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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL - MARCO
REGLAMENTARIO PARA LA DECLARACIÓN DE PLAGAS DE INTERÉS NACIONAL
Resolución (SENASA) 690/26. Del 28/7/2026. B.O.: 29/7/2026. Sanidad
Animal y Vegetal. Aprueba el Marco Reglamentario para la declaración de
plagas de interés nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-71325526- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nº
25.218 y 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; la
Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 12 de diciembre de
2018 y sus modificatorias; las Resoluciones Nº 95 del 4 de junio de 1993
y 258 del 17 de noviembre de 1993, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; la Disposición N° 116 del 15 de junio de 1964
de la ex-Dirección de Lucha contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés público la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el
control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos, estableciendo que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es su autoridad
de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en dicha norma.
Que, asimismo, la precitada ley dispone que, a los fines del
cumplimiento de las responsabilidades que se le asignan, el SENASA
tendrá las competencias y las facultades que específicamente le otorga
la legislación vigente.
Que, en tal sentido, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963
establece el régimen de defensa sanitaria de la producción agrícola en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, facultando al Organismo de
aplicación a determinar la nomenclatura de los agentes perjudiciales, a
declararlos plagas de la agricultura cuando puedan considerarse como
tales por su carácter extensivo, invasor o calamitoso, y a adoptar las
medidas necesarias para su prevención, control o erradicación.
Que mediante la Ley N° 25.218 se aprueba la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE
PROTECCIÓN FITOSANITARIA (CIPF), adoptada bajo los auspicios de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACIÓN (FAO).
Que, en virtud de ello, el SENASA actúa como Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF) de la REPÚBLICA ARGENTINA, con el
mandato legal de implementar y aplicar las Medidas Fitosanitarias
acordadas a nivel internacional.
Que el Artículo VII, punto 2, apartado i), de la mencionada Convención
obliga a las Partes Contratantes a elaborar y mantener actualizadas las
listas de plagas reglamentadas y ponerlas a disposición de otras Partes
Contratantes, de las organizaciones regionales de protección
fitosanitaria y de la Secretaría de la CIPF, contribuyendo así a la
transparencia y la armonización de las medidas fitosanitarias a nivel
internacional.
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 5 (NIMF N° 5),
“Glosario de términos fitosanitarios”, establece definiciones precisas
para los términos técnicos utilizados en la regulación fitosanitaria
internacional, siendo su adopción indispensable para garantizar la
coherencia terminológica de los instrumentos normativos nacionales con
los compromisos asumidos en el marco de la CIPF.
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 16 (NIMF N°
16), “Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación”,
define la categoría de plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR) como
aquella que está presente en plantas para plantar y que afecta el uso
propuesto de dichas plantas con un perjuicio económico inaceptable,
resultando por ello objeto de medidas fitosanitarias reglamentadas.
Que la incorporación expresa de la categoría PNCR en el ordenamiento
jurídico nacional es necesaria para dar cumplimiento a los compromisos
internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) constituye el proceso
técnico-científico mediante el cual se evalúa la evidencia biológica u
otra evidencia científica y económica disponible, para determinar si una
plaga debe ser reglamentada y el rigor de las medidas fitosanitarias que
han de adoptarse en su contra, encontrándose dicho proceso regulado en
el marco de la CIPF, principalmente por las Normas Internacionales para
Medidas Fitosanitarias Nº 2 (NIMF N° 2), “Directrices para el análisis
del riesgo de plagas”, que establece los principios generales y las
etapas del proceso de análisis de riesgo; 11 (NIMF N° 11), “Análisis de
riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de
riesgos ambientales y organismos vivos modificados”, que detalla la
metodología aplicable a la categorización de plagas cuarentenarias; y 21
(NIMF N° 21), “Análisis de riesgo de plagas para plagas no
cuarentenarias reglamentadas”, que establece los criterios específicos
para la categorización de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR),
normas cuya observancia resulta indispensable para sustentar
técnicamente las categorizaciones de plagas que se adoptan en la
presente resolución.
Que la Disposición N° 116 del 15 de junio de 1964 de la ex-Dirección de
Lucha contra las Plagas constituye la primera reglamentación del citado
Decreto-Ley N° 6.704/63 en materia de declaración de plagas,
estableciendo una nómina inicial de organismos perjudiciales.
Que, desde entonces, las sucesivas declaraciones de plagas han sido
incorporadas mediante normativa emitida por las distintas autoridades de
aplicación hasta llegar a la actualidad, cuando dicha facultad se
encuentra a cargo del SENASA.
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N°
DA-2018-1881-APN-JGM del 12 de diciembre de 2018 y sus modificatorias,
que aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del referido Servicio Nacional, se asignaron a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal las competencias específicas en materia
de vigilancia fitosanitaria, prevención, detección temprana, control y
erradicación de plagas vegetales, así como la formulación y la propuesta
de normativa fitosanitaria nacional.
Que, a la fecha, no existe un instrumento normativo unificado y
armonizado con los estándares internacionales vigentes.
Que la fragmentación del marco normativo existente genera inseguridad
jurídica, dificulta el acceso a la normativa por parte de los
administrados y limita la eficacia de las acciones fitosanitarias del
Estado, por lo que resulta imperativa la consolidación de las
declaraciones de plagas en un único instrumento normativo moderno,
coherente y alineado con los compromisos internacionales asumidos en el
marco de la CIPF.
Que resulta técnicamente pertinente establecer un sistema diferenciado
de gestión de plagas que contemple un listado de “Plagas Reglamentadas
para la REPÚBLICA ARGENTINA”, de conformidad con la terminología de la
CIPF y de las NIMF; un listado de “Plagas presentes sujetas a acciones
oficiales”; y un listado de “Plagas de interés fitosanitario”, que
incluya organismos que, sin reunir los criterios formales para ser
clasificados como plagas reglamentadas, son objeto de vigilancia activa,
programas de control, monitoreo u otras intervenciones oficiales del
SENASA.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado intervención
en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de
lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Marco reglamentario para la declaración de plagas de
interés nacional. Aprobación. Se aprueba el marco reglamentario para la
declaración de plagas de interés nacional, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963.
ARTÍCULO 2°.- Categorización de plagas. A los fines dispuestos en la
presente norma, se establece la siguiente categorización de plagas:
Inciso a) Plagas Reglamentadas para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Apartado I) Plaga cuarentenaria ausente: organismo no presente en el
Territorio Nacional, cuya introducción y dispersión causarían daños para
la producción agrícola, silvícola o para la flora silvestre con impactos
económicos, ambientales o sociales y para el cual existe regulación en
el comercio internacional.
Apartado II) Plaga cuarentenaria presente: organismo cuya presencia en
el Territorio Nacional ha sido oficialmente confirmada, pero cuya
distribución es limitada y se encuentra bajo control oficial en el marco
de programas o acciones fitosanitarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y para el cual existe regulación en
el comercio internacional.
Apartado III) Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR): organismo
presente en plantas para plantar que afecta el uso propuesto de dichas
plantas con perjuicios económicos inaceptables que, en consecuencia, es
objeto de reglamentación fitosanitaria oficial y para el cual existe
regulación en el comercio internacional.
Inciso b) Plaga presente sujeta a acciones oficiales: organismo que, sin
reunir los criterios de plagas reglamentadas, es objeto de vigilancia
fitosanitaria, monitoreo, programas de seguimiento u otras acciones de
gestión por parte del SENASA. Este listado no incluye las plagas
asociadas a la certificación fitosanitaria de exportación.
Inciso c) Plaga de interés fitosanitario: organismo presente en el
Territorio Nacional que, sin encontrarse categorizado bajo los incisos
a) o b) del presente artículo, representa un riesgo para sistemas
productivos agrícolas, regiones, cadenas agroalimentarias o la flora
silvestre, y que puede requerir de acciones coordinadas de gestión
interinstitucional. La inclusión de una plaga en esta categoría no es
permanente y podrá ser reclasificada o excluida del listado en función
de la evolución de su situación fitosanitaria o de los cambios en el
grado de intervención institucional que su manejo demande.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación. La Dirección Nacional de
Protección Vegetal (DNPV) del SENASA será la autoridad responsable de
categorizar las plagas y de confeccionar y mantener actualizados los
listados de plagas de interés nacional, de conformidad con los criterios
establecidos en la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Listados de Plagas de Interés Nacional. Los listados con
las TRES (3) categorías de Plagas de Interés Nacional serán publicados
en la página web oficial del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo
de plagas (SINAVIMO), https://www.sinavimo.gob.ar/.
Dichos listados tendrán carácter dinámico y serán actualizados por la
DNPV, de acuerdo con la evolución de la situación fitosanitaria, la
información técnica disponible y los análisis efectuados.
ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 95 del 4 de
junio de 1993 y 258 del 17 de noviembre de 1993, ambas del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y la Disposición N° 116 del 15
de junio de 1964 de la ex-Dirección de Lucha contra las Plagas.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |