Secretaría de Agricultura y Ganadería
SANIDAD VEGETAL - HORTALIZAS
- TIPIFICACION, EMPAQUE Y FISCALIZACION
Resolución (SAyG) 297/83. Del 17/6/1983. B.O.:
6/7/1983. Reglamenta
las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las
Hortalizas Frescas con destino a los mercados nacionales.
BUENOS AIRES, 17 de junio de 1983
VISTO el expediente nº 385/83, atento a lo informado por la
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGRICOLA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la comercialización de las hortalizas
frescas que se destinen a los mercados de interés nacional.
Que a tales efectos deben dictarse las normas de tipificación,
empaque y fiscalización de la comercialización interna de dichos
productos que permitan ordenar adecuadamente la operatividad de
dichos mercados mayoristas.
Que tal medida, redundará en favor del sector productor y del
público consumidor.
Que en virtud de la facultad conferida por el artículo 5º del
Decreto Nº 3.872 del 14 de septiembre de 1971, reglamentario de la
Ley 19.227 sobre Mercados de Interés Nacional, cabe proceder en
consecuencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reglaméntanse las normas de tipificación, empaque y
fiscalización de las hortalizas frescas con destino a los mercados
de interés nacional, en el texto anexo compuesto de ONCE (11)
capítulos, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- De
forma.
REGLAMENTACION
DE HORTALIZAS FRESCAS CON DESTINO A LOS MERCADOS DE INTERES NACIONAL
INDICE PAGINA
Capítulo I Generalidades 1
Capítulo II Especies Reglamentadas 1
2.1. Acelga 1
2.2. Ajo 3
2.3. Alcaucil 8
2.4. Apio 1
2.5. Arveja 13
2.6. Batata 15
2.7. Berenjena 17
2.8. Berro de agua 19
2.9. Brócoli Italiano 20
2.10. Brócoli de cabeza o francés 21
2.11. Cebolla de bulbo 24
2.12. Cebolla de verdeo 25
2.13. Coliflor 27
2.14. Chaucha 30
2.15. Choclo 31
2.16. Escarola 34
2.17. Espárrago 36
2.18. Espinaca 39
2.19. Hinojo 40
2.20. Lechuga 42
2.21. Nabo 45
2.22. Rábano 46
2.23. Rabanito 48
2.24. Papa 49
2.25. Pepino 51
2.26. Perejil 53
2.27. Pimiento 54
2.28. Puerro 57
2.29. Radicha 59
2.30. Radicheta 61
2.31. Salsifí Blanco 62
2.32. Salsifí Negro 64
2.33. Remolacha 65
2.34. Repollo 67
2.35. Repollo de Bruselas 69
2.36. Tomate 70
2.37. Zanahoria 73
2.38. Zapallito de Tronco 76
2.39. Zapallo 78
Capítulo III De los envases 80
3.1. Disposiciones Generales 80
Capítulo IV Del empaque 83
Capítulo V De la identificación de la mercadería 84
Capítulo VI De las inspecciones 86
Capítulo VII De los rechazos 87
Capítulo VIII Del Tribunal Técnico de Apelaciones 88
Capítulo IX De las infracciones 88
Capítulo X Del transporte 89
Capítulo XI Aclaración de términos 89
CAPITULO I
1. GENERALIDADES
1.1. Toda partida (1) de hortalizas frescas (117) de producción
nacional que se destine a los mercados de interés nacional, deber
ser de un mismo cultivar (2), y responder además: a las condiciones
mínimas (118); tamaño o calibre (116); tipos comerciales (126);
grados de selección (115); presentación y envasado; que se
establecen para cada una de las especies.
1.2. Las Hortalizas frescas (117) que se importen, además de
cumplir con la Ley Nº 4.084 y sus decretos reglamentarios, deberán
responder como mínimo al Grado de Selección Nº 2 reglamentado
para los mercados de interés nacional.
1.3. La Secretaría de Agricultura y Ganadería fijará, cuando
razones de producción y abastecimiento lo hagan necesario, los
distintos límites de los grados de Selección.
1.4. Las hortalizas frescas podrán ser sometidas a tratamientos que
mejoren su aspecto o conservación, debiendo declararse tal
circunstancia ante la Dirección Nacional de Fiscalización y
Comercialización Agrícola (Departamento de Frutas y Hortalizas).
El uso del producto o productos empleados en dichos tratamientos,
como así las tolerancias que se permitan para los mismos, deberán
ser expresamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública y
Medio Ambiente.
1.5. No podrá efectuarse la cosecha de ninguna especie hortícola,
antes de transcurrido el período de acción residual del producto
terapéutico utilizados, el cual figura en el rótulo del mismo.
CAPITULO II
2. ESPECIES REGLAMENTADAS.
2.1. ACELGA (Beta vulgaris L. Var. cicla L.).
2.1.1. Condiciones mínimas (118).
2.1.1.1. Será: sana (3); fresca (4); limpia (5); no excesivamente
húmeda (6); uniforme (112).
2.1.1.2. Deberá estar libre de: insectos vivos (7); podredumbre
(8); decoloraciones (9); lesiones (10); hojas dañadas (12); tallos
florales (14); olor y sabor extraños (15).
2.1.1.3. Las hojas (104) presentarán el corte: fresco (4); neto
(16); no deshilachado (17).
2.1.1.4. En el caso de las plantas enteras, las raíces deberán
estar cortadas a no más de DOS CENTIMETROS (2) del cuello y el
corte deberá cumplir las mismas condiciones que 2.1.1.3.
2.1.2. Grados de Selección.
2.1.2.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado se clasificará la acelga
de un mismo cultivar y que cumpla con las condiciones mínimas
establecidas en 2.1.1.
Tolerancias: se aceptará hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de
defectos, dentro de los cuales no se admitirán podredumbres,
cualquiera sea su origen.
2.1.2.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificará la acelga
de un mismo cultivar y que cumpla con las condiciones mínimas
establecidas en 2.1.1.
Tolerancias: ligeras decoloraciones; pequeñas roturas del limbo
(97) siempre que no se pierda más de UNA CUARTA PARTE (1/4) de su
superficie; corte con un principio de partido en el peciolo, siempre
que el mismo no sea superior a los DOS CENTIMETROS (2). hasta un
DIEZ POR CIENTO (10%) de otros defectos dentro de los cuales sólo
el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de podredumbre, cualquiera sea
su origen.
2.1.2.3. GRADO Nº 3: dentro de este grado se clasificará a la
acelga de un mismo cultivar y que cumpla con las condiciones
establecidas en el punto 2.1.1.
Tolerancias: ligeras decoloraciones; roturas del limbo, siempre que
no se pierda más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de su superficie;
partido del pecíolo hasta CUATRO CENTÍMETROS (4) y un principio de
deshilachado; manojos constituidos por hojas y/o plantas completas.
Hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de otros defectos, dentro de los
cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de podredumbre
cualquiera sea su origen.
2.1.3. Presentación
2.1.3.1. En manojos (124).
GRADO Nº 1: no se admiten plantas enteras.
GRADO Nº 2: un mismo manojo (124) no debe contener, hojas cortadas
y plantas enteras; no admitiéndose el acondicionamiento de ambas en
un mismo envase.
GRADO Nº 3: los manojos pueden contener mezcladas hojas sueltas y
plantas enteras.
2.1.3.2. Los manojos (124) chicos deberán pesar QUINIENTOS GRAMOS
(500) y los grandes UN KILOGRAMO (1) como mínimo. No se admitirá
la mezcla de ambos en un mismo envase.
2.2. AJO (Allium sativun L.).
2.2.1. Condiciones mínimas (118).
2.2.1.1. Será: sano (3); limpio (5); maduro (18); entero (19); bien
formado (20); firme (22); turgente (23).
2.2.1.2. Deberá estar libre de: insectos vivos (7); podredumbre
(8); decoloraciones (9); manchas (24); lesiones (10); brotado (25);
olor y sabor extraños (15.
2.2.2. Tipos Comerciales.
2.2.2.1. Blanco (119)
2.2.2.2. Colorado (120)
2.2.3. Grados de Madurez.
2.2.3.1. Ajo inmaduro o fresco: se considera a la espacie que ha
alcanzado su madurez comercial pero no su madurez fisiológica.
2.2.3.2. Ajo semiseco: se designa al ajo que presenta las catáfilas
y túnicas coreáceas, en estado de marchitez, pero no completamente
secas.
2.2.3.3. Ajo seco: cuando el bulbo ha llegado a su estado de madurez
fisiológica y ha sido creado, presentándose las hojas propiamente
dichas y las catáfilas (envolturas membranosas) manifiestamente
secas y adheridas al bulbo; llamado también ajo maduro.
2.2.4. Clasificación.
2.2.4.1. Por calibre (116), De acuerdo con el grado de variación
del diámetro transversal de los bulbos, se los designará tal como
se indica a continuación:
CALIBRE DIAMETRO TRANSVERSAL
3 de 26 mm a 35 mm
4 de 36 mm a 45 mm
5 de 46 mm a 55 mm
6 de 56 mm a 65 mm
7 de 66 mm a 75 mm
8 de 76 mm a 85 mm
9 de 86 mm a 95 mm
2.2.4.2.
Por tamaño. De acuerdo con el valor del diámetro transversal de
los bulbos, se los designará según se indica a continuación:
Grandes: cuando los bulbos tienen un calibre mayor o igual que SIETE
(7), para el ajo blanco y cuando es mayor o igual que SEIS (6) para
el ajo colorado.
Medianos: cuando los bulbos tienen un calibre de CINCO a SEIS (5 a
6) para el blanco y de CUATRO a CINCO (4 a 5) para el colorado.
Chicos: cuando los bulbos tienen un calibre menor o igual que CUATRO
(4) para el blanco y menor o igual que TRES (3) para el colorado.
2.2.5. Grados de Selección.
2.2.5.1. Grado Nº 1: los ajos incluidos en este grado de selección
deberán responder a una misma clasificación; grado de madurez;
tipo comercial y cumplir con las condiciones mínimas estipuladas en
2.2.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos, dentro de
los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrán ser con marchas
de humedad. La clasificación será exclusivamente por calibre.
2.2.5.2. GRADO Nº 2: los ajos incluidos en este grado de selección
deberán cumplir con las condiciones mínimas del punto 2.2.1.;
responder al mismo tipo comercial; grado de madurez y
clasificación.
Tolerancias: hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de defectos, dentro de
los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de ajos con
podredumbre y UNO POR CIENTO (1%) con manchas de humedad.
La clasificación podrá ser por calibre o por tamaño.
2.2.5.3. GRADO Nº 3: los ajos que comprenden este grado de
selección deberán cumplir con las condiciones mínimas estipuladas
en 2.2.1.; responder al mismo tipo comercial; grado de madurez y
clasificación.
Tolerancias: engrosamientos o deformaciones, siempre que no
comprometan el reconocimiento del tipo; bulbos con los dientes
separados en la parte superior, siempre que no se desprendan;
pequeñas laceraciones en las catáfilas externas; pérdida
incipiente de la turgencia y brotes menores de DOS MILIMETROS (2).
Hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de otros defectos, dentro de los
cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrán ser de ajos con
podredumbre; el DOS POR CIENTO (2%) con manchas de humedad y el UNO
POR CIENTO (1%) de brotados.
La clasificación podrá ser por calibre o por tamaño.
2.2.5.4. GRADO n° 4 se clasificarán en este grado de selección,
los ajos que se destinen para uso industrial, siempre que
correspondan a un mismo tipo comercial, grado de madurez y reúnan
las siguientes condiciones mínimas:
Serán: sanos; maduros; limpios; secos.
Deberán estar libres de insectos; podredumbres; dientes brotados;
cortados o lesionados.
Tolerancias: se admitirán bulbos incompletos (127) y/o dientes
sueltos, en un mismo envase; decoloraciones; manchas fisiológicas y
pérdida incipiente de turgencia, siempre que no afecten la
conservación del diente. Hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de otros
defectos, dentro de los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%)
podrá ser de ajos con podredumbres y CINCO POR CIENTO (5%) con
manchas de humedad. No se admiten bulbos completos.
2.2.6. Presentación.
2.2.6.1. En manojos (124): para los ajos frescos y semisecos;
deberán atarse a un tercio de la planta y por encima del bulbo, con
rafia, hilo o cualquier otro material que no transmita olor y sabor
extraño a la especie y con las hojas emparejadas en la parte
superior.
Los manojos estarán constituidos por: DOCE (12) y VEINTICINCO (25)
bulbos.
2.2.6.2. En ristras: para los ajos semisecos y secos, las hojas
deben ser trenzadas en forma tal que los bulbos se presenten en un
solo frente las últimas hojas pueden ser atadas con hilo, rafia o
cualquier otro material. En los ajos semisecos las ristras podrán
ser simples de VEINTICINCO (25) bulbos, o dobles con un total de
CINCUENTA (50) bulbos. En los ajos secos las ristras podrán ser
simples, de CINCUENTA (50) bulbos o dobles con un total de CIEN
(100) bulbos. En el ajo enristrado correspondiente al GRADO n° 1,
las raíces deben ser cortadas a la altura del tallo.
2.2.6.3. Bulbos sueltos o a granel: cuando se comercialicen ajos en
estas condiciones el bulbo deberá presentarse con las hojas
cortadas a CINCO CENTIMETROS (5) del cuello para los ajos semisecos
y a TRES CENTIMETROS (3) del mismo para ajos secos.
En todos los grados de selección, las raíces deberán cortarse a
ras del tallo.
2.3. ALCAUCIL (Cynara scolymus L.).
2.3.1. Condiciones mínimas (118).
2.3.1.1. Será: sano (3); fresco (4); limpio (5); entero (19); seco
(26); cerrado (27).
2.3.1.2. Deberá estar libre de: insectos vivos (7); podredumbres
(8); decoloraciones (9); lesiones (10); lignificaciones (28).
2.3.1.3. El tallos deberá estar cortado a no más de CINCO
CENTIMETROS (5) de la base de la última bráctea (29), conservando
las hojas que correspondan al largo del corte; el corte ser neto
(16), fresco (4) y no deshilachado (17); no debe presentar áreas
leñosas.
2.3.2. Tipos Comerciales.
Blancos los que tienen una coloración verde amarillenta y/o
grisásea blancuzco.
2.3.2.2. Verde: los que tienen las brácteas de color verde claro.
2.3.2.3. Violetas cuando las brácteas son negruzcas o de color
violeta a rojo profundo violáceo.
2.3.3. Clasificación por tamaño
2.3.3.1. Grandes: cuando el diámetro transversal (30) es superior a
los DIEZ CENTIMETROS (10 cm).
2.3.3.2. Medianos: cuando el diámetro transversal está comprendido
entro los SEIS y DIEZ CENTIMETROS (6 y 10).
2.3.3.3. Chicos: cuando el diámetro transversal es inferior a SEIS
CENTIMETROS (6 cm).
2.3.4. Grados de Selección
2.3.4.1. GRADO nº 1: dentro de este grado de selección se
clasificarán los alcauciles de un mismo tamaño; tipo comercial y
que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el punto
2.3.1.
Tolerancias: hasta un CINCO PORCIENTO (5%) de defectos. No se
admitirán podredumbres, cualquiera sea su origen.
En lo que respecta al tamaño, entre la unidad más grande y la más
chica de un mismo envase, sólo podrá existir una diferencia en
diámetro del DIEZ POR CIENTO.
2.3.4.2. GRADO nº 2: dentro de este grado de selección se
clasificarán los alcauciles de un mismo tamaño; tipo comercial y
que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el punto
2.3.1.
Tolerancias: ligeras decoloraciones o lesiones y leve lignificación
del tallo.
Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de otros defectos, dentro de los
cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de podredumbre,
cualquiera sea su origen. En lo que respecta al tamaño entre la
unidad más grande y la más chica de un mismo envase, sólo podrá
existir una diferencia del VEINTE POR CIENTO (20%) en el diámetro
transversal.
2.3.4.3.
GRADO nº 3: dentro de este grado de selección se clasificarán los
alcauciles de un mismo tamaño; tipo comercial y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.3.1.
Tolerancias: lesiones y decoloraciones, siempre que las mismas no
comprometan el reconocimiento del tipo comercial; brácteas que no
estén perfectamente cerradas, siempre que no modifiquen
manifiestamente la forma del tipo; ligera lignificación de las
brácteas y del tallo y leve deshilachado del tallo. Hasta un QUINCE
POR CIENTO (15%) de otros defectos, dentro de los cuales sólo un
MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de podredumbres, cualquiera sea
su origen.
En lo que respecta al tamaño, sólo deberán respetarse los
límites de los diámetros para su clasificación en grandes,
medianos y chicos.
2.4. APIO (Apium graveolens L. var. dulce Mill.).
2.4.1. Condiciones mínimas (118).
2.4.1.1. Será: sano (3); entero (19); fresco (4); limpio (5); bien
formado (20).
2.4.1.2. Deberá estar libre de insectos vivos (7); podredumbre (8);
lesiones (l0); olor y sabor extraños (15); decoloraciones (9);
tallos florales (14).
2.4.1.3. Las hojas (104) no deberán presentar: partes huecas (31);
nervaduras lignificadas (28); deshilachadas (17); aplastadas (32);
rebrotes (33); corazón negro (34).
2.4.1.4. Las raíces deberán cortarse en forma piramidal a partir
de la base de la última hoja, y el vértice no será de más de
CINCO CENTIMETROS (5) de alto; el corte será neto (16); fresco (4)
y no deshilachado (17).
2.4.2. Tipos Comerciales.
2.4.2.1. Blanco: son los que tienen los pecíolos (78) de color
blanco, blanco-amarillento o blanco-verdoso; característica del
cultivar o tipo u obtenido por blanqueo.
2.4.2.2. Verde: los que tienen pecíolos de color verde oscuro.
2.4.3. Clasificación por tamaño.
En el tamaño se toma en cuenta el peso de las hojas y tallos.
2.4.3.1. Grandes: los que pesan más de OCHOCIENTOS GRAMOS (800
gr.).
2.4.3.2 Medianos: los que pesan entre CUATROCIENTOS y OCHOCIENTOS
GRAMOS (400 y 800 gr.).
2.4.3.3. Chicos: los que pesan entre 100 y menos de CUATROCIENTOS
GRAMOS (100 y -400 gr.).
2.4.4. Grado de Selección:
2.4.4.1. GRADO nº 1: dentro de este grado se clasificarán los
apios de un mismo tipo comercial; tamaño y que correspondan a las
características mínimas que se establecen en 2.4.1.
La diferencia entre la mayor y menor unidad dentro de un mismo
envase, no podrá superar los CIEN GRAMOS (100 gr.) en los apios
tamañados como grandes y medianos y CINCUENTA GRAMOS (50 gr.), en
los apios de tamaño chico.
Tolerancias hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos. No se
admitirán podredumbres, cualquiera sea su origen.
2.4.4.2. GRADO nº 2: dentro de este grado se clasificarán los
apios de un mismo tipo comercial, tamaño y que respondan a las
características mínimas establecidas en 2.4.1.
Tolerancias: ligeras decoloraciones; roturas o aplastamiento leves
de las nervaduras, siempre que no se comprometa la conservación de
la unidad; ligeras deformaciones. Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de
otros defectos dentro de los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%)
podrá ser de podredumbres. cualquiera sea su origen.
La diferencia entre la unidad mayor y menor dentro de un mismo
envase, no podrá superar los DOSCCIENTOS GRAMOS (200) para los
apios tamañados como grandes; CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150) para
los medianos y CIEN GRAMOS (100) para los pequeños.
2.4.4.3.- GRADO nº 3: dentro de este grado se clasificarán los
apios de un mismo tipo comercial; tamaño y que respondan a las
características mínimas establecidas en 2.4.1.
Tolerancias: decoloraciones, siempre que no esté comprometida la
identificación del tipo comercial; roturas y aplastamientos de las
nervaduras, incluso el rajado de las hojas, siempre que las heridas
estén cicatrizadas y no comprometan la conservación de la unidad;
deformaciones; corte de la raíz distinto al admitido en 2.4.1.4., y
desmochadas, siempre que las heridas estén cicatrizadas. Hasta un
QUINCE POR CIENTO (15%) de otros defectos dentro de los cuales sólo
el MEDIO POR CIENTO (0,5%), podrá ser de podredumbres.
La diferencia de peso entre la unidad mayor y menor de un mismo
envase, no podrá superar los DOSCIENTOS GRAMOS (200 gr.) para los
apios grandes; CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 gr.) para los medianos y
CIEN GRAMOS (100 gr.) para los chicos.
2.4.5. Presentación.
2.4.5.1. Sueltos: cuando las unidades conservan su individualidad.
2.4.5.2. En atados: SEIS (6) o DOCE (12) plantas unidas en un solo
lío; dispuestas en DOS (2) camadas, atando la parte media de la
planta y la raíz con cualquier fibra que sirva para tal fin, pero
que no transmita sabor ni olor a la mercadería. Los apios de un
atado deberán ser del mismo tamaño y tipo comercial.
2.4.5.3. Desmochados: los apios tanto sueltos como en atados, pueden
ser desmochados es decir, eliminado por corte el exceso de follaje
de la parte superior; las heridas deberán ser netas y estar
cicatrizadas.
2.5. ARVEJA (Pisum sativum L. var. vulgare).
2.5.1. Condiciones mínimas (118).
2.5.1.1. Vaina (57).
2.5.1.1.1. Será: sana (3); fresca (4); limpia (5); entera (19);
seca (26).
2.5.1.1.2. Deberá estar libre de: insectos vivos (7); podredumbre
(8); manchas (24); deformaciones (35); olor y sabor extraños (15);
decoloraciones (9).
2.5.1.2 Grano (11).
2.5.1.2.1. Será: sano (3); fresco (4); entero (19); maduro (18).
2.5.1.2.2. Deberá estar libre de: insectos vivos o muertos (7);
podredumbres (8); decoloraciones (9); olor y sabor extraños (15).
2.5.2. Grados de Selección.
2.5.2.1. GRADO nº 1: dentro de este grado se clasificarán las
arvejas en vaina de un mismo cultivar y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en 2.5.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos. No se
admitirán podredumbres.
2.5.2.2. GRADO nº 2: dentro de este grado se clasificarán las
arvejas en vaina de un mismo cultivar y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en 2.5.1.
Tolerancias: ligeras decoloraciones y deformaciones, siempre que no
comprometan el reconocimiento del cultivar y manchas secas que no
cubran más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie de la
vaina. Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de otros defectos dentro de
los cuales sólo se permitirá en los granos el DOS POR CIENTO (2%)
de insectos vivos o muertos. No se admitirán podredumbres.
2.5.2.3. GRADO nº 3: dentro de este grado se clasificarán las
arvejas en vaina de un mismo cultivar y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en 2.5.1.
Tolerancias: deformaciones y decoloraciones, siempre que no
comprometan el reconocimiento del cultivar; manchas secas, siempre
que no cubran más del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la superficie de
la vaina. Hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de otros defectos, dentro
de los cuales sólo se admitirán en el grano, el CINCO POR CIENTO
(5%) de insectos vivos o muertos y hasta un MEDIO POR CIENTO (0,5%)
de podredumbre, cualquiera sea su origen.
2.6.
BATATA (Ipomea batatas Lam.).
2.6.1. Condiciones mínimas (118).
2.6.1.1. Será: sana (3); limpia (5); firme (22); nueva (37); sin
brotes (25).
2.6.1.2. Deberá estar libre de: insectos vivos o muertos (7);
podredumbres (8); lesiones (10); alteraciones internas (38); olor y
sabor extraños (15); batatines (39) protuberancias (36).
2.6.2. Tipos Comerciales.
2.6.2.1. Batata blanca: llámase a la de epidermis blanco cremoso y
de carne blanca o crema.
2.6.2.2 Batata colorada: denomínase a la que tiene epidermis
colorada y carne amarilla o amarilla anaranjada.
2.6.2.3. Batata amarilla aquella que tiene la epidermis de color
cobrizo y carne amarilla o anaranjada.
2.6.3. Clasificación por tamaño:
2.6.3.1. Grandes: batatas cuyo peso unitario es mayor de QUINIENTOS
GRAMOS (500).
2.6.3.2. Medianas: batatas cuyo peso unitario des mayor de
DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (250) y menor o igual a QUINIENTOS
GRAMOS (500)
2.6.3.3. Chicas: batatas cuyo peso unitario es mayor de SESENTA
GRAMOS (60) y menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (250).
2.6.4. Grados de Selección:
2.6.4.1. GRADO nº 1: dentro de este grado se clasificarán las
batatas de un mismo tamaño; tipo comercial o cultivar y que cumplan
con les condiciones mínimas establecidas en 2.6.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en peso, de raíces
fuera de tamaño y CINCO POR CIENTO (5%) de otros defectos, dentro
de los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) de raíces con
síntomas de podredumbres.
2.6.4.2. GRADO n° 2: dentro de este grado se clasificarán las
batatas de un mismo tamaño; tipo comercial o cultivar y que cumplan
con las condiciones mínimas establecidas en el punto 2.6.l.
Tolerancias: raíces que presentan deformaciones, siempre que las
mismas no formen surcos o curvaturas tan pronunciadas que no
permitan el aprovechamiento de la raíz; pequeñas raicillas
secundarias; grietas cicatrizas, no superiores a TRES CENTIMETROS
(3); cortes por roturas y lesiones mecánicas cicatrizadas, siempre
que su diámetro mayor no supere los DOS CENTIMETROS (2).
Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de raíces fuera de tamaño y DIEZ
POR CIENTO (10%) de otros defectos, dentro de los cuales, sólo el
UNO POR CIENTO (1%) podrá ser de raíces con síntomas de
podredumbres.
2.6.4.3. GRADO n° 3: dentro de este grado se clasificarán las
batatas de un mismo tamaño; tipo comercial o cultivar y que cumplan
con las condiciones mínimas establecidas en el punto 2.6.1.
Tolerancias: raíces con deformaciones manifiestas, siempre que las
mismas no afecten su aprovechamiento, conservación y transporte;
pequeñas raicillas secundarias; brotes incipientes o síntomas de
desbrotes cicatrizados; grietas; cortes por roturas y lesiones
mecánicas, siempre que estén cicatrizadas.
Hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) fuera de calibre y un QUINCE POR
CIENTO (15%) de otros defectos, dentro de los cuales sólo el UNO
POR CIENTO (1%) podrá ser de raíces con síntomas de podredumbres.
2.7. BERENJENA (Solanum melongena L. var. esculentum).
2.7.1. Condiciones mínimas (118).
2.7.1.1. Será: sana (3); fresca (4); limpia (5); seca (26); bien
coloreada (40); firme (22); bien formada (20).
2.7.1.2. Deberá estar libre de: insectos vivos (7); podredumbres
(8); decoloraciones (9); manchas (24); perforaciones (41);
momificaciones (42); olor y sabor extraños (15).
2.7.1.3. El fruto deberá llevar el cáliz persistente y el corte
del pedúnculo debe ser neto (16) y no deshilachado (17).
2.7.2. Clasificación por tamaño:
2.7.2.1. Grandes: las berenjenas cuyo peso unitario es superior a
los DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (250 gr).
2.7.2.2. Medianas: las berenjenas cuyo peso unitario está
comprendido entre CIENTO CINCUENTA y DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS
(150 y 250 gs).
2.7.2.3. Chicas: las berenjenas cuyo peso unitario es inferior a
CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 gr).
2.7.3. Grados de Selección.
2.7.3.1. GRADO n° 1: dentro de este grado se clasificarán las
berenjenas de un mismo cultivar; tamaño y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.7.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos. No se
admitirán podredumbres.
En lo que respecta a tamaño, entre la unidad más grande y la más
chica de un envase, sólo podrá haber una diferencia del DIEZ POR
CIENTO (10%) en el peso.
2.7.3.2. GRADO N° 2: dentro de este grado se clasificarán las
berenjenas de un mismo cultivar; tamaño y que se cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.7.1.
Tolerancias: hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie del
fruto con decoloraciones, siempre que no modifiquen el color del
cultivar y manchas cicatrizadas; ligeras modificaciones, siempre que
no se manifiesten en forma de surcos pronunciados y leves
deformaciones. Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de otros defectos, no
permitiéndose podredumbres.
En lo que respecta a tamaño, entre la unidad más grande y la más
chica de un envase, sólo podrá existir una diferencia del VEINTE
POR CIENTO (20%) en peso.
2.7.3.3. GRADO nº 3: dentro de este grado se clasificarán las
berenjenas de un mismo cultivar; tamaño y que cumpla con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.7. 1.
Tolerancias: hasta un VIENTE POR CIENTO (20%) de la superficie del
fruto, con decoloraciones, manchas y perforaciones de no más de
TRES MILIMETROS (3 mm) de profundidad, siempre que estén
cicatrizadas y deformaciones, siempre que no comprometan la
identificación del cultivar; leve falta de firmeza, leves
momificaciones, brillo medianamente apagado; el corte del pedúnculo
con principio de deshilachado.
Hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de otros defectos, no admitiéndose
podredumbres.
En lo que respecta a tamaño, sólo se tendrán en cuenta los
límites estipulados a tal fin.
2.8.
BERRO DE AGUA (Rorippa nasturtium - acuaticum).
2.8.1. Condiciones mínimas (118).
2.8.1.1. Será: sano (3); fresco (4); limpio (5).
2.8.1.2. Deberá estar libre de: insectos vivos (7); lesiones (10);
podredumbres (8); decoloraciones (9); olor y sabor extraños (15);
tallos floríferos (14) tallos lignificados (28).
2.8.1.3. Los tallos deberán cortarse a VEINTICINCO CENTIMETROS (25
cm) del nivel superior de las hojas y el corte deberá ser neto
(16); fresco (4); no deshilachado (17).
2.8.2. Grados de Selección.
Grado nº 1: dentro de este grado se clasificarán berros de un
mismo cultivar y que cumplan con las condiciones mínimas
establecidas en el punto 2.8.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos. No se
admitirán podredumbres, cualquiera sea su origen.
2.8.2.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificarán los
berros de un mismo cultivar y que cumplan con las condiciones
mínimas establecidas en el punto 2.8.1.
Tolerancias: decoloraciones, siempre que no comprometan la
presentación del manojo; hojas y peciolos rotos en no más de un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) ligeras lignificaciones en los tallos.
Hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de otros defectos, dentro de los
cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrán ser de podredumbres,
cualquiera sea su origen.
2.8.3. Presentación.
En manojos (124), atados con cualquier material apropiado que no
transmita olor y sabor al berro.
2.8.3.1. Manojo (124) chico, de MEDIO KILOGRAMO (1/2).
2.8.3.2. Manojo (124) grande, de UN KILOGRAMO (1).
2.9. BROCOLI ITALIANO (Brassica oleracea L. var. itálica).
2.9.1. Condiciones mínimas (118).
2.9.1.1. Las inflorescencias (43) deberán ser: enteras (19);
frescas (4); sanas (3); limpias (5); bien formadas (20); de flores
cerradas (44); de coloración típica (45) del cultivar.
2.9.1.2. Las inflorescencias no deberán presentar: flores abiertas
(46); magullones (13); tallos huecos (47); áreas leñosas (103);
podredumbres (8); decoloraciones nos (9); olor y sabor extraños
(15).
2.9.1.3. Las hojas que acompañan a las inflorescencias deberán ser
sanas (3); frescas (4)1 limpias (5); secas (26).
2.9.2. Grados de Selección.
2.9.2.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado se clasificarán los
brócolis de un mismo cultivar y que cumplan con las condiciones
mínimas establecidas en el punto 2.9.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO de defectos, No se admitirán
podredumbres.
2.9.2.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificarán los
brócolis de un mismo cultivar y que cumplan con las condiciones
mínimas establecidas en el punto 2.9.1.
Tolerancias: deformaciones y decoloraciones, siempre que no se
comprometa el reconocimiento del cultivar; CINCO POR CIENTO (5%) de
flores abiertas; tallos levemente lignificados y huecos. Hasta un
QUINCE POR CIENTO (15%) de otros defectos, dentro de los cuales
sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de podredumbres,
cualquiera sea su origen.
2.9.3.
Presentación.
Los brócolis deberán ser cortados entre CINCO CENTIMETROS (5) y
DIEZ CENTIMETROS (10) de la inserción de la inflorescencia. Los
trozos de planta se atarán en manojos, utilizando hilo, rafia u
otro material que no transmita olor y sabor extraños a la especie.
2.9.3.1. Manojo (124) chico, hasta MEDIO KILOGRAMO (1/2).
2.9.3.2. Manojo mediano, cuando pase más de MEDIO KILOGRAMO (1/2) a
DOS KILOGRAMOS (2).
2.9.3.3. Manojo (124) grande, cuando pase más de DOS KILO-GRAMOS
(2).
2.10. BROCOLI DE CABEZA 0 FRANCES (Brassica oloracea L. var.
botrytis Sub. cymosa).
2.10.1. Condiciones mínimas (118).
Las inflorescencias (43) o pellas (49).
2.10.1.1. Deberán ser: enteras (19); compactas (5); frescas (4);
sanas (3); secas (26); limpias (5); bien formadas (20); de grano
bien abierto (51); de olor típico (45) del cultivar (2).
2.10.1.2. No deberán presentar lesiones (10); sobre madurez (52);
brácteas foliares (29); magullones (13); tallos huecos (47);
podredumbres (8); insectos vivos (7); decoloraciones (9); olor y
sabor extraños (15).
2.10.2. Clasificación por tamaño:
2.10.2.1. Chicos: cuando la inflorescencia o pella está comprendida
entre CINCO y DIEZ CENTIMETROS (5 y 10) de diámetro (30).
2.10.2.2. Medianos: cuando la pella o inflorescencia está
comprendida entre más de DIEZ y VEINTE CENTIMETROS (+ 10 y 20) de
diámetro (30).
2.10.2.3. Grandes: cuando la pella o inflorescencia tiene más de
VEINTE CENTIMETROS (20) de diámetro (30)
2.10.3. Grados de Selección.
2.10.3.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado serán incluidos los
brócolis de un mismo cultivar; tamaño y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.10.1.
Tolerancias: hasta CINCO (5) brácteas por pella, siempre que las
mismas no sobrepasen a las flores.
Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de otros defectos, dentro de los
cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de podredumbres,
cualquiera sea su origen.
En lo que respecta a tamaño, en un mismo envase entre la unidad
chica y la más grande, sólo podrá haber DOS CENTIMETROS (2 cm) de
diferencia en el diámetro (30).
2.10.3.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificarán los
brócolis de un mismo cultivar; tamaño y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.10.1.
Tolerancias: en la pella, hasta SIETE (7) brácteas que sobresalgan
de las flores; pequeñas desgarradoras; ligeras deformaciones;
manchas y magulladuras leves, siempre que no comprometan la
conservación del producto; leve falta de compacidad. Hasta un
QUINCE POR CIENTO (15%) de otros defectos, dentro de los cuales
únicamente el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de podredumbres,
cualquiera sea su origen.
En lo que respecta a tamaño, se admitirán los brócolis que
cumplan con los diámetros indicados para los tamaños chico,
mediano y grande.
2.10.4. Presentación.
2.10.4.1. Deshojados: cuando se han cortado las hojas al ras de la
inflorescencia o pella, la que se presenta sin rotura alguna.
2.10.4.2. Con hojas: cuando conservan las hojas periféricas, las
que deben ser recortadas en la parte superior.
El tallo será cortado en la inserción de la última hoja que cubre
la pella.
2.10.4.3. En corona o coronados: cuando los brócolis poseen las
hojas periféricas cortadas a la altura de la pella permitiéndose
que se vea la totalidad de la misma. El tallo deberá ser cortado al
ras de la última hoja.
2.11. CEBOLLA DE BULBO (Allum cepa L. var. Typicum).
2.11.1. Condiciones mínimas (118).
2.11.1.1. Será: sana (3); fresca (4); seca (26); limpia (5); madura
(18); bien formada (20).
2.11.1.2. Deberá estar libre de: podredumbres (8); decoloraciones
(9); lesiones (10); crecimientos secundarios (48); brotes (25).
2.11.1.3. Las hojas deberán estar recortadas en un largo no mayor
de TRES CENTIMETROS (3 cm).
2.11.2. Clasificación.
2.11.2.1. Por calibre (116): de acuerdo a los grados de variación
de los diámetros transversales (30) de las cebollas, se las
designará tal como se indica seguidamente:.
Calibre Diámetro transversal
4 de 36 mm a 45 mm
5 de 46 mm a 55 mm
6 de 56 mm a 65 mm
7 de 66 mm a 75 mm
8 de 76 mm a 85 mm
9 de 86 mm a 95 mm
2.11.2.2. Por tamaño de acuerdo con la dimensión del diámetro
transversal, se las designará según se indica a continuación:
Grandes: cuando los bulbos tienen un calibre igual o mayor de OCHO
(8).
Medianas: cuando los bulbos tienen un calibre comprendido entre
CINCO y SIETE (5 y 7).
Chicas: cuando los bulbos tienen un calibre igual o menor de CUATRO
(4).
2.11.3.
Grados de Selección.
2.11.3.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado de selección deberán
cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el punto
2.11.1. responder al mismo cultivar y clasificación estipulada en
2.11.2.
Tolerancia: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos. No se
admitirá podredumbre alguna.
2.11.3.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado de a selección las
cebollas deberán ser de un mismo cultivar; clasificación y cumplir
con las condiciones mínimas establecidas en el punto 2.11.1.
Tolerancias: deformaciones y decoloraciones leves, siempre que no se
comprometa el reconocimiento del cultivar. Hasta un DIEZ POR CIENTO
(10%) de otros defectos, No se admitirá podredumbre alguna.
2.11.3.3. GRADO Nº 3: dentro de este grado de selección las
cebollas deberán ser de un mismo cultivar; clasificación y cumplir
con las condiciones mínimas establecidas en el punto 2.11.1.
Tolerancias: deformaciones y decoloraciones manifiestas;
crecimientos secundarios; brotes de hasta MEDIO CENTIMETRO (1/2 cm)
de largo. Hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de otros defectos dentro
de los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrán ser de
podredumbres, cualquiera sea su origen.
2.12. CEBOLLA DE VERDEO (Allium sp.).
2.12.1. Condiciones mínimas (118).
2.12.1.1. Será: sana (3); fresca (4); limpia (5); entera (19); seca
(26).
2.12.1.2. Deberá estar libre de insectos vivos (7); podredumbres
(8); decoloraciones (9); lesiones (10); tallos floríferos (14);
olor y sabor extraños (15).
2.12.2. Clasificación por calibre:
2.12.2.1. Gruesas: cuando el diámetro transversal (30) es superior
a los DOS CENTIMETROS (2 cm).
2.12.2.2. Finas: cuando el diámetro transversal es igual o inferior
a los DOS CENTIMETROS (2 cm).
2.12.3. Grados de Selección.
2.12.3.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado de selección se
clasificarán las cebollas de verdeo de un mismo cultivar; calibre y
que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el punto
2.12.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos. No se
admitirán podredumbres.
En lo que respecta a calibrado, entre la unidad más fina y la más
gruesa de un envase, sólo podrá haber una diferencia del
VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
2.12.3.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificarán las
cebollas de verdeo de un mismo cultivar; calibre y que cumplan con
las condiciones mínimas establecidas en el punto 2.12.1.
Tolerancias: decoloraciones y lesiones medianamente leves; marchitez
incipiente de las hojas, siempre que estos defectos no comprometan
la conservación de la partida, Hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de
otros defectos, dentro de los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO
(0,5%) podrá ser de podredumbres, cualquiera sea su origen.
En lo que respecta al calibrado, sólo deberán respetarse los
límites de los diámetros para su clasificación en gruesas y
finas.
2.12.4. Presentación.
2.12.4.1. En manojos (124): las unidades de un manojo deberán
responder al calibre de gruesas o finas.
2.12.4.1.1. Manojos grandes: los que pesan QUINIENTOS GRAMOS (500
gr) o más.
2.12.4.1.2. Manojos chicos: los que pesan menos de QUINIENTOS GRANOS
(-500 gr.) y más de DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (+250 gr.).
2.13. COLIFLOR (Bransica oleracea L. var, botrytis L. sub.
cauliflora).
2.13.1. Condiciones mínimas (118).
La inflorescencia (43) o pella (49).
2.13.1.1. Será: entera (19); compacta (50); fresca (4); sana (3);
seca (26); limpia (5); bien formada (20); de grano bien cerrado
(51); y de coloración típica (45) del cultivar (2).
2.13.1.2. Deberá estar libre de: lesiones (10) sobremadurez (52)
vellosidad (53); brácteas alargadas (29); magullones (13); tallos
huecos (47); podredumbres (8); insectos vivos (7); decoloraciones
(9); color y sabor extraños (15).
2.13.2. Clasificación por tamaño.
2.13.2.1. Chicos: cuando la inflorescencia o pella está comprendida
entre NUEVE y TRECE CENTIMETROS (9 y 13 cm.) de diámetro (30).
2.13.2.2. Medianas: cuando la pella o inflorescencia está
comprendida entre TRECE y DIECIOCHO CENTIMETROS (13 y 18 cm.) de
diámetro (30).
2.13.2.3. Grandes: cuando la inflorescencia o pella tenga más de
DIECIOCHO CENTIMETROS (18 cm.) de diámetro.
2.13.3. Grados de selección.
2.13.3.1. GRADO Nº 1: dentro de esta grado se clasificarán las
coliflores de un mismo cultivar; tamaño y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.13.1.
Tolerancias: hasta CINCO (5) brácteas siempre que las mismas no
sobrepasen la pella; un ligero amarillamiento en las coliflores
blancas y un poco más pronunciado en las cremas, amarillas o
verdes. Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de tamaños diferentes y
CINCO PO CIENTO (5%) de otros defectos. No se admitirán
podredumbres, cualquiera sea su origen.
En lo que respecta a tamaño, en un mismo envase, entre la unidad
más chica y la más grande, sólo podrá haber DOS CENTIMETROS (2
cm) de diferencia en el diámetro.
2.29.2.3. GRADO Nº 3:
dentro de este grado se clasificarán las raíces de un mismo cultivar
y que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el punto
2.29.01.
Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos dentro de
los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de
podredumbres. Se admitirán: deformaciones y decoloraciones
manifiestas; grietas circulares o longitudinales, siempre que estén
cicatrizadas y no se separe la parte cortical de la medular; raíces
tronchadas siempre que el corte esté cicatrizado; sin límites en lo
que respecta a diámetro y largo.
2.29.3. Presentación.
2.29.3.1. En manojos (124); el peso de los manojos será de
QUINIENTOS GRAMOS (500 gr), UN KILOGRAMO (1 kg) o DOS KILO-GRAMOS (2
kg).
2.29.3.2. Raíces descoronadas (74).
2.30. RADICHETA (Cichorium intybus L.).
2.30.1. Condiciones mínimas (118).
2.30.1.1. Hojas.
2.30.1.1.1. Será: sana (3); fresca (4); limpia (5); seca (26), sin
síntomas de flaccidez (75); entera (19); bien formada (20).
2.30.1.1.2. Deberá estar libre de lesiones (10); decoloraciones (9);
olor y sabor extraños (15).
2.30.2. Grados de Selección.
2.30.2.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado se clasificarán las
radichetas de un mismo cultivar; de primer corte y que cumplan con
las condiciones mínimas establecidas en el punto 2.30.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos, No se
admitirán podredumbres cualquiera sea su origen.
En lo que respecta a tamaño, en un mismo atado entre las hojas más
chicas y las más grandes no podrá haber una diferencia mayor del
QUINCE POR CIENTO (15%).
2.30.2.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificará las
radichetas de un mismo cultivar; y que cumplan con las condiciones
mínimas establecidas en el Punto 2.30.1.
Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos, dentro de
los cuales solamente el MEDIO POR CIEMTO (0,5%), podrá ser de
podredumbres.
Se admitirán: hojas levemente decoloradas y/o marchitas; no se
tomará en cuenta el tamaño de las hojas.
2.30.3. Presentación.
2.30.3.1. En manojos (124). El peso de los manojos será de
DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (250 gr); QUINIENTOS GRAMOS (500 gr) Y
UN KILOGRAMO (1 kg).
2.31. SALSIFI BLANCO (Tragopogon porrifolium L.)
2.31.1. Condiciones mínimas (118).
2.31.1.1. Raíces.
2.31.1.1.1. Serán: sanas (3); limpias (5); secas (26); firmes (22);
enteras (19); bien formadas (20).
2.31.1.1.2. Deberán estar libres de: podredumbres (8); lesiones
(10); decoloraciones (9) internas o externas; olor y sabor extraños
(15); zonas lignificadas (28).
2.31.2. Grados de Selección.
2.31.2.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado se clasificarán las
raíces de un mismo cultivar y deberán cumplir con las condiciones
mínimas establecidas en el punto 2.31.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos. No se
admitirán podredumbres, cualquiera sea su origen.
En lo que respecta al diámetro (30), deberá ser uniforme,
admitiéndose una diferencia de DIEZ MILIMETROS (10 mm) entre la raíz
más gruesa y la más fina, contenidas en un mismo envase.
En cuanto al largo (83), se admitirá una diferencia de DOS
CENTlMETROS (2 cm) entre la raíz más corta y la más larga.
2.31.2.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificarán las
raíces de un mismo cultivar y que cumplan con las condiciones
mínimas establecidas en el punto 2.31.1.
Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos, dentro de
los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de
podredumbres.
En lo que respecta a diámetro y longitud, se admitirán mezclas.
2.31.3. Presentación.
2.31.3.1. En manojos (124). El peso de los manojos será de
QUINIENTOS GRAMOS (500 gr) UN KILOGRAMO (1 kg) o DOS KILO-GRAMOS (2
kg).
2.31.3.2. Raíces descoronadas (74).
2.32. SALSIFI NEGRO (Scorzonera hispánica L.).
2.32.1. Condiciones mínimas (118).
2.32.1.1. Raíces.
2.32.1.1.1. Serán: sanas (3); limpias (5); secas (26); firmes (22);
enteras (19); bien formadas (20).
2.32.1.1.2. Deberán estar libres de: podredumbres (8); lesiones
(10); decoloraciones (9) internas o externas, olor y sabor extraños
(15); zonas lignificadas (28).
2.32.2. Grados de
Selección.
2.32.2.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado se clasificarán las
raíces de un mismo cultivar y que cumplan con las condiciones
mínimas establecidas en el punto 2.32.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos; no se
admitirán podredumbres cualquiera sea su origen.
En lo que respecta al diámetro (30) deberán ser uniformes,
admitiéndose una diferencia de DIEZ MILIMETROS (10 mm) entre la raíz
más gruesa y la más fina; en cuanto al largo (83) se admitirá una
diferencia de DOS CENTIMETROS ( 2 cm), entre la raíz más corta y la
más larga.
2.32.2.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificarán las
raíces de un mismo cultivar y que cumplan con las condiciones
mínimas establecidas en el punto 2. 32.1.
Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos, dentro de
los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de
podredumbres.
Se admitirán: ligeras deformaciones y decoloraciones; grietas
longitudinales no superiores a TRES CENTIMETROS (3 cm), siempre que
no esté separada la región cortical de la medular y se encuentren
cicatrizadas caso contrario se asimilarán a las podredumbres.
En lo que respecta al diámetro y largo, se admitirán mezclas.
2.32.3. Presentación.
2.32.3.1. En manojos (124). El peso de los manojos será de
QUINIENTOS GRAMOS (500 gr), UN KILOGRAMO (1 kg) o DOS KILOGRAMOS (2
kg).
2.32.3.2. Raíces descoronadas (74).
2.33. REMOLACHA (Beta vulgaris L. var. esculenta).
2.33.1. Condiciones mínimas (118).
2.33.1.1. La raíz será: entera (19); sana (3); limpia (5); seca
(26); firme (22); bien formada (20).
2.33.1.1.1. Deberá estar libre de: podredumbres (8); lesiones (l0);
decoloraciones (9) internas o externas; olor y sabor extraños (15).
2.33.1.1.2. No deberá estar: lignificada (28); ni brotada (25).
2.33.1.2. Las hojas deberán reunir las siguientes condiciones: sanas
(3); frescas (4); limpias (5); color típico del cultivar.
2.33.1.2.1. No deberán presentar: lesiones (10) de plagas o
enfermedades; decoloraciones (9).
2.33.2. Clasificación por tamaño:
2.33.2.1. Grandes: de más de SEIS CENTIMETROS (+ 6 cm) de diámetro
(30).
2.33.2.2. Medianas: entre CUATRO CENTIMETROS (4 cm) a SEIS
CENTIMETROS (6 cm) de diámetro (30).
2.33.2.3. Chicas: menos de CUATRO CENTIMETROS (- 4 cm) de diámetro
(30), pero nunca inferior a DOS CENTIMETROS (2 cm).
2.33.3. Grados de Selección.
2.33.3.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado se clasificarán las
raíces de un mismo cultivar; tamaños y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.33.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos. No se
admitirán raíces con podredumbres.
2.33.3.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificarán las
remolachas de un mismo tamaño, cultivar y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.33.1.
Tolerancias : hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de defectos; no se
admitirán raíces con podredumbres, permitiéndose ligeras
deformaciones en raíces y decoloraciones de hojas.
2.33.3.3. GRADO Nº 3: dentro de este grado se clasificarán las
remolachas de un mismo cultivar; tamaño y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.33.1.
Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos, dentro de
los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de raíces con
podredumbres.
Se admitirán: ligeras deformaciones; decoloraciones. Las hojas del
manojo podrán ser de color algo distinto al típico del cultivar.
2.33.4. Presentación.
2.33.4.1. En manojos (124), será de: UN KILOGRAMO (1 kg) y
DOS KILOGRAMOS (2 kg).
2.33.4.2. Raíces descoronadas (74).
2.34. REPOLLO (Brassica oleracea L. var. sabauda; var. capitata).
2.34.1. Condiciones mínimas (118).
2.34.1.1. Ser : sano (3); fresco (4); limpio (5); no excesivamente
húmedo (6); entero (19); razonablemente sólido (89); bien recortado
(90); el corte del tallo neto (16).
2.34.1.2. Deberá estar libre de insectos vivos (7); podredumbres
(8); decoloraciones (9); lesiones (10); olor y sabor extraños (15);
brotes (25).
2.34.1.3. No debe estar: hinchado (92); reventado (93); ni florecido
(14).
2.34.2. Clasificación por tamaño:
2.34.2.1. Grande: más de DOS Y MEDIO KILOGRAMOS (+ 2,500 kg.).
2.34.2.2. Mediano: más de UN KILOGRAMO (+ 1 kg) a DOS Y MEDIO
KILOGRAMOS (2,500 kg).
2.34.2.3. Chico: de TRESCIENTOS GRAMOS (300 gr) a UN KILO.-GRAMO (1
kg).
2.34.3. Grados de Selección.
2.34.3.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado se clasificarán los
repollos de un mismo cultivar; tamaño y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.34.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos; no se
admitirán podredumbres cualquiera sea su origen.
Con respecto al tamaño en un mismo envase, entre el repollo más
chico y el más grande, sólo podrá haber una diferencia de DOSCIENTOS
GRAMOS (200 gr). En unidades excedidas de peso, CINCO POR CIENTO
(5%) de tolerancia.
2.34.3.2. GRADO Nº 2:
dentro de este grado se clasificarán los repollos de un mismo
cultivar; tamaño y que cumplan con las condiciones mínimas
establecidas en el punto 2.34.1.
Se admitirán: una menor solidez en las cabezas; hojas exteriores con
roturas, siempre que las mismas estén cicatrizadas; ligeras
decoloraciones.
Tolerancias : DIEZ POR CIENTO (10%) de defectos, dentro de los
cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (O,5%) podrá ser de podredumbres
cualquiera sea su origen.
Con respecto al tamaño, entre el repollo más chico y el más grande
de un mismo envase, sólo podrá haber una diferencia de TRESCIENTOS
GRAMOS (300 gr). En unidades excedidas de peso, DIEZ POR CIENTO
(10%) de tolerancia.
2.34.3.3. GRADO Nº 3: dentro de este grado se clasificarán los
repollos de un mismo cultivar; tamaño y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.34.1.
Se admitirán: una falta de solidez en las cabezas, sin llegar a
estar hinchadas; hojas exteriores y la cresta (95) con roturas;
siempre que estén cicatrizadas; decoloraciones manifiestas, pero que
no obstaculicen el reconocimiento del cultivar.
Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos, dentro de
los cuales sólo el MEDIO POR CICENTO (0,5%) podrá ser de
podredumbres, cualquiera sea su origen.
En lo que respecta a tamaño, los repollos deberán responder al peso
que corresponda al indicado en el envase. Unidades fuera de peso, un
DIEZ POR CIENTO (10%) de tolerancia.
2.35. REPOLLO DE BRUSELAS (Brassica oleracea L. var. gemífera).
2.35.1. Condiciones mínimas (118).
2.35.1.1. Será: entero (19); fresco (4); sano (3); limpio (5); seco
(26).
2.35.1.2. Deberá estar libre de: insectos vivos (7); lesiones (10);
podredumbres (8) cualquiera sea su origen; olor y sabor extraños
(15); brotados (25); decoloraciones (9) internas o externas.
2.35.1.3.Deberá estar: razonablemente sólido (89); no abierto (93).
El corte del tallo se hará al ras de la última hoja y deberá
presentarse neto (16), fresco (4) y no deshilachado (17).
2.35.2. Grados de Selección.
2.35.2.1. Grado Nº 1: dentro de este grado se clasificarán los
repollos de Bruselas de un mismo cultivar y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.35.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos; no se
admitirán podredumbres cualquiera sea su origen.
Con respecto al tamaño, entre el repollo de Bruselas más chico y el
más grande de un mismo envase, sólo podrá haber una diferencia en el
diámetro transversal (30) de DIEZ MI-LIMETROS (10 mm) admitiéndose
hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de repollitos que excedan de ésta.
2.35.2.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificarán los
repollos de Bruselas de un mismo cultivar, y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.35.1.
Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENT0 (15%) de defectos, dentro de
los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de podredumbres
cualquiera sea su origen.
Se admitirán: decoloraciones leves; hojas exteriores rotas, siempre
que las heridas estén cicatrizadas; unidades acondicionadas en un
mismo envase con diámetros que difieran hasta VEINTE MILIMETROS (20
mm).
2.36. TOMATE (Lycopersicon esculentum Mill).
2.36.1. Condiciones mínimas (118).
2.36.1.1. Será: sano (3); fresco (4); limpio (5); seco (26); maduro
(18); firme (22); bien formado (20).
2.36.1.2. Deberá estar libre de insectos vivos (7); podredumbres
(8); decoloraciones (9); manchas (24); rajaduras (11); florones
(94); costillados (96); olor y sabor extraños (15); sobremadurez
(52); inmadurez (verdes) (98); la separación del fruto de la planta
deberá estar neta (16) y estar cicatrizada (82).
2.36.2. Tipos Comerciales.
2.36.2.1. Redondo: cuando el diámetro (30) transversal es igual o
mayor que el eje longitudinal (83). Se incluye el tipo Platense.
2.36.2.2. Perita: cuando el eje longitudinal es mayor que el
diámetro transversal.
Dentro de este tipo se considera a los tomates de características
similares que cumplen dicha condición.
2.36.3. Clasificación por tamaño.
2.36.3.1. Tipo redondo, incluyendo el Platense.
2.36.3.1.1. Grandes: cuando el eje transversal se mayor de SIETE Y
MEDIO CENTIMETROS (+ 7,5 cm).
2.36.3.1.2. Medianos: los frutos cuyo diámetro está comprendido
entre los SEIS CENTIMETROS (6 cm) y los SIETE Y MEDIO CENTIMETROS
(7,5 cm).
2.36.3.1.3. Chicos: cuando el diámetro transversal es menor que SEIS
CENTIMETROS (- 6 cm) y mayor o igual a CUATRO CEN-TIMETROS (4 cm).
2.36.3.2. Tipo Perita o similar.
2.36.3.2.1. Grandes: los frutos cuyo diámetro transversal es mayor
de CUATRO Y MEDIO CENTIMETROS (+ 4,5 cm).
2.36.3.2.2. Medianos : los frutos cuyo diámetro transversal esté
comprendido entre los TRES Y MEDIO CENTIMETROS (3,5 cm) Y CUATRO Y
MEDIO CENTIMETROS (4,5 cm).
2.36.3.2.3. Chicos: cuando el diámetro transversal es menor que TRES
Y MEDIO CENTRIMETROS (- 3,5 cm) y mayor o igual que DOS Y MEDIO
CENTIMETROS (2,5 cm).
2.36.4. Grados de Selección.
2.36.4.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado se clasificarán los
tomates de un mismo cultivar; tamaño; tipo comercial y que cumplan
con las condiciones mínimas establecidas en el punto 2.36.1.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos, no
admitiéndose podredumbres ni florones; en lo que respecta al envero
(84), se admitirá una leve indicación de cambio.
2.36.4.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificarán los
tomates de un mismo cultivar; tamaño; tipo comercial y que cumplan
con las condiciones mínimas establecidas en el punto 2.36.1.
Tolerancias: hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de defectos no
admitiéndose putrefacciones; florones; decoloraciones y
deformaciones leves; manchas cicatrizadas siempre que no cubran más
del DIEZ POR CIENTO (10%) del fruto; rajaduras cicatrizadas, siempre
que las mismas no formen un circulo alrededor de la inserción del
pedúnculo o no abarquen más del DIEZ POR CIENTO (10%) del eje
longitudinal.
Se admitirá en lo que respecta al envero, un cambio mediano (86).
2.36.4.3. GRADO Nº 3:
dentro de este grado se clasificarán los tomates de un mismo
cultivar; tamaño; tipo comercial y que cumplan con las condiciones
mínimas establecidas en el punto 2.36.1.
Tolerancias: Hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos, no
admitiéndose podredumbres, florones; decoloraciones y deformaciones
siempre que no comprometan la identificación del cultivar; manchas
cicatrizadas, siempre que no cubran más del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) de la superficie del fruto; rajaduras cicatrizadas, las
circulares pueden formar un anillo, las longitudinales que no midan
más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del eje longitudinal.
Se admitirán: en lo que respecta al envero, toda la gama del mismo,
correspondiente al color del cultivar; mezcla de tamaños; pero entre
la unidad más chica y la más grande de un envase no podrá haber una
diferencia mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), en cualquier eje que
se tome de referencia.
2.37. ZANAHORIA (Daucus carota L. var. sativa).
2.37.1. Condiciones mínimas (118).
2.37.1.1. Será: sana (3); fresca (4); limpia (5); firme (22); lisa
(99); bien formada (20).
2.37.1.2. Deberá estar libre de: hojas (104); insectos vivos (7);
podredumbres (8); grietas (11); crecimientos secundarios (48);
lesiones (10); decoloraciones (g); olor y sabor extraños (15).
2.37.1.3. No deberá ser: leñosa (103); seca (26).
2.37.2. Tipos Comerciales.
2.37.2.1. Largas: son las zanahorias. de forma alargada y que
terminan en punta (cultivar,: Emperador, etc,).
2.37.2.2. Medio largas: son las zanahorias alargadas, de punta roma,
que le confiere aspecto cilíndrico (cultivar: Nantesa Chantenay,
etc.).
2.37.2.3. Cortas: son las zanahorias cuya forma tiende a ser globosa
y de punta roma (cultivar: Oxheart, etc.).
2.37.3. Clasificación por tamaño.
2.37.3.1. Chicas: aquellas cuyo diámetro es menor de VEINTE
MILIMETROS (-20 mm) pero mayor o igual a DIEZ MILIMETROS (+ o = 10
mm).
2.37.3.2. Medianas: aquellas cuyo diámetro esté comprendido entre
VEINTE MILIMETROS (20 mm) y CUARENTA MILIMETROS (40 mm).
2.37.3.3. Grandes: aquellas cuyo diámetro es mayor de CUARENTA
MILIMETROS (+ 40 mm) y menor de SESENTA MILIMETROS (- 60 mm).
2.37.4. Grados de Selección.
2.37.4.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado se clasificarán las
zanahorias de un mismo tipo comercial; tamaño, y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.37.1.
Se admitirán: hasta MEDIO CENTIMETRO (0,5 cm) de coloración verde o
violácea alrededor del cuello.
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos. No se
admitirán podredumbres.
2.37.4.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificarán las
zanahorias de un mismo tipo comercial; tamaño; y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.37.1.
Se admitirán: ligeras deformaciones; insuficiencia o exceso de
coloración siempre que permita el reconocimiento del tipo o
cultivar; grietas secas de no más de DOS CENTIMETROS (2 cm), siempre
que no se comprometan la conservación y transporte de las raíces, UN
CENTIMETRO (1 cm) de coloración verde o violácea alrededor del
cuello en los cultivares cortos y DOS CENTIMETROS (2 cm) en los
cultivares medio largos y largos.
Tolerancias: hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de defectos, dentro de
los cuales, MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser raíces con
podredumbres o lesiones.
2.37.4.3. GRADO Nº 3: dentro de este grado se clasificarán las
zanahorias de un mismo tipo comercial; tamaño; y que cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en el punto 2.37.19.
Se admitirán: deformaciones manifiestas, siempre que no comprometan
el reconocimiento del tipo o cultivar; insuficiencia o exceso de
color; grietas secas de hasta SEIS CENTIMETROS (6 cm), siempre que
no separen manifiestamente la parte cortical de la médula y no
comprometan la conservación y transporte de la partida; UN
CENTIMETRO Y MEDIO (1 1/2 cm) de coloración verde o violácea
alrededor del cuello en las raíces cortas y TRES CENTIMETROS (3 cm)
en las raíces medio largas y largas.
Tolerancias: hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de defectos, dentro de
los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrán ser raíces con
podredumbres.
2.38. ZAPALLITO DE TRONCO (Cucurbita máxima L, y Cucurbita pepo L.).
2.38.1. Condiciones mínimas (118).
2.38.1.1 Será: sano (3); fresco (4); limpio (5); seco (26); bien
coloreado (40); brillante (100); tierno (101).
2.38.1.2. Deberá estar libre de: insectos vivos (7); podredumbres
(8); decoloraciones (9); deformaciones (35); manchas (24); copete
(102); momificaciones (42); olor y sabor extraños (15).
2.38.1.3. La separación del fruto de la planta debe ser neta (16) y
cicatrizada (82); en la punta puede tener restos de flor siempre que
no esté afectada de podredumbre.
2.38.2. Tipos Comerciales.
2.38.2.1. Zapallito redondo: cuando presenta una forma esférica
aplastada y el eje transversal es mayor que el longitudinal.
2.38.2.2. Zapallito largo: cuando el eje longitudinal es por lo
menos dos veces superior al eje transversal.
2.38.3. Clasificación por tamaño:
2.38.3.1. Zapallito redondo:
2.38.3.1.1. Grandes: de más de SIETE CENTIMETROS (+ 7 cm) de
diámetro (30) transversal.
2.38.3.1.2. Medianos: los comprendidos entre CINCO y SIETE
CENTIMETROS (5 y 7 cm) de diámetro (30) transversal.
2.38.3.1.3. Chicos: aquel cuyo diámetro transversal es menor de
CINCO CENTIMETROS (- 5 cm).
2.38.3.2. Zapallito largos:
2.30.3.2.1. Grandes: de más de QUINCE CENTIMETROS (+ 15 cm) de largo
en el sentido del eje longitudinal (83).
2.31.3.2.2. Medianos: entre DIEZ y QUINCE CENTIMETROS (10 y 15 cm)
de largo.
2.38.3.2.3. Chicos: de menos de DIEZ CENTIMETROS (- 10 cm) de largo.
2.38.4. Grados de
Selección.
2.38.4.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado se clasificarán los
zapallitos de un mismo cultivar; tamaño; tipo comercial y que
cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el punto 2.38.1.
Tolerancias : hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos. No se
admitirá podredumbres.
2.38.4.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificarán los
zapallitos de un mismo cultivar; tamaño; tipo comercial y que
cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el punto 2.38.1.
Tolerancias: hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de defectos, no
admitiéndose podredumbres.
Se admitirán: decoloraciones y deformaciones leves; manchas secas o
cicatrizadas, siempre que no cubran más del DIEZ POR CIENTO (10%) de
la superficie del fruto.
2.38.4.3. GRADO Nº 3: dentro de este grado se clasificarán los
zapallitos de un mismo cultivar; tamaño; tipo comercial y que
cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el punto 2.38.1.
Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos, no
admitiéndose podredumbres.
Se admitirán: decoloraciones y deformaciones que no comprometan el
reconocimiento del cultivar; manchas secas o cicatrizadas, que no
abarquen más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la superficie del
fruto; copete (102) leves modificaciones y principio de
endurecimiento.
2.39 ZAPALLO (Cucurbita pepo L; Cucurbita moschata Duch; Cucurbita
máxima Duch).
2.39.1. Condiciones mínimas (118).
2.39.1.1. Será: sano (3); limpio (5); maduro (18); bien formado
(20); firme (22) a la compresión; entero (19); bien coloreado (40);
seco (26); responderá al tipo o cultivar (2); de tamaño uniforme
(112).
2.39.1.2. Deberá estar libre de: podredumbres (8); decoloraciones
(9); lesiones (10); insectos vivos (7);olor y sabor extraños (15);
manchas (24); deformaciones (35); enfermedades y alteraciones
internas (38).
2.39.1.3. En los zapallos que llevan pedúnculo, éste deberá estar:
sano; firme; seco; responder a las características del cultivar, y
de un tamaño no mayor de CINCO CENTIMETROS (5 cm) de longitud.
Cuando no llevan pedúnculos, la cicatriz dejada por éste será: sana;
neta; no estar afectada de podredumbre.
2.39.1.4. El color y el sabor de la pulpa deberán ser los típicos
del cultivar. El grado de madurez debe ser tal que los zapallos
puedan soportar el transporte y la manipulación y, además, responder
a las exigencias comerciales en el lugar de destino.
2.39.2. Clasificación por tamaño.
2.39.2.1. El tamaño se determina en función del peso de cada zapallo
y el peso mínimo se establece en DOSCIENTOS CINCUENTA GRANOS (250
gr).
Chicos: de DOSCIENTOS CINCUENTA GRANOS (250 gr) a menos de TRES
KILOGRAMOS (- 3 kg).
Medianos: TRES KILOGRAMOS (3 kg) y menos de SEIS KILOGRAMOS (- 6
kg).
Grandes: SEIS KILOGRAMOS (6 kg) y mayor peso. La escala de tamaños
no es obligatoria para los zapallos transportados a granel.
2.39.3. Grados de Selección.
2.39.3.1. GRADO Nº 1: dentro de este grado se clasificarán los
zapallos que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el
punto 2.39.1.
Tolerancias hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos. No se
admitirán podredumbres.
Tamaño: entre la unidad más grande y la más chica de un mismo
envase, sólo podrá haber una diferencia de hasta un VEINTE POR
CIENTO (20%) en peso.
2.39.3.2. GRADO Nº 2: dentro de este grado se clasificarán los
zapallos que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el
punto 2.39.1.
Tolerancias: hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de defectos. No se
admitirán podredumbres.
Se admitirán un ligero defecto de coloración para el color claro de
la parte del zapallo que ha estado en contacto con el suelo durante
el crecimiento; ligeras deformaciones.
Tamaño: entre la unidad más grande y la más chica de un mismo
envase, sólo podrá haber una diferencia del TREINTA POR CIENTO (30%)
en peso.
2.39.3.3. GRADO Nº 3: dentro de este grado se clasificarán los
zapallos que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el
punto 2.
Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos y un MEDIO
POR CIENTO (0,5%) de podredumbre.
Se admitirán: falta de coloración en la corteza; ligeras
magulladuras o defectos superficiales debido a choques o ataques de
parásitos o enfermedades.
Tamaño: se tendrá en cuenta los límites establecidos en el punto
2.39.2.
CAPITULO III
3. ENVASES
3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
3.1.1. Los envases que se utilicen para el mercadeo de hortalizas
frescas (4) con destino a los mercados de interés nacional, deberán
ser construidos con cualquier tipo de material, siempre que estos
sean resistentes (132) y no transmitan olor ni sabor extraños a la
mercadería, asegurando una adecuada protección y conservación del
contenido.
3.1.2. En los envases denominados "cajón" (122) y "jaula" (121) se
establece una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) para las medidas
de luz interna, y en lo que respecta a las bolsas, hasta un DIEZ POR
CIENTO (10%) para las correspondientes al largo y ancho, los cuales
varían según las especies.
3.1.3. El cierre de las bolsas deberá ser a boca cerrada (133).
3.1.4. Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización y
Comercialización Agrícola (Departamento de Frutas y Hortalizas), a
reglamentar los distintos tipos de envases y sistemas de empaque
para las especies contempladas en la presente Resolución. Asimismo
se autoriza a dicho organismo a reglamentar los grados de selección,
los envases y sistemas de empaque para las especies no consideradas
en este régimen.
3.1.5. Contenido neto de cada envase y para cada especie.
3.1.5.1. Cajón (122) o "torito".
Especies Peso neto
Ají 6 Kg.
Arveja en vaina 2 Kg.
Albahaca 6 Kg.
Alcaucil 2 kg.
Berenjena 5 kg.
Brócoli 2 Kg.
Chaucha 2 Kg.
Espinaca 2 Kg.
Haba 2 Kg.
Lechuga capuchina 8 kg.
Lechuga gallega 10 kg.
Nabiza 10 Kg.
Pepino 18 Kg.
Perejil 10 Kg.
Pimiento 15 Kg.
Rabanito 12 Kg.
Radicheta 3er. Corte 6 Kg.
Radicheta más del 3er. Corte 8 Kg.
Tomate 20 Kg.
Zapallito acondicionado 20 Kg.
Zapallito a granel 16 Kg.
3.1.5.2. Jaula (121).
Especies Peso neto
Acelga 15 kg.
Apio de blanqueo 20 kg.
Apio de hoja 15 kg.
Berenjena 20 kg.
Berro 15 kg.
Brócoli Italiano 18 kg.
Cebolla de verdeo 15 kg.
Coliflor 20 kg.
Col 15 kg.
Choclo 20 kg.
Escarola 15 kg.
Espárrago 20 kg.
Espinaca 18 kg.
Grelo 15 kg.
Haba 20 kg.
Hinojo 20 kg.
Lechuga capuchina 15 kg.
Lechuga gallega 30 kg.
Nabo 20 kg.
Nabiza 15 kg.
Pepino 30 kg.
Perejil 15 kg.
Rábano 20 kg.
Radicha 15 kg.
Repollo 20 kg.
Remolacha 20 kg.
Salsifí 15 kg.
Zapallito 25 kg.
3.1.5.3. Bolsas tejidas de:
3.1.5.3.1. Malla cerrada.
Especies Peso neto
Batata 30 kg.
Papa 50 kg.
Papa 25 kg.
Zanahoria 20 kg.
3.1.5.3.2. Malla abierta.
Especies Peso neto
Ajo 5 kg.
Ajo 10 kg.
Berenjena 12 kg.
Choclo 18 kg.
Chaucha 20 kg.
Cebolla de bulbo 25 kg.
Papa 50 kg.
Papa 25 kg.
Pimiento morrón 12 kg.
Zapallo 20 kg.
CAPITULO IV
4. EMPAQUE
4.1. Las hortalizas frescas se empacarán en locales o lugares que
deberán reunir las condiciones mínimas exigidas por el Código
Alimentario de la República Argentina, a fin de evitar perjuicios
que afecten la sanidad y calidad y/o conservación de la mercadería.
4.2. Las hortalizas empacadas en un envase deberán estar
acondicionadas de tal forma, que la parte expuesta sea fiel reflejo
de su contenido, Además deberá llenar su capacidad, con la
compresión necesaria para evitar deterioros, por movimientos o
presiones, de las unidades.
4.3. El contenido de un envase deberá corresponder: a una misma
especie, cultivar, calibre o tamaño tipo comercial y grado de
selección.
4.4. Las firmas empacadora, serán responsables de las condiciones de
empaque, envases, selección e identificación de la mercadería, como
así también de cualquier tratamiento u operaciones que se realicen
en el lugar de empaque.
4.5. Las Delegaciones Agrícolas de la Dirección Nacional de
Fiscalización y Comercialización Agrícola, comprobarán si los
locales o los lugares de empaque, se ajustan a las condiciones
establecidas; en caso de que no reúnan las exigencias reglamentarias
procederán a emplazar a las firmas responsables, para que en el
término de CINCO DIAS (5) hábiles, se dé cumplimiento a tales
condiciones. A sus efectos se redactará un acta de infracción de
acuerdo con lo establecido en el Capitulo IX.
CAPTPULO V
5. IDENTIFICACION DE LA MERCADERIA.
5.1. A los efectos de una correcta identificación de las hortalizas
empacadas los envases deberán cumplir con lo siguiente:
5.1.1. Leyendas.
5.1.1.1. Nombre de la especie.
5.1.1.2. Nombre del tipo comercial y/o cultivar.
5.1.1.3. Grado de Selección.
5.1.1.4. Zona de producción o procedencia.
5.1.1.5. Marca comercial o nombre del productor o empacador.
5.1.1.6. Calibre o tamaño de la especie si corresponde.
5.1.1.7. Peso neto expresado en Kg. o el número de unidades que
contiene el envase, según corresponda.
5.1.1.8.Las expresiones: "Producción Argentina" o "Industria
Argentina" si se producen en el país, cualquiera sea el mercado al
que están destinadas y "Uso Industrial", si correspondiere.
5.2. La impresión de las leyendas podrá efectuarse en: fajas,
rótulos, tarjetas, marbetes o etiquetas, las que serán fijadas como
se indica seguidamente:
5.2.1. Envases de cartón corrugado y madera aserrada, laminada
conglomerada, etc.
El impreso ser fijado en uno de los cabezales, cuyas medidas mínimas
serán de CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) de ancho por DOSCIENTOS
MILIMETROS (200 mm) de largo.
5.2.2. Bolsas de malla abierta "tipo red"; si se utilizan impreso en
su interior, éstos deberán colocarse a no menos de UN TERCIO (1/3)
de la boca y los mismos deben tener como mínimo un tamaño
equivalente a la quinta parte del largo de la bolsa por el ancho de
ésta.
5.2.3. Bolsas de malla abierta o "tipo red"; cuando no lleven
impresos en su interior, la identificación se hará en marbetes
provistos de anillo metálico, cuyas dimensiones mínimas serán de
SESENTA MILIMETROS (60 mm) de ancho por CIENTO DIEZ MILIMETROS (110
mm) de largo, los que se coserán en un extremo del cierre de la boca
de la bolsa.
5.2.4. Bolsas de malla cerrada "tipo arpillera"; la identificación
de la mercadería irá impresa sobre la bolsa. Se utilizará lo
descripto en 5.2.3. únicamente si el material con que está
confeccionado el envase no lo permite.
5.3. Si resultara conveniente, la impresión de las leyendas 5.1.1.
podrá hacerse directamente sobre los envases, a fuego directo o con
tinta indeleble, conforme se especifica.
5.3.1. Cajones; la impresión deberá hacerse en uno de los cabezales
y en el opuesto se consignará la expresión "Producción Argentina" o
"Industria Argentina".
5.3.2. Bolsas; la impresión se hará en uno de los frentes de la
bolsa y el conjunto deberá abarcar como mínimo la mitad de la misma.
5.4. En todos los casos el estampado de las leyendas en los envases
deberá efectuarse en forma tal que las inscripciones resulten bien
legibles, destacándose con un recuadro el nombre del tipo comercial
o cultivar de la especie.
5.5. Solamente en circunstancias especiales y previa autorización de
la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola
(Departamento de Frutas y Hortalizas), se permitirá envases con
rótulos superpuestos o substitución de los mismos.
5.6. La Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización
Agrícola (Departamento de Frutas y Hortalizas), podrá hacer
extensivo el estampado de alguna de las leyendas que se mencionan en
el Apartado 5.1.1. en otros lugares del envase, cuando lo considere
conveniente.
5.7. En la mercadería importada, además de llevar el nombre del país
de origen y el nombre del importador, deberá cumplir con las
especificaciones del Punto 5.1.
CAPITULO VI
6. INSPECCIONES
6.1. Corresponderá a la Dirección Nacional de Fiscalización y
Comercialización Agrícola (Departamento de Frutas y Hortalizas),
realizar todas las inspecciones y controles que estimen
convenientes, tanto de los cultivos como de las partidas que se
destinen a los mercados de interés nacional, en lugares de empaque,
carga, estaciones ferroviarias, aeropuertos y establecimientos
frigoríficos, mercados y otros sitios que se consideren necesarios.
6.2. A los efectos de cumplir con lo estipulado en 6.1., la
Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola
extenderá las credenciales pertinentes a las personas habilitadas
para ejercer estas facultades.
6.3. El juicio sobre los defectos, daños, lesiones y/o enfermedades,
se formará teniendo en cuenta: la intensidad y gravedad de los
mismos; su influencia respecto a las condiciones generales de la
mercadería; conservación, en relación con las tolerancias admitidas
para cada una de las especies reglamentadas.
6.3.1. A tal efecto, se inspeccionará eligiendo al azar un número
conveniente de envases de cada partida y en cada uno de ellos, se
establecerá el porcentaje de defectos en unidades o en peso.
CAPITULO VII
7. RECHASOS
7.1. Se procederá al rechazo e intervención de las partidas de
hortalizas, en los siguientes casos:
7.1.1. Cuando las partidas de hortalizas preparadas con destino a
los mercados de interés nacional, no se ajusten a las prescripciones
establecidas en la presente reglamentación.
7.1.2. Si los envases presentan: señales de adulteración de
cualquiera de las leyendas reglamentarias; rótulos superpuestos,
deterioro; suciedad y/o humedad.
7.1.3. Cuando el porcentaje de defectos; lesiones; enfermedades;
superen las tolerancias establecidas para cada especie en sus grados
de selección.
7.2. Tratamiento de las partidas rechazadas.
7.2.1. Las partidas de hortalizas rechazadas darán lugar a su
reselección o repaso, cambio de grado de selección o a su comiso
(destrucción o envío a industrias), debiendo tales hechos al igual
que, los rechazos e intervenciones, documentarse mediante el labrado
de un acta cuyo modelo será el que confeccione la Dirección Nacional
de Fiscalización y Comercialización Agrícola (Departamento de Frutas
y Hortalizas).
CAPITULO VIII
8. TRIBUNAL TECNICO DE APELACIONES.
8.1. Cuando los inspectores actuantes rechacen partidas de
hortalizas, el propietario o tenedor de la mercadería podrá
solicitar reconsideración de tales medidas, en el término de
VEINTICUATRO (24) horas de producido el rechazo, por escrito
dirigido a la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización
Agrícola o a su representante de la misma en la zona donde se ha
producido el rechazo, a fin de que se constituya el TRIBUNAL TECNICO
DE APELACION.
8.2. El Tribunal Técnico de Apelaciones estará integrado por TRES
(3) técnicos, DOS (2) de ellos serán de los servicios competentes de
la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el TERCERO (3ro) que
deberá ser ingeniero agrónomo lo nombrará el recurrente. Los gastos
que origine la integración del Tribunal estarán a cargo del
solicitante.
8.3. El Tribunal Técnico de Apelaciones asentará sus resoluciones en
actas que se registrarán en el libro habilitado al efecto, el que
quedará en custodia en la Dirección Nacional de Fiscalización y
Comercialización Agrícola.
8.4. Las decisiones a que arribe el Tribunal Técnico de Apelaciones
serán de carácter inapelable.
CAPITULO IX
9. INFRACCIONES.
9.1. Toda mercadería que se encuentre en infracción a la presente
reglamentación, será intervenida por el inspector actuante,
labrándose el acta correspondiente por triplicado.
9.2. La intervención será levantada una vez que el propietario y/o
tenedor de la partida, la adecue a las condiciones estipuladas en el
punto 7.2., sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder
por aplicación de las leyes vigentes.
9.3. Todas las personas o entidades intervenientes en cualquiera de
las etapas del mercadeo de las hortalizas, deberán permitir y
facilitar las inspecciones dispuestas por la Dirección Nacional de
Fiscalización y Comercialización Agrícola asimismo, respetando y
acatándose las resoluciones de los inspectores actuantes.
9.4. Todas las infracciones a la presente reglamentación, serán
penadas de acuerdo a la ley Nº 19.227 y su Decreto reglamentario Nº
3872, de fecha 14 de setiembre de 1971.
CAPITULO X
10 TRANSPORTE.
10.1. El transporte deberá hacerse por medios que aseguren el
mantenimiento de su sanidad, calidad y conservación, preservándolas
de las contingencias ambientales mediante elementos adecuados.
10.2. En el transporte interjurisdiccional de la mercadearía, ésta
deberá ir acompañada de la documentación legal pertinente.
CAPITULO XI
11. ACLARACION DE TERMINOS.
(1) PARTIDA: Llámase al conjunto de unidades perfectamente
identificadas, envasadas o no, que correspondan a una misma especie;
tipo o cultivar; procedencia; tamaño o calibre y grado de selección.
Los envases que contengan a dicho conjunto deberán ser de un mismo
tipo y el empaque responderá a una determinada modalidad.
(2) CULTIVAR O VARIEDAD CULTIVADA O VARIEDAD HORTICOLA: se refiere
al conjunto de plantas que han sufrido modificaciones hechas por el
hombre, adquiriendo caracteres diferenciales y homogéneos y que
pueden reproducirse por semilla o por vía agámica.
(3) SANO/A: que la hortaliza no presente enfermedades o afecciones
de origen parasitario ni descomposición que impidan o limiten el
aprovechamiento del producto.
(4) FRESCO/A: Estado de turgencia que presenten los productos cuando
son cosechados y mantenidos en condiciones adecuadas de temperatura
y humedad.
Consistencia y solidez normal de un producto determinado por la
densidad; resistencia y textura de sus tejidos u órganos. En los
casos de zanahorias zapallitos, berenjenas, pepino, además deben
conservar el brillo del cultivar.
(5) LIMPIO/A: Cuando las partes comercializables de las hortalizas
(raíz, tallo, tubérculo, bulbo, hojas, plantas enteras,
inflorescencias, frutos, vainas) está libre de: tierras, barro o
residuos de algún elemento químico con que se ha tratado la planta,
los envases correspondientes también deben presentar esta condición.
(6) NO EXCESIVAMENTE HUMEDO/A: que no contenga agua en la
superficie, originada por lavado o por haberse cosechado húmedo por
efecto de: lluvias, niebla o rocío y que se lo conservó con dichos
inconvenientes en las operaciones de mercadeo.
(7) INSECTOS VIVOS: En cualquier estado de desarrollo.
(8) PODREDUMBRE: Todo daño causado por microorganismos que implique
cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de
los tejidos.
(9) DECOLOIRACION - Aquellas que presentan desviaciones parciales o
totales del color típico del cultivar y que modifican la apariencia
general de: la raíz, bulbo, hoja, bráctea, vaina, grano, fruto,
inflorescencia, etc.
(10) LESIONES: Aquella que presenta escoriaciones secas o
cicatrizadas, cualquiera sea su origen, en un grado tal que
disminuya su posibilidad de comercialización.
Para el caso de la papa, que impida aprovechar el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del tubérculo.
(11) RAJADURAS Y GRIETAS:- Lastimaduras o heridas de origen mecánico
o producidas por desequilibrios hídricos, que afectan la piel
(epicarpio) y la pulpa (mesocarpio) del fruto (tomate y pimiento),
Cuando se trata de zanahorias deben estar secas y cicatrizadas, para
incluirla en el total de defectos, caso contrario se asimilarán a
podredumbre.
(12) HOJAS DAÑADAS: Cuando falta parte de la superficie de: la
lámina foliar; nervaduras; peciolos, y éstos para el caso de la
acelga y apio deben presentarse abiertos y no comprimidos o
aplastados.
(13) CONTUCIONES,O MACHUCADOS 0 MAGULLONES : Daños provocados por
golpes que no causan heridas, pero se visualizan por la muerte y
destrucción de tejidos.
(14) TALLOS FLORALES O FLORIFEROS: Llámase a órganos de las plantas
que sirven de sostén a las flores.
(15) OLOR Y SABOR EXTRAÑOS: Distintos al común o normal de la
especie; estos pueden ser causados por la aplicación de sustancias
químicas en el cultivo (pesticidas, herbicidas, abono, etc.) o al
utilizarse envases que anteriormente fueron usados para otros
productos.
(16) NETO/A: Se refiere a que el corte o separación del órgano
comercializable, debe hacerse en forma prolija y con instrumento
cortante adecuado y, sin dañar a aquel y sin que ello desmerezca su
presentación.
(17) NO DESHILACHADO: significa que la superficie de lote debe ser
lisa y no presentar: desgarramientos o tracciones más o menos
bruscas de la corteza; fisuradas con aspecto de flecos y roídas o
laceradas.
(18) MADURO/A: Una hortaliza se considera madura cuando en su
evolución ha alcanzado el sabor y características propias que la
hacen totalmente comestible; conocida también como madurez
comercial, que puede o no coincidir con la madurez fisiológica.
Arveja: Cuando la relación azúcar-almidón responde al cultivar y no
ha alcanzado cierta dureza el tegumento (cáscara) de la semilla, por
efecto de migración del calcio hacia ella (índice de madurez).
Tomate: Las semillas se encuentran completamente desarrolladas y la
sustancia gelatinosa llena la cavidad del fruto; alcanza el sabor
característico que lo hace comestible e inicia el envero.
Tubérculo: La epidermis (piel) no se desprende cuando se la somete a
una moderada presión ejercida con los dedos, acompañada de un
esfuerzo en dirección paralela a la superficie del tubérculo (papa).
Excepto la papa temprana que es cosechada antes de su madurez y que
no cumplen con esta definición de maduro.
Choclo: Las espigas deben tener los estilos (barbas) frescos, no
apelmazados, y de color marrón oscuro.
(19) ENTERO/A: La planta, raíz, bulbos, tallos, hojas,
inflorescencias, fruto o vainas que no se presentan: partidos,
seccionados, divididos, trozados, dentados ni rotos.
Espárrago: En ningún caso se admitirá la pérdida de la punta de
espárrago; el lugar de corte debe estar cicatrizado, caso contrario
se tomará como podredumbre.
(20) BIEN FORMADO/A: Es la hortaliza que presenta la forma
característica del tipo o cultivar, pudiendo ofrecer pequeñas
desviaciones por crecimiento desigual de la especie.
(21) SUFICIENTEMENTE BIEN FORMADAS/O: Las raíces, tubérculos,
frutos, no deben presentar curvaturas, estrangulaciones, torceduras,
puntas excesivas, crecimientos secundarios o cualquier defecto que
perjudique manifiestamente la apariencia de la sanidad.
(22) FIRME/S: Turgentes (23) y sin síntomas de flaccidez (75)
Bulbos: Las catáfilas y bulbillos (dientes) deben estar bien
adheridos al tallo, dando la apariencia de bulbos apretados.
Tomate, berenjena: Presentarse elásticos a la presión.
(23) TURGENTE/S: Cuando a causa de la presión interna de sus
células, la membrana se mantiene tensa, mostrando cierta firmeza.
(24) MANCHAS: Alteraciones de la coloración normal de la especie
como: escoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su origen.
Ajo: Color oscuro con el
borde más acentuado característico del ajo que ha sido mojado y
secado. Se considera manchados cuando supera el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) de la superficie del bulbo.
(25) BROTADO: Desarrollo de un vástago (ramo nuevo) a par-tir de la
yema de un bulbo, tubérculo, raíz, etc.
Ajo: El vástago no debe dar muestra evidente de existir en el
diente.
Cebolla: El vástago se acepta hasta CINCO MILIMETROS (5 mm) por
arriba de la última catáfila.
Papa: No debe presentar yemas brotadas en más de UN CENTIMETRO (1
cm) de largo, siempre que no se trate de más de un brote en cada
yema.
Repollo: Los que crecen en las axilas de las hojas, defor-mando la
cabeza; no hay tolerancia.
(26) SECO/A: Los vegetales aparte de su verdor, lozanía y vigor
físicamente deben presentarse libres de agua o exceso de humedad en
la superficie de la unidad.
Para los casos de las hortalizas de hoja se hace extensivo al tallo
y a la lámina.
Para las inflorescencias, al interior de las brácteas.
(27) CERRADAS: las brácteas (29) deben estar apretadas juntas unas
con otras, dando solidez al conjunto.
(28) LIGNIFICADOS/AS: Cuando en las membranas celulares de las
raíces, tamaños, nervaduras, médulas, brácteas, etc. se deposita
lignina (sustancia incrustante que acompaña a la, celulosa)
volviéndose muy rígidas y leñosas por endureci-miento de sus
tejidos.
(29) BRACTEAS: Hojas modificadas que protegen la inflores-cencia
rodeándola completamente; es muy distinta a las hojas normales de
las que se diferencian por su forma, tamaño, consistencia y color.
(30) DIAMETRO TRANSVERSAL: Es el diámetro tomado en la parte más
ensanchada de la unidad, en línea perpendicular al eje longitudinal.
Coliflor: El diámetro se tomará en la pella, libre de hojas.
Pepino: No deben incluirse en el diámetro, las espinas o marcas
salientes.
(31) PARTES HUECAS: Se denominan a las partes: cóncavas, esponjosas
y quebradizas, que se han formado en las bases de las hojas y que
estando vacías producen un abultamiento en su superficie.
(32) APLASTADAS: Nervaduras fasciadas o deformadas por compresión.
(33) REBROTES: Implica volver a echar vástago (retoñar), provocando
deformaciones en el bulbo, cabeza o bocha.
Conjunto de hojas que conforman una planta perjudicando la
apariencia del cultivar.
(34) CORAZON BEGRO: Cuando en la parte central aparece una mancha de
color gris purpúreo o negro.
(35) DEFORMACIONES: Alteraciones o desviaciones de la forma normal
del tipo o cultivar.
(36) PROTUBERANCIAS SUFICIENTEMENTE LISAS: Que no causen asperezas y
perjudiquen el aspecto del ejemplar.
(37) NUEVAS: Que no han sido utilizadas en almácigos para la
producción de plantines.
(38) ALTERACIONES INTERNAS: Afecciones de distinto origen que
producen anomalías o trastornos, tales como: corazón hueco, corazón
negro, cambios de estructura en la médula, fasciación entre otros.
(39) BATATINES: Raíces cuyo eje longitudinal es más de CUATRO (4)
veces superior al diámetro transversal.
(40) BIEN COLOREADAS: Es la coloración típica que adquieren las
hortalizas, de acuerdo: a la especie; cultivar; zona de producción y
en el momento de la madurez comercial; esta coloración debe
manifestarse en:
Berenjena: En la totalidad de la superficie del fruto.
Pepino: En más de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (+ 75%) de la
superficie
Pimiento y Tomate: En cualquiera de los estados del envero en que se
encuentren.
Zapallito: En más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (+ 75%) de la
superficie del fruto, en los cultivares reticulados o rayados, la
diferencia de color con el fondo debe ser manifiesta.
(41) PERFORACIONES: Agujeros que se producen por desprendimiento de
tejidos muertos, causados por parásitos que originan:
manchas necróticas o verdaderas galerías.
(42) MOMIFICACIONES: Desecación de los órganos vegetales,
especialmente los frutos. Conservan su forma, pero sus células
pierden turgencia, con ablandamiento de la pulpa y formación de
surcos en la superficie del fruto.
(43) INFLORESCENCIA: Flores unidas mediante su pedicelo a un mismo
soporte floral de la planta.
(44) FLORES CERRADAS: 0 botones florales, cuando las partes de la
flor no se han expandido.
(45) COLOR TIPICO: Se refiere a la coloración del cultivar descripta
en catálogos.
(46) FLORES ABIERTAS: Cuando las partes que constituyen la flor se
han expandido dejando en general espacios libres por donde emerge el
pistilo y/o estambre.
(47) TALLOS HUECOS: Son aquellos en que, parte o el total de la
médula está ausente.
(48) CRECIMIENTO SECUNDARIO: Se da esta acepción a la formación de
las raíces, bulbos o tubérculos y que agregados permanecen adosados
al órgano principal.
Cebolla: Bulbos unidos por el tallo (mellizos) presentando
exteriormente una catáfila envolvente.
Zanahoria, Batata: Presentando exteriormente una catáfila
envolvente.
(49) PELLA: conjunto de inflorescencias al estado de primordio sin
diferenciación (pedicelos y pedúnculos carnosos hipertrofiados).
(50) COMPACTAS: Los primordios florales deben estar estrechamente
unidos, sin dejar claros.
(51) GRANOS BIEN CERRADOS: Las cabezuelas que forman las
inflorescencias deben estar firmemente apretados sin solución de
continuidad.
(52) SOBREMADUREZ: Se considera cuando la hortaliza en su evolución
ha pasado las características propias de maduro (18).
Coliflor: La pella se presenta abierta, floja y las flores en
principio de apertura.
Zapallito: Cuando el pericarpio (cáscara) ofrece resistencia a la
presión de la uña.
(53) VELLOSIDAD: Pubescencia que recubre la superficie de ciertas
hortalizas; cuando está presente, no debe ser húmeda ni grasosa.
(54) HILO: En las legumbres, impropiamente llamado a la
lignificación de los haces libero-leñosos que forman el nervio medio
del carpelo (115).
(55) PERGAMINO: Membrana
interna de la vaina (57), (endocarpio) constituida por células
fibrosas que se han lignificado en forma evidente.
(56) APOROTADO: Cuando las semillas han desarrollado en forma tal
que se notan manifiestamente a través de la superficie de la vaina.
(57) VAINA: Fruto de las leguminosas; legumbres denominado
comúnmente chaucha.
(58) BIEN CUBIERTO: las brácteas (29) deben proteger totalmente a la
espiga.
(59) BIEN GRANADO: Las espigas (63) deben tener las hileras
completas,, Próximas entre sí y los granos no deben ser vacíos,
fláccidos, momificados, etc.
(60) DIENTES: Cada uno de los frutos (granos) del choclo.
(61) TIERNOS: El tegumento de los frutos del maíz no debe estar
significado, presentándose apto para el consumo humano, al estado
fresco.
(62) LECHOSO: Estado de los granos en su máximo desarrollo; de su
Interior (endosperma) emana un líquido blanco lechoso, al romper el
tegumento con la uña.
(63) ESPIGA: Conjunto de frutos insertos en el marlo que los
sostiene,
(64) HUECOS: Cuando la zona medular ha desaparecido.
(65) HENDIDOS: Solución de continuidad del turión en el sentido
longitudinal interesando la médula.
Debe estar cicatrizado, caso contrario se considerará podredumbre.
(66) PELADOS: Cuando se ha separado parcial o totalmente la parte
cortical de la médula.
(67) YEMAS ABIERTAS: Las yemas forman un ángulo de separación con
respecto al eje del turión, debido al inicio de brotación.
(68) RECORTADAS: Significa que las hojas deben cortarse a la altura
de los pecíolos, a un máximo de CINCO CENTIMETROS (5 cm) del cierre
de la boca o cabeza.
(69) DESHILACHADOS: Nervaduras que se rompen y se desprenden en
forma de hilos a lo largo de la zona de los vasos.
(70) FALSO BULBO,CABEZA O BOCHA: Conjunto comestible constituido por
las vainas foliares, dispuestas en forma imbricada sobre el tallo.
(71) SOLIDO: Compacto y firme a la compresión.
(72) CABEZA FIRME: Cuando el conjunto de hojas que forma el repollo,
no se aplasta por poseer partes huecas (31) que las debilite.
(73) HOJAS CERRADAS: Hojas firmes y aproximadas al eje central sin
tendencia a tumbarse.
(74) RAICES DESCORONADAS: Son todas aquellas raíces a las que se les
ha eliminado las hojas a la altura del cuello.
(75) FLACCIDAS: Aquellas que por deshidratación han perdido la
turgencia (23) de sus tejidos, es decir: los tallos, hojas,
inflorescencias, frutos, etc. no pueden mantenerse enhiestos,
cuelgan por su propio peso o se tumban.
(76) VERDEADA: Aquella que presenta coloración verde característica
producida por la acción de la luz sobre los tejidos de la epidermis
y que la afecte en más de UN MILIMIMETRO (1 mm) de profundidad.
(77) HELADOS Y ESCALDADOS: Tubérculos o frutos que presentan
manifestaciones características por efectos del frío y del calor
excesivo, consistentes en muerte o pérdida de sus tejidos.
(78) PECIOLO: Parte basa de la hoja que une la lámina con el tallo.
(79) SARNA: Aquella que tiene lesiones en forma de protuberancia
suberificadas (consistencia de corcho), producidas por Streptomyces
scabies.
Se admiten hasta VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la superficie de la
unidad, siempre que no afecte la pulpa: si es grave o profunda sólo
hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie de la unidad,
siempre que no afecte la pulpa: si es grave o profunda sólo hasta el
DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie del tubérculo.
(80) ENFERMEDADES: Aquella hortaliza que ha sufrido alteraciones
originadas por la acción de parásitos vegetales o animales, por
virus o factores fisiológicos.
(81) CICATRIZ: Señal que queda en el punto en que se ha desprendido
de él algún órgano de la planta.
(82) CICATRIZADO: Endurecimiento de las partes tiernas puestas al
descubierto por la lesión; éstas deben estar perfectamente secas y
libres de podredumbres.
(83) LARGO: Medida que debe tomarse siguiendo el eje longitudinal de
la unidad, en su mayor extensión.
(84) ENVERO: Cambio de color que toman los frutos cuando empiezan a
madurar. Los distintos estados de madurez comercial son:
Verde maduro: Aquél cuya superficie presenta un color verde
blanquecino, y en el que la sustancia gelatinosa abarca todo el
interior del fruto.
Pintón: Cuando se aprecia la aparición parcial del color
característico del cultivar.
Maduro: Aquél que ha alcanzado en su totalidad, el color
característico del cultivar.
Sobremaduro: Aquél que, en su evolución, ha sobrepasado las
características propias del tomate comercialmente maduro.
(85) LIGERA FLACCIDEZ: Fruto que no ha perdido la brillantez de su
color que se manifiesta flojo a la presión de los dedos.
(86) CAMBIO LEVE: Se considera al paso sucesivo de DOS (2) estados
de envero.
(87) CORAZON HUECO: Se denomina a las bolsas de aire que se forman
en el interior de las hojas al separarse éstas del tallo; en el
interior del tubérculo o raíces por desequilibrio hídrico, etc.
(88) APlCE: Parte extrema y terminal de la hoja.
(89) RAZONABLEMENTE SOLIDA: Se refiere a la compacidad de la cabeza.
(90) BIEN RECORTADAS: La cabeza no debe tener más de CUATRO (4)
hojas externas.
(91) BIEN RECORTADAS: Significa que la cabeza no podrá tener de SEIS
(6) hojas de envoltura.
(92) HINCHADAS: Cuando la cabeza no es sólida, por lo tanto hay
espacios de aire en la parte central, lo que provoca que la misma
resulte liviana en relación a su tamaño.
(93) ABIERTAS: Presentan las hojas sin compacidad, deformando la
cabeza.
(94) FLORONES: Frutos deformados del tomate, se caracterizan por
presentar elevaciones o depresiones, provenientes del mal cierre de
la flor, o bien por presentar un anillo en su parte distal.
(95) CRESTA: Prominencia del brote, más o menos dentado en la parte
superior de la cabeza.
(96) COSTlLLADOS: Frutos que presentan surcos o desviaciones
paralelas al eje longitudinal, formando gajos.
Sólo se admitirán cuando estos sean característicos de la especie o
cultivar.
(97) LIMBO: Parte distal y extendida de la hoja, también denominada
lámina.
(98) INMADUREZ (VERDES): Cuando las semillas en el interior del
fruto se encuentran poco desarrolladas; la sustancia gelatinosa no
cubre todo el interior y su superficie es totalmente verde.
(99) LISAS: Libre, de raíces secundarias y asperezas.
(100) BRILLANTES: Los frutos deben tener el brillo propio del
fresco.
(101) TIERNOS: Frutos que no han alcanzado la madurez fisiológica;
los granos y/o las semillas se presentan: lechosos, no significados
y comestibles.
(102) COPETE: Crecimiento secundario en forma de rodete, con el
centro decolorado y convexo que se sitúa en el extremo distal.
(103) AREAS LEÑOSAS: Son las que han sufrido un principio de
lignificación de los tejidos.
(lO4) HOJA: Se refiere a la unidad constituida por vaina, pecíolo y
lámina.
(105) BULBO: Conjunto de hojas modificadas (catáfilas).
(106) CALIZ PERSISTENTE: Conjunto de sépalos que quedan adheridos a
la base del fruto.
(107) PEDUNCULO: Vástago que soporta el fruto.
(108) TURION: Brote tierno (rebrote de especies plurianuales), con
hojas rudimentarias.
(109) PUNTA DE ESPARRAGOS: Yema apical del turión (hasta donde las
hojas rudimentarias están superpuestas).
(110) GRANO: Denomínase a la semilla de la arveja y al primordio del
coliflor, que conforma la cabeza.
(111) CARPELO: Hojas modificadas que constituyen la vaina (57) por
simple unión de los bordes.
(112) UNIPORME: Se considera así cuando las unidades en un mismo
paquete, sus medidas, largo y ancho del pecíolo y lámina de la
hojas, no exceda en más o en menos del VEINTE POR CIENTO (20%) para
el grado 1 y del TREINTA POR CIENTO (30%) para el grado 2. No hay
exigencia para el grado 3, salvo en aquellos casos donde se enfoquen
otras medidas. La uniformidad de una partida estará dada hasta un
TREINTA POR CIENTO (30%) de diferencia en tamaño entre la unidad más
grande y la más chica.
(113) PIRAMIDAL: Corte en bisel que se efectúa en DOS (2) ángulos,
partiendo desde la base de las hojas externas, por lo cual quedará
formado un vértice en forma de pirámide.
(114) BLANQUEO: Pérdida del color verde que se logra mediante
labores culturales que impiden la llegada de la luz.
(115) GRADO DE
SELECCION: Denomínase a todo agrupamiento que reúna las mismas
condiciones de calidad comercial. (116) CALIBRADO: Con respecto a
diámetro, se toma en cuenta el diámetro transversal mayor, expresado
en centímetros.
(117) HORTALIZAS FRESCAS: Aquellas cuyo estado de firmeza
corresponde al del momento de su cosecha y es mantenido en
condiciones adecuadas de temperatura y humedad.
(118) CONDICIONES MINIMAS: Conjunto de características básicas que
deben reunir las hortalizas, para su comercialización.
(119) BLANCO: Denomínase ajo blanco al bulbo que no presenta escapo
floral (tallo central), en el cual los dientes están dispuestos
asimétricamente dándole una forma irregular.
(120) COLORADO: Debe consignarse ajo colorado, al bulbo que presenta
escapo floral alrededor del cual los bulbillos (dientes) están
dispuestos simétricamente dándole una forma regular.
(121) JAULA: Envase cuyos cabezales están constituidos por listones
separados entre sí, característicos en los envases de madera.
(122) CAJON: Envase cuyos cabezales están formado por tablas que
conforma un todo, sin dejar espacios libres.
(123) SUELTAS: Plantas o sus partes sin ninguna atadura.
(124) MANOJO: Conjunto de unidades sujetas entre sí, constituidos o
no de raíces, tallos u hojas atadas con hilo, rafia u otro material
similar que no transmita olor y sabor a la especie.
(125) GRANEL: Cuando el envasado de las hortalizas se hace sin
ningún ordenamiento dentro del envase.
(126) TIPO COMERCIAL: Denominación comercial que se hace a un grupo
de hortalizas dentro de una especie que tienen una característica en
común, por lo general en su forma y color.
(127) BULBOS INCOMPLETOS: Se consideran tales los que no tienen más
del SESENTA POR CIENTO (60%) de los dientes que conforman la unidad.
(128) PAQUETE: Número determinado de unidades correctamente
acondicionadas y sujetas pura su venta.
(129) USO INDUSTRIAL: Grado de selección que será utilizado como
materia prima en la industria.
(130) EMPACADOR: Firma o razón social dedicada al acondicionamiento
de la hortaliza fresca.
(131) PRODUCTOR-EMPACADOR: Firma o razón social que se dedica a la
producción hortícola y al empaque de su producción y/o de terceros.
(132) RESISTENTES: A la compresión.
Tipos de Peso máximo Compresión
envases producto (kg.) mínima (kg.)
Jaula 30 500
25 490
20 350
15 300
Torito 20 450
15 350
12 300
10 250
Bolsas: Elongación máxima 30%. La estructura del tejido a plena
carga del envase no deberá producir corrimiento de los hilos.
133) BOCA CERRADA: La costura de la parte superior del envase será
de modo tal, de no permitir la exposición manifiesta de la
mercadería. |