fueran necesarias al Manual que se aprueba en
el Artículo 1º del presente acto.
Art.
3º — Créase el "Tribunal Técnico de Apelación en
Inspección de Bodegas" cuya formación y procedimiento se
establecen en el Anexo V que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art.
4º — De forma.
ANEXO
I
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA INSPECCION DE BODEGAS
1.
Solicitud de Inspección de Bodegas-Trámite Administrativo.
1.1.
Inspección de bodegas previa a la carga:
La
mencionada acción queda comprendida dentro de la Solicitud de
Inspección de Exportación presentada por el exportador, la
cual incluye inspección de bodegas y control fitosanitario y de
calidad del producto.
1.2.
Inspección requerida por terceros:
En
este caso particular, el usuario, generalmente agencias marítimas,
deberá presentar una Solicitud de Inspección de Bodegas en la
oficina de la dependencia correspondiente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con una
antelación mínima de SEIS HORAS (6.00 hs.) hábiles antes de
la carga de la bodega. La oficina respectiva brindará el
servicio dentro de las posibilidades de contar con el personal
en ese momento y lugar.
2.
Nominación del Personal y Comienzo de Tareas.
2.1.
Para realizar la tarea solicitada se nominará, como mínimo, a
DOS (2) Inspectores.
2.2.
Los Técnicos designados se presentarán en el buque en el
horario solicitado por el usuario. Al abordar la nave, los Técnicos/Inspectores
del citado Servicio Nacional se presentarán al responsable
(agencia marítima, capitán o primer oficial) exhibiendo la
credencial que los acredite como tales.
3.
Inspección de Bodegas.
3.1.
Se dará comienzo a la inspección propiamente dicha cuando una
autoridad del buque indique que todo se halla en condiciones y
que se cuenta con la necesaria iluminación natural o
artificial. Se deberá presentar a los inspectores un plan de
carga del buque, consignando, además, la última carga y
origen.
3.2.
El personal de inspección, al descender a las distintas
bodegas, indefectiblemente deberá hacerlo acompañado por UN
(1) representante del buque, quien indicará en qué condiciones
se hallan las escalas y cuáles de ellas utilizar.
3.3.
Realizada la inspección se procederá según corresponda:
3.3.1.
Aprobación: procederá cuando se reúnan todos los requisitos
exigidos por la presente norma.
3.3.2.
Objeciones: procederán cuando se trate de inconvenientes que
puedan ser subsanados por tareas de escasa relevancia. Se debe
entender por tareas de escasa relevancia las que no demanden más
de UNA (1) hora de actividad y que puedan ser cumplimentadas por
el personal de a bordo (barrer pisos, secar ángulos, desprender
algún cascarón, etcétera). El Inspector permanecerá a bordo,
aprobando una vez superado el motivo de la observación.
3.3.3.
Rechazo: procederá cuando se presenten situaciones que el
Inspector considere que son de relevancia y no solucionables en
ese momento.
4.
Certificación de Inspección de Bodegas.
4.1.
Aprobada la bodega luego de la inspección se emitirá el
formulario de "Inspección de Bodegas y Autorizaciones de
Embarque" correspondiente, según el modelo que obra como
Anexo II de la presente norma, indicando claramente hora y día
de la aprobación.
4.2.
Rechazada la bodega luego de la inspección se emitirá el
formulario de "Inspección de Bodegas y Autorizaciones de
Embarque", según el modelo que obra como Anexo II de la
presente resolución, con la palabra "RECHAZO", el
cual acompañará al formulario "Informe Técnico",
según el modelo que obra como Anexo III de la presente resolución.
Cuando
el motivo de rechazo obedezca a la presencia de insectos vivos
no se podrá reinspeccionar hasta SEIS (6) horas posteriores a
la finalización de las tareas de desinfección, y luego de DOS
(2) horas de ventilación. Asimismo, se prohíbe proceder a la
carga de bodega con restos de cuerpos extraños, por ejemplo,
resto de vegetales.
Cuando
el motivo de rechazo obedezca a cualquier otra causa no se podrá
reinspeccionar hasta transcurridas CUATRO (4) horas de efectuado
el mismo, salvo autorización expresa del responsable del
servicio.
5.
Supervisión de Inspección de Bodegas.
Será
realizada por el responsable del área o por quien éste designe
en su ausencia o por razones de servicio que así lo aconsejen.
El
responsable se hará presente en la rada o en el muelle al
momento de la carga. En ambos casos, se cumplimentará el
Formulario de Supervisión, según el modelo que obra como Anexo
IV de la presente norma; éste será de uso interno, se
confeccionará en cada oportunidad que el supervisor chequee
bodegas y se archivará en el expediente que dio origen a la
tarea.
6.
Motivos de Rechazo y Acciones a Implementar.
6.1.
Serán motivos de rechazo:
6.1.1.
Presencia de insectos vivos:
La
inspección oficial deberá impedir el embarque de los granos y
subproductos que porten plagas factibles de propagarse en los países
de destino. Dichas plagas producen degradación de la mercadería
manifestada por granos picados, fermentaciones o aumento de
temperatura de la masa almacenada.
En
el caso de bodegas los insectos vivos se hallan frecuentemente
en restos de cargas anteriores, debajo de cascarones de óxido,
ventilaciones, tapas de sentinas y límites de planos.
Determinada
la existencia de insectos vivos se rechazará la bodega
indicando al comando del buque que deberá efectuar la
desinsectación, con posterior entrega a la inspección del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del
correspondiente certificado de desinsectación que tiene que ser
emitido por empresas registradas en ese Organismo, indicando
principios activos del producto utilizado, dosis, etcétera.
Por
otra parte, en ningún caso se podrá volver a inspeccionar las
bodegas hasta pasadas las SEIS (6) horas de finalizada la
desinsectación, adicionando DOS (2) horas para una adecuada
aireación posterior. A los efectos de la presente normativa se
entiende bajo la denominación genérica de insecto o arácnido
vivo a todo ejemplar en cualquier estado de desarrollo que pueda
afectar al grano y a sus subproductos.
6.1.2.
Cascarones de óxidos:
Proceden
del deterioro del material de las paredes de las bodegas
llegando, en algunas oportunidades, a formar una capa de
aproximadamente TRES MILIMETROS (3mm.) a CINCO MILIMETROS
(5mm.), la que según las condiciones de la bodega puede
hallarse firmemente adherida o ser de fácil desprendimiento.
Se
determinará la magnitud del problema ejerciendo leve presión
de la palma de la mano enguantada sobre la cáscara de óxido no
desprendible o elemento similar y sobre la cáscara de óxido
desprendible ejerciendo un simple contacto manual. Será de
rechazo cuando la cantidad de cascarones desprendibles sea
relevante, debiendo prestar especial atención al cielo de la
bodega, ya que al arribar a destino quedan depositados en la
parte superior de la troja del grano.
No
se debe confundir cascarones de óxido con escamas de pintura
vieja cuyo volumen de desprendimiento no es significativo.
6.1.3.
Humedad:
Puede
deberse a condensación, agua de lavado y/o filtración. En las
DOS (2) primeras situaciones, si la superficie es pequeña o
forma una delgada capa sobre las paredes de la bodega, se
indicará al personal del buque que proceda a su secado y se
habilitará la bodega. Si la superficie afectada es
significativa y se forman hilos de agua sobre las paredes y
charcos en los planos, se pro-cederá al rechazo.
En
casos de filtración la misma puede provenir de perforaciones en
tanques de lastre; esto se advierte por la presencia de un hilo
de agua con charco en la parte inferior, no pudiendo aprobarse
la bodega hasta tanto se subsane la avería.
6.1.4.
Oxido desprendible:
En
ocasiones, sobre las paredes de las bodegas, generalmente de
lastre, se forman grumos de óxido debido a la acción del agua
del mar. Si la cantidad de grumo es significativa se desprenderá
con una suave presión.
6.1.5.
Olores objetables:
Los
olores comercialmente objetables provocan un deterioro en la
mercadería. Procederá el rechazo si el olor persiste con gran
intensidad aún con las tapas abiertas y luego de adecuada
aireación.
Los
principales olores objetables se corresponden con cargas de
harinas de pescado, guano, productos químicos, azufre, sentinas
por falta de limpieza, etcétera.
6.1.6.
Pintura fresca:
En
caso de existir pintura fresca se debe evaluar la superficie
afectada. La pintura fresca persiste en este estado en aristas,
intersección de planos y laterales de bodega y zonas características
de acumulación.
Si
la superficie es pequeña, se observará y se deberá esperar a
que se haya secado la pintura. Si por el contrario la superficie
afectada fuere significativa se rechazará de inmediato.
6.1.7.
Residuos de cargas anteriores:
Al
respecto, son numerosas las cargas que transportan los barcos
tipo Bulk Carrier: mineral de hierro, carbón, azufre,
fertilizantes, azúcar, alúmina, harinas de pescado, etcétera.
Los
granos residuales también son objetables. Si la limpieza de
bodegas es deficiente queda una cantidad variable de estos
productos, pudiendo provocar contaminación de las mercaderías
transportadas. En todos los casos se debe evaluar la cantidad de
residuos presentes. Si la cantidad no es significativa y se
encuentra en lugares accesibles, se solicitará al personal de a
bordo su rápida limpieza.
Si
se encontrara poca cantidad en sitios de difícil acceso se
solicitará la limpieza hasta una altura razonable de CINCO
METROS (5m.), en tanto el remanente no sea de importancia.
Cuando
por el contrario se encuentre gran cantidad, se procederá al
rechazo.
6.1.8.
Bodegas con carga parcial:
Se
indagará si proviene de puertos argentinos con intervención
oficial; de ser así, se habilitará y continuará la carga
salvo que la nueva inspección detecte problemas específicos
que pudieran comprometer la sanidad y calidad. En este caso
puntual no se autoriza su carga.
Si
la carga parcial proviene de puertos extranjeros o puertos
nacionales sin intervención oficial se deben efectuar caladas
regulares en la masa almacenada. De comprobarse que la misma
presenta insectos vivos se debe rechazar y fumigar
obligatoriamente, utilizando los servicios de una firma
inscripta en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
6.1.9.
Roedores y sus excrementos:
De
encontrarse excrementos de roedores en las bodegas se procederá
al rechazo debiendo dar inmediata intervención al MINISTERIO DE
SALUD.
6.1.10.
Otros:
Causas
que pudieran presentarse y alterar la calidad y condición y/o
inocuidad de la mercadería:
6.1.10.1.
Cierre defectuoso de tapas.
6.1.10.2.
Separaciones deficientes.
6.1.10.3.
Pérdida de hidráulicos.
6.1.10.4.
Aguas surgentes de sentinas.
6.1.10.5.
Almacenaje de materiales riesgosos.
En
aquellos casos en que se presenten situaciones que no se hallen
contempladas en los puntos anteriores, serán evaluadas por la
inspección actuante.
En
todos los casos, excepto en el de presencia de insectos vivos y
carga parcial deteriorada, corresponde considerar que la
observación realizada debe ser de una magnitud tal que llegare
a perjudicar la condición y calidad de la mercadería, en forma
total o parcial.
7.
Separación de Cargas en una misma Bodega:
A
fin de separar las cargas en una (1) misma bodega se sugiere la
conveniencia de utilizar un lienzo doble cordón de bolsas a los
costados.
En
las bodegas de los buques en los que hayan de cargarse o donde
se hayan cargado granos y/ o subproductos no podrán acomodarse
otras mercaderías que, por sus características, puedan atentar
contra la sanidad, calidad y/o condición de la carga.
Los
productos declarados orgánicos y/o transgénicos no podrán
cargarse en bodegas con productos que no detenten la misma
condición.
ANEXO
II
REPUBLICA
ARGENTINA
SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Oficina
Local
INSPECCION
DE BODEGAS Y AUTORIZACIONES DE EMBARQUE
Vessel
Holds Inspection and loading Authorization

ANEXO
III

ANEXO
IV


ANEXO
V
TRIBUNAL
TECNICO DE APELACION EN INSPECCION DE BODEGAS
Todo
usuario (agencia marítima o exportador) que manifestare
disconformidad con los resultados de la inspección podrá
solicitar, dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de
producido el rechazo, la reconsideración de las medidas
tomadas, interponiendo un escrito dirigido al responsable del
Servicio pidiendo la constitución del Tribunal Técnico de
Apelación en Inspección de Bodegas.
El
citado Tribunal estará integrado por TRES (3) técnicos; DOS
(2) de ellos pertenecientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y el tercero restante propuesto por el
interesado recurrente.
Si
transcurridos QUINCE MINUTOS (15 min.) de la hora establecida
para la reunión el representante del interesado no se hiciera
presente, el Tribunal se integrará con un tercer miembro
oficial. Lo mismo ocurrirá si el interesado no designara
representante.
De
igual manera se procederá si el Tribunal Técnico de Apelación
en Inspección de Bodegas asentará sus resoluciones en el
correspondiente acta, la que será rubricada por todas las
partes.
La
decisión emanada del referido Tribunal será de carácter
inapelable. La votación será directa y el resultado se
alcanzará por simple mayoría.
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