Poder
Legislativo Nacional
FOMENTO
INDUSTRIAL
Ley
N° 22.973. Del 11/11/1983. B.O.: 17/11/1983. Promoción Industrial de San
Juan.
El
régimen de promoción industrial se suspendió por el art. 4 de la Ley
23697. La Ley 22973 quedará derogada una vez que se reglamente la Ley
23614. Observación ampliación del plazo en que rige las franquicias de
las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas hasta que entre en
vigencia la ley Nacional de promoción industrial, por art. 1 ley 23084 (B.O.:
3/10/84)
Artículo
1º - Extiéndese a la Provincia de San Juan el régimen promocional
establecido por la ley 22021 de desarrollo económico de la Provincia de
la Rioja, con las modificaciones introducidas por la ley 22702 y por la
presente ley.
Artículo
2º - Las inversiones efectuadas en explotaciones de la naturaleza que
indica el artículo 2, apartado 1 de la ley 22702, ubicadas en la
Provincia de San Juan, en el período comprendido entre el 1 de enero de
1983 y el 31 de diciembre de 1992, ambas fechas inclusive, gozaran de
todos los beneficios contemplados por el citado artículo.
Artículo
3º - La exención que corresponda a las utilidades originadas en nuevas
explotaciones agrícola-ganaderas, realizadas mediante la obtención de
aguas subterráneas, prevista por el artículo 2, apartado 2 de la ley
22702, regirá en la Provincia de San Juan para las explotaciones
iniciadas a partir del 1 de enero de 1983, inclusive y por los ejercicios
que se cierren hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive.
Artículo
4º - El Poder ejecutivo de la Provincia de San Juan actuara como
autoridad de aplicación del régimen promocional a que se refiere el artículo
1 de la presente ley, con el alcance contemplado por el artículo 19 de la
ley 22702, extendiéndose las facultades otorgadas hasta el 30 de junio de
1985, inclusive.
Artículo
5º - De forma.
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