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Provincia de San
Juan
MEDIO
AMBIENTE -
IMPACTO AMBIENTAL
Decreto Nº 2067/97. Del 5/12/1997.
B.O: 19/1/1998. Evaluación de Impacto Ambiental.
Reglamentación ley N° 6.800.
VISTO:
El
expediente Nº 536-0032/97, por el que la Subsecretaría de Política
Ambiental, insta la reglamentación de la Ley Nº 6571, que establece la
Evaluación del Impacto Ambiental y su modificatoria Ley Nº 6800; y
CONSIDERANDO:
Que
la referida Ley en concordancia con lo preceptuado por los artículos 58
y 150 inc. 1º de la Constitución Provincial consagra el derecho de
todos los habitantes a gozar da un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado para cuya concreción es necesario contar con los
instrumentos legales que permitan el ejercicio de ese derecho.
Que
el Poder de Policía Ambiental como medio para hacer efectivo los
derechos constitucionales de tal naturaleza alcanza con la Ley Nº 6571,
su pleno ejercicio, instaurando, en nuestro ordenamiento institucional
la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), como el procedimiento
destinado a identificar e interpretar así como prevenir, las
consecuencias y los efectos que acciones o proyectos, puedan causar en
el equilibrio ecológico.
Que
la evaluación del impacto ambiental, surge como una herramienta
Indispensable de la planificación física en orden al comportamiento de
la naturaleza donde se busca emplazar las futuras actividades humanas.
Que
esta idea se entronca y vincula directamente con modalidades
institucionales existente desde antaño como pueden ser el ordenamiento
urbanístico y territorial, las autorizaciones previas para la
construcción, factibilidad de localización y habilitación de
establecimientos comerciales e industriales que fueron efectivizadas por
la Ex-Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y hoy por la
Subsecretaría de Política Ambiental a través de su Dirección de
Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental, encontrándose también
dentro de la actualizada estructura administrativa de la Provincia el
Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, con
competencia para elaborar una política destinada a crear las
condiciones que permitan prevenir, proteger y conservar la naturaleza y
el hábitat humano, así como el uso de los recursos naturales, sentando
en una palabra los principios rectores de la Política Ambiental a
seguirse en nuestra Provincia.
Que entre las las
exigencias puntuales establecidas en la Ley Nº 6571 (art. 29) se
consagra la vinculada con la obligatoriedad de que todos los proyectos
de obras o actividades capaces de modificar el ambiente deban iniciarse
con la presentación de una Manifestación General de Impacto
Ambiental.
Que debe partirse
de la base y principio que la prevención y control de los
desequilibrios ecológicos y deterioro del ambiente son prácticas
indispensables para preservar los recursos de la Provincia y asegurar el
bienestar general de su población.
Que la
participación social se incorpora a través de las Audiencias
Públicas, a fin de lograr que la Declaración de Impacto Ambiental,
recojan todas las experiencias, inquietudes y opiniones de la comunidad.
Que para
garantizar el ejercicio de la participación se establece un sistema de
información pública por el cual todos los habitantes pueden acceder
libremente a las manifestaciones y demás documentación involucrada en
el proceso.
Que además se
impone la consulta y el dictamen técnico tanto de personas calificadas
por su experiencia técnica como a entidades científicas y
universitarias públicas o privadas.
POR
ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
TITULO
I
DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º -
ÁMBITO DE APLICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto por el art. 17
de la Ley Nº 6571, modificada por Ley Nº 6800,
quedan sujetos al presente régimen normativo los proyectos de obras o
actividades específicas en la mencionada ley. En virtud de que la
nómina es meramente enunciativa, la Autoridad de aplicación podrá,
mediante resolución fundada exigir el cumplimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental a otras obras o actividades no enumeradas. Quedan
expresamente obras o actividades no enumeradas. Quedan expresamente
comprendidos los proyectos y acciones efectuados por el Estado Nacional,
Provincial y Municipal, por si o terceras personas a través de la
Administración Central, Organismos descentralizados, Autárquicos y/o
Autónomos y Empresas del Estado, cualquiera sea la forma societaria
adoptada; como asimismo todos los que realicen las personas físicas o
jurídicas de derecho privado al amparo o bajo normas legales
nacionales, provinciales o municipales. Sin perjuicio de lo establecido
en el Art. 2º, según modificación de la Ley Nº 6800,
las actividades mineras serán asimismo sometidas al procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental cuando se constaten, verifiquen y/o identifiquen alteraciones
en la ocurrencia de impacto sobre recursos naturales o equilibrio
ecológico que de cualquier manera alteren el ambiente fuera de su zona
o área de influencia específica.
Art .
2° -
(texto s/ decreto 875/09
PEP) Manifestación General de Impacto Ambiental (por anexo Ley
6571): A los
efectos de obtener la Declaración de Impacto Ambiental, referida en el
artículo 2° de la Ley
6571, el proponente de las obras o actividades
comprendidas en el artículo 17° de la mencionada ley, deberá presentar
ante la Autoridad de Aplicación la Manifestación General de Impacto
Ambiental que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos y
especificaciones:
I - Datos del
proponente (responsable legal) y del responsable profesional.
1. Nombre de la
persona física o jurídica, en este último caso con documentación que
acredite su constitución actual con informe del registro respectivo.
2. Su domicilio
legal y real.
3. Actividad
principal de la empresa u organismo y sus antecedentes de actuación y
contrataciones anteriores.
4. Responsable
profesional y/o consultor.
5. Su domicilió
legal y real.
II – Proyecto
1. Denominación y
descripción general.
2. Nuevo
emprendimiento o ampliación.
3. Ubicación
Geográfica. Localización: departamento, municipio, paraje, calle y
número.
3. Geología y
Geomorfología.
4. Sismología.
5. Climatología:
5.1 Vientos, frecuencias, intensidad y estacionalidad.
5.2
Precipitaciones, humedad relativa, presión atmosférica y temperatura.
5.3 Calidad del
aire.
6. Hidrología e
hidrogeología.
6.1 Aguas
superficiales.
6.2 Aguas
subterráneas.
6.3 Contaminación
de Aguas superficiales.
6.4 Contaminación
aguas subterráneas.
6.5 Agua. Consumo y
otros usos. Fuente. Calidad y cantidad.
6.6 Estudio
piezométrico estático para cuerpo de agua subterráneo.
7. Edafología
7.1 Uso actual y
potencial.
8. Flora.
9. Fauna
9.1 Identificación
y clasificación de las especies.
10. Caracterización
ecosistémica.
10.1 Evaluación y
grado de perturbación.
11. Paisaje.
12. Areas naturales
protegidas en la zona de influencia.
13. Superficie del
terreno y demás antecedentes dominiales debiendo acreditar
fehacientemente su tenencia, posesión o propiedad, carácter y calidad de
las mismas.
14. Superficie
cubierta existente y proyectada.
15. Inversión total
a realizar (en moneda nacional).
16. Descripción
detallada de la Planta.
17. Probables
contaminaciones producidas por la Planta.
17.1 Generación de
particulado en aire.
17.2 Generación de
ruidos.
17.3 Contaminación
de suelo/agua.
17.4 Otros
contaminantes.
18. Magnitudes de
servicios y/o usuarios, categoría o nivel de complejidad (cantidad de
camas, habitaciones, carpas, vehículos, visitantes, cantidad de
animales, etc., todo ello por unidad de tiempo).
19. Etapas del
proyecto.
20. Consumo de
energía por unidad de tiempo en las diferentes etapas.
21. Consumo de
combustible por tipo, unidad de tiempo y etapas.
22. Detalle
exhaustivo de otros insumos (materiales y sustancias por etapa de
proyecto).
23. Detalle de
productos y subproductos. Usos y marcas comerciales.
24. Cantidad de
personas a ocupar durante cada etapa. 25. Vida útil: tiempo estimado en
que la obra o acción cumplirá con los objetivos que le dieron origen al
proyecto (años).
26. Tecnología a
utilizar, equipos vehículos, maquinarias, instrumentos, proceso.
27. Proyectos
asociados, conexos o complementarios, que podrían o deberían localizarse
en la zona.
28. Necesidades de
infraestructura y equipamiento que genera directamente o indirectamente
el proyecto (tendido de redes, escuelas, viviendas).
29. Relación con
planes estatales o privados.
30. Ensayos,
determinaciones, estudios de campo y/o laboratorio realizados.
31. Residuos
contaminantes generados. Tipos y volúmenes por unidad de tiempo
(incluidos barros).
32. Principales
organismos, entidades o empresas involucradas directamente o
indirectamente.
33. Normas y/o
criterios nacionales y extranjeros consultados.
34. Aspectos
sociales, culturales y económicos:
34.1 Objetivos y
beneficios socio-económicos en el orden local, provincial y nacional.
34.2 Población.
Cantidad de grupos etáreos y caracterización de los grupos existentes.
34.3 Educación.
34.4 Salud.
34.5 Vivienda,
infraestructura y servicios.
34.6 Estructura
económica y empleo.
34.7
Infraestructura recreativa.
34.8
Infraestructura para la seguridad pública y privada.
34.9 Sitios de
valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico.
III- Descripción de
los Impactos Ambientales
1- Impacto sobre la
geomorfología.
2- Incremento o
modificación de los procesos erosivos.
3- Impacto sobre el
suelo.
3.1- Grado de
afectación del uso actual y potencial.
3.2- Contaminación.
3.3-Modificación de
la calidad del suelo.
3.4- Impactos
irreversibles de la actividad.
4- Impacto sobre
las aguas.
5- Incremento o
modificación del riesgo de inundación.
6- Impacto sobre la
atmósfera.
6.1- Contaminación
con gases y partículas en suspensión.
6.2- Contaminación
sónica.
7- Impacto sobre la
flora y la fauna.
7.1- Grado de
afectación de la flora.
7.2- Grado de
afectación de la fauna. 8- Impacto sobre los procesos ecológicos.
8.1- Modificaciones
estructurales y dinámicas.
9- Impacto social,
cultural y económico.
9.1- Impacto sobre
la salud.
9.2- Impacto sobre
la infraestructura edilicia y bienes comunitarios.
9.3- Impacto sobre
los atributos paisajísticos.
9.4- Impacto sobre
el patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico.
9.5- Impactos
irreversibles de la actividad.
10- Metodología de
identificación de los impactos ambientales.
IV- Plan de Manejo
Ambiental
1- Medidas de
mitigación o de corrección de impactos ambientales.
1.1- Recursos
físicos.
1.2- Recursos
biológicos.
1.3- Recursos
sociales.
2- Medidas de
reparación y compensación.
3- Medidas de
cierre y abandono.
4- Programa de
seguimiento:
4.1- Plan de
monitoreo permanente.
4.2- Plan de
monitoreo post cierre de las actividades.
5- Medidas de
prevención de emergencias ambientales.
5.1 - Plan de
acción frente a contingencias.
6- Medidas de
prevención.
6.1- Recursos
físicos.
6.2- Recursos
biológicos.
6.3- Recursos
sociales.
Texto anterior:
Art. 2º -
MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL (por anexo Ley Nº
6571):
A los efectos de obtener la declaración de Impacto Ambiental, referida
en el Artículo 2º de la Ley Nº
6571, el
proponente de las Obras o actividades comprendidas en el Art. 17 de la
mencionada ley, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la
Manifestación General de Impacto Ambiental que deberá Contener, como
mínimo, los siguientes datos y especificaciones:
I - Datos del
proponente (responsable legal) y del responsable profesional.
1. Nombre de la persona física o jurídica, en este último caso
con documentación que acredite su constitución actual con informe
del registro respectivo.
2. Su domicilio legal y real.
3.
Actividad principal de la empresa u organismo y sus antecedentes
de actuación y contrataciones anteriores.
4. Responsable profesional y/o consultor-
5.
Su domicilio legal y real.
II
- Proyecto.
1.
Denominación y descripción general.
2. Nuevo emprendimiento o ampliación.
3. Objetivos y beneficios socio-económicos en el orden local,
provincial y nacional.
4.
Localización: departamento, municipio, paraje, calle y número.
5.
Población afectada. Cantidad de grupos etáreos y caracterización de
los grupos existentes.
6.
Superficie del terreno y demás antecedentes dominiales debiendo
acreditar fehacientemente su tenencia, posesión o propiedad, carácter
y calidad de las mismas.
7. Superficie cubierta existente y proyectada
8.
Inversión total a realizar (en moneda nacional).
9.
Magnitudes de servicios y/o usuarios, categoría o nivel de complejidad
(cantidad de camas, habitaciones, carpas, vehículos, visitantes,
cantidad de animales, etc., todo ello por unidad de tiempo).
10.
Etapas del proyecto.
11.
Consumo de energía por unidad do tiempo en las diferentes etapas.
12.
Consumo de combustible por tipo, unidad de tiempo y etapas.
13.
Agua. Consumo y otros usos. Fuente. Calidad y cantidad.
14.
Detalle exhaustivo de otros insumos (materiales y sustancias por etapa
de proyecto)-
15.
Detalle de productos y subproductos. Usos y marcas comerciales.
16.
Cantidad de personas á ocupar durante cada etapa.
17.
Vida útil: tiempo estimado en que la obra o acción cumplirá con los
objetivos que le dieron origen al proyecto (años).
18.
Tecnología a utilizar, equipos vehículos, maquinarias, instrumentos,
proceso.
19.
Proyectos asociados, conexos o complementarios, que podrían o
deberían localizarse en la zona.
20.
Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directamente
o indirectamente el proyecto (tendido de redes, escuelas, viviendas).
21.
Relación con planes estatales o privados.
22.
Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorio
realizados.
23.
Residuos contaminantes. Tipos y volúmenes por unidad de tiempo
(incluidos barros y gangas).
24.
Principales organismos, entidades o empresas involucradas directamente
o indirectamente.
25.
Normas y/o criterios nacionales y extranjeros consultados.
Art.
3º - IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE EFECTOS.
Se
incluirá la identificación y valoración de los efectos notables
previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos
ambientales.
La
identificación de los impactos ambientales surgirá del estudio de las
interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las
características específicas de los aspectos ambientales afectados en
cada caso.
Se distinguirán
los efectos positivos de los negativos, los temporales de los
permanentes, los simples de los acumulativos sinérgicos, los directos
de los indirectos, los reversibles de los irreversibles, los periódicos
de los de aparición irregular, los continuos de los discontinuos, los
previsibles de los imprevisibles.
Se indicarán los
Impactos Ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se
prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.
La valoración de
estos efectos, cuantitativa y cualitativamente, expresará los
indicadores o parámetros utilizados, en normas o estudios técnicos y
legislación de general aceptación y aplicación y aplicación
comparada.
Se indicarán los
procedimientos utilizados para conocer el grado de afectación al
ecosistema por la actividad propuesta, así como las posibles
implicancias económicas de sus efectos ambientales.
Se detallarán las
metodologías y proceso de cálculo utilizados en la evaluación o
valoración del impacto ambiental y la fundamentación científica de
esa evaluación.
Art. 4º -
PREVISIONES. Se describirán las medidas adecuadas para y reducir hasta
suprimir los efectos ambientales de la actividad, tanto en lo referente
a su diseño y ubicación, como a los procedimientos de
anticontaminación y descontaminación, depuración y dispositivos
genéricos de protección del medio ambiente.
En defecto de las
anteriores medidas, se indicarán aquellas otras dirigidas a compensar
dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la
misma naturaleza y de efecto contrario al de la acción comprendida.
El programa de
vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras,
contenidas en el estudio de impacto ambiental.
Art.
5º - DOCUMENTO DE SÍNTESIS: La Manifestación General de Impacto
Ambiental deberá acompañarse con un Documento de Síntesis de la
misma, comprendiendo:
a) Las
conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas.
b) La propuesta de
medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de
ejecución de la actividad proyectada como en la base de su
funcionamiento.
El
Documento de Síntesis se redactará en términos accesibles a la
informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio
con especificación del origen y causa de tales dificultades.
La profundidad y
extensión en el tratamiento de los contenidos, deberá ser acorde a
la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales.
Las
descripciones y análisis serán objetivos y sencillos, con expresión
de la situación ambiental existente y de las modificaciones que
provocará el proyecto en el ambiente.
Asimismo
la Autoridad de Aplicación, cuando las características de la obra o
actividad lo hagan necesario, podrá requerir nuevos datos o
precisiones, que se presentarán en un documento denominado “Manifestación
Específica de Impacto Ambiental”.
Art.
6º - AVISO DE PROYECTOS. PROYECTOS EXCEPTUADOS: Están exceptuados de
solicitar la Declaración de Impacto Ambiental y sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 1º, los proyectos que no estén comprendidos
en la nómina del Art. 17.
Tampoco
están comprendidos aquellos proyectos que por su escaso impacto o
magnitud no puedan afectar el equilibrio ecológico de uno o mas
ecosistemas.
Se
entenderá que las obras o actividades comprendidas el proyecto pueden
previsiblemente alterar el equilibrio ecológico de uno o mas
ecosistemas cuando superen la capacidad de carga del ecosistema. Para la
obtención de esta exención, el proponente del proyecto deberá
presentar el Aviso de Proyecto previsto en el Artículo siguiente.
Los
proponentes de obras o actividades podrán presentar con carácter
previo a la Manifestación General del Impacto, el aviso de Proyecto con
arreglo a los requisitos del artículo siguiente, solicitando de la
Autoridad de Aplicación una declaración en la cual, previa evaluación
sumaria del posible impacto, magnitud y/o carácter interjurisdiccional
del proyecto, se puede exceptuar al mismo de cumplir con el
procedimiento establecido en este Decreto para obtener la Declaración
de Impacto Ambiental.
Recibido
el aviso de Proyecto, la Autoridad de Aplicación deberá recabar el
correspondiente dictamen técnico en la forma que establece el Art. 4º
de la Ley Nº 6571.
El proponente deberá pagar la tasa correspondiente.
El Aviso del
Proyecto deberá contener:
I
- Datos del proponente.
1. Nombre de la
persona física o jurídica, en este último caso con documentación que
acredite su constitución actual con informe del registro respectivo.
2. Domicilio legal
y real.
3. Responsable
profesional y/o consultor.
4. Su Domicilio
legal y real.
II
- Proyecto
1.
Denominación y descripción general del proyecto.
2.
Objetivos y beneficios socio económicos en el orden local, provincial y
nacional.
3.
Localización:
departamento, municipio, paraje, calle y número.
4.
Población afectada.
5.
Superficie del terreno.
6.
Superficie cubierta existente y proyectada.
7.
Inversión total a realizar, en moneda nacional.
8.
Etapas del proyecto y cronogramas.
9.
Consumo de energía por unidad de tiempo en las diferentes
etapas.
10.
Consumo de combustible por tipo, unidad de tiempo y etapas.
11.
Agua. Consumo y otros usos. Fuente, calidad y cantidad.
12.
Detalle exhaustivo de otros insumos.
13. Tecnología a
utilizar.
14.
Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o
indirectamente el proyecto.
15.
Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorio
realizados.
16. Residuos y
contaminantes. Tipo y volúmenes por unidad de tiempo.
17.
Principales Organismos, entidades o empresas involucrados.
18. Normas o criterios nacionales y extranjeros consultados para la
exención de la Declaración de Impacto Ambiental.
Art.
7º - NORMAS DE CALIDAD. Los criterios y normas de calidad ambiental, de
emisión y de procesos vigentes a los fines del presente Decreto, serán
compilados y difundidos por el Organismo competente. A tal efecto
deberán considerarse las normas consagradas por la legislación
provincial, municipal y por los Organismos autárquicos con competencia
para dictarlas como las normas nacionales a los que la Provincia de San
Juan, haya adherido. En caso de existir un vacío normativo o
contradictorio, se tomarán en consideración las normas recomendadas
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la medida que se
ajusten a las condiciones ambientales de la Provincia. Los estándares
respectivos que regirán para cada caso serán fijados o adoptados por
la Subsecretaría de Política Ambiental.
Art.
8º - DECLARACIÓN JURADA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. En todos los
casos las Manifestaciones de Impacto Ambiental y el Aviso de Proyecto,
tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán ser suscriptas por
el solicitante y por el profesional universitario habilitado y
competente en la materia, que asuma la responsabilidad profesional,
quedando los costos del mismo exclusivamente a cargo del proponente.
TITULO
II
DEL
PROCEDIMIENTO
Art.
9º - PRESENTACIÓN. Una vez receptada la Manifestación General de
Impacto Ambiental por el Organismo de Aplicación, se instrumentará el
expediente respectivo.
La
Autoridad de Aplicación, en todos los casos determinará por
Resolución las normas técnicas y formalidades pertinentes, a las que
deberá ajustarse el informe del dictamen técnico.
Según
características de la obra o actividad, la autoridad de aplicación
podrá requerir del proponente, una Manifestación Específica de
Impacto Ambiental, con el objeto de cumplimentar mayor información
dentro del plazo que en tal oportunidad se le comunique. Cuando
surgieren, en el proyecto, obra o actividad efectos ambientales
interjurisdiccionales, se procederá a convocar a los municipios
afectados.
Art.
10 - REGISTRO DE CONSULTORES. A los efectos del artículo anterior, la
Autoridad de Aplicación, llamará públicamente a inscripción a
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas idóneos en materia
de Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de crear un registro de
Consultores y Centros de Investigación; será condición indispensable
para la inscripción el compromiso del interesado de presentar un
asesoramiento integral en todas las disciplinas involucradas en el
proyecto sometido a Dictamen. A tales efectos y a propuesta de la
Autoridad de Aplicación Ambiental, el Ministerio de la Producción,
Infraestructura y Medio Ambiente, queda facultado para aprobar por
resolución la organización y funcionamiento de dicho registro.
Art.
11 -DICTAMEN TÉCNICO Y SECTORIAL. El Dictamen Técnico deberá contener
un análisis específico de todas las materias y con conocimientos
involucrados en el proyecto, debiendo su conclusión ser la consecuencia
de una reflexión interdisciplinaria.
Una
vez presentado el Dictamen Técnico, la Autoridad de Aplicación,
remitirá copia del mismo al Organismo público sectorial
correspondiente, a fin de que en el plazo que Se fije oportunamente,
previo a la celebración de la Audiencia pública, emita dictamen
fundado al respecto.
Art.
12 - AUDIENCIA PUBLICA. Para convocar y concretar la Audiencia Pública
a la que hace referencia el art. 4º de la ley Nº 6571,
el Organismo de Aplicación notificará y citará por edictos, a cargo
del proponente, a publicarse por tres días seguidos en un diario de
amplia difusión y en el Boletín Oficial, a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, potencialmente afectadas por la
realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales,
debidamente reconocidas, interesadas, a concurrir a una audiencia que se
realizará con un intervalo no mayor a quince días, contados a partir
de la última notificación.
Los
municipios afectados en el proyecto, serán notificados para su
participación en dicha audiencia.
En
el día y hora señalada se realizará la audiencia con las personas que
concurran. En todos los casos se labrará un acta, donde constarán las
observaciones y manifestaciones, las que serán tenidas en cuenta y
analizadas en la Declaración de Impacto Ambiental. La audiencia será
presidida por el Subsecretario de Política Ambiental de la Provincia o
por la persona que a tal efecto se designe.
Art.
13 - INFORMACIÓN PUBLICA. Para hacer afectivo el sistema de
información pública establecido en el art. 8º de la ley 6571,
el proponente preparará una “Síntesis de Proyecto” expresado en la
manifestación de Impacto Ambiental. El Organismo de Aplicación
permitirá al proponente conocer en cualquier momento, el estado de su
tramitación y tomar vista de las actuaciones sin necesidad de una
solicitud expresa al efecto, también podrá poner a consideración de
cualquier interesado reconocido, la información relacionada con la
evaluación del Impacto Ambiental.
Art.
14 - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. El Organismo de Aplicación
analizará las manifestaciones de Impacto Ambiental, los Informes
Técnicos y las consideraciones resultantes de la Audiencia Pública y
procederá, previo Dictamen legal, conforme lo previsto en el Art. 12 de
la ley 6571.
Las
autoridades condicionadas contendrán especificaciones y recomendaciones
concretas sobre protección del medio ambiente, previsiones contenidas
en los Planes Ambientales y se referirán a la necesidad de salvaguardar
los ecosistemas y su capacidad de recuperación. Deberá incluir,
además, las prescripciones sobre la forma de realizar el seguimiento de
las actuaciones.
La
Declaración de Impacto Ambiental es acto administrativo que causa
ejecutoría. El proponente podrá, en lo pertinente, interponer en
contra de la Declaración de Impacto Ambiental los recursos establecidos
en la ley Nº 3784 del Procedimiento Administrativo y Decreto
Reglamentario Nº 0655-G-75.
TITULO
III
DE
LA VIGILANCIA
Art.
15 - VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde a los organismos administrativos
sectoriales competentes, facultados para el otorgamiento de la
autorización técnica del proyecto de obra o de la actividad, el
seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la
Declaración de Impacto Ambiental.
Estos
Organismos con la periodicidad que en cada caso se indique remitirán
informes al Organismo de Aplicación quien además podrá efectuar en
forma directa, por su intermedio o por terceros, designados al efecto,
las comprobaciones o inspecciones necesarias para verificar dicho
cumplimiento.
La
Autoridad de Aplicación organizará la Auditoria Ambiental, como
instrumento idóneo para poner en funcionamiento las disposiciones
establecidas en el presente artículo.
Art.
16 - FINALIDAD. La vigilancia y fiscalización de lo establecido en la
Declaración de Impacto Ambiental tendrá como objetivo velar por el
cumplimiento estricto de las normas y directivas allí establecidas para
que, en relación con el medio ambiente, la actividad u obra se realice
según las condiciones en que se hubiere autorizado. En caso de que se
comprobara alguna infracción, serán de aplicación las sanciones
previstas por el art. 15 de la ley 6571.
Art.
17 - CORRECCIÓN POSTERIOR A LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. En el
caso que con posterioridad a la Declaración de Impacto Ambiental, se
dictaren o adoptaren normas de calidad superiores o de mayor rigurosidad
a las establecidas en el proyecto aprobado, la Autoridad de Aplicación
deberá emplazar al proponente del mismo para que en un plazo
determinado efectúe las adaptaciones correspondientes a la nueva
normativa.
Art.
18 - DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. La
Declaración de Impacto Ambiental como asimismo el instrumento a obtener
conforme lo establecido en el art. 6º, será actualizada como máximo
en forma bianual debiéndose presentar un informe conteniendo los
resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas así como
de los hechos nuevos que se hubieren producido. Tal informe no
implicará el dictado de una nueva Declaración de Impacto Ambiental
salvo que se verifiquen o detecten desajustes significativos entre los
resultados previstos y los efectivamente alcanzados.
TITULO
IV
DE
LAS EVALUACIONES PERMANENTES
Art.
19 - INFORME DE PARTIDA. Las obras ejecutadas y/o en ejecución
anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley 6571
y de la presente Reglamentación, y aquellas obras y/o actividades
concluidas o en proceso de conclusión y/o ejecución que a criterio de
la Autoridad de Aplicación hayan devenido en riesgosas para el medio
ambiente o ecosistema de que se trate deberán presentar, en el plazo
que en cada caso se establezca, un Informe de Partida, con los datos y
especificaciones del Art. 2º.
La
Autoridad de Aplicación ordenará las medidas necesarias para cada caso
en particular debiendo el proponente exponer las soluciones técnicas
apropiadas de la obra y/o actividad para ajustarse a la legislación
vigente.
Dicho
informe tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser suscripto
por profesional universitario habilitado y competente en la materia de
que se trate.
Art.
20 – MEDIDAS CORRECTIVAS. Cuando las Obras o Actividades comprendidas
en el Art. Anterior produzcan impacto ambiental que rebase los límites
admisibles establecidos para tal tipo de obra y/o actividad, la
Autoridad de Aplicación, emplazará al responsable a prever y disponer
la aplicación de las medidas correctoras o protectoras que las
conduzcan a niveles admisibles; en el caso de no ser posibles la
corrección y resulten afectados elementos ambientales valiosos, se
podrá disponer conforme al art. 15 de la Ley 6571,
su cesación, paralización, anulación, sustitución o clausura, e
incluso ordenar la demolición o destrucción de las obras causantes de
tales efectos.
TITULO
V
RÉGIMEN
SANCIONATORIO
Art. 21 –
PROCEDIMIENTO. Las infracciones al presente régimen normativo serán
sancionadas con las penas establecidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 6571
a los fines de lo cual y constatada la existencia de la autorización
administrativa y/o ejecución de obras, actividades, hechos o actos que
no cumplan con sus disposiciones o sean desarrolladas sin las
autorizaciones previstas en la misma, de oficio o por denuncia, se
procederá a dejar constancia de las circunstancias fácticas que
informan el objeto de la misma consignando los datos personales del
presunto infractor.
Las actuaciones,
previo informe de las áreas técnicas que corresponda y agregado del
resto de la documentación que pudiera incorporarse a las mismas, serán
elevadas de inmediato al superior jerárquico para su consideración y
resolución definitiva.
TITULO
VI
DE LAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 22 - RESERVA
CONFIDENCIAL. En todos los casos y de acuerdo con las disposiciones de
la Ley Nº 11723, el Organismo de Aplicación, al realizar la
evaluación de Impacto Ambiental, deberá respetar la “Reserva
Confidencial” de las informaciones aportadas por el proponente que
tengan dicho carácter, teniendo especialmente en cuenta la protección
del interés público.
A tal efecto
procederá a desglosar del expediente la información que reviste tal
carácter.
Art. 23 - TASA. La
tasa a cargo del proponente referida en el art. 16 de la ley que se
reglamenta será determinada por Resolución del Ministro de la
Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, y deberá atender los
servicios de consultoría y auditoria que se realicen en cualquier
momento o etapa de la obra, proyecto o actividad de que se trate y
mientras las mismas duren o existan.
La Tasa será
anual y su pago se efectivizará mediante depósito en la Cuenta
Especial denominada “Fondo Ambiental Provincial” prevista en la Ley 6634.
Art.
24 – De forma.
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