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Instituto Nacional de Semillas
ACTIVIDAD ALGODONERA - SISTEMA DE
CONTROL DE ACCESO Y SEGUIMIENTO DEL MUESTREO DE SEMILLA
Resolución (INASE) 392/26. Del 28/7/2026. B.O.: 30/7/2026. Actividad
Algodonera. Establece un Sistema de Control de Acceso y Seguimiento del
Muestreo de Semilla apoyado por captura de imágenes, enlazado a la
plataforma Semilla Segura.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026- 69367153--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que es primordial para este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizar las acciones necesarias
para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de la Ley N°
20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Que este Instituto Nacional ha generado un sistema de vigilancia en el
proceso de deslinte de semillas de algodonero (Gossypium hirsutum L.),
denominado “Semilla Segura”, consagrado mediante Resolución N° 366 de
fecha 14 de agosto de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que para continuar fortaleciendo el sistema de turnos, análisis y
registro de entregas se ha evaluado la incorporación de un sistema de
soporte de imágenes integrado con inteligencia artificial montado para
el monitoreo de los ingresos y egresos de las plantas deslintadoras.
Que el mencionado soporte de imágenes se implementará en el marco del
convenio de colaboración que este Instituto Nacional mantiene con la
Bolsa de Cereales de Buenos Aires y que, específicamente, resulta
fundamental en el funcionamiento del sistema Semilla Segura.
Que a fin de favorecer la rápida implementación del mecanismo de soporte
de imágenes al sistema Semilla Segura, resulta conveniente que las
deslintadoras no corran con los gastos de equipamiento, instalación y
mantenimiento, más allá de la necesaria alimentación eléctrica.
Que además, corresponde contribuir al correcto cumplimiento de la
documentación obligatoria de traslado para la semilla que será
deslintada, promoviendo el uso del “Documento de Tránsito Vegetal - DTV”
o, en su lugar, la “Carta de Porte - CP” para respaldar el ingreso de
semilla al proceso de deslinte.
Que la aplicación de tecnología permitirá mejorar los procesos de
control, haciendo un uso más eficiente de los recursos disponibles y
maximizando los resultados, lo que debería favorecer la correcta
declaración de superficie de algodonero en el Sistema de Información
Simplificado Agrícola (SISA).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 14 de julio
de 2026, según Acta N° 535 ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha
30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto
Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de cumplimentar debidamente con los objetivos
de la Resolución N° 366 de fecha 14 de agosto de 2024 de este INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex -
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en cumplimiento
de lo expresado en su artículo 3°, todos los establecimientos inscriptos
en la categoría “G - PROCESADOR” del Registro Nacional de Comercio y
Fiscalización de Semillas (RNFyCS) de este Instituto Nacional, y que
desarrollen la actividad de deslinte de semilla de algodonero, deberán
contar, en forma obligatoria, con un sistema de control de acceso y
seguimiento del muestreo de semilla apoyado por captura de imágenes,
enlazado a la plataforma Semilla Segura y compuesto, como mínimo, con
los elementos enumerados en el Anexo (IF-2026-72845721-APN-INASE#MEC),
que forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2°.- El sistema de control apoyado por imágenes deberá ser
colocado en el o los puntos de acceso a la planta o sitio donde se
realice el deslinte y por los que ingrese la semilla que será procesada
y en el lugar donde se obtengan las muestras.
Las cámaras deberán estar colocadas de manera tal de tomar las chapas
identificatorias de todo vehículo que ingrese a la planta de deslinte,
así como del lugar donde se realice el muestreo de la semilla.
El lugar de instalación deberá ser aprobado por este INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS previo inicio de las obras.
ARTÍCULO 3°.- A partir de la vigencia de la presente, el ingreso de
semilla al establecimiento deberá estar amparado por un “Documento de
Tránsito Vegetal - DTV” o una “Carta de Porte - CP”. En caso negativo,
deberá agregarse a la carga del turno toda la información que el sistema
Semilla Segura solicite.
Asimismo, la entrega de la semilla que haya ingresado con remito
comercial, una vez procesada, se realizará, únicamente, previa
autorización de este Instituto Nacional.
ARTÍCULO 4°.- El sistema de control mediante imágenes deberá contar con
alimentación eléctrica y conectividad las VEINTICUATRO (24) horas del
día, entre el 1 de abril y el 30 de diciembre de cada año o mientras el
establecimiento esté operativo y siempre que ingrese material para
procesamiento.
El suministro de energía al sistema deberá ser continuo. En caso de
corte de más de VEINTICUATRO (24) horas deberá notificarse a este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, así como cuando el corte se realice por
cualquier motivo inherente al operador, cualquiera sea el tiempo
estimado del mismo.
ARTÍCULO 5°.- El responsable del establecimiento de deslinte deberá
mantener la alimentación eléctrica del soporte de imágenes, así como la
integridad de las instalaciones. La instalación, mantenimiento,
conectividad y reparaciones ante eventuales desperfectos quedarán a
cargo del sistema Semilla Segura.
ARTÍCULO 6°.- Los equipos deberán ser instalados antes del día 30 de
diciembre de 2026. Una vez colocados, se coordinará con el responsable
del establecimiento la inspección de aprobación del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS.
Una vez aprobada la instalación, quedará en funcionamiento.
Queda prohibido el ingreso de semilla a la planta deslintadora que no
cuente con el debido turno en el sistema Semilla Segura, así como con
las imágenes que respalden dicho ingreso.
ARTÍCULO 7°.- Todo turno cargado en el sistema Semilla Segura será
constatado por este Instituto Nacional contra las imágenes recibidas,
siendo pasible de sanción el ingreso de material para su deslinte que no
cuente con el correspondiente turno y registro de actividad.
ARTÍCULO 8°.- De cada carga que ingrese al proceso, se tomarán DOS (2)
muestras representativas que serán puestas a disposición de este
Instituto Nacional, con el propósito de identificar la variedad vegetal
dentro del Registro Nacional de Cultivares. Las muestras tomadas serán
retiradas periódicamente de las plantas deslintadoras. El retiro de
muestras será realizado por agentes de este INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS o mediante terceros debidamente autorizados y será
instrumentado a través del sistema “Semilla Segura”.
ARTÍCULO 9°.- Las muestras obtenidas serán rotuladas mediante una
codificación específica que será facilitada por el sistema Semilla
Segura luego de la carga del turno y, una vez retiradas, serán sometidas
a los análisis de laboratorio que este Instituto Nacional considere
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente norma.
En caso de detectarse alguna inconsistencia el organismo deberá informar
al titular de la variedad y al remitente de la semilla.
ARTÍCULO 10.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la
presente resolución será penado de acuerdo a lo establecido en los
artículos 38 y 40 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Elementos mínimos a colocar para el complemento de imágenes del sistema
“Semilla Segura” |