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Provincia
de San Juan
Ley N ° 6.571.
Del 25/11/1994. B.O.: 3/1/1995. Medio Ambiente - De
la Evaluación del Impacto Ambiental.
DE LA
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE SAN JUAN , SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo
1º - A los fines de la presente Ley, entiéndase por EVALUACIÓN DEL
IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) al procedimiento destinado a identificar e
interpretar, así como prevenir las consecuencias o los efectos , que
acciones o proyectos públicos o privados puedan causar al equilibrio
ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación
de los recursos naturales existentes en la Provincia.-
Art.
2º - Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar
directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán
obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (D.I.A) expedida por la
Subsecretaría de Política Ambiental, quien será Autoridad Ambiental
de Aplicación de la presente Ley.-
Art.
3º - El documento al que se refiere el Artículo anterior, deberá ser
exigido por todos los organismos centralizados o descentralizados de la
Administración Pública Provincial y/o Municipal con competencia en la
obra y/o actividad, como condición habilitante para cualquier
tramitación.
Queda expresamente prohibido en el territorio de la Provincia, la
autorización administrativa y/o la ejecución de obras o actividades
que no cumplan dicho recaudo, bajo pena de la aplicación de las
sanciones previstas en el Artículo 14 y 15 de la presente norma y
sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se
hubiesen iniciado.-
Art.
4º - El procedimiento de evaluación del Impacto Ambiental estará
integrado por las siguientes etapas:
1)
La presentación de la manifestación general de Impacto Ambiental y,
cuando se estime necesario, de la manifestación específica de Impacto
Ambiental.
2)
La Audiencia Pública de los interesados o afectados.
3)
El Dictamen Técnico.
4)
La Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A). A fin de lograr celeridad,
las etapas 3 y 4 deberán cumplirse en forma simultánea.-
Art.
5º - A los efectos de obtener la D.I.A., el proponente de las obras o
proyectos, deberá presentar ante la Subsecretaría de Política
Ambiental la correspondiente manifestación general de Impacto
Ambiental, que contemple los requisitos mínimos establecidos en el
Anexo 1.
La
autoridad Ambiental de Aplicación, podrá requerir además, cuando las
características de la obra o la actividad lo hagan necesario y con el
objeto de obtener mayores datos y precisiones, manifestaciones
específicas de Impacto Ambiental de conformidad con lo que establezca
la reglamentación.
Estas
manifestaciones tendrán carácter de declaración jurada y serán
subscriptas por profesionales idóneos en las materias que comprendan.-
Art.
6º - El Organismo de Aplicación, convocará a Audiencia Pública a las
personas potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a
las organizaciones no gubernamentales interesadas en la preservación de
los valores ambientales que esta Ley protege.-
Art.
7º - La Subsecretaria de Política Ambiental, deberá obtener dictamen
técnico de personas reconocidamente idóneas en el tema de que se
trata, o de Universidades o Centros de Investigación, públicos o
privados, provinciales preferentemente, nacionales o internacionales,
respecto de las manifestaciones de Impacto Ambiental presentadas.
La Autoridad
Ambiental deberá, asimismo, pedir dictamen sobre cualquier repercusión
en el ambiente a los Organismos y reparticiones públicas con
jurisdicción en el proyecto.-
Art.
8º - La Subsecretaría de Política Ambiental, establecerá un sistema
de información pública absolutamente abierta para dar publicidad a las
manifestaciones de Impacto Ambiental que le sean elevados como las
opiniones públicas y dictámenes técnicos que se produzcan durante el
procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental.-
Art.
9º - La Declaración de Impacto Ambiental sin dictamen técnico y
audiencia previa, será nula.-
Art.
10 - Todo habitante de la Provincia y las organizaciones no
gubernamentales cuyos objetivos sean coincidentes con los valores que
protege esta Ley, tienen el derecho de velar por el correcto
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, accionando ante la
justicia para prevenir los daños potenciales.-
Art.
11 - Previo a la emisión de la D.I.A., la autoridad Ambiental deberá
considerar en el análisis de los resultados producidos en las distintas
etapas del procedimiento y para cada caso, los siguientes criterios:
1)
El ordenamiento ecológico provincial con sus subsistemas e
interacciones .
2) Las disposiciones
legales y planes de manejo de las áreas protegidas naturales y urbanas.
3) Los criterios
ecológicos para la protección de la flora y de la fauna, para el
aprovechamiento racional de los recursos naturales y para la protección
del ambiente.
4) Las regulaciones
sobre ordenamiento territorial y todas aquellas otras concernientes a la
preservación ambiental.
5) Los objetivos de
la Política Ambiental Provincial, que deberá armonizar las necesidades
del desarrollo económico y social, con la del sostenimiento y
mejoramiento de las condiciones esenciales de la vida de los habitantes
de la Provincia.-
Art.
12 - Cumplida que sea la Evaluación de Impacto Ambiental, la autoridad
Ambiental, dictará la declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) en la
que podrá:
a)
Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y
condiciones señalados en las manifestaciones presentadas.
b) Autorizar la
realización de la obra o actividad proyectada pero condicionada al
cumplimiento de las instrucciones modificatorias de la obra o actividad.
c) Negar dicha
autorización.-
Art.
13 - La reglamentación de la presente Ley establecerá la modalidad del
sistema de información pública y el contenido del dictamen técnico y
establecerá los plazos y modos del procedimiento para obtener la
Declaración de Impacto Ambiental a que alude el Artículo 2º.-
Art.
14 - Queda expresamente prohibido en el territorio de la Provincia, la
autorización administrativa y la ejecución de obras o actividades que
no cumplan con lo estipulado por la presente Ley bajo pena de
aplicación de lo determinado en el Artículo 15 y sin perjuicio de la
nulidad de las actuaciones iniciadas o de las responsabilidades civiles,
penales o administrativas que pudieran corresponder a los responsables
de los emprendimientos o de los organismos autorizantes.-
Art.
15 - El Organismo de Aplicación podrá:
a)
Apercibir.
b)
Clausurar las instalaciones o decomisar los bienes producidos.
c)
Detener las obras o explotación en ejecución, o demoler, con cargo a
los responsables de dichas obras, cuando fueran realizadas sin haber
cumplimentado lo estipulado en la presente Ley.
d)
Multar entre 100 y 2000 sueldos básicos de la menor categoría de la
Administración Pública Provincial.
En
el caso de obras o actividades en ejecución, se dará 365 días
corridos de plazo, prorrogable por una sola vez, para realizar la EIA,
de acuerdo a lo estipulado en la presente.-
Art.
16 - El costo de las manifestaciones de Impacto Ambiental será
soportado por el proponente del proyecto; asimismo, la autoridad
ambiental fijará tasa a cargo del proponente que no podrá exceder el
costo correspondiente al estudio de factibilidad técnica y económica
del mismo. La reglamentación determinará su valor atendiendo en cada
tipo de emprendimiento.-
Art.
17 - Los Proyectos de Obras o actividades sometidas al proceso de
evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad Ambiental Provincial
son:
1)
Generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica.
2)
Administración y tratamiento de aguas servidas urbanas y suburbanas.
3)
Manejo y disposición final de residuos peligrosos y domiciliarios.
4)
Localización y modificación de parques y complejos industriales.
5)
Exploración y explotación de hidrocarburos en cualquiera de sus
formas.
6)
Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro
conducto de energía o sustancia.
7)
Conducción y tratamiento de aguas.
8)
Construcción de embalses.
9)
Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos.
10)
Emplazamiento de centros turísticos en alta montaña.
11)
Emprendimientos mineros.
12)
Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.
13)
Emplazamientos de centros turísticos, campamentos y balnearios.
14)
Cementerios convencionales y cementerios parques.
15)
Intervenciones de posibles aperturas de calles y remodelaciones viales.
16)
Actividades que modifiquen los paisajes.
17)
Generación de gases tóxicos que modifiquen la calidad de aire.
18)
Actividad de explotación forestal sobre el monte nativo.-
Art.
18 - Las actividades referidas en el Artículo anterior como así las
obras en ejecución, tendrán un año de plazo a partir de la sanción
de la presente para obtener la Declaración de Impacto Ambiental, caso
contrario serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en los Artículos
14 y 15 de la presente norma.-
Art.
19 - De forma.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ANEXO
GUÍA
PARA LA CONFECCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1)
Datos del proponente (responsable legal) y del responsable profesional.
a. Nombre de la persona
física o jurídica.
b. Su domicilio legal y
real. Teléfonos.
c. Actividad principal de la
empresa u organismo.
d. Responsable profesional
y/o consultor.
e. Su domicilio legal y
real. Teléfonos.
2)
Proyecto.
a. Denominación y
descripción general.
b. Nuevo
emprendimiento o ampliación.
c. Objetivos y
beneficios socio-económicos en el orden local, provincial y nacional.
d. Localización:
Departamento, municipio, paraje, calle y número.
e. Población
afectada. Cantidad de grupos etáreos y otra caracterización de los
grupos existentes.
f. Superficie del
terreno.
g. Superficie cubierta
existente y proyectada.
h. Inversión total a
realizar en pesos. Inversión años 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.
i. Magnitudes de
servicios y/o usuarios. Categoría o nivel de complejidad. Cantidad de
camas, habitaciones, carpas, vehículos, visitantes, cantidad de
animales, etc. Todo ello por unidad de tiempo.
j. Etapas del proyecto
y cronograma de inversión.
k. Consumo de energía
por unidad de tiempo en las diferentes etapas.
l. Consumo de
combustible por tipo, unidad de tiempo y etapa.
m. Agua. Consumo y
otros usos. Fuente. Calidad y cantidad.
n. Detalle exhaustivo
de otros insumos (materiales y sustancias por etapa del proyecto).
o. Detalle de
productos y subproducto. Usos y marcas comerciales.
p. Cantidad de
personal a ocupar durante cada etapa.
q. Vida útil: Tiempo
estimado en que la obra o acción cumplirá con los objetivos que le
dieron origen al proyecto (años)
r. Tecnología a
utilizar. Equipos, vehículos, maquinarias, instrumentos, proceso.
s. Proyectos
asociados, conexos o complementarios, que podrían o deberían
localizarse en la zona.
t. Necesidades de
infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el
proyecto (tendido de redes, escuelas, viviendas).
u. Relación con
planes estatales o privados.
v. Ensayos,
determinaciones, estudios de campo, y/o laboratorio realizados.
w. Residuos y
contaminantes. Tipos y volúmenes por unidad de tiempo (incluidos barros
y gangas).
x. Principales
organismos, entidades o empresas involucradas directa o indirectamente.
y. Normas y/o
criterios nacionales y extranjeros consultados
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