ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SAGyP) 71/24.


 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 103/06 SAGyA.

- modificada y/o complementada por: resolución 19/25 SAGyP, resolución 40/26 ME.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD ANIMAL - GANADO BOVINO, BUBALINO Y CÉRVIDO

Resolución (SAGyP) 71/24. Del 16/10/2024. B.O.: 17/10/2024. Sanidad Animal. Incorpora al Ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino creado por la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- (art. sustituido por resolución 19/25 SAGyP) Establécese en el marco del mencionado Sistema Nacional la utilización de tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del día 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar todos los terneros/as al destete o al primer movimiento.

A partir de la fecha mencionada, el citado Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de las categorías referidas en el presente artículo, de manera de garantizar la trazabilidad individual.

ARTÍCULO 3º.- (art. derogado por resolución 19/25 SAGyP) Aquellas categorías de ganado bovino, bubalinos y cérvidos que no tengan ningún tipo de identificación oficial preexistente, deberán ser identificadas electrónicamente antes del 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4º.- (art. derogado por resolución 19/25 SAGyP) Establécese la utilización de identificación electrónica a partir del día 1 de julio de 2026 para todas las categorías de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos, momento a partir del cual el mencionado Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de manera de garantizar la trazabilidad individual.

ARTÍCULO 5º.- (art. derogado por resolución 19/25 SAGyP) Para una adecuada transición al Sistema de identificación individual mediante la utilización de tecnología electrónica, el ESTADO NACIONAL proveerá a los productores ganaderos hasta el día 30 de junio de 2026, y sin costo para éstos, la cantidad de dispositivos electrónicos aptos necesarios para cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 6º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentará los aspectos técnicos y operativos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente resolución, procurando la mayor simplificación y practicidad en su aplicación.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a adecuar la normativa que resulte de aplicación en el marco de su competencia a los fines de continuar la trazabilidad individual durante la faena.

ARTÍCULO 8º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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