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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL - PROTOCOLO PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS - MODIFICACIONES
Resolución (SENASA) 614/25. Del 21/8/2025. B.O.: 22/8/2025. Sanidad
Vegetal. Protocolo para la Comercialización de Sustancias Activas y
Productos Fitosanitarios. Modifica y deroga artículos de la Resolución
245/21 SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-91428178- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017;
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de
diciembre de 2023; la Resolución N° RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA del
12 de mayo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los
residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas
en la mencionada ley.
Que el Artículo 3° de la aludida ley establece la responsabilidad
primaria de todos los actores de la cadena agroalimentaria.
Que es responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de
productos, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA,
el velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la higiene y la
calidad de su producción.
Que el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de
noviembre de 2017 dispone que el Sector Público Nacional debe evaluar su
inventario normativo y eliminar, consolidar y simplificar aquellas
normas que constituyan una carga innecesaria.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el
ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el
Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones
libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la
propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos necesarios
para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se gestionen con
criterios de eficacia, eficiencia y economía.
Que, en virtud de ello, se han impulsado políticas de desregulación,
desburocratización y simplificación de trámites y procesos en el sector
público, las que incluyen la formulación, la evaluación y la revisión
integral de los marcos regulatorios y de los procesos, especialmente de
aquellos que afectan al sector productivo y a la inversión.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación de trámites
que el SENASA se encuentra llevando adelante, resulta necesario
actualizar los procedimientos oportunamente establecidos.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo
de 2021 del citado Servicio Nacional se aprueba el Protocolo para la
comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios en
todo el Territorio Nacional.
Que la mencionada norma establece los requerimientos mínimos que deben
cumplir los envases y los embalajes que contengan las sustancias activas
y los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola y línea
jardín, así como las condiciones para su comercialización y distribución
en envases retornables y a granel.
Que, en tal sentido, se establecen requisitos para garantizar
condiciones de calidad tales que aseguren una protección contra el
deterioro del producto, probada resistencia al impacto, al
almacenamiento, al apilamiento y a la manipulación durante el transporte
y la utilización del producto.
Que, asimismo, se fijan las clases toxicológicas permitidas y prohibidas
para la comercialización a granel o en envases reutilizables.
Que, atento a las condiciones actuales del mercado de productos
fitosanitarios, así como a razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, sumado al citado proceso de simplificación dispuesto a
nivel nacional, resulta necesario actualizar la normativa referida.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado debida
intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA
del 12 de mayo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 5° de la citada
Resolución N° 245/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Procedimiento de declaración de envases y embalajes. En
el momento de la inscripción de las sustancias activas y los productos
fitosanitarios formulados de uso agrícola y línea jardín, la empresa
registrante debe adjuntar una Declaración Jurada al expediente de
registro, declarando tipo, material y capacidad de los envases y los
embalajes con los que planifica comercializar o transportar dichas
sustancias y productos en el Territorio Nacional.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 7°, inciso g), de la Resolución N°
RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye
el inciso g) del Artículo 7° de la mencionada Resolución N° 245/21, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso g) vida útil: esta debe ser establecida por el titular del
producto. Al finalizar la vida útil de cada envase para su
reutilización, la empresa registrante del producto es la responsable de
ejecutar las opciones de Gestión Integral de Envases Vacíos de
Fitosanitarios contempladas en el Artículo 6° de la Ley N° 27.279 y su
procedimiento, teniendo en cuenta las Mejores Prácticas de Gestión
Disponibles (MPGD).”.
ARTÍCULO 3°.- Artículo 16 de la Resolución N° RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA
del 12 de mayo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 16 de la señalada
Resolución N° 245/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Clases toxicológicas permitidas y prohibidas para la
comercialización a granel o en envases reutilizables. La aceptación de
solicitudes de comercialización de productos fitosanitarios a granel y
la autorización de uso de envases reutilizables de hasta UN MIL LITROS
(1.000 l) queda circunscripta a productos fitosanitarios formulados de
Clases Toxicológicas II, III y IV (OMS 2009) o Categorías 3, 4, 5 y
menor toxicidad que Categoría 5 definidas en el Manual de las Naciones
Unidas del “Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado
de Productos Químicos” como categorías de peligro de toxicidad aguda.”.
ARTÍCULO 4°.- Derogación. Se derogan los Artículos 4° y 18 de la
Resolución N° RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |