Consultas: índice temático/búsquedas

Provincias / San Juan, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 6571, ley 6800, ley 7834.

- modificada y/o complementada por:

Provincia de San Juan

MEDIO AMBIENTE - IMPACTO AMBIENTAL

Decreto Nº 2067/97. Del 5/12/1997. B.O: 19/1/1998. Evaluación de Impacto Ambiental. Reglamentación ley N° 6.800.

VISTO:

El expediente Nº 536-0032/97, por el que la Subsecretaría de Política Ambiental, insta la reglamentación de la Ley Nº 6571, que establece la Evaluación del Impacto Ambiental y su modificatoria Ley Nº 6800; y

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley en concordancia con lo preceptuado por los artículos 58 y 150 inc. 1º de la Constitución Provincial consagra el derecho de todos los habitantes a gozar da un am­biente sano y ecológicamente equilibrado para cuya concreción es necesario contar con los instrumentos legales que permitan el ejercicio de ese derecho.

Que el Poder de Policía Ambiental como medio para hacer efectivo los derechos constitucionales de tal naturaleza alcanza con la Ley Nº 6571, su pleno ejercicio, instaurando, en nuestro ordenamiento institucional la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), como el procedimiento destinado a identificar e in­terpretar así como prevenir, las consecuencias y los efectos que acciones o proyectos, puedan causar en el equilibrio ecológico.

Que la evaluación del impacto ambiental, surge como una herramienta Indispensable de la planificación física en orden al comportamiento de la naturaleza donde se busca emplazar las futuras actividades humanas.

Que esta idea se entronca y vincula directamente con modalidades institucionales existente desde antaño como pueden ser el ordenamiento urbanístico y territorial, las autorizaciones previas para la construcción, factibilidad de localización y habilitación de establecimientos comerciales e industriales que fueron efectivizadas por la Ex-Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y hoy por la Subsecretaría de Política Ambiental a través de su Dirección de Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental, encontrándose también dentro de la actualizada estructura administrativa de la Provincia el Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, con competencia para elaborar una política destinada a crear las condiciones que permitan prevenir, proteger y conservar la naturaleza y el hábitat humano, así como el uso de los recursos naturales, sentando en una palabra los principios rectores de la Política Ambiental a seguirse en nuestra Provincia.

Que entre las las exigencias puntuales establecidas en la Ley Nº 6571 (art. 29) se consagra la vinculada con la obligatoriedad de que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar el ambiente deban iniciarse con la presen­tación de una Manifestación General de Impacto Ambiental.

Que debe partirse de la base y principio que la prevención y control de los desequilibrios ecológicos y deterioro del ambiente son prácticas indispensables para preservar los recursos de la Provincia y asegurar el bienestar general de su población.

Que la participación social se incorpora a través de las Audiencias Públicas, a fin de lograr que la Declaración de Impacto Ambiental, recojan todas las experiencias, inquietudes y opiniones de la comunidad.

Que para garantizar el ejercicio de la participación se establece un sistema de información pública por el cual todos los habitantes pueden acceder libremente a las manifestaciones y demás documentación involucrada en el proceso.

Que además se impone la consulta y el dictamen técnico tanto de personas calificadas por su experiencia técnica como a entidades científicas y universitarias públicas o privadas.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º - ÁMBITO DE APLICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 6571, modifi­cada por Ley Nº 6800, quedan sujetos al presente régimen normativo los proyectos de obras o actividades específicas en la mencionada ley. En virtud de que la nómina es meramente enunciativa, la Autoridad de aplicación podrá, mediante resolución fundada exigir el cumplimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a otras obras o actividades no enumeradas. Quedan expresamente obras o actividades no enumeradas. Quedan expresamente comprendidos los proyectos y acciones efectuados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, por si o terceras personas a través de la Administración Central, Organismos descentralizados, Autárquicos y/o Autónomos y Empresas del Estado, cualquiera sea la forma so­cietaria adoptada; como asimismo todos los que realicen las personas físicas o jurídicas de derecho privado al amparo o bajo normas legales nacionales, provinciales o municipales. Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 2º, según modificación de la Ley Nº 6800, las actividades mineras serán asimismo sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental  cuando se constaten, verifiquen y/o identifiquen alteraciones en la ocurrencia de impacto sobre recursos naturales o equilibrio ecológico que de cualquier manera alteren el ambiente fuera de su zona o área de influencia específica.

Art. 2° - (texto s/ decreto 875/09 PEP) Manifestación General de Impacto Ambiental (por anexo Ley 6571): A los efectos de obtener la Declaración de Impacto Ambiental, referida en el artículo 2° de la Ley 6571, el proponente de las obras o actividades comprendidas en el artículo 17° de la mencionada ley, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la Manifestación General de Impacto Ambiental que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos y especificaciones:

I - Datos del proponente (responsable legal) y del responsable profesional.

1. Nombre de la persona física o jurídica, en este último caso con documentación que acredite su constitución actual con informe del registro respectivo.

2. Su domicilio legal y real.

3. Actividad principal de la empresa u organismo y sus antecedentes de actuación y contrataciones anteriores.

4. Responsable profesional y/o consultor.

5. Su domicilió legal y real.

II – Proyecto

1. Denominación y descripción general.

2. Nuevo emprendimiento o ampliación.

3. Ubicación Geográfica. Localización: departamento, municipio, paraje, calle y número.

3. Geología y Geomorfología.

4. Sismología.

5. Climatología: 5.1 Vientos, frecuencias, intensidad y estacionalidad.

5.2 Precipitaciones, humedad relativa, presión atmosférica y temperatura.

5.3 Calidad del aire.

6. Hidrología e hidrogeología.

6.1 Aguas superficiales.

6.2 Aguas subterráneas.

6.3 Contaminación de Aguas superficiales.

6.4 Contaminación aguas subterráneas.

6.5 Agua. Consumo y otros usos. Fuente. Calidad y cantidad.

6.6 Estudio piezométrico estático para cuerpo de agua subterráneo.

7. Edafología

7.1 Uso actual y potencial.

8. Flora.

9. Fauna

9.1 Identificación y clasificación de las especies.

10. Caracterización ecosistémica.

10.1 Evaluación y grado de perturbación.

11. Paisaje.

12. Areas naturales protegidas en la zona de influencia.

13. Superficie del terreno y demás antecedentes dominiales debiendo acreditar fehacientemente su tenencia, posesión o propiedad, carácter y calidad de las mismas.

14. Superficie cubierta existente y proyectada.

15. Inversión total a realizar (en moneda nacional).

16. Descripción detallada de la Planta.

17. Probables contaminaciones producidas por la Planta.

17.1 Generación de particulado en aire.

17.2 Generación de ruidos.

17.3 Contaminación de suelo/agua.

17.4 Otros contaminantes.

18. Magnitudes de servicios y/o usuarios, categoría o nivel de complejidad (cantidad de camas, habitaciones, carpas, vehículos, visitantes, cantidad de animales, etc., todo ello por unidad de tiempo).

19. Etapas del proyecto.

20. Consumo de energía por unidad de tiempo en las diferentes etapas.

21. Consumo de combustible por tipo, unidad de tiempo y etapas.

22. Detalle exhaustivo de otros insumos (materiales y sustancias por etapa de proyecto).

23. Detalle de productos y subproductos. Usos y marcas comerciales.

24. Cantidad de personas a ocupar durante cada etapa. 25. Vida útil: tiempo estimado en que la obra o acción cumplirá con los objetivos que le dieron origen al proyecto (años).

26. Tecnología a utilizar, equipos vehículos, maquinarias, instrumentos, proceso.

27. Proyectos asociados, conexos o complementarios, que podrían o deberían localizarse en la zona.

28. Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directamente o indirectamente el proyecto (tendido de redes, escuelas, viviendas).

29. Relación con planes estatales o privados.

30. Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorio realizados.

31. Residuos contaminantes generados. Tipos y volúmenes por unidad de tiempo (incluidos barros).

32. Principales organismos, entidades o empresas involucradas directamente o indirectamente.

33. Normas y/o criterios nacionales y extranjeros consultados.

34. Aspectos sociales, culturales y económicos:

34.1 Objetivos y beneficios socio-económicos en el orden local, provincial y nacional.

34.2 Población. Cantidad de grupos etáreos y caracterización de los grupos existentes.

34.3 Educación.

34.4 Salud.

34.5 Vivienda, infraestructura y servicios.

34.6 Estructura económica y empleo.

34.7 Infraestructura recreativa.

34.8 Infraestructura para la seguridad pública y privada.

34.9 Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico.

III- Descripción de los Impactos Ambientales

1- Impacto sobre la geomorfología.

2- Incremento o modificación de los procesos erosivos.

3- Impacto sobre el suelo.

3.1- Grado de afectación del uso actual y potencial.

3.2- Contaminación.

3.3-Modificación de la calidad del suelo.

3.4- Impactos irreversibles de la actividad.

4- Impacto sobre las aguas.

5- Incremento o modificación del riesgo de inundación.

6- Impacto sobre la atmósfera.

6.1- Contaminación con gases y partículas en suspensión.

6.2- Contaminación sónica.

7- Impacto sobre la flora y la fauna.

7.1- Grado de afectación de la flora.

7.2- Grado de afectación de la fauna. 8- Impacto sobre los procesos ecológicos.

8.1- Modificaciones estructurales y dinámicas.

9- Impacto social, cultural y económico.

9.1- Impacto sobre la salud.

9.2- Impacto sobre la infraestructura edilicia y bienes comunitarios.

9.3- Impacto sobre los atributos paisajísticos.

9.4- Impacto sobre el patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico.

9.5- Impactos irreversibles de la actividad.

10- Metodología de identificación de los impactos ambientales.

IV- Plan de Manejo Ambiental

1- Medidas de mitigación o de corrección de impactos ambientales.

1.1- Recursos físicos.

1.2- Recursos biológicos.

1.3- Recursos sociales.

2- Medidas de reparación y compensación.

3- Medidas de cierre y abandono.

4- Programa de seguimiento:

4.1- Plan de monitoreo permanente.

4.2- Plan de monitoreo post cierre de las actividades.

5- Medidas de prevención de emergencias ambientales.

5.1 - Plan de acción frente a contingencias.

6- Medidas de prevención.

6.1- Recursos físicos.

6.2- Recursos biológicos.

6.3- Recursos sociales.

 

Texto anterior:

Art. 2º - MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL (por anexo Ley Nº 6571): A los efectos de obtener la declaración de Impacto Ambiental, referida en el Artículo 2º de la Ley Nº 6571, el proponente de las Obras o actividades comprendidas en el Art. 17 de la mencionada ley, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la Manifes­tación General de Impacto Ambiental que deberá Contener, como mínimo, los siguientes datos y especificaciones:

I - Datos del proponente (responsable legal) y del responsable profesional.

1. Nombre de la persona física o jurídica, en este último caso con documentación que acredite su constitución actual con informe del registro respectivo.

2. Su domicilio legal y real.

3. Actividad principal de la empresa u organismo y sus antecedentes de actuación y contrataciones anteriores.

4. Responsable profesional y/o consultor-

5.   Su domicilio legal y real.

II - Proyecto.

1. Denominación y descripción general.

2. Nuevo emprendimiento o ampliación.

3. Objetivos y beneficios socio-económicos en el orden local, provincial y nacional.

4. Localización: departamento, municipio, paraje, calle y número.

5. Población afectada. Cantidad de grupos etáreos y carac­terización de los grupos existentes.

6. Superficie del terreno y demás antecedentes dominiales debiendo acreditar fehacientemente su tenencia, posesión o propiedad, carácter y calidad de las mismas.

7. Superficie cubierta existente y proyectada 

8. Inversión total a realizar (en moneda nacional).

9. Magnitudes de servicios y/o usuarios, categoría o nivel de complejidad (cantidad de camas, habitaciones, carpas, vehículos, visitantes, cantidad de animales, etc., todo ello por unidad de tiempo).

10. Etapas del proyecto.

11. Consumo de energía por unidad do tiempo en las diferentes etapas.

12. Consumo de combustible por tipo, unidad de tiempo y etapas.

13. Agua. Consumo y otros usos. Fuente. Calidad y cantidad.

14. Detalle exhaustivo de otros insumos (materiales y sus­tancias por etapa de proyecto)-

15. Detalle de productos y subproductos. Usos y marcas co­merciales.

16. Cantidad de personas á ocupar durante cada etapa.

17. Vida útil: tiempo estimado en que la obra o acción cum­plirá con los objetivos que le dieron origen al proyecto (años).

18. Tecnología a utilizar, equipos vehículos, maquinarias, instrumentos, proceso.

19. Proyectos asociados, conexos o complementarios, que podrían o deberían localizarse en la zona.

20. Necesidades de infraestructura y equipamiento que ge­nera directamente o indirectamente el proyecto (tendido de redes, escuelas, viviendas).

21. Relación con planes estatales o privados.

22. Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorio realizados.

23. Residuos contaminantes. Tipos y volúmenes por unidad de tiempo (incluidos barros y gangas).

24. Principales organismos, entidades o empresas involucradas directamente o indirectamente.

25. Normas y/o criterios nacionales y extranjeros consultados.

Art. 3º - IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE EFECTOS.

Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales.

La identificación de los impactos ambientales surgirá del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos am­bientales afectados en cada caso.

Se distinguirán los efectos positivos de los negativos, los temporales de los permanentes, los simples de los acumulati­vos sinérgicos, los directos de los indirectos, los reversibles de los irreversibles, los periódicos de los de aparición irregular, los continuos de los discontinuos, los previsibles de los imprevisibles.

Se indicarán los Impactos Ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.

La valoración de estos efectos, cuantitativa y cualitativa­mente, expresará los indicadores o parámetros utilizados, en normas o estudios técnicos y legislación de general aceptación y aplicación y aplicación comparada.

Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de afectación al ecosistema por la actividad propuesta, así como las posibles implicancias económicas de sus efectos ambientales.

Se detallarán las metodologías y proceso de cálculo utilizados en la evaluación o valoración del impacto ambiental y la fundamentación científica de esa evaluación.

Art. 4º - PREVISIONES. Se describirán las medidas adecuadas para y reducir hasta suprimir los efectos ambientales de la actividad, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como a los procedimientos de anticontaminación y descontami­nación, depuración y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.

En defecto de las anteriores medidas, se indicarán aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y de efecto contrario al de la acción comprendida.

El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y me­didas protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Art. 5º - DOCUMENTO DE SÍNTESIS: La Manifestación General de Impacto Ambiental deberá acompañarse con un Documento de Síntesis de la misma, comprendiendo:

a) Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas.

b) La propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de ejecución de la actividad pro­yectada como en la base de su funcionamiento.

El Documento de Síntesis se redactará en términos accesibles a la informativas o técnicas encontradas en la realiza­ción del estudio con especificación del origen y causa de tales dificultades.

La profundidad y extensión en el tratamiento de los contenidos, deberá ser acorde a la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales.

Las descripciones y análisis serán objetivos y sencillos, con expresión de la situación ambiental existente y de las modificaciones que provocará el proyecto en el ambiente.

Asimismo la Autoridad de Aplicación, cuando las características de la obra o actividad lo hagan necesario, podrá requerir nuevos datos o precisiones, que se presentarán en un documento denominado “Manifestación Específica de Impacto Ambiental”.

Art. 6º - AVISO DE PROYECTOS. PROYECTOS EXCEPTUADOS: Están exceptuados de solicitar la Declaración de Impacto Ambiental y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º, los proyectos que no estén comprendidos en la nómina del Art. 17.

Tampoco están comprendidos aquellos proyectos que por su escaso impacto o magnitud no puedan afectar el equilibrio ecológico de uno o mas ecosistemas.

Se entenderá que las obras o actividades comprendidas el proyecto pueden previsiblemente alterar el equilibrio ecológico de uno o mas ecosistemas cuando superen la capacidad de carga del ecosistema. Para la obtención de esta exención, el proponente del proyecto deberá presentar el Aviso de Proyecto previsto en el Artículo siguiente.

Los proponentes de obras o actividades podrán presentar con carácter previo a la Manifestación General del Impacto, el aviso de Proyecto con arreglo a los requisitos del artículo siguiente, solicitando de la Autoridad de Aplicación una declaración en la cual, previa evaluación sumaria del posible impacto, magnitud y/o carácter interjurisdiccional del proyecto, se puede exceptuar al mismo de cumplir con el procedimiento establecido en este Decreto para obtener la Declaración de Impacto Ambiental.

Recibido el aviso de Proyecto, la Autoridad de Aplicación deberá recabar el correspondiente dictamen técnico en la forma que establece el Art. 4º de la Ley Nº 6571. El proponente deberá pagar la tasa correspondiente.

El Aviso del Proyecto deberá contener:

I - Datos del proponente.

1. Nombre de la persona física o jurídica, en este último caso con documentación que acredite su constitución actual con informe del registro respectivo.

2. Domicilio legal y real.

3. Responsable profesional y/o consultor.

4. Su Domicilio legal y real.

II - Proyecto

1. Denominación y descripción general del proyecto.

2. Objetivos y beneficios socio económicos en el orden local, provincial y nacional.

3.  Localización: departamento, municipio, paraje, calle y número.

4. Población afectada.

5. Superficie del terreno.

6. Superficie cubierta existente y proyectada.

7. Inversión total a realizar, en moneda nacional.

8. Etapas del proyecto y cronogramas.

9. Consumo de energía por unidad de tiempo en las diferentes etapas.

10. Consumo de combustible por tipo, unidad de tiempo y etapas.

11. Agua. Consumo y otros usos. Fuente, calidad y cantidad.

12. Detalle exhaustivo de otros insumos.

13. Tecnología a utilizar.

14. Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el proyecto.

15.  Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorio realizados.

16. Residuos y contaminantes. Tipo y volúmenes por unidad de tiempo.

17. Principales Organismos, entidades o empresas involucrados.

18. Normas o criterios nacionales y extranjeros consultados para la exención de la Declaración de Impacto Ambiental.

Art. 7º - NORMAS DE CALIDAD. Los criterios y normas de calidad ambiental, de emisión y de procesos vigentes a los fines del presente Decreto, serán compilados y difundidos por el Organismo competente. A tal efecto deberán con­siderarse las normas consagradas por la legislación provincial, municipal y por los Organismos autárquicos con competencia para dictarlas como las normas nacionales a los que la Provincia de San Juan, haya adherido. En caso de existir un vacío normativo o contradictorio, se tomarán en consideración las normas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la medida que se ajusten a las condiciones ambientales de la Provincia. Los estándares respectivos que regirán para cada caso serán fijados o adoptados por la Subsecretaría de Política Ambiental.

Art. 8º - DECLARACIÓN JURADA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. En todos los casos las Manifestaciones de Impacto Ambiental y el Aviso de Proyecto, tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán ser suscriptas por el solicitante y por el profesional universitario habilitado y competente en la materia, que asuma la responsabilidad profesional, quedando los costos del mismo exclusivamente a cargo del proponente.

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 9º - PRESENTACIÓN. Una vez receptada la Manifestación General de Impacto Ambiental por el Organismo de Aplicación, se instrumentará el expediente respectivo.

La Autoridad de Aplicación, en todos los casos determinará por Resolución las normas técnicas y formalidades pertinentes, a las que deberá ajustarse el informe del dictamen técnico.

Según características de la obra o actividad, la autoridad de aplicación podrá requerir del proponente, una Manifestación Específica de Impacto Ambiental, con el objeto de cumplimentar mayor información dentro del plazo que en tal oportunidad se le comunique. Cuando surgieren, en el proyecto, obra o actividad efectos ambientales interjurisdiccionales, se procederá a convocar a los municipios afectados.

Art. 10 - REGISTRO DE CONSULTORES. A los efectos del artículo anterior, la Autoridad de Aplicación, llamará públicamente a inscripción a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas idóneos en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de crear un registro de Consultores y Centros de Investigación; será condición indispensable para la inscripción el compromiso del interesado de presentar un asesoramiento integral en todas las disciplinas involucradas en el proyecto sometido a Dictamen. A tales efectos y a propuesta de la Autoridad de Aplicación Ambiental, el Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, queda facultado para aprobar por resolución la organización y funcionamiento de dicho registro.

Art. 11 -DICTAMEN TÉCNICO Y SECTORIAL. El Dictamen Técnico deberá contener un análisis específico de todas las materias y con conocimientos involucrados en el proyecto, debiendo su conclusión ser la consecuencia de una reflexión interdisciplinaria.

Una vez presentado el Dictamen Técnico, la Autoridad de Aplicación, remitirá copia del mismo al Organismo público sectorial correspondiente, a fin de que en el plazo que Se fije oportunamente, previo a la celebración de la Audiencia pública, emita dictamen fundado al respecto.

Art. 12 - AUDIENCIA PUBLICA. Para convocar y concretar la Audiencia Pública a la que hace referencia el art. 4º de la ley Nº 6571, el Organismo de Aplicación notificará y citará por edictos, a cargo del proponente, a publicarse por tres días seguidos en un diario de amplia difusión y en el Boletín Oficial, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales, debidamente reconocidas, interesadas, a concurrir a una audiencia que se realizará con un intervalo no mayor a quince días, contados a partir de la última notificación.

Los municipios afectados en el proyecto, serán notificados para su participación en dicha audiencia.

En el día y hora señalada se realizará la audiencia con las personas que concurran. En todos los casos se labrará un acta, donde constarán las observaciones y manifestaciones, las que serán tenidas en cuenta y analizadas en la Declaración de Impacto Ambiental. La audiencia será presidida por el Subsecretario de Política Ambiental de la Provincia o por la persona que a tal efecto se designe.

Art. 13 - INFORMACIÓN PUBLICA. Para hacer afectivo el sistema de información pública establecido en el art. 8º de la ley 6571, el proponente preparará una “Síntesis de Proyecto” expresado en la manifestación de Impacto Ambiental. El Organismo de Aplicación permitirá al proponente conocer en cualquier momento, el estado de su tramitación y tomar vista de las actuaciones sin necesidad de una solicitud expresa al efecto, también podrá poner a consideración de cualquier interesado reconocido, la información relacionada con la evaluación del Impacto Ambiental.

Art. 14 - DECLARACIÓN DE IMPACTO AM­BIENTAL. El Organismo de Aplicación analizará las manifestaciones de Impacto Ambiental, los Informes Técnicos y las consideraciones resultantes de la Audiencia Pública y procederá, previo Dictamen legal, conforme lo previsto en el Art. 12 de la ley 6571.

Las autoridades condicionadas contendrán especificaciones y recomendaciones concretas sobre protección del medio ambiente, previsiones contenidas en los Planes Ambientales y se referirán a la necesidad de salvaguardar los ecosistemas y su capacidad de recuperación. Deberá incluir, además, las prescripciones sobre la forma de realizar el seguimiento de las actuaciones.

La Declaración de Impacto Ambiental es acto administrativo que causa ejecutoría. El proponente podrá, en lo pertinente, interponer en contra de la Declaración de Impacto Ambiental los recursos establecidos en la ley Nº 3784 del Procedimiento Administrativo y Decreto Reglamentario Nº 0655-G-75.

TITULO III

DE LA VIGILANCIA

Art. 15 - VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde a los organismos administrativos sectoriales competentes, facultados para el otorgamiento de la autorización técnica del proyecto de obra o de la actividad, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental.

Estos Organismos con la periodicidad que en cada caso se indique remitirán informes al Organismo de Aplicación quien además podrá efectuar en forma directa, por su intermedio o por terceros, designados al efecto, las comprobaciones o inspecciones necesarias para verificar dicho cumplimiento.

La Autoridad de Aplicación organizará la Auditoria Ambiental, como instrumento idóneo para poner en funcionamien­to las disposiciones establecidas en el presente artículo. 

Art. 16 - FINALIDAD. La vigilancia y fiscalización de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental tendrá como objetivo velar por el cumplimiento estricto de las normas y directivas allí establecidas para que, en relación con el medio ambiente, la actividad u obra se realice según las condiciones en que se hubiere autorizado. En caso de que se com­probara alguna infracción, serán de aplicación las sanciones previstas por el art. 15 de la ley 6571.

Art. 17 - CORRECCIÓN POSTERIOR A LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. En el caso que con posterioridad a la Declaración de Impacto Ambiental, se dictaren o adoptaren normas de calidad superiores o de mayor rigurosidad a las establecidas en el proyecto aprobado, la Autoridad de Aplicación deberá emplazar al proponente del mismo para que en un plazo determinado efectúe las adaptaciones correspondientes a la nueva normativa.

Art. 18 - DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. La Declaración de Impacto Ambiental como asimismo el instrumento a obtener conforme lo establecido en el art. 6º, será actualizada como máximo en forma bianual debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas así como de los hechos nuevos que se hubie­ren producido. Tal informe no implicará el dictado de una nueva Declaración de Impacto Ambiental salvo que se verifiquen o detecten desajustes significativos entre los resultados previstos y los efectivamente alcanzados.

TITULO IV

DE LAS EVALUACIONES PERMANENTES

Art. 19 - INFORME DE PARTIDA. Las obras ejecutadas y/o en ejecución anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley 6571 y de la presente Reglamentación, y aquellas obras y/o actividades concluidas o en proceso de conclusión y/o ejecución que a criterio de la Autoridad de Aplicación hayan devenido en riesgosas para el medio ambiente o ecosistema de que se trate deberán presentar, en el plazo que en cada caso se establezca, un Informe de Partida, con los datos y especificaciones del Art. 2º.

La Autoridad de Aplicación ordenará las medidas necesarias para cada caso en particular debiendo el proponente exponer las soluciones técnicas apropiadas de la obra y/o actividad para ajustarse a la legislación vigente.

Dicho informe tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser suscripto por profesional universitario habilitado y competente en la materia de que se trate.

Art. 20 – MEDIDAS CORRECTIVAS. Cuando las Obras o Actividades comprendidas en el Art. Anterior produzcan impacto ambiental que rebase los límites admisibles establecidos para tal tipo de obra y/o actividad, la Autoridad de Aplicación, emplazará al responsable a prever y disponer la aplicación de las medidas correctoras o protectoras que las conduzcan a niveles admisibles; en el caso de no ser posibles la corrección y resulten afectados elementos ambientales valiosos, se podrá disponer conforme al art. 15 de la Ley 6571, su cesación, paralización, anulación, sustitución o clausura, e incluso ordenar la demolición o destrucción de las obras causantes de tales efectos.

TITULO V

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 21 – PROCEDIMIENTO. Las infracciones al presente régimen normativo serán sancionadas con las penas establecidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 6571 a los fines de lo cual y constatada la existencia de la autorización administrativa y/o ejecución de obras, actividades, hechos o actos que no cumplan con sus disposiciones o sean desarrolladas sin las autorizaciones previstas en la misma, de oficio o por denuncia, se procederá a dejar constancia de las circunstancias fácticas que informan el objeto de la misma consignando los datos personales del presunto infractor.

Las actuaciones, previo informe de las áreas técnicas que corresponda y agregado del resto de la documentación que pudiera incorporarse a las mismas, serán elevadas de inmediato al superior jerárquico para su consideración y resolución definitiva.

TITULO VI

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 22 - RESERVA CONFIDENCIAL. En todos los casos y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 11723, el Organismo de Aplicación, al realizar la evaluación de Impacto Ambiental, deberá respetar la “Reserva Confidencial” de las informaciones aportadas por el proponente que tengan dicho carácter, teniendo especialmente en cuenta la protección del interés público.

A tal efecto procederá a desglosar del expediente la información que reviste tal carácter.

Art. 23 - TASA. La tasa a cargo del proponente referida en el art. 16 de la ley que se reglamenta será determinada por Resolución del Ministro de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, y deberá atender los servicios de consultoría y auditoria que se realicen en cualquier momento o etapa de la obra, proyecto o actividad de que se trate y mientras las mismas duren o existan.

La Tasa será anual y su pago se efectivizará mediante de­pósito en la Cuenta Especial denominada “Fondo Ambiental Provincial” prevista en la Ley 6634.

Art. 24 – De forma.

-o-

arriba