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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD ANIMAL - GANADO BOVINO, BUBALINO Y CÉRVIDO
Resolución (SAGyP) 71/24. Del 16/10/2024. B.O.: 17/10/2024. Sanidad
Animal. Incorpora al Ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de
Identificación de Ganado Bovino.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema
Nacional de Identificación de Ganado Bovino creado por la Resolución Nº
103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- (art. sustituido por
resolución 19/25 SAGyP) Establécese en el marco del mencionado
Sistema Nacional la utilización de tecnología electrónica como
herramienta de identificación individual obligatoria para la
trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del día 1
de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos
deberán identificar todos los terneros/as al destete o al primer
movimiento.
A partir de la fecha mencionada, el citado Sistema Nacional deberá
registrar todos los movimientos de los animales de las categorías
referidas en el presente artículo, de manera de garantizar la
trazabilidad individual.
ARTÍCULO 3º.- (art. derogado por
resolución 19/25 SAGyP) Aquellas categorías de ganado bovino, bubalinos y cérvidos
que no tengan ningún tipo de identificación oficial preexistente,
deberán ser identificadas electrónicamente antes del 31 de diciembre de
2025.
ARTÍCULO 4º.- (art. derogado por
resolución 19/25 SAGyP) Establécese la utilización de identificación electrónica a
partir del día 1 de julio de 2026 para todas las categorías de ganados
bovinos, bubalinos y cérvidos, momento a partir del cual el mencionado
Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales
de manera de garantizar la trazabilidad individual.
ARTÍCULO 5º.- (art. derogado por
resolución 19/25 SAGyP) Para una adecuada transición al Sistema de identificación
individual mediante la utilización de tecnología electrónica, el ESTADO
NACIONAL proveerá a los productores ganaderos hasta el día 30 de junio
de 2026, y sin costo para éstos, la cantidad de dispositivos
electrónicos aptos necesarios para cumplimentar lo establecido en los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 6º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentará los aspectos
técnicos y operativos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento
de la presente resolución, procurando la mayor simplificación y
practicidad en su aplicación.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a adecuar la normativa que resulte de aplicación
en el marco de su competencia a los fines de continuar la trazabilidad
individual durante la faena.
ARTÍCULO 8º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |