VISTO el Expediente Nº S01:0232509/2010 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las
Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002, 362 del 11 de mayo de
2009, 122 del 3 de marzo de 2010 y 291 del 14 de mayo de 2010, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
tiene competencia en la regulación fitosanitaria que rige la producción
agrícola, importación, exportación, acondicionamiento, acopio, empaque,
transporte y comercialización de los vegetales, sus productos y
subproductos, conforme a la política fitosanitaria, elaborando las
normas que ajustan la actividad de las personas físicas o jurídicas,
organismos e instituciones públicas y privadas en la materia.
Que dicha Dirección Nacional tiene como uno
de sus objetivos la ejecución de planes y programas de protección
fitosanitaria en la REPUBLICA ARGENTINA y la intervención en las
situaciones de emergencia fitosanitaria que se presenten, coordinando su
accionar con organismos nacionales, provinciales, municipales o
entidades privadas, formulando y dirigiendo un sistema de vigilancia y
detección de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos de mayor
importancia económica.
Que el cultivo de vid, así como otros
cultivos hospedantes de Lobesia botrana poseen una importancia
sustancial en numerosas economías regionales y locales.
Que mediante Resolución Nº 362 del 11 de
mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
se declaró en todo el Territorio Nacional el estado de alerta
fitosanitaria respecto a la plaga Lobesia botrana.
Que posteriormente se dictó la Resolución
Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por la cual se declaró en todo el Territorio Nacional
de la REPUBLICA ARGENTINA la emergencia fitosanitaria respecto de la
plaga Lobesia botrana, debido a detecciones de dicha plaga en DOS (2)
predios del Departamento de Maipú de la Provincia de MENDOZA.
Que por el Artículo 1º de la citada
Resolución SENASA Nº 122/2010, se faculta al personal de este Organismo
afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia
correspondientes, a contratar locaciones de obra, servicios, comprar
equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas
tareas, y a realizar la evaluación de situaciones de emergencia
existentes o que pudieran producirse adoptando las acciones
fitosanitarias y técnico-administrativasartes extraordinarias que
coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de Lobesia botrana para la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que es necesario establecer acciones
coordinadas e integradas en el marco de un Programa Nacional que
contemple todos los componentes de control oficial requeridos para
erradicar a la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar
el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por los
Artículos 8º, incisos e) y f) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Programa Nacional
de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) Denis y
Schiffenmüller, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Encomiéndese a los responsables
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Programa Nacional
citado precedentemente, a adoptar las medidas pertinentes para lograr
efectivizar el control oficial de la plaga, y realizar todas las
acciones sanitarias y técnico- administrativas que coadyuven al control
de la misma, incorporando los insumos, equipos, bienes y servicios que
se requieran, e incentivando a la concientización del sector vitícola y
al público en general a incrementar su adhesión y participación al
mencionado Programa.
Art. 3º — A los fines del presente
Programa, se establecen las siguientes áreas:
Area reglamentada: Area en la cual las
plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran,
se mueven y/o egresan de la misma están sujetos a reglamentaciones o
procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o
dispersión de Lobesia botrana. Esta área, incluye al área bajo
cuarentena y al área controlada para Lobesia botrana.
(párrafo s/
disposición 1/12 DNPV) Se establece
como áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana a aquellas comprendidas
dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir de una detección
múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por la
misma (Anexo I, Planilla de Coordenadas de áreas bajo cuarentena). Los
propietarios, poseedores o tenedores de los predios deben dar
cumplimiento a las medidas fitosanitarias que se encuentran en la
normativa vigente del PNPyE Lb.
Area Controlada: Comprenderá el área mínima
necesaria para prevenir la dispersión de Lobesia botrana desde un área
bajo cuarentena y su ubicación y extensión estará determinada por las
autoridades de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — Facúltese a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a establecer los procedimientos, instructivos y
disposiciones que se requieran para la implementación del presente
Programa.
Art. 5º — El incumplimiento de las medidas
establecidas en el marco del Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), dará lugar a las sanciones
previstas en el Capítulo VI, Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, Publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
1. COMPONENTE VIGILANCIA FITOSANITARIA
Las actividades del componente se agrupan
en las siguientes líneas de trabajo:
1.1. Vigilancia General
La red de referentes del Sistema Nacional
de Vigilancia y monitoreo (SINAVIMO) conformada por investigadores,
productores y asesores técnicos de instituciones oficiales o privadas,
comunicarán las novedades y/o los hallazgos referentes a la condición
fitosanitaria y sospechas de presencia de Lobesia botrana en las áreas
de producción. Se enviarán encuestas específicas en forma sistemática.
La atención a las denuncias de presencia de la plaga, cualquiera sea la
fuente, se realizará también a través de este sistema.
1.2. Vigilancia Específica
1.2.1. Trampeo y Muestreo.
Las acciones de vigilancia específica se
basan en el monitoreo de adultos con trampas, cebadas con un atrayente
sexual específico para Lobesia botrana.
El trampeo abarca todas las áreas
productivas de cultivos hospedantes de la plaga. A tal fin se trabajará
con apoyatura de información cartográfica para asegurar una correcta
ubicación de las trampas y facilitar su seguimiento. La ubicación de las
trampas, su recebado y lectura son llevadas a cabo por un equipo de
monitoreadores debidamente capacitado.
1.2.2. Procesamiento y evaluación de
resultados del monitoreo.
Las unidades operativas de diagnóstico del
SENASA identificarán el material capturado en el campo y la información
de los resultados será registrada e incorporadas al sistema informático
del SINAVIMO.
Los laboratorios oficiales y/o acreditados
por SENASA prestarán colaboración y actuarán como referentes, a fin de
responder a las necesidades del programa.
1.2.3. Areas de monitoreo.
El monitoreo se desarrollará en todas las
áreas de producción de vid y otros cultivos hospedantes del país.
De acuerdo a la condición de la plaga, se
establecerán diferentes criterios en cuanto a la densidad de trampas a
instalar y frecuencia de revisión de las mismas.
Las trampas se georreferenciarán en su
totalidad, permitiendo la elaboración de mapas digitalizados que
grafican la ubicación espacial de las mismas.
2. COMPONENTE CONTROL CUARENTENARIO Y
ERRADICACION
2.1. SUBCOMPONENTE CONTROL CUARENTENARIO
Las actividades contempladas en este subcomponente, son:
2.1.1. Control en puntos de ingreso
establecidos para la prevención de entrada de la plaga al país.
Los controles abarcan partidas comerciales
de especies vegetales hospederas de Lobesia botrana (fruta fresca,
material de propagación vegetativo, subproductos, etc.), así como
maquinaria agrícola usada, vehículos particulares y de transporte de
pasajeros.
2.1.2. Control en barreras internas
establecidas para la contención desde las áreas reglamentadas.
Estos controles se realizarán sobre
partidas comerciales (mercado interno o exportación) de especies
vegetales hospederas de Lobesia botrana (fruta fresca, material de
propagación vegetativo, subproductos, etc.) así como, maquinaria
agrícola usada, camiones y herramientas utilizadas en el cultivo y/o
cosecha, vehículos particulares y de transporte de pasajeros.
Se considerarán los controles de egreso
desde las áreas reglamentadas y del movimiento a través de las mismas.
2.1.3. Controles en ruta por parte de la
Unidad de Vigilancia Operativa (UVO) del SENASA dentro de las áreas
controladas y fuera de las áreas reglamentadas. Los controles abarcan
los operativos de fiscalización e inspección en Rutas nacionales,
provinciales y otros, de acuerdo a la normativa vigente.
2.1.4. Certificación de trazabilidad.
Esta actividad contempla la implementación
de un sistema de trazabilidad para la certificación de uva de mesa y
material de propagación de vid para exportación.
2.2. SUBCOMPONENTE ERRADICACION
Este subcomponente, establece las medidas
de carácter obligatorio, para el desarrollo e implementación de las
actividades de fiscalización y control tendientes a erradicar la plaga
de las áreas reglamentadas y contempla las siguientes actividades:
2.2.1. Plan de contingencia.
Establece la implementación de medidas de
control oficial para la erradicación tales como el control químico y
prácticas culturales entre otras, acompañado por la intensificación de
acciones de monitoreo a través de la instalación de trampas adicionales,
mayor densidad de muestreo e instalación de estaciones de monitoreo si
fuera necesario.
Estas medidas alcanzan:
2.2.1.1. Control de establecimientos
productivos
2.2.1.1.1. Control químico/biológico
La Dirección Nacional de Protección Vegetal
dispondrá las medidas mínimas a aplicar por parte de los productores
para el control químico de la plaga. Los momentos y frecuencia de
aplicación dependerán de la información que surja de las estaciones de
monitoreo considerando la fenología del cultivo.
Cada productor/responsable técnico del
establecimiento, deberá desarrollar una estrategia de control químico
utilizando productos agroquímicos registrados en el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para tal fin y conforme a los
lineamientos que se dispongan en el marco del presente Programa.
2.2.1.1.2. Prácticas Culturales
La DNPV dispondrá las prácticas de control
cultural a implementar de manera obligatoria en los establecimientos
productivos.
2.2.1.2. Control de predios residenciales
Las viviendas particulares que posean
cultivos hospedantes y se encuentren dentro de las áreas reglamentadas
quedarán sujetas a inspecciones oficiales eventualmente a implementar
las medidas de control que se dispongan.
2.2.1.3. Control de otros establecimientos
de riesgo
De acuerdo al riesgo que represente
cualquiera de los establecimientos involucrados en la cadena de
producción, comercialización e industrialización de productos
hospedantes se dispondrá la aplicación de las medidas necesarias.
2.2.2. Fiscalización.
Las medidas de control oficial que deban
realizarse de manera obligatoria de acuerdo al Plan de contingencia
serán inspeccionadas a fin de constatar y asegurar su cumplimiento.
3. COMPONENTE CAPACITACION Y DIFUSION
El personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA interviniente en el presente Programa,
así como el sector público y privado involucrado en el mismo, estará
sujeto a un plan de capacitaciones para lograr un cumplimiento eficaz de
las actividades y tareas del mismo.
La información inherente al Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) que
este Servicio Nacional determine, será difundida por distintos medios a
través de las áreas de comunicación del organismo.
4. COMPONENTE INVESTIGACION Y DESARROLLO
Se propiciará desde el presente Programa,
la evaluación de tecnologías que estén disponibles y/o en desarrollo en
el país, como así también la introducción de nuevas tecnologías desde
otros orígenes, a fin de que las mismas contribuyan al cumplimiento de
los objetivos del mismo. A tal fin, se deberá realizar una validación de
las tecnologías a campo en escala piloto para posteriormente transferir
las que demuestren mayor factibilidad de ser adoptadas por los
productores, incluyendo un análisis económico con visión de mercado.
Todas las actividades de validación serán
amparadas por convenios entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y las instituciones que las realicen.