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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL - PROGRAMA NACIONAL DE LOBESIA BOTRANA
Resolución (SENASA) 373/25. Del 28/5/2025. B.O.: 29/5/2025. Sanidad
Vegetal. Se aprueba el “Programa Nacional de Lobesia botrana” (PNLb).
Ámbito de aplicación. Objetivos. Hospedantes. Artículos reglamentados.
Áreas. Medidas de control. Plan de contingencia. Sistema de mitigación
de riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR).
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
PROGRAMA NACIONAL DE LOBESIA BOTRANA
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Programa Nacional de Lobesia botrana. Aprobación. Se
aprueba el “Programa Nacional de Lobesia botrana” (PNLb), en adelante el
“Programa Nacional”.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. Se establece como ámbito de
aplicación de la presente resolución, a todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos del Programa Nacional. El Programa Nacional
tiene por objetivos:
Inciso a) Objetivo general. Reducir el impacto en la producción y la
comercialización vitivinícola y de otros cultivos hospedantes de la
plaga Lobesia botrana mediante el establecimiento de medidas
fitosanitarias y control oficial.
Inciso b) Objetivos específicos:
Apartado I) establecer las medidas fitosanitarias para el control de la
plaga;
Apartado II) homologar los procedimientos y las herramientas de
vigilancia y de manejo a nivel nacional, en todas las áreas bajo
programa;
Apartado III) implementar acciones de fiscalización inteligente mediante
análisis de riesgo de todas las medidas fitosanitarias que se
establezcan en la normativa vigente;
Apartado IV) transmitir conocimientos hacia los productores y otros
actores intervinientes de las cadenas frutihortícolas, acerca de los
riesgos de dispersión de la plaga;
Apartado V) fomentar el desarrollo y la validación de nuevas tecnologías
para el manejo de la plaga.
ARTÍCULO 4°.- Estructura del Programa Nacional. El Programa Nacional se
estructura por medio de CINCO (5) componentes para dar cumplimiento a
cada uno de los objetivos propuestos:
Inciso a) Componente de control. Establece las medidas de control
fitosanitario, cultural y cuarentenario para tender a la erradicación de
la plaga en las áreas con baja presión, la supresión en las áreas con
alta presión, y evitar la dispersión de la plaga hacia áreas libres de
ella.
Inciso b) Componente de vigilancia. Conformar una red de monitoreo que
permita determinar la presencia o ausencia de la plaga y analizar la
dinámica poblacional, la distribución espacial y la variación
estacional, a fin de establecer las alertas de vuelo y los momentos
oportunos de control.
Inciso c) Componente de fiscalización. Contempla acciones de
fiscalización con el fin de aumentar la eficacia y la eficiencia en la
protección fitosanitaria mediante la generación y el uso de datos y
tecnologías para la identificación y la evaluación de riesgos.
Inciso d) Componente de capacitación y comunicación. Contempla las
acciones de capacitar e informar a los agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), los productores, los
técnicos y el personal de organismos nacionales, provinciales y
municipales que intervienen en el accionar del Programa Nacional sobre
el manejo de la plaga Lobesia botrana y las acciones llevadas a cabo por
este.
Inciso e) Componente de investigación, validación y transferencia de
tecnología. Contempla acciones de fomento para la incorporación de
tecnologías y herramientas utilizadas en el control, enmarcadas en un
Manejo Integrado de Plagas (MIP) y validadas mediante la cooperación con
organismos de investigación y desarrollo nacionales e internacionales,
tendientes a ensayar y transferir al sector productivo herramientas
innovadoras para el control de Lobesia botrana.
ARTÍCULO 5°.- Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Creación. Se crea el
Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana, en
cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.227, cuya
misión es evaluar los procedimientos de control y las medidas
fitosanitarias para el manejo de la plaga Lobesia botrana en el país. El
citado Comité Técnico está coordinado por el SENASA, el que propiciará
la participación de Servicios Fitosanitarios de los Gobiernos de las
provincias afectadas por la plaga Lobesia botrana, entidades y
organismos públicos o privados, cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 6°.- Hospedantes de Lobesia botrana. Se declara como hospedante
principal para Lobesia botrana a las especies botánicas incluidas en el
género “Vitis” y en función de evidencia científica nacional e
internacional, la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del
SENASA puede implementar medidas fitosanitarias en otras especies, de
los siguientes géneros, que podrían ser considerados eventualmente como
potenciales hospedantes secundarios:
Inciso a) Vaccinium sp.;
Inciso b) Olea sp., Actinidia sp.;
Inciso c) Ribes sp.;
Inciso d) Rubus sp.;
Inciso e) Punica sp.;
Inciso f) Pyrus sp.;
Inciso g) Prunus sp.
ARTÍCULO 7°.- Artículos Reglamentados. A los fines de la presente norma,
se entiende por artículos reglamentados para la plaga Lobesia botrana:
Inciso a) fruta de vid para consumo en fresco y vinificar, material de
propagación vegetativo, subproductos y otros productos sin procesar que
permitan la supervivencia de la plaga, pertenecientes a especies
botánicas hospedantes de Lobesia botrana, establecidas en el Artículo 6°
de la presente resolución, en función de la evaluación del riesgo que la
DNPV realice;
Inciso b) maquinaria agrícola usada (cosechadoras mecánicas, moledoras
portátiles, podadoras), elementos y transportes utilizados en la cosecha
y el acarreo de fruta hospedante de la plaga;
Inciso c) Vehículos particulares, transporte de cargas y pasajeros.
ARTÍCULO 8°.- Importación de artículos reglamentados. Ingreso de
vehículos particulares y de transporte de pasajeros. Se establecen las
siguientes condiciones para la importación de artículos reglamentados
para Lobesia botrana, así como para el ingreso de vehículos particulares
y de transporte de pasajeros:
Inciso a) Envíos comerciales. Los envíos comerciales de productos
reglamentados para la plaga Lobesia botrana de origen vegetal, que la
Dirección de Comercio Exterior Vegetal (DCEV) de la DNPV determine, como
resultado de la evaluación de riesgo, deben dar cumplimiento a la
normativa nacional vigente respecto a la importación y el tránsito de
productos de origen vegetal;
Inciso b) Maquinaria agrícola, equipos e implementos usados. Se
establece que toda maquinaria agrícola, equipos e implementos usados que
se importen con carácter temporario o definitivo deben ingresar a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el Certificado Fitosanitario (CF) emitido por la
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país
importador, dando cumplimiento a los requisitos fitosanitarios
establecidos por la DCEV como resultado de la evaluación de riesgo.
Inciso c) Los vehículos particulares y de transporte de pasajeros que
ingresan deben ser inspeccionados.
ARTÍCULO 9°.- Control de tráfico federal. El SENASA definirá los
sistemas y los puntos de control en el país para el control del
movimiento de artículos reglamentados en la presente resolución con la
colaboración de los organismos y entes autorizados.
ÁREAS PARA LA PLAGA LOBESIA BOTRANA
ARTÍCULO 10.- Área con presencia. Se define como Área con presencia de
Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente, según se
trate:
Inciso a) Área Bajo Supresión. Se define como Área Bajo Supresión de
Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente y se aplican
medidas fitosanitarias para suprimir y contener su dispersión.
Inciso b) Área de Baja Prevalencia. Se define como Área de Baja
Prevalencia de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente
a niveles bajos y se aplican medidas fitosanitarias para erradicar y
prevenir su dispersión. Se determina como niveles bajos:
Apartado I) cuando la cantidad acumulada de plaga en las DOS (2) últimas
campañas productivas no supera el CINCO POR CIENTO (5 %) del total
registrado en zonas circundantes con presencia activa de la plaga,
estableciendo como densidad mínima de trampeo UNA (1) trampa cada DIEZ
HECTÁREAS (10 ha) de Vitis sp. y;
Apartado II) cuando, durante el período evaluado, menos del TRES POR
CIENTO (3 %) de las trampas de monitoreo oficial registraron presencia
de la plaga.
ARTÍCULO 11.- Área Libre. Se define como Área Libre, aquella en la cual
la plaga está ausente, tal y como se ha demostrado a través de la red
oficial de monitoreo y en la cual dicha condición se mantiene
oficialmente.
ARTÍCULO 12.- Detecciones en Área Libre. Ante la detección de la plaga
Lobesia botrana en un Área Libre, se establecen las siguientes
condiciones:
Inciso a) Alerta Fitosanitaria. Se establece la condición de Alerta
Fitosanitaria ante la captura simple de la plaga Lobesia botrana en Área
Libre.
Inciso b) Emergencia Fitosanitaria. Se establece la condición de
emergencia ante la captura múltiple de la plaga Lobesia botrana en Área
Libre.
Inciso c) Acciones fitosanitarias ante detecciones en Área Libre. Ante
una detección, se implementarán las medidas establecidas por el Plan de
Contingencia específico para la plaga Lobesia botrana, en adelante Plan
de Contingencia, que como Anexo I (IF-2025-48906121-APN-DNPV#SENASA)
forma parte de la presente resolución.
Apartado I) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan de Contingencia, la
DNPV podrá aplicar medidas fitosanitarias temporales y procedimientos
que el Programa Nacional determine para la delimitación de las áreas, el
control de la plaga y la duración de las condiciones de alerta y
emergencia fitosanitaria declaradas.
ARTÍCULO 13.- Delimitación geográfica de áreas. Se establece la
delimitación geográfica de las áreas, las cuales pueden ser modificadas
por la DNPV en función de los resultados de la red oficial de monitoreo
que se implemente en el marco del Programa Nacional.
Inciso a) Área con presencia. Se determinan las siguientes áreas:
Apartado I) Área Bajo Supresión.
Subapartado 1) Departamentos comprendidos en los oasis productivos
Norte, Este, Centro y Sur en la Provincia de MENDOZA.
Subapartado 2) Provincia de SAN JUAN.
Inciso b) Área Libre. Todo el Territorio Nacional, excepto aquel
alcanzado por las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia.
MEDIDAS DE CONTROL
ARTÍCULO 14.- Denuncia obligatoria. Toda persona responsable de un
establecimiento productivo, autoridades sanitarias nacionales,
provinciales o municipales y/o aquellas personas que por cualquier
circunstancia detecten o sospechen de la presencia de Lobesia botrana
están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera
fehaciente, ya sea a la Oficina Local del SENASA más cercana o a través
de los canales de denuncia disponibles.
ARTÍCULO 15.- Control de la plaga. Toda persona responsable de un
establecimiento productivo con presencia de la plaga Lobesia botrana
debe:
Inciso a) realizar bajo su responsabilidad el control de la plaga
Lobesia botrana, mediante el uso de principios activos autorizados por
el SENASA, siguiendo las recomendaciones según el marbete, de acuerdo
con la plaga, el hospedante, el ambiente y las alertas de vuelos
emitidas por el Organismo, cumpliendo con la normativa vigente para el
empleo de dichos productos a fin de lograr una correcta aplicación;
Inciso b) realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de
Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana
que contenga, al menos, la siguiente información: datos del
establecimiento productivo [ubicación geográfica, latitud, longitud,
responsable, número de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA)] y medidas fitosanitarias de manejo cultural y de
control realizadas (fecha de aplicación/labor, lote, variedad, producto,
dosis y volumen de aplicación).
ARTÍCULO 16.- Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de
uva en fresco (SMR). Se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para
mercado interno de uva en fresco (SMR), que como Anexo II
(IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente
resolución, mediante el cual se permite realizar el movimiento de fruta
fresca de vid sin Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia
botrana. La inscripción al SMR tendrá el carácter de Declaración Jurada
y se realizará mediante la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el
sistema que el organismo determine.
MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA, SUBPRODUCTOS Y ARTÍCULOS REGLAMENTADOS
ARTÍCULO 17.- Movimiento de fruta fresca de vid con destino a
vinificación. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid con
destino a vinificación desde Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia
hacia Áreas Libres de la plaga Lobesia botrana, establecidas en la
presente resolución, la fruta debe estar en forma de mosto.
ARTÍCULO 18.- Movimiento de fruta fresca de vid para consumo en fresco.
Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid para consumo en
fresco se establecen las siguientes condiciones:
Inciso a) Movimiento desde Áreas con presencia (Áreas Bajo Supresión y
de Baja Prevalencia) hacia Áreas Libres. Para realizar el movimiento de
fruta fresca de vid desde Áreas con presencia (Áreas Bajo Supresión y de
Baja Prevalencia) hacia Áreas Libres se debe dar cumplimiento a los
lineamientos técnicos definidos para la implementación del SMR en el
Anexo II (IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA), que forma parte de la
presente resolución, o realizar el Tratamiento Cuarentenario para la
plaga Lobesia botrana conforme a la normativa vigente.
Inciso b) Movimiento entre Áreas Bajo Supresión y Áreas de Baja
Prevalencia. Para realizar el movimiento entre Áreas Bajo Supresión y
Áreas de Baja Prevalencia para la plaga Lobesia botrana, el traslado de
fruta fresca de vid se debe realizar bajo condiciones de resguardo con
encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %) y
proveer soga única.
Inciso c) Movimiento entre áreas con el mismo estatus. El traslado de
fruta fresca de vid para consumo en fresco entre áreas con el mismo
estatus no requiere de la implementación del SMR o el Tratamiento
Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana.
ARTÍCULO 19.- Movimiento de pasas de uva sin industrializar. El
movimiento de pasas de uva sin industrializar desde Áreas Bajo Supresión
y de Baja Prevalencia hacia Áreas Libres, establecidas en la presente
resolución, requiere que la carga sea sometida a el Tratamiento
Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana en un establecimiento
habilitado por el SENASA para tal fin, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 20.- Movimiento de subproductos de la agroindustria vitícola.
Prohibición. Se prohíbe el egreso de cargas con orujo no agotado,
escobajo u otros subproductos desde las Áreas Bajo Supresión y de Baja
Prevalencia establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 21.- Obligatoriedad del uso de Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal electrónico (DTV-e). Se establece la obligatoriedad del uso de
DTV-e, según lo establecido en la Resolución N° 31 del 4 de febrero de
2015 del mencionado Servicio Nacional y en la Resolución General
Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el aludido
Servicio Nacional, para el movimiento de:
Inciso a) fruta de vid para consumo en fresco y vinificar;
Inciso b) material de propagación vegetativo, conforme lo establecido en
la Resolución N° RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019
del citado Servicio Nacional;
Inciso c) pasas de uva sin industrializar;
Inciso d) residuos de productos, subproductos o derivados de la
producción de Vitis sp. que la maquinaria agrícola pudiera albergar.
ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente,
podrá ser restringida la circulación de los productos, subproductos y
derivados definidos en el artículo precedente por regulaciones
fitosanitarias vigentes implementadas por otras plagas que el SENASA
determine.
OPERADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN
ARTÍCULO 23.- Operadores de material de propagación de Vitis sp. Los
establecimientos operadores de material de propagación de Vitis sp.
ubicados en las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia, establecidas
en la presente resolución, deben cumplir con la normativa vigente. Sin
perjuicio de ello, deben:
Inciso a) desinsectar los sustratos utilizados como medio de crecimiento
y/o sostén para material de propagación;
Inciso b) los operadores de material de propagación que producen plantas
en maceta y barbados, que realizan su despacho en época invernal, deben
asegurarse de realizar la cosecha completa, sin dejar fruta de vid
remanente en la planta ni en el suelo, previniendo así la formación de
pupas en la corteza del material que será transportado;
Inciso c) para el traslado de barbados y/o plantas en maceta, la carga,
además, debe circular bajo condiciones de resguardo [camión encarpado,
cubierto con malla de trama al OCHENTA POR CIENTO (80 %), y soga única];
Inciso d) las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco
perimetral de las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual tipo de
prácticas culturales que el resto de las plantas en producción;
Inciso e) realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de
Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana
para operadores de material de propagación que contenga al menos la
siguiente información: datos del operador [ubicación geográfica,
latitud, longitud, responsable, número de Registro Nacional
Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación
y/o Multiplicación Vegetal (RENFO)] y medidas fitosanitarias de manejo
cultural y de control establecidas en los incisos precedentes.
MAQUINARIA AGRÍCOLA USADA, ELEMENTOS Y TRANSPORTES UTILIZADOS EN COSECHA
Y ACARREO
ARTÍCULO 24.- Cosechadoras de Vid. Se reemplaza el Registro Nacional de
Máquinas Cosechadoras de Vid, mantenido por la Disposición N° 1 del 9 de
enero de 2013 de la mentada Dirección Nacional, por la Nómina de
Maquinarias Cosechadoras de Vid. La inscripción en la citada Nómina se
realiza mediante Declaración Jurada, a través de la plataforma
SIG-Trámites del SENASA o el sistema que el organismo determine.
Inciso b) Alcance. Toda maquinaria cosechadora de vid que se utilice en
el Territorio Nacional, incluyendo aquella que ingrese al país de forma
temporal, debe incorporarse a la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de
Vid.
Inciso c) Vigencia. Las inscripciones realizadas en la Nómina de
Máquinas Cosechadoras de Vid no tendrán vencimiento. Las inscripciones
otorgadas para los períodos 2024 y 2025 en el ex-Registro Nacional de
Máquinas Cosechadoras de Vid migrarán automáticamente a la Nómina de
Maquinarias Cosechadoras de Vid y no tendrán vencimiento.
ARTÍCULO 25.- Condiciones para el Movimiento de maquinaria agrícola
usada, elementos y transportes utilizados en cosecha y acarreo de fruta
desde el Área Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacía el Área Libre
de la plaga Lobesia botrana. Se establece que:
Inciso a) toda maquinaria de cosecha, poda, molienda, recipientes para
la cosecha y acarreo de fruta (tales como tachos de cosecha, bandejas
cosecheras de distintos materiales, bins y camiones cosecheros) debe ser
sometida a un lavado con agua a presión, para garantizar la eliminación
de restos de vegetales y tierra en el establecimiento de origen, previo
a su movimiento;
Inciso b) la maquinaria agrícola utilizada para cosecha debe ser
desinfectada con vapor de agua y desinsectada con productos autorizados,
en lugares habilitados para tal fin por legislación provincial vigente;
Inciso c) el responsable de la desinfección y desinsectación debe
constatar mediante un certificado:
Apartado I) nombre del lugar de desinsectación habilitado y la fecha de
realización del tratamiento,
Apartado II) tipo de maquinaria, marca, número de serie, dominio y
número de chasis,
Apartado III) destino de la maquinaria,
Apartado IV) medio de transporte de la maquinaria utilizado, dominios
del camión, del acoplado y/o del carretón, según se trate,
Apartado V) acreditación del correcto lavado y desinsectación, indicando
el tratamiento aplicado (vapor de agua, producto y dosis, según se
trate);
Inciso d) para amparar el movimiento de residuos de productos,
subproductos o derivados de la producción vegetal que la maquinaria
agrícola pudiera albergar, y/o el traslado de maquinaria cosechadora de
vid desde las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacia las Áreas
Libres de la plaga Lobesia botrana, debe emitirse el DTV-e, con la
intervención en origen por parte del personal del SENASA.
CONSIDERACIONES FINALES
ARTÍCULO 26.- Finalización de contingencias. Se dan por finalizadas las
acciones de contingencia implementadas en:
Inciso a) la Localidad de San Patricio del Chañar, Provincia del
NEUQUÉN, en la Región Patagónica;
Inciso b) la Localidad de Cafayate, Provincia de SALTA, en el Noroeste
Argentino (NOA).
ARTÍCULO 27.- Anexos. Se aprueban los anexos de la presente resolución.
Inciso a) Anexo I. Plan de Contingencia. Se aprueba el Plan de
Contingencia para la plaga Lobesia botrana, que como Anexo I (IF-2025-48906121-APN-DNPV#SENASA)
forma parte de la presente resolución.
Inciso b) Anexo II. Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno
de uva en fresco (SMR). Se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo
para mercado interno de uva en fresco (SMR), que como Anexo II (IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA)
forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 28.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a:
Inciso a) dictar las normas y procedimientos complementarios a la
presente resolución;
Inciso b) modificar indicadores y límites de referencias establecidos en
la presente normativa, modificar las áreas definidas en la presente
resolución, modificar indicadores y límites de referencias establecidos
en la presente normativa, el plan de contingencia, el Sistema de
Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), los
procedimientos y medidas de mitigación de riesgo para el movimiento de
artículos reglamentados y adoptar las medidas pertinentes para lograr
efectivizar el control oficial de la plaga y a realizar todas las
acciones sanitarias y técnico-administrativas que coadyuven a su
control, incorporando los insumos, los equipos, los bienes y los
servicios que se requieran, e incentivando a la concientización del
sector vitícola y al público en general a incrementar su adhesión y
participación en el Programa Nacional.
ARTÍCULO 29.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son
pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con
lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin
perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse,
dispuestas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la
que en el futuro la reemplace, incluyendo la destrucción de plantas,
productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte
aconsejable de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 30.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y
RESOL-2022-233-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las
Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011, 1 del 9 de enero de 2013,
2 del 26 de abril de 2013, 4 del 7 de febrero de 2014, 5 del 17 de
febrero 2014, 10 del 12 de diciembre de 2014, 6 del 10 de junio de 2016,
DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 y DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA
del 20 de febrero de 2024, todas de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 31.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
Plan de contingencia para la plaga Lobesia botrana
1- Resumen
El Plan de Contingencia, entendido como la implementación de acciones
fitosanitarias rápidas y eficaces llevadas a cabo ante una eventual
aparición de la plaga Lobesia botrana en un área donde la misma no se
encuentra presente; tiene con objetivo evitar su establecimiento y
dispersión. El presente plan, se implementa a partir de la confirmación
oficial de la captura de un adulto en trampas o ante la detección de un
estado inmaduro de la plaga Lobesia botrana en cultivos comerciales y/o
en ámbitos urbanos, en cualquiera de los hospedantes establecidos en el
presente marco normativo.
2- Introducción
Lobesia botrana es una plaga de importancia cuarentenaria bajo control
oficial para la República Argentina, que tiene como hospedero principal
al cultivo de vid, afectando tanto su producción como su calidad para
consumo en fresco y vinificación.
En febrero de 2010, se detectaron en trampas ejemplares machos adultos
de Lobesia botrana en dos predios próximos a la localidad de Maipú,
Mendoza.
A partir de esta situación se crea e implementa el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana, cuyo objetivo general,
consiste reducir el impacto en la comercialización y producción vitícola
y de otros cultivos hospedantes de la plaga Lobesia botrana mediante el
establecimiento de medidas fitosanitarias y control oficial.
Sus objetivos específicos son homologar procedimientos y herramientas de
vigilancia y manejo a nivel nacional, en todas las áreas bajo programa,
establecer las medidas fitosanitarias para el control de la plaga,
implementar acciones de fiscalización inteligente mediante análisis de
riesgo de todas las medidas fitosanitarias que se establezcan en la
normativa vigente, transferir conocimientos hacia los productores y
otros actores intervinientes de las cadenas frutihortícolas acerca de
los riesgos de propagación de la plaga y fomentar el desarrollo y
validación de nuevas tecnologías para el manejo de la misma.
3- Estructura organizativa
Se establece que tanto las personas humanas como jurídicas, así como
organismos o instituciones públicas o privadas, tienen la obligación de
implementar las medidas específicas que disponga la Dirección Nacional
de Protección Vegetal (DNPV), con el fin de prevenir, eliminar y/o
controlar a la plaga, según lo establecido por la Ley 27.233, artículos
2° y 3°.
Asimismo, se detallan a continuación los roles y responsabilidades de
aquellos actores que tienen injerencia directa con la problemática.
Actores y responsabilidades
Senasa. Definir la estrategia de monitoreo y control de la plaga.
Fiscalizar el cumplimiento de las medidas definidas en el presente plan
de contingencia. Generar campañas de comunicación específicas sobre la
problemática, con énfasis las medidas que se deben tomar para prevenir
su dispersión.
Organismos de investigación. Brindar conocimiento técnico y científico
relacionado a las medidas de prevención y control. Proponer y acordar
líneas de investigación necesarias para el manejo y control de la plaga.
Gobiernos provinciales, departamentales, municipales y/o comunales.
Adoptar y colaborar en la implementación de las acciones fitosanitarias
definidas por la DNPV y dictar las normas complementarias tendientes a
propiciar el trabajo conjunto para cumplimentar, en el ámbito de su
competencia, lo establecido en el presente Plan de Contingencia.
Organismos e instituciones Nacionales públicas o privadas. Adoptar y
colaborar con la implementación de las acciones fitosanitarias
establecidas en el presente Plan en función de su naturaleza y
competencias (ej: organizar capacitaciones, colaborar con la elaboración
e implementación de campañas de comunicación específicas sobre la
problemática, desarrollar nuevas tecnologías que permitan llevar
adelante el manejo de la plaga en áreas donde se detecten brotes).
Productores y tenedores de plantas hospedantes de la plaga. Implementar
y promover las acciones fitosanitarias de control definidas por la DNPV
en el presente plan. Notificar al Senasa cualquier sospecha de presencia
de la plaga en el territorio nacional.
4- Resumen del riesgo de la plaga
La Lobesia botrana se encuentra ampliamente distribuida en Europa,
especialmente en países como España, Francia, Italia y Grecia. También
se ha reportado en regiones del norte de África y Asia occidental. En el
continente americano, fue detectada por primera vez en Chile en 2008 en
la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, luego en Estados
Unidos (California) en 2009.
En Argentina es una plaga de importancia cuarentenaria que se encuentra
bajo control oficial. Fue detectada por primera vez en el año 2010, en
el departamento de Maipú, Provincia de Mendoza y actualmente se
encuentra presente en las Provincias de Mendoza y San Juan.
La plaga produce daños directos provocando pérdidas en los volúmenes de
producción, menor rendimiento por planta, afectando además la calidad de
la fruta tanto para consumo en fresco como para vinificación. Asimismo,
favorece el ataque de diversos hongos patógenos que provocan la
podredumbre del racimo. En uva para vinificar, los residuos que dejan
estos hongos transmiten mal olor y sabor a los vinos (daños indirectos).
Además la uva de mesa con destino a exportación debe dar cumplimiento
con tratamientos cuarentenarios internacionalmente aceptados que elevan
el costo de producción. Teniendo en cuenta que es una plaga
cuarentenaria bajo control oficial se pone en riesgo la competitividad
del sector generando una crisis en importantes economías regionales.
Es una especie polivoltina, dependiendo de las condiciones climáticas
tales como la temperatura y el fotoperíodo. En nuestro país tiene entre
tres y cuatro generaciones.
Los huevos son colocados por la hembra sobre superficies lisas en forma
aislada o en grupos de 2 a 3. Éstos son en un inicio blanquecinos para
luego ir adquiriendo tonalidades amarillentas. Es posible observar el
desarrollo del embrión dentro del mismo, destacándose en la última etapa
la cabeza negra de la futura larva, conocida como “huevo cabeza negra”.
Son aplanados, lenticulares y miden aproximadamente 0.7 x 0.6 mm.
La larva neonata mide aproximadamente 1 mm de longitud. Tiene la cabeza
y el escudo protorácico de color negro y el cuerpo de color amarillo
claro. Pasa por cinco estadios larvales. En los siguientes estadios
presenta la cabeza y el escudo protorácico de color pardo más claro y el
cuerpo colores variables: amarillo, verde, dependiendo de la
alimentación. Alcanza a medir entre 10 y 15 mm, de longitud.
La pupa es de color blanquecino, verde o azulado cuando recién está
formada, luego pasa a un color pardo oscuro. Está envuelta por un
capullo blanquecino fusiforme de textura sedosa. El tamaño varía con el
sexo: hembra: 5 a 9 mm; macho: 4 a 7 mm.
El adulto tiene aproximadamente 10-13 mm de envergadura alar y 6-8 mm en
reposo.
En general presenta un color grisáceo. Las alas anteriores presentan
ornamentaciones en mosaico (de color pardo - rojo- azul) contrastan con
el tinte grisáceo mas o menos uniforme de las alas posteriores, que se
mantienen ocultas en posición de reposo. No existe dimorfismo sexual y
el diseño de alas es similar.
La primera generación ataca las inflorescencias, la segunda las bayas
verdes, la tercera y/o cuarta, las bayas en envero y en maduración. Pasa
el invierno como crisálida o pupa en estado de diapausa. Los adultos
presentan actividad máxima durante el crepúsculo, durante el mismo
realizan vuelos, llamadas, acoplamientos, puestas y alimentación. Las
hembras inician la postura sobre superficies lisas: las brácteas, los
botones florales y raramente en el raquis de las inflorescencias,
pámpanos y hojas. Una vez instalada la larva se protege con una
envoltura sedosa, perfora los botones florales y se alimenta de los
primordios estaminales y del gineceo. En la medida que cambian de
estadio larval forman nuevos envoltorios sedosos comprometiendo mayor
cantidad de flores. Concluidos los cinco estadios larvales forma la pupa
o crisálida fuera de las inflorescencias, preferentemente en las hojas.
En la segunda generación, las hembras ovipositan en las bayas verdes, en
las zonas más sombreadas de los racimos o en el punto de contacto de dos
bayas. A medida que cambian de estadio perforan otros granos que unen
mediante un tejido sedoso, refugiándose en el interior del hollejo vacío
de una de ellas.
En el tercer ciclo, la postura se realiza sobre las bayas en envero o en
maduración. El comportamiento es similar a los ciclos anteriores, pero
las larvas inician su proceso de empupamiento bajo la corteza o
ritidomis o en los tutores o palos de sostén, pero no en las partes
verdes de la planta. Temperaturas primaverales y estivales anormalmente
elevadas aceleran los procesos y es posible que se inicien otra
generación. Otros factores que afectan el desarrollo de esta plaga son:
el fotoperíodo, (que provoca la entrada en diapausa) el viento y la
lluvia afectan negativamente los vuelos.
5- Acciones oficiales ante la sospecha de brote
La sospecha de presencia de Lobesia botrana puede originarse como
resultado de captura de adulto en trampa, mediante una prospección de
estados inmaduros a campo implementada por personal del Senasa, o ante
la notificación/denuncia realizada por un tercero a través de los
canales de denuncia disponibles. (Oficina de SENASA más cercana del
SENASA o a través de los medios que el organismo disponga).
La sospecha se considera positiva para Lobesia botrana cuando se
confirma morfológicamente la presencia mediante análisis de laboratorio
oficial. Esta evidencia es suficiente para llegar al diagnóstico de
presencia de plaga, por lo cual se da inicio a las acciones establecidas
en el plan de contingencia, siendo necesario tomar acciones preventivas
de forma rápida para evitar que la plaga alcance el estado reproductivo,
lo que podría favorecer la dispersión o su permanencia.
Tabla 1. Posibles escenarios al atender una denuncia de sospecha de
Lobesia botrana.


6- Acciones oficiales tras la confirmación de un brote de plaga
Tras la confirmación de la presencia de la plaga, es preciso comenzar
con la articulación de las estrategias de intervención oficial.
• Notificación
Se comunica de forma inmediata la situación a los equipos de trabajo
involucrados en la problemática, identificados en el presente plan.
Se realizan las notificaciones a él/los productores alcanzados por la
delimitación del área/s y las acciones fitosanitarias a implementarse en
cada una de ellas.
Se comunican claramente los riesgos de la plaga en la producción, sus
formas de dispersión y los artículos reglamentados sujetos a medidas
fitosanitarias.
• Determinación de las áreas
La DNPV establecerá y reglamentará las zonas sujetas a control oficial,
a partir del sitio donde se detecte la presencia de Lobesia botrana y en
donde se deben aplicar medidas fitosanitarias para contener y controlar
el brote. Estas zonas podrán ser modificadas por la DNPV considerando
las posibles causas del brote, los resultados de las acciones de
vigilancia y otros factores vinculados al riesgo.
A los fines del presente plan de contingencia, se definen las siguientes
condiciones ante la detección de Lobesia botrana en áreas libres, las
cuales quedarán sujetas a diferentes medidas fitosanitarias en función a
su riesgo:
• Alerta Fitosanitaria: Se establece la condición de Alerta
Fitosanitaria ante la captura simple de la plaga Lobesia botrana en área
libre, en el área delimitada por un radio de UN KILÓMETRO (1 km) a
partir de la ubicación geográfica correspondiente al lugar de detección,
incluyendo la totalidad de la superficie de los establecimientos que
fueran alcanzados parcialmente por este.
• Emergencia: Se establece la condición de emergencia ante la captura
múltiple o la presencia de estados inmaduros de la plaga Lobesia botrana
en área libre. Las medidas se implementan dentro de la superficie
delimitada por un radio de UN KILÓMETRO (1 km) a partir de una captura
múltiple, capturas simples y/o estados inmaduros cuyo radio de UN
KILÓMETRO coincida parcialmente con el radio de la captura múltiple,
incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por esta.
Cuando en un distrito con captura múltiple, las áreas sensibilizadas
cubran el SESENTA POR CIENTO (60 %) o más de la superficie total del
cultivo hospedante, se ejecutará el plan de contingencia en todo el
distrito.
• Artículos reglamentados
Para la implementación del presente plan de contingencia, se establecen
como artículos reglamentados: Fruta de vid para consumo en fresco y
vinificar, material de propagación vegetativo, subproductos y otros
productos sin procesar que permitan la supervivencia de la plaga,
pertenecientes a especies botánicas hospedantes de Lobesia botrana
establecidas en el presente marco normativo en función de la evaluación
del riesgo que la DNPV del SENASA, la maquinaria como elementos de
labranza, sembradoras, cosechadoras y otras que pueden formar parte del
procesamiento y transporte.
7- Medidas fitosanitarias
A continuación se detallan las medidas fitosanitarias se aplicarán en
toda el área declarada bajo Alerta y/o Emergencia.
• Trampeo
En el área delimitada bajo Alerta y/o Emergencia Fitosanitaria, se
sensibiliza el trampeo de la plaga. Para la ubicación de las trampas, se
deberá tener en cuenta aquellos establecimientos en los cuales no se
cuente con trampas activas, establecimientos vitícolas como empaques y
bodegas, y hospedantes presentes en condición de traspatio. En el área
sensibilizada, las trampas deben ser revisadas con una frecuencia
semanal durante los meses de agosto a mayo, y con una frecuencia
quincenal de junio a julio.
• Control Químico
Se debe realizar de forma obligatoria el control de las dos primeras
generaciones de Lobesia botrana mediante Técnica de Confusión Sexual y
productos fitosanitarios autorizados por SENASA, según normativa vigente
para el empleo de dichos productos a fin de lograr una correcta
aplicación.
El control debe realizarse en el momento que las alertas de vuelo sean
emitidas por el SENASA.
A la utilización de emisores de feromonas, se la debe acompañar con
aplicaciones de productos fitosanitarios que garanticen el control de la
plaga.
• Control Cultural
Se debe realizar cosecha completa y poda garantizando que no quede
remanente de fruta y material en planta y suelo. El material resultante
de la cosecha, poda, recambio de cepas y material de conducción debe ser
inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento.
Se debe realizar y mantener actualizado el historial de prácticas de
control implementadas mediante el uso de la planilla “Prácticas para
establecimientos productores y operadores de material de propagación” la
cual tendrá carácter de declaración jurada y forma parte del presente
marco normativo. En la misma se deben detallar todas las prácticas de
control realizadas y los productos fitosanitarios aplicados.
• Control Cuarentenario
Para el control cuarentenario, se establecen las siguientes medidas para
el movimiento de los artículos reglamentados hacia afuera del área bajo
alerta y/o Emergencia Fitosanitaria.
Fruta fresca de vid y pasa de uva sin industrializar: el movimiento
hacia fuera del área definida bajo Alerta y/o Emergencia Fitosanitaria,
se requiere tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de
metilo, en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre
de 2014 y RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024,
ambas del mentado Servicio Nacional, y asegurar las condiciones de
resguardo de los envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla
de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %)].
Fruta de vid con destino a vinificar: el movimiento hacia fuera del área
definida bajo Alerta y/o Emergencia Fitosanitaria sólo podrá realizarse
en forma de mosto. La carga debe asegurar las condiciones de resguardo
de los envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama
OCHENTA POR CIENTO (80 %)].
Material de propagación de Vitis spp.: el movimiento hacia fuera del
área definida bajo Alerta y/o Emergencia Fitosanitaria, los
establecimientos operadores de material de propagación deberán solicitar
intervención al SENASA a fin de autorizar dicho movimiento.
Maquinaria agrícola utilizada para la cosecha de vid: el movimiento
hacia fuera del área definida bajo Alerta y/o Emergencia Fitosanitaria
requiere autorización del SENASA. Dicha maquinaria debe ser desinfectada
y desinsectada conforme a la normativa vigente.
8- Duración del Plan de Contingencia: será determinado en función a la
biología de la plaga y su relación con el ambiente y sus hospedantes.
• Emergencia Fitosanitaria
Ante la declaración de Emergencia Fitosanitaria por la captura de más de
un individuo de la plaga Lobesia botrana (captura múltiple) en un Área
libre o detección de estados inmaduros de la plaga Lobesia botrana
(captura múltiple) en Cultivos comerciales y/o ámbitos urbanos, las
acciones de control químico, cultural y cuarentenario definidas en el
presente plan, deben llevarse adelante durante al menos una campaña
completa (Junio a Mayo). En la campaña subsiguiente, solo se
implementarán las medidas de control cultural y cuarentenario. Si
cumplidas dos campañas sin nuevas detecciones de la plaga (una con
medidas de control químico y una sin medidas de control químico), se da
por finalizado el presente Plan.
• Alerta Fitosanitaria
Ante la declaración de Alerta Fitosanitaria por la captura de un
individuo adulto de la plaga Lobesia botrana (captura simple) en un Área
libre en Cultivos comerciales y/o ámbitos urbanos, las acciones de
control químico, cultural y cuarentenario definidas en el presente plan,
deben llevarse adelante durante al menos 90 días. En función del momento
de la campaña en el cual se declare la alerta fitosanitaria, la DNPV
evaluará la necesidad de extender el período de alerta y la
implementación de las medidas establecidas.
9- Evaluación y revisión del plan de contingencia.
La revisión del presente plan, está sujeta a la aparición de nuevas
herramientas de control de la plaga, así como también la disponibilidad
de nuevas medidas que mitiguen el riesgo de dispersión de la plaga y
diferentes escenarios comerciales que motivan una reevaluación de las
medidas aquí descritas.
ANEXO II
SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA MERCADO INTERNO DE UVA EN FRESCO
(SMR)
Se aprueba el Sistema de mitigación de riesgo para mercado interno de
uva en fresco, (SMR) mediante el cual se permite realizar el movimiento
de fruta fresca de vid sin Tratamiento Cuarentenario para la plaga
Lobesia botrana.
La inscripción tiene el carácter de Declaración Jurada y debe realizarse
del 15 de julio al 15 de agosto mediante la plataforma SIG Trámites de
Senasa o el sistema que el organismo determine.
Debido al riesgo fitosanitario, se establecen los siguientes sistemas de
mitigación del Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR):
1.
Condiciones para movimiento de fruta fresca de vid desde Áreas con
presencia (Áreas bajo supresión y áreas de baja prevalencia) hacia áreas
libres, a excepción de la Región Patagónica (Provincias del NEUQUÉN, de
RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y Noroeste Argentino (Provincias de JUJUY, de
SALTA, de TUCUMÁN y de CATAMARCA) debido a la existencia de riesgo
fitosanitario asociado a la finalización reciente de acciones de
contingencia por brotes de la plaga, según lo citado en el Artículo 26
de la presente resolución.
1. a). Trampeo:
- Los establecimientos inscriptos en el SMR deben instalar al menos 2
trampas completas con atrayente sexual por hectárea durante la campaña
productiva. Los insumos deben estar aprobados y registrados para la
plaga Lobesia botrana.
- La fiscalización de la instalación y la revisión de las trampas deben
ser realizada por personal de SENASA, con la frecuencia que el Programa
Nacional disponga.
- En caso de dudas, los pisos serán remitidos al laboratorio autorizado
por Senasa en el término de 24 horas para su posterior revisión.
- Los datos de las lecturas serán cargados en el sistema documental o
informático que Senasa determine.
- Cuando se registren dos capturas de adulto en trampa antes de la
emisión de la 2° Alerta para el control de la plaga, o la captura de un
adulto en trampa después de la misma, se procede a la realización de
muestreos a campo previos a la cosecha.
1.b). Control:
- El productor debe realizar las medidas obligatorias para el control de
la plaga, implementando:
- Técnica de confusión sexual.
- Aplicación de principios activos autorizados por SENASA, siguiendo las
recomendaciones según marbete de acuerdo a la plaga, hospedante,
ambiente y las alertas de vuelos emitidas por SENASA, cumpliendo con la
normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr una
correcta aplicación.
- Realizar cosecha completa y poda garantizando que no quede remanente
de fruta y material en planta y suelo. El material resultante de la
cosecha, poda, recambio de cepas y material de conducción debe ser
inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento.
- Realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas
Fitosanitarias para el manejo y control de Lobesia botrana, establecido
en la presente resolución y sus modificatorias.
- En aquellos establecimientos ubicados en zonas donde se pueda
verificar y constatar que no se han registrado capturas en la Red de
Monitoreo oficial, en los últimos dos años, la implementación de la
técnica de confusión sexual y la aplicación de productos fitosanitarios
contra la plaga en cuestión no serán obligatorios.
- Personal de SENASA verificará el cumplimiento de las actividades de
control obligatorias de la plaga.
- Ante el incumplimiento de las mismas se procederá a la baja del SMR.
1.c). Aviso de cosecha:
Con 15 (quince) días de antelación a la fecha prevista de cosecha, debe
realizarse el aviso de Cosecha al SENASA a fin de realizar la inspección
de la fruta en origen. El mismo debe ser del parcial de la producción de
cada variedad inscripta, tendrá el carácter de Declaración Jurada y se
realizará mediante la plataforma SIG Trámites del SENASA o el medio que
el organismo determine.
1.d). Muestreo de frutos a campo:
- Se debe realizar por personal de SENASA a partir de los 15 días antes
del inicio de la cosecha para determinar la presencia o ausencia de
estados inmaduros (huevo, larva o pupa) de Lobesia botrana en frutos a
campo.
- Tamaño de la muestra. 300 racimos de 150 vides seleccionados de
manera sistemática y representativa en el Establecimiento,
independientemente de la superficie del mismo.
- Selección de plantas y frutos. Las 150 vides deben ser seleccionadas
de manera sistemática y representativa en todo el Establecimiento. Se
deberá distribuir la cantidad de plantas a inspeccionar en función de la
superficie de cada una de las variedades que se incluyan en la
prospección. Dentro de cada variedad, la cantidad de plantas a
inspeccionar se deben distribuir homogéneamente a fin de obtener una
muestra representativa. Una vez seleccionadas las plantas se deben
escoger 2 racimos por cada una de ellas, completando un total 300
racimos. Si la especie a muestrear tuviera menos de 150 plantas, se
deberá aumentar la selección de número de racimos por planta, hasta
completar los 300 racimos.
- Evaluación de los frutos: en los frutos seleccionados se observarán
los daños producidos por la larva de Lobesia botrana, el que se
visualiza como frutos deshidratados y momificados, presencia de seda,
fecas y agujeros en las bayas. Al evidenciarse esta sintomatología, se
procederá a buscar los eventuales huevos, larvas o pupas presentes en
los racimos, dentro de las bayas, o entre la seda al interior del fruto
dañado.
- En el caso de encontrarse estados inmaduros de Lobesia botrana (que no
puedan ser identificadas) en fruta, las muestras debe ser acondicionadas
y enviadas al Laboratorio Central de Senasa o a otro Laboratorio que
pertenezca a la red oficial, mediante el Acta de toma de muestra.
- Resultado del muestreo: en caso de detectar presencia de estados
inmaduros se procederá a la baja del SMR.
1.e). Muestreo de frutos en empaque:
En función de la situación de la plaga y la evaluación del riesgo
fitosanitario que SENASA realice, se podrán realizar muestreos en
empaque siguiendo la metodología de muestreo detallada en el punto 2.e).
2).
Condiciones para movimiento de fruta fresca de vid desde Áreas de baja
prevalencia hacia Región Patagónica (Provincias del NEUQUÉN, de RÍO
NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y Noroeste Argentino (Provincias de JUJUY, de
SALTA, de TUCUMÁN y de CATAMARCA) debido a la existencia de riesgo
fitosanitario asociado a la finalización reciente de acciones de
contingencia por brotes de la plaga, según lo citado en el Artículo 26
de la presente resolución.
2.a). Trampeo:
- Los establecimientos inscriptos en el SMR deben instalar al menos 2
trampas completas con atrayente sexual por hectárea durante la campaña
productiva. Los insumos deben estar aprobados y registrados para la
plaga Lobesia botrana.
- La fiscalización de la instalación y la revisión de las trampas debe
ser realizada por personal de SENASA, con la frecuencia que el Programa
Nacional determine.
- En caso de dudas, los pisos serán remitidos al laboratorio autorizado
por Senasa en el término de 24 horas para su posterior revisión.
- Los datos de las lecturas serán cargados en el sistema documental o
informático que Senasa determine.
- Cuando se registren dos capturas de adulto en trampa antes de la
emisión de la 2° Alerta para el control de la plaga, o la captura de un
adulto en trampa después de la misma, se procederá a la baja del SMR.
2.b). Control:
- El productor debe realizar las medidas obligatorias para el control de
la plaga, implementando:
- Técnica de confusión sexual.
- Aplicación de principios activos autorizados por SENASA, siguiendo las
recomendaciones según marbete de acuerdo a la plaga, hospedante,
ambiente y las alertas de vuelos emitidas por SENASA, cumpliendo con la
normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr una
correcta aplicación.
- Realizar cosecha completa y poda garantizando que no quede remanente
de fruta y material en planta y suelo. El material resultante de la
cosecha, poda, recambio de cepas y material de conducción debe ser
inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento.
- Realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas
Fitosanitarias para el manejo y control de Lobesia botrana, establecido
en la presente resolución y sus modificatorias.
- En aquellos establecimientos ubicados en zonas donde se pueda
verificar y constatar que no se han registrado capturas en la Red de
Monitoreo oficial, en los últimos dos años, la implementación de la
técnica de confusión sexual y la aplicación de productos fitosanitarios
contra la plaga en cuestión no serán obligatorios.
- Personal de SENASA verificará el cumplimiento de las actividades de
control obligatorias de la plaga.
- Ante el incumplimiento de las mismas se procederá a la baja del SMR.
2.c). Aviso de cosecha
Con 15 (quince) días de antelación a la fecha prevista de cosecha, debe
realizarse el aviso de Cosecha al SENASA a fin de realizar la inspección
de la fruta en origen. El mismo debe ser del parcial de la producción de
cada variedad inscripta, tendrá el carácter de Declaración Jurada y se
realizará mediante la plataforma SIG Trámites del SENASA o el medio que
el organismo determine.
2.d). Muestreo de frutos a campo
- Se debe realizar por personal de SENASA a partir de los 15 días antes
del inicio de la cosecha para determinar la presencia o ausencia de
estados inmaduros (huevo, larva o pupa) de Lobesia botrana en frutos a
campo.
- Tamaño de la muestra. 300 racimos de 150 vides seleccionados de manera
sistemática y representativa en el Establecimiento, independientemente
de la superficie del mismo.
- Selección de plantas y frutos. Las 150 vides deben ser seleccionadas
de manera sistemática y representativa en todo el Establecimiento. Se
deberá distribuir la cantidad de plantas a inspeccionar en función de la
superficie de cada una de las variedades que se incluyan en la
prospección. Dentro de cada variedad, la cantidad de plantas a
inspeccionar se deben distribuir homogéneamente a fin de obtener una
muestra representativa. Una vez seleccionadas las plantas se deben
escoger 2 racimos por cada una de ellas, completando un total 300
racimos. Si la especie a muestrear tuviera menos de 150 plantas, se
deberá aumentar la selección de número de racimos por planta, hasta
completar los 300 racimos.
- Evaluación de los frutos: en los frutos seleccionados se observarán
los daños producidos por la larva de Lobesia botrana, el que se
visualiza como frutos deshidratados y momificados, presencia de seda,
fecas y agujeros en las bayas. Al evidenciarse esta sintomatología, se
procederá a buscar los eventuales huevos, larvas o pupas presentes en
los racimos, dentro de las bayas, o entre la seda al interior del fruto
dañado.
- En el caso de encontrarse estados inmaduros de Lobesia botrana (que no
puedan ser identificadas) en fruta, las muestras debe ser acondicionadas
y enviadas al Laboratorio Central de Senasa o a otro Laboratorio que
pertenezca a la red oficial, mediante el Acta de toma de muestra.
- Resultado del muestreo: en caso de detectar presencia de estados
inmaduros se procederá a la baja del SMR.
2.e). Muestreo de frutos en empaque.
- El muestreo debe ser realizado en establecimientos autorizados por el
SENASA para el acondicionamiento de fruta fresca de vid bajo SMR. Para
operar bajo esta modalidad, los interesados deberán contar con las
instalaciones necesarias que le permita procesar y almacenar la fruta
del SMR de forma independiente, manteniendo la trazabilidad hasta las
cajas terminadas, a los efectos de su correcta identificación.
- El mismo debe ser realizado por el responsable técnico del empaque y
debe ser fiscalizado por personal de SENASA, para determinar la
presencia o ausencia de estados inmaduros (huevo, larva o pupa) de
Lobesia botrana en frutos en el empaque.
- Toda partida en forma previa a su consolidación en el medio de
transporte final recibirá una inspección fitosanitaria oficial realizada
por personal de Senasa.
- Cantidad de envases a muestrear: 1% del total de cada partida, en
forma proporcional de acuerdo a la cantidad de cajas por establecimiento
productivo.
La totalidad de las frutas que conforman la muestra de cada partida
serán inspeccionadas visualmente a fin de determinar la ausencia de
Lobesia botrana.
- El responsable del empaque deberá estar presente a lo largo de todo el
procesamiento de la partida y deberá llevar un registro actualizado con
la cantidad de fruta (número de envases y Kg.) que ingresa desde el
establecimiento con relación a los empacados para cada código del
establecimiento productivo.
- El responsable del empaque será responsable de la consolidación del
transporte con el resguardo correspondiente (lona o malla de 80% de
trama, con cobertura sobre la totalidad de la carga) con soga única Las
partidas no podrán egresar del empaque sin cumplir con las condiciones
de resguardo del transporte, identificación de las cajas individuales y
amparo de la documentación correspondiente.
- Todo despacho deberá realizarse en presencia de un inspector de SENASA,
y el Responsable Técnico del empaque deberá confeccionar el DTV
correspondiente. Una copia del DTV deberá quedar archivada en el empaque
y otra acompañar la partida al punto de salida. En caso que el despacho
de empaque se realice hacia un frigorífico, esta acción podrá ser
supervisada por SENASA.
- Resultado del muestreo: Cuando se detecte la presencia de estados
inmaduros de la plaga Lobesia botrana en el muestreo realizado en
empaque se procederá a la baja del SMR.
3) Empaques, Centros de distribución, climatizadores y/o Fraccionadores
internos
- Se debe dar cumplimiento a las resoluciones Senasa N° 21 del 7 de
febrero de 2025, N° 22 del 10 de febrero de 2025 y sus modificatorias.
- Para el empaque de fruta fresca de vid de SMR se debe dar cumplimiento
al muestreo de fruta establecidos por la presente resolución.
- En el caso que el centro de distribución y/o climatizadores, se
encuentre dentro de un Mercado Mayorista, el mismo debe presentar
constancia de inscripción en el Registro de Mercados Mayoristas
habilitado por SENASA.
- Se debe asegurar que tanto la fruta procedente del SMR como la que ha
recibido Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana estén
almacenadas en un recinto distinto al de la fruta que no ha recibido
ninguna de las medidas mencionadas, de no ser posible, tanto la fruta
procedente del SMR como la que ha recibido Tratamiento Cuarentenario
debe estar totalmente aislada con malla de trama 80% del resto de la
fruta.
4. Condiciones de traslado y resguardo
Los empaques, centros de distribución, climatizadores y/o Fraccionadores
internos y demás actores que intervengan en el traslado de fruta fresca
de vid debe realizar y asegurar las condiciones de resguardo de los
envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA
POR CIENTO (80%)] y proveer soga única.
5. Ejecución y cumplimiento SMR
Es responsabilidad de los interesados el cumplimiento de las medidas
establecidas para el SMR. El mismo debe ser fiscalizado por el SENASA
con la colaboración de los organismos autorizados, quienes pueden
solicitar el acceso al establecimiento productivo y requerir la
documentación respaldatoria de las medidas implementadas. Ante la
presencia de incumplimientos a la normativa vigente se procederá a la
baja del SMR. |