Provincia
de San Juan.
LEY
Nº 6.665. Del 16/11/1995. Residuos – Adhesión
a la Ley Nacional Nº 24051.
LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo
1º - Por la presente, la Provincia de San Juan se adhiere a la Ley
Nacional Nº 24.051, que establece normas generales para la generación,
manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos.-
Art. 2º - Será autoridad de aplicación el organismo de más alto nivel
con competencia en el área de política ambiental, que el Poder Ejecutivo
Provincial designe.-
Art.
3º - El organismo de aplicación tendrá las facultades otorgadas por el
Capítulo X, con excepción de lo previsto en el Artículo 62, de la Ley
Nº 24.051.-
Art.
4º - Créase el Registro Provincial de Generadores y Operadores de
Sustancias, que estará a cargo de la autoridad de aplicación y en el que
deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la
generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final
de residuos peligrosos en la Provincia.-
Art. 5º - Prohíbase la importación, introducción y transporte de todo
tipo de residuos peligrosos al territorio provincial.-
Art. 6º - Invitase a los municipios a adherir a la presente Ley, en lo
que fuera de su competencia.-
Art. 7º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no
mayor de treinta (30) días a partir de su sanción.-
Art.
8º - De Forma.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y cinco
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