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Provincias / San Juan, Argentina

Provincia de San Juan.

LEY Nº 6.665. Del 16/11/1995. Residuos – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24051.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º - Por la presente, la Provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051, que establece normas generales para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.-

Art. 2º - Será autoridad de aplicación el organismo de más alto nivel con competencia en el área de política ambiental, que el Poder Ejecutivo Provincial designe.-

Art. 3º - El organismo de aplicación tendrá las facultades otorgadas por el Capítulo X, con excepción de lo previsto en el Artículo 62, de la Ley Nº 24.051.-

Art. 4º - Créase el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias, que estará a cargo de la autoridad de aplicación y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en la Provincia.-

Art. 5º - Prohíbase la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos peligrosos al territorio provincial.-

Art. 6º - Invitase a los municipios a adherir a la presente Ley, en lo que fuera de su competencia.-

Art. 7º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su sanción.-

Art. 8º - De Forma.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco

 

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