Poder
Legislativo Provincial
RESIDUOS
Ley Nº 4004. Del 26/09/1974. B.O.:
26/9/1974.
Residuos. Disposición
final.
Prohibición de arrojar
basuras o escombros en las zonas de camino.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Queda prohibido en todo el
territorio de la Provincia vaciar o arrojar escombros o basuras en la
denominada zona de camino.
Art. 2º - Entiéndase por zona de camino la
comprendida por la vía pública propiamente dicha, veredas, banquinas y
los terrenos adyacentes hasta los cercos aprobados existentes o
proyectados, limítrofes con las propiedades privadas.
Art. 3º - Las infracciones a la presente Ley,
serán sancionadas con multas que oscilarán entre quinientos a diez mil
pesos, que aplicará el Organismo competente, regulando la sanción según
la gravedad y naturaleza de la falta cometida. En caso de reincidencias la
multa podrá duplicarse.
Art. 4º - También serán por cuenta del
infractor, los gastos que demande la limpieza o reparación de los caminos
afectados y el eventual traslado de los efectos arrojados.
Art. 5º - Los Organismos de Aplicación
llevarán un registro de infractores en relación con lo dispuesto por el
Art. 3º.
Art. 6º - La multa aplicada, una vez
consentida, y la liquidación de los gastos, que realizarán los
organismos competentes podrán ser cobradas por éste, en forma judicial y
por vía ejecutiva, sirviendo de base de la demanda la documentación que
al efecto expida el Organismo correspondiente.
Art. 7º - La Dirección Provincial de Vialidad
y las Municipalidades, respecto de los caminos de su jurisdicción, serán
los Organismos de aplicación de la presente Ley.
Art. 8º - De forma.
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