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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - SISTEMA DE DIAGNOSTICO
SEROLÓGICO - RESOLUCIÓN 438/06 - MODIFICACIONES
Resolución (SENASA) 656/26. Del 23/7/2026. B.O.: 24/7/2026. Sanidad
Animal. Sistema de Diagnóstico Serológico para el Programa de Control y
Erradicación de la Brucelosis. Modificaciones a la Resolución 438/06
SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-71016772- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nº
24.696 y 27.233; las Resoluciones Nº 438 del 2 de agosto de 2006 y su
modificatoria, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y
sus modificatorias, RESOL-2024-1417-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre
de 2024 y RESOL-2024-1446-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2024,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se adopta el
Sistema de Diagnóstico Serológico para el Plan Nacional de Control y
Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero
de 2019 del mencionado Servicio Nacional y sus modificatorias se aprueba
el referido Plan, el cual contempla el Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de Brucelosis Bovina, estableciendo que las pruebas
diagnósticas realizadas en muestras de leche forman parte de dicho
sistema.
Que la Resolución N° RESOL-2024-1446-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre
de 2024 del referido Servicio Nacional establece el nuevo marco
regulatorio de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos
Oficiales (REDLAB) del SENASA.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1417-APN-PRES#SENASA del 3 de
diciembre de 2024 del señalado Servicio Nacional se establece y se crea
el listado de Servicios Informáticos y Sistemas de uso obligatorio en el
ámbito del SENASA para la realización de las distintas gestiones y/o
trámites ante dicho Organismo por parte de los usuarios externos.
Que dentro de los sistemas listados en la mencionada Resolución N°
1.417/24 se encuentra el Sistema Integral de Gestión de Actas de Toma de
Muestras (SIGATM), como herramienta exclusiva para registrar la
extracción de muestras oficiales, para su posterior envío y recepción
por parte de los laboratorios de red y del SENASA.
Que, a los fines de optimizar las estrategias de vigilancia
epidemiológica, resulta necesario incorporar las pruebas de
inmunocromatografía de flujo lateral en leche como método complementario
de monitoreo continuo.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado intervención en el
ámbito de sus competencias.
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico ha tomado la
debida intervención, validando y aprobando los estándares de
sensibilidad y especificidad requeridos para la adopción de los kits
comerciales de flujo lateral en leche.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Se incorpora el Apartado III) al Inciso c)
del Artículo 1° de la Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Apartado III) Prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en
leche.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el inciso d) del Artículo 1° de
la Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Inciso d) Pruebas de Uso Oficial: las pruebas de inmunocromatografía de
flujo lateral en suero serán de uso exclusivo de los agentes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). La
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del SENASA
podrá autorizar su uso a terceros, previa intervención del Programa de
Brucelosis Bovina de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, cuando las
circunstancias técnico-epidemiológicas así lo justifiquen.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 3° de la Resolución
N° 438 del 2 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3°.- Las pruebas citadas precedentemente deberán realizarse
exclusivamente en laboratorios de red habilitados de acuerdo con la
normativa vigente.
Inciso a) Dichas pruebas deben ejecutarse e interpretarse conforme al
Manual de Procedimiento: Diagnóstico serológico de Brucelosis (B.
abortus, B. melitensis, B. suis) de la DGLyCT.
Inciso b) Los resultados de dichas pruebas deben gestionarse e
informarse a través de los sistemas informáticos que el SENASA disponga
a tal fin.”.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora el Artículo 8° bis a la
Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 8° BIS.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin
perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud
de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.”.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |