Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - COMISION
NACIONAL ASESORA - CREACION
Resolución (SENASA)
470/07. Del 3/8/2007. B.O.: 7/8/2007. Créase la Comisión
Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes. Funciones.
Bs. As., 3/8/2007
VISTO el Expediente
Nº S01:0477543/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en enero de 2006,
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) tomó conocimiento de la existencia en el Noroeste
Argentino de un posible biotipo de Sorgo de Alepo resistente al
herbicida glifosato.
Que en virtud de lo
expuesto precedentemente, resulta necesario contar con un
sistema de monitoreo, prevención y manejo de la problemática de
organismos con sospecha de resistencia a productos
fitosanitarios a fin de adoptar las medidas correspondientes en
la materia.
Que es imprescindible
contar con un amplio marco de acción para la detección
anticipada de las plagas resistentes a productos fitosanitarios,
a fin de tomar decisiones con la mayor eficiencia y celeridad
posible.
Que es indispensable
mantener la sustentabilidad del sistema productivo actual y la
competitividad lograda en la producción argentina.
Que el SENASA en
junio de 2006 implementó una consultoría externa con los
Doctores Jonathan GRESSEL del Plant Sciences, Weizmann Institute
of Science del ESTADO DE ISRAEL y Bernal VALVERDE, Associate
Profesor in Weed Science, Royal Veterinary and Agricultural
University del REINO DE DINAMARCA, referentes internacionales en
investigaciones relacionadas con la fisiología y los mecanismos
de resistencia de las malezas.
Que en septiembre de
2006, este Servicio Nacional organizó el Primer Taller de
alcance internacional abierto a la comunidad científica,
productores y empresas con el propósito de comunicar y discutir
los resultados de la consultoría, actualizar conocimientos
acerca de la resistencia del Sorgo de Alepo, precisar la
situación en la REPUBLICA ARGENTINA e identificar acciones
orientadas al manejo integrado de la resistencia, reduciendo así
su posible manifestación e incidencia en la producción agrícola.
Que por todo lo
expuesto, resulta conveniente la creación de una Comisión
Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes que reúna a los
principales expertos del sector público y privado, para brindar
asesoramiento a este Organismo y colaborar con otros organismos
oficiales.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase
en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
dependiente de este Servicio Nacional, la Comisión Nacional
Asesora sobre Plagas Resistentes (CONAPRE).
Art. 2º — La Comisión
Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes (CONAPRE) creada en el
artículo precedente, estará integrada por DOS (2) representantes
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); DOS
(2) representantes de la CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA
FERTILIZANTES (CASAFE); DOS (2) representantes de la CAMARA DE
LA INDUSTRIA ARGENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS (CIAFA);
UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE);
UN (1) representante de la Facultad de Agronomía de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (FAUBA); UN (1) representante de la
Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO; UN
(1) representante de la ASOCIACION DE LA CADENA DE LA SOJA
ARGENTINA (ACSOJA); UN (1) representante de la ASOCIACION DE
MAIZ ARGENTINO (MAIZAR); UN (1) representante de la ASOCIACION
ARGENTINA DEL GIRASOL (ASAGIR); UN (1) representante de la
ESTACION EXPERIMENTAL OBISPO COLOMBRES (EEAOC); UN (1)
representante de PRODUCTORES GRANOS DEL NORTE (PROGRANO); UN (1)
representante de la ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA);
UN (1) representante de la Oficina de Biotecnología de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
(SAGPyA); UN (1) representante del Consejo de Administración del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; UN (1)
representante de la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del SENASA; UN (1) representante
de la Dirección de Vigilancia y Monitoreo de este Organismo, y
DOS (2) representantes de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del mencionado Servicio Nacional.
Art. 3º — La
Dirección Nacional de Protección Vegetal podrá invitar a formar
parte de la Comisión a UN (1) productor de la zona problema y a
UN (1) profesional independiente.
Art. 4º — La Comisión
Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes (CONAPRE), tendrá un
Coordinador General designado por la Dirección Nacional de
Protección Vegetal.
Art. 5º — Son
funciones de la Comisión Nacional Asesora sobre Plagas
Resistentes (CONAPRE):
a) Asesorar al SENASA
sobre el monitoreo, detección y seguimiento de plagas
resistentes en el ámbito nacional.
b) Proponer normas y
emitir opinión sobre medidas de manejo.
c) Colaborar con los
organismos oficiales que se lo soliciten en los temas de su
competencia.
d) Crear y coordinar
comités técnicos para el tratamiento de temas específicos, los
cuales podrán tener carácter permanente y se integrarán de
acuerdo con lo que establezca su Reglamento Interno.
e) Crear su
Reglamento Interno.
f) Coordinar y hacer
efectivos los esfuerzos para el manejo integrado de resistencia
de plagas, generando recomendaciones de estrategia y técnicas
apropiadas.
g) Proponer líneas de
investigación.
Art. 6º — Dentro de
los CINCO (5) días de la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial, el Coordinador General
invitará a los organismos y entidades para que designen a sus
representantes en la Comisión Nacional sobre Plagas Resistentes
(CONAPRE) y convocará a la primera reunión dentro de los CINCO
(5) días subsiguientes.
Art. 7º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — De forma. |