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Provincias / San Juan, Argentina

Poder Legislativo Provincial

RESIDUOS

Ley Nº 4004. Del 26/09/1974. B.O.: 26/9/1974. Residuos. Disposición final. Prohibición de arrojar basuras o escombros en las zonas de camino.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia vaciar o arrojar escombros o basuras en la denominada zona de camino.

Art. 2º - Entiéndase por zona de camino la comprendida por la vía pública propiamente dicha, veredas, banquinas y los terrenos adyacentes hasta los cercos aprobados existentes o proyectados, limítrofes con las propiedades privadas.

Art. 3º - Las infracciones a la presente Ley, serán sancionadas con multas que oscilarán entre quinientos a diez mil pesos, que aplicará el Organismo competente, regulando la sanción según la gravedad y naturaleza de la falta cometida. En caso de reincidencias la multa podrá duplicarse.

Art. 4º - También serán por cuenta del infractor, los gastos que demande la limpieza o reparación de los caminos afectados y el eventual traslado de los efectos arrojados.

Art. 5º - Los Organismos de Aplicación llevarán un registro de infractores en relación con lo dispuesto por el Art. 3º.

Art. 6º - La multa aplicada, una vez consentida, y la liquidación de los gastos, que realizarán los organismos competentes podrán ser cobradas por éste, en forma judicial y por vía ejecutiva, sirviendo de base de la demanda la documentación que al efecto expida el Organismo correspondiente.

Art. 7º - La Dirección Provincial de Vialidad y las Municipalidades, respecto de los caminos de su jurisdicción, serán los Organismos de aplicación de la presente Ley.

Art. 8º - De forma.

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