ECOFIELD - Provincias - San Juan, Argentina - Decreto (PEP) 1211/07.

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Provincias / San Juan, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 6665, ley 7834.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

RESIDUOS PELIGROSOS

Decreto (PEP) 1211/07. Del 7/8/2007. Residuos Peligrosos. Apruébese Reglamento de la Ley N° 6.665 de adhesión a la Ley Nacional 24051, el que quedará redactado según el Anexo A.

SAN JUAN, 07 DE AGOSTO DE 2007.

VISTO

El expediente N° 1204-0230-07 del registro de la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaria de Estado de Turismo, Cultura y Medio Ambiente; lo establecido por el articulo 58 de la Constitución Provincial, la Ley Nacional N° 24.051 y sus Anexos a la que se encuentra adherida la Provincia por Ley N° 6.665 y modificatoria 7802; y

CONSIDERANDO

Que es propósito del Gobierno Provincial reglamentar lo relativo a residuos peligrosos generados en el ámbito del territorio provincial, ello en un todo conforme a los requerimientos de la normativa legal en vigencia.

Que ello resulta necesario para evitar que dichos residuos sigan afectando a las personas y/o al medio ambiente en general.

Que en tal sentido, la Ley N° 24.051 y su adhesión por Ley Provincial N° 6.665 alcanza a aquellas per­sonas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en el ámbito de nuestra provincia.

Que resulta indispensable que las personas físicas o jurídicas comprendidas en tales disposiciones, cum­plan con los deberes y obligaciones que imparte la Ley N° 24.051 y su adhesión provincial Ley N° 6.665, para lo cual se impone dictar la reglamentación pertinente.

Que la Ley Provincial N° 6.665 dispone en su Artículo 2° que será Autoridad de Aplicación el organis­mo de más alto nivel con competencia en el área de política ambiental que el Poder Ejecutivo designe;

Que la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia es la encargada de velar por la protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, lo cual justifica designarla como autoridad de aplicación de la ley de referencia y su reglamentación, conforme lo previsto en el Decreto 1262121100, Ley 7.687 y Decreto Acuerdo N° 0008/2006.

Que, la Ley Provincial N° 6.665, establece en su Artículo 4° la Creación del Registro de Generadores y Operadores de Sustancias, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas responsables de la Generación, Transporte, Tratamiento y Disposición final de los Residuos Peligrosos, el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación;

Que, existen establecimientos que por su actividad deben ser objeto de un mayor control y gestión de residuos, por poseer constituyentes especiales con un riesgo potencial de causar daño ambiental, superior al de otras actividades;

Que, la Subsecretaria de Medio Ambiente analiza los avances científicos y tecnológicos que determinan criterios para las actividades que por su potencial o efectiva capacidad de generación de residuos peligrosos, deben ser controladas en particular;

Que, el Registro de Generadores Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, contribuye a optimizar los sistemas de control del Estado en procura de la integridad del ambiente;

Que, el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 189 inciso 2° de la Constitución Provincial.

Que han intervenido Asesoría Letrada de la Subsecretaria de Medio Ambiente, Asesoría Letrada de la Secretaria de Estado de Turismo, Cultura y Medio Ambiente y Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno.

POR ELLO

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN DECRETA:

Artículo 1° - Apruébese Reglamento de la Ley 6665 de adhesión a la Ley Nacional 24051, el que queda­rá redactado según el Anexo A.

Artículo 2° - Designase como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaria e Medio Ambiente, dependien­te de la Secretaria de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, del Gobierno de San Juan, o el organismo que en un futuro lo reemplace en la función de velar por la protección, recuperación y control del medio ambiente y la con­servación de los recursos naturales.-

Artículo 3° - Apruébense los Anexos I, II, III, IV, V y VI, incorporados al Anexo A, aprobados por el Artículo 1°) del presente Decreto.

Artículo 4° - De forma.‑

Fdo.: Ing. José Luis Gioja - Gobernador
Ing. Lorenzo Emilio Fernández - Ministro de Gobierno
" Dante Elizondo
Secretario de Estado de Turismo, Cultura y Medio Ambiente

Anexos (formato PDF)

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