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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD
VEGETAL - MODIFICASE LA
RESOLUCION N° 1075/94 EX- SAGP.
Resolución
(SAGPyA) 317/99. Del 25/8/1999. B.O.: 30/8/1999. Modifícase la
Resolución Nº 1075/94 ex-SAGP en la parte correspondiente a
Subproductos de Oleaginosos.
Bs.
As., 25/8/99
VISTO
el expediente Nº 14.216/98 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, solicita se eleve la base de comercialización para
fibra en Pellets de Soja del SIETE POR CIENTO (7%) al OCHO POR
CIENTO (8%), y se establezca un nivel de descuento para toda
aquella mercadería que exceda de la base requerida, acorde al
utilizado en los negocios internacionales.
Que
la conformidad expresada por el CENTRO DE EXPORTADORES DE
CEREALES a fojas 4, es coincidente con lo requerido por la
CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que
a fin de facilitar las operaciones comerciales, tanto en el
mercado interno como en la apertura y consolidación de los
mercados externos, se recomienda su aprobación.
Que
la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios por aplicación del
artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyese el
Anexo XIX de la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de
1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
Norma XIX-Subproductos de Oleaginosos, por los Anexos I y II que
forman parte integrante de la presente resolución.
Art.
2º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art.
3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ricardo J. Novo.
ANEXO
I
"NORMA
XIX
SUBPRODUCTOS
DE OLEAGINOSOS
1.
Se entiende por subproductos oleaginosos, a los residuos
sólidos resultantes de la extracción industrial del aceite de
granos oleaginosos, obtenidos por presión y/o disolvente,
provenientes de la elaboración de mercadería normal, sin el
agregado de cuerpos extraños ni aglutinante y que de acuerdo al
proceso de industrialización se definen de la siguiente forma:
1.1.
Expellers: Son los residuos de elaboración por prensa continua.
1.2.
Harina de extracción: Son los residuos de la elaboración por
disolvente y salvo estipulación especial no se diferencian por
su granulación, pudiendo ser fina, en grumos, aglomerados o
pedazos, según los distintos sistemas de extracción y secado.
1.3.
Pellets: Son los comprimidos provenientes de los residuos de la
extracción del aceite de los granos oleaginosos definidos en
los puntos 1.1. y 1.2. El largo y el diámetro de los
comprimidos podrán ser de cualquier medida, salvo
estipulaciones expresas en el boleto de compra-venta.
2.
La comercialización de subproductos oleaginosos se realizará
de acuerdo a las normas de calidad establecidas en la presente
resolución.
3.
BASES DE COMERCIALIZACION:
La
compraventa de subproductos oleaginosos queda sujeta a las
siguientes bases de comercialización:
3.1.
Suma de proteína y materia grasa (sobre muestra "tal
cual").
3.1.1.
Lino
Expellers:
mínimo TREINTA Y SIETE / TREINTA Y OCHO POR CIENTO (37/38%)
Harina
de extracción y Pellets: mínimo TREINTA Y TRES / TREINTA Y
CUATRO POR CIENTO (33/34%)
3.1.2.
Algodón
Expellers:
mínimo CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%)
Harina
de extracción y Pellets: mínimo TREINTA Y SIETE / TREINTA Y
OCHO POR CIENTO (37/38%)
3.1.3.
Girasol
Expellers:
mínimo CUARENTA POR CIENTO (40%)
Harina
de extracción y Pellets: mínimo TREINTA Y CINCO / TREINTA Y
SEIS POR CIENTO (35/36%)
Pellets
de girasol integral: Máximo VEINTINUEVE / TREINTA POR CIENTO
(29/30%)
3.1.4.
Maní
Expellers:
mínimo CINCUENTA Y UNO / CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (51/52%)
Harina
de extracción y Pellets: mínimo CUARENTA Y SEIS / CUARENTA Y
SIETE POR CIENTO (46/47%)
3.2.
Proteína: (sobre muestra "tal cual") Se fijan los
siguientes valores mínimos.
3.2.1.
Soja
Expellers:
TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%)
Harina
de extracción y Pellets: CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%)
3.2.2.
Girasol
Harina
de extracción y Pellets: TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES POR
CIENTO (32/33%)
3.2.3.
Maní
Harina
de extracción y Pellets: CUARENTA Y CUATRO / CUARENTA Y CINCO
POR CIENTO (44/45%)
3.3.
Humedad: Se fijan los siguientes valores máximos.
3.3.1.
Maní y lino: DIEZ POR CIENTO (10%)
3.3.2.
Soja y Algodón: DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%)
3.3.3.
Girasol: ONCE POR CIENTO (11%)
3.4.
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Se fijan los
siguientes valores máximos.
3.4.1.
Lino: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)
3.4.2.
Maní: DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
3.4.3.
Algodón, Soja y Girasol: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
3.5.
Desmenuzado: Se fijan los siguientes valores máximos.
3.5.2.
Expellers: TREINTA POR CIENTO (30%) (para Lino, Maní, Algodón,
Soja y Girasol).
3.5.2.
Pellets
Soja:
VEINTE POR CIENTO (20%)
Girasol,
Maní, Lino y Algodón: DIEZ POR CIENTO (10%)
3.6.
Cuerpos extraños: (propios del grano): Se fijan los siguientes
valores máximos.
3.6.1.
Algodón: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
3.6.2.
Lino, Girasol, Maní y Soja: DOS POR CIENTO (2%)
3.7.
Cuerpos extraños: (impropios del grano): UNO POR CIENTO (1%)
3.8.
Fibra
Soja:
máximo OCHO POR CIENTO (8%)
3.9.
Actividad ureásica:
Soja:
máximo CERO COMA VEINTE (0,20) unidades de pH.
4.
TOLERANCIA DE RECIBO:
4.1.
Para operaciones realizadas en base al contenido de proteína y
materia grasa: (sobre muestra "tal cual").
4.1.1.
Expellers de Lino: Suma de proteína y materia grasa: mínimo:
TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)
4.1.2.
Harina de extracción y Pellets de Algodón: Proteína: mínimo:
TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)
4.1.3.
Harina de extracción y Pellets de Girasol: Materia grasa:
máximo: TRES POR CIENTO (3%)
4.1.4.
Harina de extracción y Pellets de Maní: Materia grasa:
máximo: TRES POR CIENTO (3%)
4.2.
Para operaciones realizadas en base al contenido de proteína:
4.2.1.
Expellers de Soja: Materia grasa: máximo NUEVE POR CIENTO (9%)
4.2.2.
Harina de extracción y Pellets de Girasol: Proteína: mínimo:
TREINTA POR CIENTO (30%)
4.2.3.
Harina de extracción y Pellets de Maní: Proteína: mínimo:
CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%)
4.2.4.
Harina de extracción y Pellets de Soja: Proteína: mínimo:
CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) Materia grasa: máximo TRES POR
CIENTO (3%)
4.3.
Humedad: Se fijan los siguientes valores máximos.
4.3.1.
Maní y Lino: ONCE POR CIENTO (11%)
4.3.2.
Soja y Algodón: TRECE POR CIENTO (13%)
4.3.3.
Girasol: DOCE POR CIENTO (12%)
4.4.
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Se fijan los
siguientes valores máximos.
4.4.1.
Lino: DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
4.4.2.
Maní: CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%)
4.4.3.
Algodón, Soja y Girasol: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)
4.5.
Desmenuzado: Se fijan los siguientes valores máximos.
4.5.1.
Expellers de Lino, Maní, Algodón, Soja y Girasol: CINCUENTA
POR CIENTO (50%)
4.5.2.
Pellets de Lino, Maní, Algodón y Girasol: VEINTE POR CIENTO
(20%) Pellets de Soja:
TREINTA
POR CIENTO (30%)
4.6.
Cuerpos extraños (propios del grano): Se fijan los siguientes
valores máximos:
4.6.1.
Algodón UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)
4.6.2.
Lino, Girasol, Soja y Maní CUATRO POR CIENTO (4%)
4.7.
Actividad ureásica:
Soja:
máximo CERO COMA TREINTA (0,30) unidades de pH.
4.8.
Temperatura: Cuando la temperatura tomada en distintos puntos de
la mercadería indique la formación de focos de calentamiento,
la mercadería será de rechazo.
4.9.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.10.
Cuerpos extraños impropios del grano: TRES POR CIENTO (3%)
4.11.
Carbonizado (quemado): máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
4.12.
Moho: Libre.
4.13.
Semillas de chamico (Datura ferox): máximo CERO COMA UNO POR
CIENTO (0,1%)
4.14.
Semillas de ricino (Ricinus communis): Libre.
5.
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
Las
determinaciones deberán ajustarse a las normas que a
continuación se especifican o a cualquier otra que dé
resultados equivalentes:
5.1.
Proteína: Es el valor expresado en por ciento al décimo,
obtenido en las condiciones del ensayo. Su determinación se
efectuará de la siguiente forma: DOS GRAMOS (2 gr) más menos
CERO COMA CERO, CERO UN GRAMOS (0,001 gr) de la muestra molida
de manera tal que no menos del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
de la molienda pase a través de zaranda con orificios de UN
MILIMETRO (1 mm), se digestan con VEINTICINCO MILILITROS (25 ml)
de ácido sulfúrico concentrado NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%)
y aproximadamente QUINCE GRAMOS (15gr) de mezcla catalizadora
(sulfato de sodio NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), óxido
mercúrico CINCO POR CIENTO (5%) en DOS (2) etapas, UNA (1) de
calentamiento suave, durante aproximadamente QUINCE (15) minutos
y otra de calentamiento intenso durante aproximadamente SESENTA
(60) minutos, TREINTA (30) minutos después que el líquido se
haya decolorado). Paralelamente realizar un blanco utilizando UN
GRAMO (1 gr) de sacarosa. Se enfría y se agregan TRESCIENTOS
MILILITROS (300 ml) de agua y VEINTICINCO MILILITROS (25 ml) de
solución de sulfuro de sodio al CUATRO POR CIENTO (4%) y
aproximadamente SESENTA MILILITROS (60 ml) de solución alcalina
al CUARENTA POR CIENTO (40%) (densidad: UNO COMA QUINCE (1,15),
destilándose y recogiendo sobre VEINTICINCO MILILITROS (25 ml)
de solución de ácido sulfúrico CERO COMA CINCO (0,5) N
utilizando rojo de metilo como indicador. Se titula con
solución de hidróxido de sodio CERO COMA VEINTICINCO (0,25) N
y el valor se expresa como proteína utilizando como factor N x
SEIS COMA VEINTICINCO (6,25). Las determinaciones se realizarán
por duplicado y el promedio resultante no deberá diferir en
más de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) respecto a los valores
parciales obtenidos.
5.2.
Grasa: Es el valor expresado en por ciento al décimo obtenido
en las condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará
de la siguiente forma: CINCO GRAMOS (5 gr) +/- CERO COMA CERO UN
GRAMOS (0,01 gr) de muestra molida de la misma manera que para
la determinación de proteína, se extraen con aproximadamente
CINCUENTA MILILITROS (50 ml) de hexano normal, fracción SESENTA
Y DOS SESENTA Y OCHO GRADOS CENTIGRADOS (62-68°C) (uso
técnico) en aparato Butt durante TRES (3) horas para lino,
girasol, algodón y maní y CINCO (5) horas para soja, con un
ritmo de goteo no inferior a CIENTO CINCUENTA (150) gotas por
minuto. Se evapora luego la mayor parte del solvente, eliminando
las últimas porciones del mismo en estufa con circulación
forzada de aire mantenida a CIENTO TREINTA GRADOS CENTIGRADOS
(130°C) +/- TRES GRADOS CENTIGRADOS (3°C) durante una hora.
Las determinaciones se harán por duplicado. El promedio no
deberá diferir en más de UNO POR CIENTO (1%) respecto a los
valores parciales obtenidos.
5.3.
Humedad: Es el valor expresado en por ciento al décimo,
obtenido en las condiciones del ensayo. Su determinación se
efectuará de la siguiente forma: CINCO GRAMOS (5 gr) más menos
CERO COMA CERO UN GRAMO (0,01 gr) de muestra molida de la misma
manera que para la determinación de proteína, se lleva en una
cápsula previamente tarada a estufa con circulación forzada de
aire mantenida a CIENTO UN GRADOS CENTIGRADOS (101° C) +/- UN
GRADO CENTIGRADO (1°C) durante DOS (2) horas. Las
determinaciones se realizarán por duplicado y el promedio o
constancia de peso no deberá diferir en más del DOS POR CIENTO
(2%) respecto a los valores parciales obtenidos.
5.4.
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Es el valor expresado
en por ciento al décimo obtenido en las condiciones del ensayo.
Su determinación se efectuará de la siguiente forma: CINCO
GRAMOS (5 gr) +/- CERO COMA CERO CERO UN GRAMO (0,001 gr) de
muestra molida de la misma manera que para la determinación de
proteína, se lleva en una cápsula o crisol de porcelana a una
mufla donde la temperatura se elevará gradualmente hasta
SEISCIENTOS GRADOS CENTIGRADOS (600°C) +/- CINCUENTA GRADOS
CENTIGRADOS (50 °C) manteniéndose a dicha temperatura hasta la
desaparición de partículas carbonosas. Pasar a un vaso de
precipitados el residuo obtenido con DIEZ MILILITROS (10 ml) de
ácido clorhídrico SEIS (6) N y llevar a sequedad en baño de
agua. Una vez seco humedecer con ácido clorhídrico DOCE (12)
N, densidad UNO COMA DIECINUEVE (1,19), llevar a sequedad en
baño maría y colocar a CIENTO DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (110°C)
- CIENTO QUINCE GRADOS CENTRIGRADOS (115°C) durante TREINTA
(30) minutos. Tratar el residuo seco con agua en ebullición y
transferir a un papel filtro de cenizas conocidas. Lavar
repetidas veces con solución caliente de ácido clorhídrico al
DOS POR CIENTO (2%) hasta que el filtrado de reacción negativa
al ión férrico y luego con agua destilada hasta reacción
negativa de cloruros. Colocar el papel de filtro con el residuo
en una cápsula de platino o porcelana previamente tarada e
introducirla en una mufla mantenida a una temperatura de UN MIL
GRADOS CENTIGRADOS (1000°C) +/- CIEN GRADOS CENTIGRADOS
(100°C) durante UNA (1) hora, continuando hasta peso constante.
Una vez enfriada pesar y calcular. Las determinaciones se
realizarán por duplicado y el promedio no deberá diferir en
más del DIEZ POR CIENTO (10%) respecto a los valores parciales
obtenidos.
5.5.
Desmenuzado: Es el valor expresado en por ciento obtenido en las
condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la
siguiente forma: el ensayo se realizará sobre el total de la
muestra; pesar y separar en porciones de aproximadamente
DOSCIENTOS GRAMOS (200 gr) y tamizar con desplazamientos
circulares (malla de alambre de UNO COMA VEINTICINCO MILIMETROS
(1,25 mm) de lado, tamiz construido según norma IRAM 5607)
hasta que la cantidad de material que pase a través del tamiz
sea prácticamente despreciable. Las cifras analíticas se
expresarán en números enteros eliminando los decimales iguales
o menores de CERO COMA CINCO (0,5) o agregando una unidad en
sustitución de los decimales mayores de CERO COMA CINCO (0,5).
5.6.
Actividad uréasica: Es el valor expresado al centésimo de
unidad de pH en las condiciones del ensayo. Su determinación se
efectuará de la siguiente forma: CERO COMA DOSCIENTOS GRAMOS
(0,200 gr) +/- CERO COMA CERO CERO UN GRAMO (0,001 gr) de
muestra molida de manera tal que el CIENTO POR CIENTO (100%) de
la misma pase por zaranda de orificios circulares de UN
MILIMETRO (1 mm) de diámetro (deberán evitarse incrementos de
temperatura y la molienda se homogeneizará correctamente) se
llevan a un tubo de ensayo de VEINTE (20) por CIENTO CINCUENTA
MILIMETROS (150 mm) provisto con tapón de goma y luego se
agregan DIEZ MILILITROS (10 ml) de solución buffer de urea (se
prepara disolviendo QUINCE GRAMOS (15 gr) de urea Q.P.A.G. en
QUINIENTOS MILILITROS (500 ml) de solución buffer de fosfato,
agregar CINCO MILILITROS (5 ml) de tolueno y ajustar el pH a
SIETE (7). Tapar, mezclar y colocar en baño de agua a TREINTA
GRADOS CENTIGRADOS (30°C) +/- CERO COMA CINCO GRADOS
CENTIGRADOS (0,5°C) (no invertir el tubo durante el proceso de
mezcla). Preparar además un blanco, pesando CERO COMA DOS
GRAMOS (0,2 gr) +/- CERO COMA CERO CERO UN GRAMO (0,001 gr) de
muestra molida en un tubo de ensayo igual al descripto más
arriba y añadir DIEZ MILILITROS (10 ml) de solución buffer de
fosfato (se prepara disolviendo TRES COMA CUATROCIENTOS TRES
GRAMOS (3,403 gr) de fosfato de potasio monobásico Q.P.A.G. en
aproximadamente CIEN MILILITROS (100 ml) de agua destilada
recientemente preparada, disolviendo aparte CUATRO COMA
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS (4,355 gr) de fosfato de
potasio monobásico Q.P.A.G. en aproximadamente CIEN MILILITROS
(100 ml) de agua. Mezclar ambas soluciones y llevar a MIL
MILILITROS (1000 ml); se debe ajustar el pH a SIETE (7)
exactamente. La vida de esta solución es menor de NOVENTA (90)
días. Tapar, mezclar y colocar en baño de agua a TREINTA
GRADOS CENTIGRADOS (30°C) +/- CERO COMA CINCO GRADOS
CENTIGRADOS (0,5°C). Deberá haber un intervalo de CINCO (5)
minutos entre la preparación de la muestra y el blanco. Agitar
el contenido de cada tubo a intervalos de CINCO (5) minutos.
Transcurridos TREINTA (30) minutos sacar el tubo con la muestra
y el blanco del baño de agua manteniendo el intervalo de CINCO
(5) minutos y transferir el líquido sobrenadante a un vaso de
CINCO MILILITROS (5 ml). Determinar el valor del pH de dicho
líquido exactamente CINCO (5) minutos después de haberlo
retirado del baño. El pH se determinará en un pH-metro
equipado con electrodos de vidrio y calomel y capaz de trabajar
con CINCO MILILITROS (5 ml) de solución: Con compensador de
temperatura y una sensibilidad de +/- CERO COMA CERO UNO (0,01)
unidades de pH o mejor. El pH-metro se calibrará con buffer
estándar de valores cercanos al rango dentro del cual se hará
la determinación. La actividad ureásica será la diferencia de
pH, expresada al centésimo entre la muestra y el blanco. Las
determinaciones se deberán efectuar por duplicado. Las
diferencias entre los valores parciales no deberá ser mayor de
CERO COMA CERO CINCO (0,05) unidades de pH.
5.7.
Ricino: Moler aproximadamente CIEN GRAMOS (100 gr) de muestra en
un molino a martillo con un grado de finura tal que el CIEN POR
CIENTO (100%) pase a través de una zaranda de CUATRO MILMETROS
(4 mm) de diámetro. Trasvasar a un vaso de precipitados y
agregar SEISCIENTOS MILILITROS (600 ml) de solución de ácido
sulfúrico al DIEZ POR CIENTO (10%) y llevar a ebullición
QUINCE (15) minutos. Realizar varios lavados con agua y al
residuo obtenido agregar CUATROCIENTOS MILILITROS (400 ml) de
hidróxido de sodio al VEINTITRES POR CIENTO (23%) y llevar a
ebullición TRES (3) minutos. Lavar con agua el residuo hasta
decoloración total de las aguas de lavado. Añadir
CUATROCIENTOS MILILITROS (400 ml) de hipoclorito de sodio (DIEZ
GRAMOS (10 gr) de cloro activo por litro) y descansar TREINTA
(30) minutos. Lavar varias veces y separar los trozos que
presumiblemente correspondan a cáscara de ricino. Colocar los
mismos en papel de filtro y llevar a estufa a CIEN GRADOS
CENTIGRADOS (100°C) durante TREINTA (30) minutos. Confirmar la
presencia de ricino con un microscopio de CINCUENTA (50)
aumentos, separar y pesar con una aproximación de CERO COMA
CERO CERO CERO UN GRAMO (0,0001 gr).
5.8.
Fibra: Es el valor expresado en por ciento al décimo obtenido
en las condiciones del ensayo según Norma IRAM Nº 5587.
5.9.
Cuerpos extraños propios del grano: Se consideran como tales, a
los granos, restos vegetales y materiales inertes que
habitualmente se encuentran como acompañantes de la materia
prima del subproducto. Su determinación se efectuará por
microscopía.
5.10.
Cuerpos extraños impropios del grano: Se consideran como tales
a toda materia, cuya presencia se determine como no común,
tanto por su calidad como por su cantidad en la materia prima
del subproducto. Su determinación se efectuará por
microscopía.
5.11.
Método para determinación de cuerpos extraños (microscopía):
Realizar
un examen visual previo de VEINTICINCO (25) a (40) gramos de la
muestra. Mezclar la muestra cuidadosamente y reducir la misma,
mediante cuarteo manual, a DIEZ (10) - QUINCE (15) gramos,
aproximadamente. Desmenuzar en un mortero hasta obtener un grado
de finura tal que todo el material pase a través de una zaranda
de DIEZ (10) mesh. Pesar DOS GRAMOS (2 gr) +/- CERO COMA CERO
CERO UN GRAMO (0,001 gr) de muestra, introducir en la probeta y
realizar la separación de la parte mineral y extracción de
materia grasa usando cloroformo o tetracloruro de carbono. Pesar
las fracciones obtenidas. Dejar evaporar el solvente del
sobrenadante para tamizarlo con el tamiz de VEINTE (20) mesh.
Pesar las DOS (2) fracciones obtenidas y realizar la separación
y análisis cuantitativo de la fracción que quedó sobre el
tamiz, pesando con una precisión de +/- CERO COMA CERO CERO UN
GRAMO (0,001 gr). Con la fracción restante realizar una
estimación por observación de TRES a CUATRO (3 a 4) campos de
la lupa. Para ello se cuentan las partículas bien
identificables de cada uno de los componentes y se calcula el
porcentaje presente. El contenido de materias extrañas total se
expresa en por ciento al décimo.
En
caso de considerarlo necesario verificar con análisis
químicos.
6.
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se
extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el
futuro la reemplace. Una vez extraída la muestra original
representativa del lote se procederá a realizar los análisis
correspondientes.
7.
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
compraventa de subproductos oleaginosos queda sujeta a las
siguientes bonificaciones y rebajas.
7.1.
Suma de proteína y grasa: Por un porcentaje menor que la base
establecida se rebajará por los TRES (3) primeros por a razón
del UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento
o fracción proporcional y los siguientes a razón del DOS COMA
VEINTICINCO POR CIENTO(2,25%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
Nota:
Cuando el contenido de proteína y materia grasa se garantice
con un margen, por ejemplo CUARENTA Y CUATRO/CUARENTA Y CINCO
POR CIENTO (44/45%), no corresponderá rebaja si el análisis no
resulta estar por debajo del mínimo, pero si fuese menor que el
mínimo garantizado, la rebaja se aplicará partiendo del
promedio del margen garantizado.
7.2.
Proteína: Con excepción de los subproductos de soja se
rebajará de igual forma que en el punto 7.1.
7.3.
Proteína: Para los subproductos de soja se bonificará por un
porcentaje mayor que la base establecida a razón del UNO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Por un porcentaje menor que la base establecida se
rebajará a razón del UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
7.4.
Humedad: Por el excedente de la base y hasta la tolerancia de
recibo se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.5.
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Por el excedente de
la base y hasta la tolerancia de recibo, para soja y maní la
rebaja será del UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
Para
lino, algodón y girasol la rebaja será del UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.6.
Desmenuzado:
7.6.1.
Expellers: Por el excedente del TREINTA POR CIENTO (30%) y hasta
el CUARENTA POR CIENTO (40%) se rebajará a razón del CERO COMA
CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (0,125%) por cada por ciento o
fracción proporcional y por arriba del CUARENTA POR CIENTO
(40%) y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del CERO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.6.2.
Pellets: Para Maní, Lino, Algodón y Girasol por el excedente
del DIEZ POR CIENTO (10%) y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) se
rebajará a razón del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
Para
Soja por el excedente del VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta el
TREINTA POR CIENTO (30%) se rebajará a razón del CERO COMA UNO
POR CIENTO (0,1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.7.
Cuerpos extraños: Para valores que exceden las bases
establecidas de cuerpos extraños propios de cada grano, se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
Los
cuerpos extraños impropios de cada grano, se castigarán del
siguiente modo:
Desde
el UNO POR CIENTO (1%) hasta el TRES POR CIENTO (3%) a razón
del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
Desde
el TRES POR CIENTO (3%) hasta el CINCO POR CIENTO (5%) a razón
del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
Para
valores mayores al CINCO POR CIENTO (5%), el CINCO POR CIENTO
(5%) de descuento fijo más el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
7.8.
Semillas de chamico y ricino: Para valores que excedan las
tolerancias establecidas se establecen las siguientes rebajas:
Ricino:
CINCO POR CIENTO (5%) por presencia, más DOS COMA CINCO POR
CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Chamico:
del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) al CERO COMA TRES POR CIENTO
(0,3%) se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO
(2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para
valores que superen el CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) se
rebajará el CINCO POR CIENTO (5%) fijo, más el DOS COMA CINCO
POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.9.
Actividad ureásica: Por el excedente de CERO COMA VEINTE (0,20)
unidades y hasta CERO COMA VEINTICINCO (0,25) unidades se
rebajará el UNO POR CIENTO (1%) total; de CERO COMA VEINTISEIS
(0,26) unidades y hasta CERO COMA TREINTA (0,30) unidades el DOS
POR CIENTO (2%).
7.10.
Fibra: Para valores que excedan la base establecida, se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
8.
Los subproductos de oleaginosos que excedan las tolerancias
establecidas, que acusen olores comercialmente objetales o que
por cualquier otra causa presenten una calidad inferior,
deberán considerarse fuera de la presente normativa.


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