Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOLUCION
Nº 361/97 - MODIFICACION
Resolución
(SENASA) 854/08. Del 4/9/2008. B.O.: 12/9/2008. Modificación de
la Resolución Nº 361/97 y sus modificatorias, en relación con la
redefinición de las jurisdicciones geográficas de cada una de
las distintas Regiones en las que está dividido el territorio
nacional, de acuerdo al Decreto Nº 1585/96.
Bs. As., 4/9/2008
VISTO el Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº
680 del 1º de septiembre de 2003, las Resoluciones Nros. 361 del
20 de junio de 1997, 225 de fecha 28 de abril de 2006, 204 del 9
de abril de 2007 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
artículo 15 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, se
estableció la organización institucional del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de posibilitar el
cumplimiento efectivo de las competencias y medidas dispuestas.
Que por Resolución Nº
225 del 28 de abril de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se modificaron los artículos 2º, 3º,
4º, 5º y 6º de su similar Nº 361 del 20 de junio de 1997,
redefiniendo las jurisdicciones geográficas de cada una de las
distintas Regiones en las que está dividido el Territorio
Nacional, de acuerdo al Decreto Nº 1585/96.
Que por Resolución
SENASA Nº 204/2007, se estableció en el ámbito de la Provincia
de BUENOS AIRES, el Centro Regional Buenos Aires Norte y el
Centro Regional Buenos Aires Sur, entre otros.
Que razones de índole
operativo y a fin de optimizar la funcionalidad en el ámbito de
la Provincia de BUENOS AIRES, es necesario sustituir el artículo
5º de la Resolución Nº 361 del 20 de junio de 1997 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, modificada por
sus similares Nros. 225 del 28 de abril de 2006 y 204 del 9 de
abril de 2007.
Que a tal efecto
procede establecer que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Provincia de BUENOS AIRES, funcionará el
Centro Regional Buenos Aires Norte, el Centro Regional Buenos
Aires Sur y el Centro Regional Metropolitano.
Que asimismo, y
atento lo expuesto precedentemente, resulta imprescindible que
se establezcan los Partidos que comprenden a dichos Centros
Regionales.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680
del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución Nº 361 del 20 de
junio de 1997, modificada por sus similares Nros. 225 del 28 de
abril de 2006 y 204 del 9 de abril de 2007ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que
quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º.-
Defínase como jurisdicción geográfica de la Región Pampeana a la
zona comprendida por:
Centro Regional
Buenos Aires Norte.
Centro Regional
Buenos Aires Sur.
Centro Regional
Metropolitano.
Centro Regional Santa
Fe, compuesto por la Provincia de SANTA FE.
Centro Regional
Córdoba, compuesto por la Provincia de CORDOBA.".
Art. 2º — Los Centros
Regionales Buenos Aires Norte, Buenos Aires Sur y Metropolitano,
quedarán conformados por los Partidos que se detallan en el
Anexo de la presente resolución.
Art. 3º — Derógase la
Resolución Nº 509 de fecha 12 de noviembre de 2001 modificada
por su Similar Nº 140 del 3 de marzo de 2004 y la Resolución Nº
187 de fechas 4 de marzo de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — De forma.
ANEXO
CENTRO REGIONAL
BUENOS AIRES NORTE
LUJAN, SAN NICOLAS,
RAMALLO, SAN PEDRO, BARADERO, ZARATE, CAMPANA, PERGAMINO, COLON,
BARTOLOME MITRE, CAPITAN SARMIENTO, SALTO, SAN ANTONIO DE ARECO,
EXALTACION DE LA CRUZ, CARMEN DE ARECO, SAN ANDRES DE GILES,
ROJAS, GENERAL ARENALES, LEANDRO N. ALEM, JUNIN, CHIVILCOY,
CHACABUCO, SUIPACHA, MERCEDES, GENERAL LAS HERAS, NAVARRO,
GENERAL PINTO, GENERAL VIAMONTE, BRAGADO, ALBERTI, GENERAL
VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, LINCOLN, LOBOS, CAÑUELAS, SAN
VICENTE, BRANDSEN, MAGDALENA, RIVADAVIA, CARLOS TEJEDOR, 9 DE
JULIO, 25 DE MAYO, ROQUE PEREZ, MONTE, GENERAL PAZ, PUNTA INDIO,
CHASCOMUS, CARLOS CASARES, SALADILLO, PEHUAJO, GENERAL BELGRANO,
TRENQUE LAUQUEN, GENERAL ALVEAR, LAS FLORES, PELLEGRINI,
HIPOLITO YRIGOYEN, BOLIVAR, PILA, CASTELLI, TRES LOMAS,
SALLIQUELLO y DAIREAUX.
CENTRO REGIONAL
BUENOS AIRES SUR
ADOLFO ALSINA,
GUAMINI, OLAVARRIA, AZUL, RAUCH, GENERAL GUIDO, DOLORES,
TORDILLO, GENERAL LAVALLE, LA COSTA, MAIPU, AYACUCHO, PUAN,
SAAVEDRA, CORONEL SUAREZ, GENERAL LAMADRID, LAPRIDA, BENITO
JUAREZ, TANDIL, GENERAL MADARIAGA, PINAMAR, VILLA GESELL, MAR
CHIQUITA, TORNQUIST, CORONEL PRINGLES, ADOLFO GONZALES CHAVEZ,
BALCARCE, GENERAL PUEYRREDON, GENERAL ALVARADO, LOBERIA,
NECOCHEA, SAN CAYETANO, TAPALQUE, TRES ARROYOS, CORONEL DORREGO,
BAHIA BLANCA, MONTE HERMOSO, VILLARINO, PATAGONES y CORONEL
ROSALES.
CENTRO REGIONAL
METROPOLITANO
CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES Y SIGUIENTES PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES: ESCOBAR, TIGRE, PILAR, MORENO, MALVINAS ARGENTINAS,
GENERAL SAN MARTIN, GENERAL RODRIGUEZ, TRES DE FEBRERO, MORON,
MERLO, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, ITUZAINGO, HURLINGHAM, VICENTE
LOPEZ, JOSE C. PAZ, LA PLATA, FLORENCIO VARELA, BERAZATEGUI,
BERISSO, ENSENADA, ALMIRANTE BROWN, ESTEBAN ECHEVERRIA, LOMAS DE
ZAMORA, LANUS, QUILMES, MARCOS PAZ, AVELLANEDA, LA MATANZA,
PRESIDENTE PERON, SAN MIGUEL y EZEIZA. |