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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL - RESOLUCION
NRO. 440/1998 - ART. 3 - DEJASE SIN EFECTO
Resolución (SAGPyA) 830/06. Del 5/12/2006. B.O.: 7/12/2006. Déjase sin efecto lo
dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 440/98 de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con el tipo de certificación
que tiene que acreditar los establecimientos registrados de productos fitosanitarios.
Bs. As., 5/12/2006
VISTO el Expediente Nº 9490/2001 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Nº 440 del 22 de julio de
1998, su modificatoria Nº 350 del 30 de agosto de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 440 del 22 de julio de 1998 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS establece que los establecimientos registrados de productos fitosanitarios, tienen que
acreditar certificación de un sistema de calidad, ISO 9000, o similar.
Que, al momento del dictamen de la mencionada resolución, la normativa citada se
encontraba constituida por TRES (3) normas diferentes ISO 9000, todas ellas diferentes y certificables,
por tal motivo no queda claro cual de ellas seria la requerida como la correcta.
Que, al presente, dicha normativa ha sido revisionada y modificada, por el organismo
internacional de estandarización (ISO) estableciéndose una única norma certificable (ISO 9001/2000),
completamente diferente a las anteriores.
Que habiéndose analizado dicha normativa, certificar la misma, no garantiza que los
productos elaborados y provistos por una empresa sean de calidad, pues así lo establece la propia
normativa con el fin de que tal certificación no sea utilizada por la empresa como garantía de calidad
de los productos/servicios que provee.
Que el término "Similar", expuesto en el mencionado Artículo 3º, conduce a
confusión en virtud de que no esclarece que otros sistemas certificables se podrían o deberían darse
como validos.
Que al presente, el organismo no cuenta con suficiente personal capacitado en dicha
normativa como para evaluar/auditar si es implementada correctamente y si tal certificación es acorde a
lo presentado por la empresa y lo requerido por el organismo.
Que la referida norma fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de agosto de 1998, entrando
en vigencia al día siguiente de su publicación, por lo que el plazo referido de TRES (3) años, se
encuentra vencido.
Que por las razones expuestas, resulta oportuno y conveniente dejar sin efecto tal
requerimiento.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
establecido por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004, y en función de lo establecido en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Nº
440 del 22 de julio de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — De forma.
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