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Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SENASA -
NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACION ELECTRONICA DE LA INFORMACION
Resolución (SENASA) 87/09.
Del 6/2/2009. B.O.: 17/2/2009. Nuevos procedimientos de actualización
electrónica de la información. Implementación.
Bs. As., 6/2/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0438336/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las
competencias específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, los usuarios y operadores que interactúan con el citado
Servicio Nacional, tienen la obligación de suministrar la información
que éste le requiere para el cumplimiento de las funciones propias de la
competencia del Organismo.
Que dado el actual desarrollo
tecnológico resulta necesario actualizar los procedimientos de gestión
de la información.
Que la actualización de los
procedimientos de gestión de la información permitirá la adopción de
medidas y controles por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que coadyuvarán a mejorar los procedimientos operativos,
la trazabilidad y la gestión sanitaria en su totalidad.
Que las modificaciones
propuestas ayudarán a sustituir progresivamente los registros y
procedimientos manuales y la remisión postal de datos, por métodos
electrónicos de gestión de la información.
Que la Coordinación de
Gestión Técnica del SENASA está capacitada para programar e implementar
los nuevos procedimientos de certificación y recopilación de datos en
formato digital, dado que cuenta con los recursos técnicos e
informáticos necesarios para instrumentar su definición, programación,
puesta en marcha y posterior mantenimiento.
Que de acuerdo a las
competencias propias que surgen de la estructura del Organismo y para
una ejecución ordenada y eficiente de los nuevos procedimientos de
actualización electrónica de la información, la Coordinación de Gestión
Técnica deberá implementar y ejecutar la misma de acuerdo a los
lineamientos y directivas generales que se emanen de las Direcciones
Nacionales de este Organismo y deberá coordinar las acciones con las
Coordinaciones Generales Regionales.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia, de conformidad con las
facultades otorgadas por los Artículos 8º, incisos c) y h) y 9º, inciso
a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Todos los
usuarios y operadores que proporcionan al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) información requerida por éste en
virtud de las funciones propias de la competencia del Organismo, deben
suministrar la información en formato electrónico, con las
especificaciones técnicas que establezca el citado Servicio Nacional.
Art. 2º — El cambio de los
actuales sistemas de gestión de la información por los métodos de
gestión electrónica establecida en el Artículo 1º de la presente
resolución, se realizará de modo gradual, a partir de que los diversos
subsistemas de captación de datos se encuentren disponibles.
Art. 3º — La obligación por
parte de los usuarios y operadores de brindar la información en formato
electrónico, se tornará exigible desde que el SENASA comunique dicha
circunstancia a los interesados.
Art. 4º — Los usuarios y
operadores en cuyas instalaciones el SENASA preste servicios a terceros
de la competencia del Organismo, deben proporcionar a dichos servicios
de inspección, computadoras, impresoras, conexiones de internet de alta
velocidad y demás elementos e insumos que aseguren las condiciones
adecuadas para la gestión de la información referida en los artículos
precedentes.
Art. 5º — La Coordinación de
Gestión Técnica de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal
y Administrativa implementará en forma paulatina los procedimientos de
gestión electrónica de la información, desarrollará los sistemas a
aplicarse y establecerá las modalidades, plazos de envío, diseño de
registro y formato de archivos. El desarrollo e implementación del
sistema se realizará en concordancia con las áreas pertinentes del
Organismo y de acuerdo a las directivas generales emanadas de las
correspondientes Direcciones Nacionales.
Art. 6º — La Coordinación de
Gestión Técnica administrará la información recogida por el sistema
establecido en la presente resolución, de acuerdo a las directivas que
se emanen de las autoridades superiores del SENASA.
Art. 7º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — De forma. |