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Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca
ACTIVIDAD AGROPECUARIA -
GANADO BOVINO -
FAENA
Resolución (SAGyP) 91/22. Del 26/10/2022.
B.O.: 28/10/2022. Actividad Agropecuaria. Ganado Bovino. Faena.
Las plantas faenadoras, de acuerdo con su modalidad comercial,
deberán prever en playa de faena la cantidad de trozos que se
realicen, cada uno de ellos deberá encontrarse identificado con
el número de tropa, correlativo de faena, clasificación y
tipificación. Los sellos sanitarios y comerciales obligatorios
deben resultar en todos los casos perfectamente legibles. La
identificación de los trozos deberá hacerse indefectiblemente en
playa de faena, quedando prohibida la individualización
posterior de los mismos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-112028794-
-APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 22.375,
la Resolución N° 400 de fecha 31 de julio de 2001 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP
de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se estableció que las salidas de carnes de los
establecimientos de todo el país, destinadas a comercio
minorista, solo podrán hacerse en unidades resultantes del
fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos
individuales no superarán los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg).
Que por el Artículo 3° de la mencionada
Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP, se dispone que
cada Ministerio, a través de sus Secretarías y Organismos
Descentralizados, dictará las normativas regulatorias que
pudieren corresponder, de conformidad con sus respectivas
competencias.
Que resulta necesario dictar la norma
regulatoria para la cadena de distribución de carnes conforme
los lineamientos establecidos por la referida norma.
Que en tal sentido, es imprescindible
asegurar la trazabilidad de la distribución de carnes en la
cadena comercial minorista, así como regular la normativa
destinada al control de la misma a las que deberán ajustarse los
establecimientos en donde se realiza troceo a fin de asegurar un
marco de transparencia en el comercio de carnes con destino al
consumo interno.
Que este modo de identificación resulta de
fundamental importancia no sólo para tareas de fiscalización, ya
que posibilita conocer el origen y procedencia, sino también
para quienes intervienen en las distintas etapas de la
comercialización, al permitir controlar su peso y, en su caso la
tipificación, lo que en definitiva redunda en beneficio del
consumidor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el
dictado de la presente medida en virtud del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el
Artículo 3º de la precitada Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las plantas faenadoras, de
acuerdo con su modalidad comercial, deberán prever en playa de
faena la cantidad de trozos que se realicen, cada uno de ellos
deberá encontrarse identificado con el número de tropa,
correlativo de faena, clasificación y tipificación. Los sellos
sanitarios y comerciales obligatorios deben resultar en todos
los casos perfectamente legibles. La identificación de los
trozos deberá hacerse indefectiblemente en playa de faena,
quedando prohibida la individualización posterior de los mismos.
ARTÍCULO 2º.- La identificación aludida en el
artículo precedente se ajustará a lo normado en la Resolución
N° 400 de fecha 31 de julio de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
ARTÍCULO 3º.- Las plantas faenadoras que
estampen los sellos a los que se refieren en los Artículos 2º,
3° y 4° de la mencionada Resolución Nº 400/01 deberán
reemplazarlos por etiquetas impresas por medio de sistemas de
computación en un plazo perentorio de CIENTO OCHENTA (180) días
de la puesta en vigencia de la presente resolución y de
conformidad con el Artículo 7º de la referida Resolución
N° 400/01.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 7º de
la precitada Resolución Nº 400/01 a fin de adecuar la
información a consignar en las etiquetas impresas, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “La colocación de los
sellos a que se hace referencia en los Artículos 2º, 3° y 4° de
la presente resolución deberá ser reemplazada por etiquetas
impresas por medio de sistemas de computación, las que serán
confeccionadas en papel parafinado, poliamidas o polipropileno
orientado (OPP), apto para su contacto con la carne y contendrán
como mínimo el nombre, número de inscripción en los registros de
la Ley Nº 21.740 a cargo de la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, número de
habilitación sanitaria y Código Único de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del establecimiento faenador; nombre,
número de inscripción en los registros de la Ley Nº 21.740 a
cargo de la citada Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario y Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del titular de faena; fecha de faena, número de tropa y número
de garrón; clasificación, tipificación y destino comercial (en
caso de corresponder), cantidad de dientes, tipo de contusión,
denominación del trozo. Las etiquetas serán colocadas en los
bovinos (vacunos y bubalinos) sobre los trozos, quedando
totalmente adheridas a la carne, siendo prohibida su fijación
mediante hilos, lancetas u otro medio que no implique la
adherencia de toda su superficie.”
ARTÍCULO 5º.- Cada trozo resultante de la
división de la media res deberá ser identificada y trazable
mediante una tarjeta que contenga el número de establecimiento
oficial del troceador, número de tropa, número de garrón, fecha
de elaboración, nombre del producto y peso del trozo de
conformidad con lo normado en la Resolución Conjunta N° 983 y
Nº 1.387 de fecha 10 de noviembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y del entonces SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- La emisión de los respectivos
remitos de salida se realizará conforme a lo dispuesto en la
Resolución General Conjunta N° RESGC-2019-4567-E-AFIP-AFIP de
fecha 30 de agosto de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA con ajuste a la Resolución N° 215 de fecha 31
de julio de 1991 de la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES, debiendo
consignarse, para los trozos, además de la denominación y la
cantidad de unidades, el peso de cada trozo y el número de tropa
a la cual pertenecen.
ARTÍCULO 7º.- Los establecimientos
procesadores (Ciclo I o Ciclo II) no permitirán el ingreso al
troceo de materia prima que no cuente con la identificación a
que se alude en el primer párrafo del Artículo 1º de la presente
medida.
ARTÍCULO 8º.- Los establecimientos que
realicen troceo deberán confeccionar, en carácter de declaración
jurada, las planillas “Ingreso de Materia Prima a Troceo” y
“Producción Obtenida de Trozos por Tropa” cuyos modelos, como
Anexos I y II registrados con los Nros. IF-2022-113608721-APN-SSMA#MEC
e IF-2022- 113609458-APN-SSMA#MEC, respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- La planilla “Ingreso de Materia
Prima a Troceo” contemplada en el Artículo 8° de la presente
norma deberá confeccionarse antes del inicio de la tarea de
troceo, en tanto que la aludida planilla “Producción Obtenida de
Trozos por Tropa”, deberá confeccionarse al finalizar dicho
turno. Las planillas mencionadas precedentemente serán puestas a
disposición de los funcionarios de la Dirección Nacional de
Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA inmediatamente y a
su requerimiento. Todas las planillas deberán archivarse en
forma cronológica y correlativa, incluidos los formularios
anulados.
ARTÍCULO 10.- El troceo deberá realizarse,
ingresando a producción exclusivamente las medias reses
agrupadas por número de tropa, debiendo asegurarse la correcta
separación e identificación entre la tropa en elaboración y la
siguiente a procesar.
ARTÍCULO 11.- Los establecimientos en donde
se realiza troceo, deberán llevar un “Libro de Ingreso de
Materia Prima Apta para la Elaboración de Trozos”, rubricado por
la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, donde registrarán la entrada a los mismos de la citada
mercadería en forma cronológica, observando las formalidades y
contenidos estipulados en el modelo que, como Anexo III
registrado con el Nº IF-2022-113609064-APN-SSMA#MEC, forma parte
integrante de la presente medida. Quedan eximidos los
establecimientos que cuenten con Libro de Salida de Carne Bovina
(vacuna y/o bubalina) rubricado.
ARTÍCULO 12.- La rúbrica del libro
establecido en el artículo precedente será solicitada a la
casilla fiscalizacioncarnes@magyp.gob.ar mediante nota en
formato pdf en la que se indicará: número de libro, cantidad de
hojas fijas y especie (vacuna y/o bubalina). El Libro de Ingreso
de Materia Prima Apta para la Elaboración de Trozos deberá
encontrarse en todo momento en el establecimiento procesador y
será puesto a disposición de los funcionarios de la precitada
Dirección Nacional en forma inmediata a su simple requerimiento,
aun cuando en la jornada no se hayan verificado ingresos,
realizado tareas de producción y/o no se posean existencias de
mercaderías para trocear.
ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de lo
establecido en la presente medida determinará la aplicación de
las medidas cautelares y/o sanciones previstas en la Ley
N° 21.740 y por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APNMA de fecha 23
de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución
comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Declaración Jurada - Ingreso de materia prima
a troceo
ANEXO II
(formato PDF) - Declaración Jurada – Producción Obtenida de
trozos por tropa
ANEXO III
(formato PDF) - Modelo de Libro de Ingreso de Materia Prima
apta para la Elaboración de Trozos (Artículo 11) |