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Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SENASA -
ISOLOGOTIPO IDENTIFICATORIO - APROBACION
Resolución (SENASA)
912/09. Del 7/12/2009. B.O.: 11/12/2009. Apruébase el Isologotipo
identificatorio del organismo.
Bs. As., 7/12/2009
VISTO el Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 399 del 2 de julio de 1997 del
Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº
399 del 2 de julio de 1997 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el logotipo identificatorio de este
Organismo.
Que las razones en ese
entonces para el dictado de dicha resolución, aludían a la necesidad de
representar al citado Servicio Nacional con un logotipo que reflejara la
fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y el ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que resulta propicio
modificar el logotipo aprobado por la citada resolución, ya que en su
esencia identificaba la fusión de DOS (2) Organismos y en la actualidad
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sostiene una
autonomía institucional reconocida tanto a nivel nacional como
internacional.
Que los valores comunes, la
visión compartida y la misión comprometida definidos en el Plan
Estratégico Participativo del SENASA, conforman la filosofía
institucional y plantean una identidad única y distintiva del Organismo.
Que en este Servicio
Nacional, se consideran de interés nacional las actividades relacionadas
con la sanidad animal y vegetal, la calidad de las materias primas
agrícolo-ganaderas, como así también las higiene y la inocuidad de los
agroalimentos y de los productos de la pesca, de los insumos específicos
y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos, así como la prevención, el control y la erradicación de
las enfermedades y plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria
nacional.
Que asimismo, se propugna la
generación de un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional
con el objetivo de formar una red institucional afectada al desarrollo
de las acciones enunciadas en el considerando anterior, con la
participación relevante de organismos nacionales, provinciales,
municipales e instituciones públicas, privadas y mixtas a fin de
asegurar desde un enfoque nacional y regional el mejoramiento de la
situación sanitaria y fitosanitaria en salvaguarda del bienestar
general, intereses económicos y productivos agropecuarios, pesqueros y
agroalimentarios de alcance nacional en términos de sanidad, inocuidad,
higiene, calidad, tecnología y valor agregado, orientadas a las
exigencias del consumidor local y global.
Que las acciones oficiales
que se ejecuten en el marco del sistema serán responsabilidad primaria e
ineludible de toda persona física o jurídica vinculada con la producción
agropecuaria y agroalimentaria.
Que en relación con esa meta
institucional, el Plan Estratégico Participativo del SENASA plantea la
necesidad de consolidar redes que preserven y mejoren el patrimonio
fitozoosanitario y la inocuidad alimentaria con sustentabilidad
ambiental en el marco de una identidad institucional definida por los
valores comunes, la visión compartida y la misión comprometida.
Que para el logro de dichos
objetivos es necesario establecer una sólida integración de la
institución con sus públicos internos y externos.
Que, como consecuencia del
análisis mencionado se hace necesaria una actualización, con el
isologotipo que se propicia, a fin de que éste represente al Organismo,
refleje sus valores, visión y misión y estrategias superadores.
Que, en consonancia con lo
expuesto, se decidió encarar el fortalecimiento de la comunicación
institucional en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1950–OC/AR y, como
parte del Programa de Modernización de la Gestión Institucional, se
dispuso el análisis y actualización del isologotipo y la confección de
un nuevo manual de identidad visual institucional.
Que se consideran
técnicamente sustentables las recomendaciones que al respecto
presentaron los profesionales designados para dicha tarea en el marco
del citado Programa.
Que el acrónimo "SENASA" que
conforma el logotipo ya constituye un signo identificatorio del
Organismo, reconocido públicamente como marca propia.
Que la identificación
institucional a través de una tipografía de diseño, que sea propia del
Servicio Nacional, le otorga a dicha marca características de identidad
específica e inequívoca, además de estabilidad en sus distintas
aplicaciones.
Que en este orden de ideas,
un isologotipo con los colores patrios unifica las opiniones de los
distintos sectores de la producción agroalimentaria, para brindar a
nuestra documentación el debido marco de reconocimiento y otorga a la
marca identidad nacional en los fueros locales e internacionales.
Que a los efectos legales se
consultó el registro de la marca en el Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial (INPI), no registrándose, en el informe de búsqueda
rápida, y tampoco en el Informe de búsqueda de antecedentes por
similitud fonética ningún registro de la denominación SENASA
Que consecuentemente se
procedió al inmediato registro en el citado Instituto, del isologotipo
que este Servicio Nacional utilizará como marca propia institucional.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º,
inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Abrógase la
Resolución Nº 399 del 2 de julio de 1997 del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Apruébase el
isologotipo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Se podrá hacer uso
parcial del isologotipo, sólo en piezas impostergables aprobadas por la
Unidad Presidencia, hasta que se efectivicen los registros
correspondientes y se confeccione el Manual de identidad visual, que
será aprobado por resolución oportunamente.
Art. 4º — De forma.
ANEXO
ISOLOGOTIPO DEL SENASA;
COLORES NORMATIZADOS BAJO NORMA PANTONE Y GRILLA CONSTRUCTIVA

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