Resolución General
(AFIP) 3649/14. Del 11/7/2014. B.O.: 14/7/2014. Procedimiento.
“Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal” (SIFTA). Dispositivo
electrónico para la identificación del ganado.
Bs. As., 11/7/2014
VISTO las Leyes Nº 25.345 y Nº 22.939 y su modificación, de
Prevención de la Evasión Fiscal y Régimen de Marcas y Señales,
Certificados y Guías, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo II de la primera de las leyes mencionadas
estableció, entre otros aspectos, que todas las plantas
industriales de faena de hacienda tendrán la obligación para su
funcionamiento, de incorporar sistemas electrónicos de medición
y control de la producción.
Que el Artículo 12 de dicha ley dispuso que la Administración
Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación —en el ámbito de sus
competencias— serán las autoridades de aplicación de este
mandato legal.
Que en tal sentido y a los efectos de optimizar los controles
fiscales de la actividad, resulta necesaria la creación de un
registro que permita conocer la trazabilidad del ganado.
Que el mecanismo de trazabilidad que se establece resulta
compatible con el régimen de marcas, señales, certificados y
guías, dispuesto por la Ley Nº 22.939 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
SISTEMA FISCAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL
Artículo 1° — Apruébase el “Sistema Fiscal de Trazabilidad
Animal” (SIFTA). El citado sistema implementa una herramienta
que permitirá la identificación y trazabilidad electrónica de la
totalidad del ganado, en el territorio de la República
Argentina, de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y demás
condiciones que se establecen en esta resolución general y en la
reglamentación que se dicte al efecto.
Art. 2° — A los fines del presente sistema se entenderá por
“trazabilidad” al proceso por el cual, mediante la aplicación de
dispositivos de identificación, se incorpore a la base
informática de esta Administración Federal los datos
identificatorios de un animal y, a partir de ese momento, se
registren todos los eventos ocurridos, tales como nacimientos,
muertes, traslados, faena, transformación industrial,
comercialización y demás supuestos de naturaleza imponible
necesarios para obtener un informe de toda su historia.
Art. 3° — En una primera etapa, el “Sistema de Trazabilidad
Animal” (SIFTA) se aplicará a los animales de la especie bovina.
Art. 4° — La obligación dispuesta se cumplirá únicamente por
medio de alguno de los dispositivos que al efecto resulten
homologados por esta Administración Federal y que serán
provistos a los usuarios del sistema exclusivamente por las
empresas proveedoras que este Organismo autorice para su
comercialización, los que tendrán el carácter de “EMPRESAS
PROVEEDORAS”, en la medida que cumplan con las exigencias que se
requieran a los fines de la autorización y homologación a
preverse en la norma que a tal efecto se establezca.
Esta Administración Federal podrá solicitar, toda vez que sea
necesario, la participación de otras oficinas, organismos o
institutos especializados en el ámbito del Estado Nacional.
TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD
ANIMAL
Art. 5°.- Créase el “Registro Fiscal de Operadores del Sistema
de Trazabilidad Animal”, en adelante el “Registro”, que formará
parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema
Registrar” aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus
modificatorias y complementarias.
TITULO III
REGIMEN DE INFORMACION DE TRAZABILIDAD FISCAL DE GANADO
BOVINO
Art. 6°.- Establécese un “Régimen de Información de Trazabilidad
Fiscal de Ganado Bovino”, a los efectos de instrumentar una
herramienta que permita la identificación y trazabilidad
electrónica de la totalidad del ganado bovino.
Art. 7° — La información a suministrar estará relacionada con
movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de
titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8° — Esta Administración Federal definirá oportunamente
todos aquellos aspectos complementarios y necesarios para la
operatividad del sistema que se implementa por la presente,
entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos
y vigencias, características del dispositivo a utilizar, sujetos
obligados e información a suministrar.
Art. 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán
en vigencia a partir del día 1° de enero del 2015.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.