SAN JUAN, 07 DE
AGOSTO DE 2007.
VISTO
El expediente N°
1204-0230-07 del registro de la Subsecretaría de Medio Ambiente
dependiente de la Secretaria de Estado de Turismo, Cultura y
Medio Ambiente; lo establecido por el articulo 58 de la
Constitución Provincial, la Ley Nacional N° 24.051 y sus Anexos
a la que se encuentra adherida la Provincia por Ley N° 6.665 y
modificatoria 7802; y
CONSIDERANDO
Que es propósito del
Gobierno Provincial reglamentar lo relativo a residuos
peligrosos generados en el ámbito del territorio provincial,
ello en un todo conforme a los requerimientos de la normativa
legal en vigencia.
Que ello resulta
necesario para evitar que dichos residuos sigan afectando a las
personas y/o al medio ambiente en general.
Que en tal sentido,
la Ley N° 24.051 y su adhesión por Ley Provincial N° 6.665
alcanza a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen
actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento
y disposición final de residuos peligrosos en el ámbito de
nuestra provincia.
Que resulta
indispensable que las personas físicas o jurídicas comprendidas
en tales disposiciones, cumplan con los deberes y obligaciones
que imparte la Ley N° 24.051 y su adhesión provincial Ley N°
6.665, para lo cual se impone dictar la reglamentación
pertinente.
Que la Ley Provincial
N° 6.665 dispone en su Artículo 2° que será Autoridad de
Aplicación el organismo de más alto nivel con competencia en el
área de política ambiental que el Poder Ejecutivo designe;
Que la Subsecretaria
de Medio Ambiente de la Provincia es la encargada de velar por
la protección, recuperación y control del medio ambiente y la
conservación de los recursos naturales, lo cual justifica
designarla como autoridad de aplicación de la ley de referencia
y su reglamentación, conforme lo previsto en el Decreto
1262121100, Ley 7.687 y Decreto Acuerdo N° 0008/2006.
Que, la Ley
Provincial N° 6.665, establece en su Artículo 4° la Creación del
Registro de Generadores y Operadores de Sustancias, en el que
deberán inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas
responsables de la Generación, Transporte, Tratamiento y
Disposición final de los Residuos Peligrosos, el que estará a
cargo de la Autoridad de Aplicación;
Que, existen
establecimientos que por su actividad deben ser objeto de un
mayor control y gestión de residuos, por poseer constituyentes
especiales con un riesgo potencial de causar daño ambiental,
superior al de otras actividades;
Que, la Subsecretaria
de Medio Ambiente analiza los avances científicos y tecnológicos
que determinan criterios para las actividades que por su
potencial o efectiva capacidad de generación de residuos
peligrosos, deben ser controladas en particular;
Que, el Registro de
Generadores Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos,
contribuye a optimizar los sistemas de control del Estado en
procura de la integridad del ambiente;
Que, el presente se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 189
inciso 2° de la Constitución Provincial.
Que han intervenido
Asesoría Letrada de la Subsecretaria de Medio Ambiente, Asesoría
Letrada de la Secretaria de Estado de Turismo, Cultura y Medio
Ambiente y Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno.
POR ELLO
El GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN DECRETA:
Artículo 1° -
Apruébese Reglamento de la Ley 6665 de adhesión a la Ley
Nacional 24051, el que quedará redactado según el Anexo A.
Artículo 2° -
Designase como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaria e
Medio Ambiente, dependiente de la Secretaria de Turismo,
Cultura y Medio Ambiente, del Gobierno de San Juan, o el
organismo que en un futuro lo reemplace en la función de velar
por la protección, recuperación y control del medio ambiente y
la conservación de los recursos naturales.-
Artículo 3° -
Apruébense los Anexos I, II, III, IV, V y VI, incorporados al
Anexo A, aprobados por el Artículo 1°) del presente Decreto.
Artículo 4° - De
forma.‑
Fdo.: Ing. José Luis
Gioja - Gobernador
Ing. Lorenzo Emilio Fernández - Ministro de Gobierno
" Dante Elizondo
Secretario de Estado de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Anexos
(formato PDF)