LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, SANCIONA CON FUERZA DE
L
E Y :
LEY
GENERAL DEL AMBIENTE ,PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE PROVINCIAL
TITULO
I
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
CAPITULO
I
DEL
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo
1º- La presente Ley tiene por objeto otorgar el marco normativo
para preservar y mejorar el ambiente, resguardar y proteger la dinámica
ecológica y propiciar las acciones tendientes al desarrollo sustentable
en todo el territorio provincial a fin de lograr y mantener una óptima
calidad de vida para sus habitantes y las generaciones futuras asegurando
el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un medio ambiente
sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida
y dignidad del hombre.-
CAPITULO
II
DECLARACIÓN
DE INTERÉS PROVINCIAL
Art.
2º - Declárense de Interés Provincial, las acciones y actividades
destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de
los diferentes ecosistemas urbanos, agropecuarios y naturales y sus
elementos constitutivos, los que por su función y características,
mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica más
conveniente para el desarrollo cultural, científico y tecnológico y el
bienestar común en armónica relación con el ambiente.-
Art.
3º - La preservación, conservación, defensa y mejora miento del
ambiente, a los efectos de esta Ley, comprende:
a)
La planificación y ordenamiento territorial urbano y rural, de los
procesos industriales, agrícola-ganadero, mineros y de extensión de las
áreas productivas, en función del manejo racional del ambiente.
b)
La utilización ordenada y racional del conjunto de los recursos
naturales, agua, suelo, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes de energía
convencional y no convencional y atmósfera, en función de los valores
del ambiente.
c)
Las actividades tendientes al logro de una mejor calidad de vida de los
ciudadanos en sus diferentes aspectos: social, económico, cultural y bio-físico.
d)
La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos
naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y
de uso múltiple, cuencas hídricas, áreas verdes de asentamiento humano
y/o cualquier otro espacio que, conteniendo suelos y/o masas de agua con
flora y fauna nativas o exóticas y/o estructuras geológicas y elementos
culturales, merezcan ser sujetos a un régimen especial de gestión y
administración.
e)
La
preservación y conservación de la diversidad biológica y el
mantenimiento de los diversos ecosistemas que existen en la Provincia.
f)
El fomento y desarrollo de las iniciativas institucionales:
1.-
Gubernamentales y no gubernamentales, tales como fundaciones, asociaciones
ambientalistas y/o ecologistas, municipales, provinciales, nacionales e
internacionales, que promuevan el debate y la participación de la
ciudadanía en los temas ambientales.
2.-
De carácter académico en cualquier nivel de enseñanza y de
investigación, que permitan el análisis y solución de la problemática
del medio ambiente.
g)
El fomento de la participación de los habitantes de la Provincia en las
actividades de protección, conservación y defensa del medio ambiente.
h)
La orientación, fomento, desarrollo y promoción de los eventos
educativos y culturales que tengan por objeto los alcances de la presente.
i)
El control de aquellos factores, procesos, o actividad natural, que
ocasionen o puedan llegar a ocasionar perturbaciones o perjuicios al
ambiente y a los organismos vivientes.
j)
La corrección, prohibición, anulación o represión de las actividades
que degraden el ambiente humano, natural y cultural o afecten el
equilibrio ecológico, más allá de los límites establecidos en la
normativa correspondiente.
k)
La coordinación de obras y acciones de la Administración Pública y de
los particulares en lo que concierne a la temática del medio ambiente.
l)
El fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen
la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con el
ambiente.
m)
El
control de la calidad de las sustancias para consumo humano y de los
elementos y materiales que utiliza para su supervivencia.
n)
La sustentabilidad del desarrollo de los asentamientos humanos y la lucha
contra la pobreza.
ñ)
La promoción y apoyo de las modalidades de consumo y producción
sostenibles.
o)
La planificación del ordenamiento urbanístico del suelo y la
edificación.
p)
La recuperación y restauración de áreas deterioradas por la actividad
humana y/o propias de la naturaleza.-
TITULO
II
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
I
POLÍTICA
Y PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
Art.
4º - El Poder Ejecutivo Provincial y los Municipios
garantizarán,
en la ejecución de sus actos de gobierno, la política económica y
social que observe los siguientes postulados de política ambiental,
invitando a adoptar igual criterio a los Municipios de Primera Categoría:
a)
El manejo y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales deben
ser realizados de manera planificada y orgánica, de forma tal, que no
produzcan consecuencias perjudiciales para las generaciones presentes y
futuras.
b)
Los sistemas ecológicos y sus elementos constituyentes deberán ser
administrados para su uso y conservación de manera integral, armónica y
equilibrada.
c)
El ordenamiento legal provincial y municipal y los
actos
administrativos tendrán que ser aplicados con criterios ambientales,
conforme al espíritu de de la presente.
d)
Las actuaciones tendientes a la protección del ambiente deberán promover
y orientar el desarrollo con criterios sustentables, no limitándose
únicamente a establecer restricciones y controles.
e)
En las restricciones y controles se priorizará en forma permanente las
medidas preventivas que eviten y/o disminuyan el daño ambiental, más que
la sanción del daño ya producido.
f)
Los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico inter y
multidisciplinario al planificar y desarrollar actividades que, directa o
indirectamente puedan impactar en el ambiente.
g)
El Estado Provincial o Municipal, según corresponda, tiene el deber de
defender, mejorar y recuperar la organización ecológica más conveniente
recurriendo a todos los medios técnicos, legales, institucionales y
económicos que estén a su alcance.
h)
Las acciones del gobierno provincial y de las personas deberán tener en
cuenta los principios de desarrollo sustentable en lo que hace al
planeamiento y realización de actividades económicas de cualquier
índole.
i)
La regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales deberá
procurar que se garantice su disponibilidad a largo plazo y, en su caso,
la renovabilidad.
j)
La prohibición, corrección o sanción de las actividades degradantes del
ambiente, propiciará una progresiva disminución de los niveles de
contaminación. A tal efecto, se establecerán estándares ambientales y
límites máximos permisibles de emisiones contaminantes sean éstas
sólidas, líquidas o gaseosas.
k)
No se permitirán en el territorio provincial actividades que puedan
degradar el ambiente en otras provincias o países.-
Art.
5º - El Poder Ejecutivo Provincial, orientará un
desarrollo
socio-económico equilibrado y ambientalmente sustentable de las
diferentes zonas o regiones del territorio provincial. Con este objeto
elaborará, por intermedio del organismo ambiental competente, un Plan de
Política y Gestión Ambiental, el que deberá contener al menos:
a)
Propuestas de Políticas Ambientales de Gobierno.
b)
Estrategias para la realización de las actividades
señaladas
en el Artículo 4º de la presente Ley.
c)
Institución de formas de protección conjuntas del patrimonio natural en
ecosistemas compartidos con otras provincias.
d)
Establecer valores concordantes de estándares de calidad para recursos
naturales compartidos.
e)
Una planificación físico espacial dinámica, integrada y preventiva
tendiente a crear las condiciones para la preservación y el
restablecimiento del ambiente y una utilización racional del territorio.
f)
Ordenamiento ecológico de la Provincia atendiendo a:
1)
Características ambientales que definen a cada ecosistema y su dinámica.
2)
Situación actual y potencial, en función de los recursos naturales
existentes, asentamientos humanos y actividades económicas desarrolladas
o niveles de degradación y desequilibrio ecológico debido a factores
humanos y naturales.
3)
Análisis del impacto ambiental potencial provocado por el emprendimiento
y desarrollo de nuevas actividades productivas.
g)
Implementación de Programas de Capacitación de Recursos Humanos de la
Administración Pública Provincial a través de convenios con organismos
e instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales,
públicas o privadas, gubernamentales o no, con el fin de llevar adelante
una gestión ambiental.
h)
Programas de investigación y análisis de la Administración Pública
Provincial con el fin de proponer alternativas adaptadas a los
requerimientos de una Gestión Ambiental.
i)
Diseño de programas y estrategias dirigidas al aprovechamiento integral,
armónico, coordinado y sostenido del patrimonio y los recursos naturales.
j)
Sistematización de la información ambiental y generación de un sistema
de monitoreo de los ecosistemas, los elementos que los conforman y su
dinámica.
k)
Elaboración de programas, planes o estudios de manejo, protección,
preservación y recuperación de las especies animales y vegetales en
vías de extinción.
l)
Implementación de programas de control y lucha contra la contaminación y
degradación de los sistemas ecológicos y sus potencialidades naturales.
ll)
Estrategias de coordinación de las acciones de los organismos públicos
provinciales y de éstos con la de los municipios.
m)
Instrumentación de incentivos económicos adecuados, promocionando el uso
de tecnologías que reduzcan o eliminen la contaminación ambiental de las
actividades productivas.
n)
Cualquiera otra actividad que se considere pertinente o necesaria para el
logro de los objetivos fijados por esta Ley.-
Art.
6º - El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del
Ministerio
competente, deberá elevar anualmente a la Cámara de Diputados un informe
de la Situación Ambiental de la Provincia, el que deberá contener como
mínimo los siguientes aspectos:
a)
Estado general de los ecosistemas naturales, rurales y urbanos.
b)
Diagnóstico situacional del patrimonio natural, a fin de determinar su
estado y perspectivas futuras, atendiendo al mantenimiento de la dinámica
ecológica.
c)
Desarrollo del Plan de Política y Gestión Ambiental y de los diferentes
programas y proyectos en ejecución.
d)
Evaluación crítica general de lo actuado y propuestas de solución.-
Art.
7º - El informe de la Situación Ambiental de la Provincia
será documento público.-
CAPITULO
II
DE
LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DEL AMBIENTE
Art.
8º - Será de aplicación la Ley Nº 6.006 de Protección
Jurisdiccional
de Intereses Colectivos y Derechos Difusos - Amparo, o la que la reemplace
en el futuro.-
Art.
9º - Serán de aplicación fundamental las Leyes Ambientales
de la Provincia, en cuanto a los aspectos de fondo y forma a tratar, las
que otorgarán sustento a la planificación política y gestión ambiental
que se establezca para la Provincia.-
TITULO
III
EDUCACIÓN,
DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACION DE LA CULTURA AMBIENTAL
CAPITULO
ÚNICO
PLAN
DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PERMANENTE
Art.
10 - El Poder Ejecutivo Provincial a través de los
organismos
ambientales competentes, formulará un Plan de Educación Ambiental
Permanente, que contendrá como mínimo los programas y proyectos
necesarios para el logro de los siguiente objetivos:
a)
Difundir la información relativa al ambiente y sus ciencias auxiliares
para una adecuada formación científica en la materia.
b)
Incluir la educación ambiental en los programas de los establecimientos
educacionales provinciales como procesos de enfoque global y de amplia
base interdisciplinaria que comience en la etapa preescolar y se continúe
a lo largo de todo el ciclo educativo con el fin de lograr en el educando
una clara percepción y conceptualización del ambiente.
c)
Promover la difusión de los problemas ambientales mediante la
participación popular y campañas de educación popular para lograr una
mejor comprensión de dichos problemas, enfocando el ambiente en general y
las características propias del ambiente en el que vive cada población
en particular.
d)
Celebrar convenios con Universidades, organismos provinciales, nacionales
e internacionales, organizaciones no gubernamentales y entidades
científicas o tecnológicas a efectos de la divulgación de los
conocimientos y la información que en materia ambiental y aprovechamiento
de los recursos naturales se produzcan en todos los ámbitos.
e)
Promocionar la capacitación de los recursos humanos del gobierno
provincial y los municipios promoviendo la organización de cursos,
jornadas, simposios, congresos y demás actividades formativas e
informativas, requiriendo la participación de personas e instituciones de
reconocida versación en la materia.
f)
Fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico
relacionado con la protección del ambiente, dando prioridad a aquellos
proyectos que promuevan un desarrollo sustentable.
g)
Celebrar convenios tendientes a fomentar la colaboración de los medios
masivos de comunicación social en la difusión de los temas ambientales y
la educación ambiental de la población.
h)
Capacitar en la materia a los educadores de todos los niveles, respetando
los principios y objetivos establecidos en la presente.-
Art.
11 - El Plan de Educación Ambiental Permanente, estará
dirigido
a:
a)
Expandir las bases de una opinión pública correctamente informada.
b)
Propender al logro de una ética y conducta ambiental de los ciudadanos
para la protección y mejoramiento del Ambiente y la calidad de vida.-
Art.
12 - Los fines de la Educación Ambiental, a los efectos
de
lo establecido precedentemente, serán los siguientes:
a)
La enseñanza y práctica de las normas de conducta y convivencia, con sus
fundamentos éticos y científicos, que formen en el educando la
conciencia acerca de su responsabilidad frente a los otros, incluidos los
vegetales y animales; de manera que lo conduzcan a no destruir, contaminar
o derrochar el patrimonio y los recursos naturales.
b)
La formación de ciudadanos conscientes e integrados con el ambiente y sus
problemas asociados, mediante la enseñanza y aplicación de conocimientos
adquiridos, la concientización de actitudes, motivaciones, compromisos y
el fomento de actitudes para trabajar en forma individual y/o colectiva en
la solución de los problemas actuales y prevención de los futuros.
c)
El conocimiento de los problemas ambientales y/o ecológicos causados por
motivos naturales o derivados de actividades humanas.
d)
La asunción de las responsabilidades relativas a la conservación,
defensa y mejoramiento del Ambiente.
e)
La apreciación de una necesidad de una ética ambiental compatible con
los objetivos de todas las actividades que afecten tanto al patrimonio
natural y cultural, como a los asentamientos humanos.
f)
El conocimiento científico de los procesos naturales que mantienen el
equilibrio de los ecosistemas y el de las relaciones físicas, químicas,
biológicas, económicas, socio-culturales y políticas derivadas del
ambiente.-
Art.
13 - El Poder Ejecutivo deberá determinar las partidas
presupuestarias
para financiar los costos que impliquen la implementación del Plan de
Educación Ambiental Permanente precisando las asignaciones para la
educación formal, no formal y las que garantizan la difusión de las
medidas y normas ambientales.-
TITULO
IV
DISPOSICIONES
ORGÁNICAS
CAPITULO
I
CONSEJO
PROVINCIAL DEL AMBIENTE
Art.
14- Créase el Consejo Provincial del Ambiente, como
órgano
asesor del Poder Ejecutivo, el cual funcionará en el ámbito del
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente, o
en el organismo competente en materia ambiental que el Poder Ejecutivo
Provincial designe. Sus miembros desempeñarán las funciones "ad
honórem".-
Art.
15 - El Consejo Provincial del Ambiente tendrá las
siguientes
funciones:
a)
Dictar su reglamento interno.
b)
Proponer políticas ambientales de gobierno.
c)
Emitir opiniones y resoluciones sobre los problemas ambientales y evaluar
la condición de catástrofe ambiental.
d)
Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial, al Ministerio competente o a
cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional,
cuando así lo requieran.
e)
Conformar comisiones para la elaboración de propuestas y tratamientos de
temas específicos.
f)
Incentivar, promover y desarrollar la investigación y difusión de
conocimientos sobre el ambiente a través de programas de educación y
difusión de la problemática ambiental orientados a la preservación y
conservación del patrimonio ambiental y cultural, promoviendo la
participación ciudadana en esta materia.-
Art.
16 - El Consejo Provincial del Ambiente estará integra
do
por un representante del Ministerio de Economía, Obras y Servicios
Públicos o del organismo competente en materia ambiental que el Poder
Ejecutivo designe, quien lo presidirá, por un representante del Poder
Legislativo y uno del Poder Judicial, un representante de las
Universidades, un representante por cada una de las ONG's constituidas
legalmente, un represente de los municipios. Asimismo por invitación del
Consejo o del Poder Ejecutivo, podrán integrarlo aquellas entidades que
por su accionar demuestren preocupación por los temas ambientales.-
Art.
17 - Los funcionarios de la Administración Pública
Provincial
en ejercicio de sus funciones, deberán colaborar con el Consejo
Provincial del Ambiente.-
Art.
18 - El Ministerio competente o el organismo competente
en
materia ambiental que el Poder Ejecutivo Provincial designe, procederá en
un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la promulgación de la
presente Ley, a constituir el Consejo Provincial del Ambiente, de
conformidad con lo dispuesto precedentemente.-
CAPITULO
II
FINANCIAMIENTO
Art.
19 - Créase el Fondo Provincial del Ambiente que será
administrado
por la autoridad de aplicación, y cuyo objetivo principal será la
captación interna y externa de recursos dirigidos al financiamiento de
las actividades determinadas para el cumplimiento de los objetivos de la
presente Ley.-
Art.
20 - El Fondo Provincial del Ambiente estará constituido por:
a)
La asignación presupuestaria anual.
b)
Los impuestos o tasas que para este fondo se crearen.
c)
Los créditos nacionales e internacionales concedidos a la protección,
conservación y recuperación ambiental.
d)
Donaciones y legados.
e)
Un porcentual de las utilidades de la Caja de Acción Social, por Lotería
y Casinos.
f)
Cualquier otro recurso que eventualmente se establezca por Ley.-
Art.
21 - La Cuenta Especial "Fondo de Fomento Ambiental",
se
aplicará a la atención de erogaciones que a continuación se detallan:
a)
La puesta en marcha de los Programas de Acciones del Plan de Política y
Gestión Ambiental, establecido en la presente.
b)
La adquisición de bienes necesarios para el cumplimiento de las Leyes
Ambientales de la Provincia o disposiciones tendientes a evitar la
degradación ambiental.
c)
La promoción de actividades que concurran a asegurar la difusión de la
problemática de los recursos naturales y culturales.
d)
Atender las necesidades de equipamiento de las reparticiones u organismos
de control ambiental de la Provincia.
e)
Atender erogaciones de publicaciones científicas y campañas
publicitarias.
f)
La contratación de personal técnico o científico por tiempo
determinado.
g)
La realización de tareas tendientes a erradicar basurales a cielo
abierto.
h)
La parquización y obras para la restauración forestal.
i)
Subsidios a ONG's reconocidas legalmente para cumplir tareas de difusión
y educación ambiental.-
TITULO
V
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art.
22 - La presente Ley es de Orden Público y entrará en
vigencia
a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el
Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentarla.-
Art.
23 - El Anexo I forma parte de la presente Ley.-
Art.
24 - De Forma.
Sala
de Sesiones de la Cámara de diputados, a los catorce días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y cinco.-
ANEXO
I
GLOSARIO
Para
todos los efectos legales se entenderá por:
AMBIENTE,
ENTORNO O MEDIO: El sistema global constituido por elementos naturales o
artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales
y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o
natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en
sus múltiples manifestaciones, interpretando cada elemento
interdependientemente o como entornos más circunscriptos: Natural,
agropecuario, urbano y demás categorías intermedias.
AMBIENTE
AGROPECUARIO: El conjunto de áreas dedicadas a usos no urbanos ni
naturales del suelo y sus elementos constitutivos que incluya como sus
actividades principales la agricultura en todas sus formas y toda otra
actividad afín.
AMBIENTE
NATURAL: El conjunto de áreas naturales y sus elementos constitutivos
dedicados a usos no agropecuarios ni urbanos del suelo que incluye como
rasgo fisonómico formaciones ecológicas inexplotadas o explotadas
escasamente.
AMBIENTE
URBANO: El conjunto de áreas construidas o sin construir y sus elementos
constitutivos cuando muestran una cierta unidad y continuidad fisonómica
y están provistos con servicios públicos esenciales.
BIÓTICO:
Todo organismo viviente y sus procesos vitales. Este término, en el
contexto de la planificación de usos del suelo, se usa como una
categoría de la clasificación de recursos. Asimismo será abiótico todo
organismo sin vida.
CALIDAD
DE VIDA: Las condiciones objetivas de vida, las posibilidades de
evolución de esas condiciones y el grado de satisfacción alcanzado.
CALIDAD
OPTIMA DE VIDA: Disposición de las variables culturales que condicionan
directa o indirectamente la vida humana compatibilizada con el
mantenimiento de la organización ecológica más conveniente.
CARACTERÍSTICAS
DEL SUELO: Atributo del suelo que puede medirse o estimarse.
CONSERVACIÓN:
Uso y manejo racional del ambiente, con el fin de asegurar la obtención
de óptimos beneficios sociales, económicos, culturales, en tanto no
conduzca a la degradación del mismo.
CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL: Incorporación de materiales y energías al ambiente,
provocando directa o indirectamente la modificación reversible o
irreversible de las condiciones originales de los ecosistemas y de sus
componentes en general, traducida en consecuencias sanitarias, estéticas,
recreacionales, económicas y ecológicas negativas e indeseables.
DEGRADACIÓN:
Pérdida de las condiciones naturales de un ecosistema que incide en la
evolución natural del mismo, provocando cambios negativos en sus
componentes y condiciones como resultado de las actividades humanas. Se
distinguen los siguientes tipos:
1)
Degradación irreversible: Cuando la alteración o destrucción del
ecosistema y sus componentes resulta de tal magnitud que parte o la
totalidad del ambiente afectado no puede restaurarse ni recuperarse.
2)
Degradación corregible: Cuando la alteración o destrucción del
ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta
de tal magnitud que puede restaurarse y recuperarse con procedimientos o
tecnologías adecuadas.
3)
Degradación incipiente: Cuando la alteración del ecosistema y sus
componentes resulta de tal magnitud que puede recuperarse sin la
intervención de procedimientos o tecnologías especiales, siendo
suficiente el cese temporal o definitivo de la actividad deteriorante.
DESARROLLO
SUSTENTABLE: Es el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la
calidad de vida, fundado en medidas apropiadas de conservación y
protección del ambiente, a fin de no comprometer el uso potencial del
medio por las generaciones futuras.
DIVERSIDAD:
Variedad, desemejanza, diferencia. Abundancia de cosas distintas.
Diferencia dentro de la unidad. Número de especies diferentes que
coinciden en algún punto o bajo la misma condición.
ECOSISTEMA
O SISTEMA ECOLÓGICO: Es el espacio donde interactúan con cierta unidad
funcional y fisonómica todos los organismos y sus actividades
biológicas, los componentes bióticos y abióticos, sus interrelaciones
con los componentes orgánicos e inorgánicos y los elementos culturales
de la especie humana. Todos estos componentes, de acuerdo a su particular
arreglo pueden constituirse en ecosistemas naturales, agropecuarios o
urbanos y sus organizaciones intermedias.
EDUCACIÓN
AMBIENTAL: Proceso permanente de carácter interdisciplinario destinado a
la formación de una ciudadanía que incorpore valores, desarrolle
habilidades y actitudes necesarias para una convivencia armónica entre
los seres humanos, la cultura y el medio bio-físico, mediante una
adquisición de una percepción global y pormenorizada de todos los
componentes del ambiente, de la interdependencia y del funcionamiento de
los ecosistemas naturales.
ESTUDIO
DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL (Ídem EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL):
Documento donde se anticipan y evalúan los efectos ambientales de una
acción.
ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES O CULTURALES: todos los bienes de localización
superficial, subterránea, sumergida o aérea, construidos, elaborados o
eliminados por el hombre.
ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS NATURALES: Las estructuras geológicas, los minerales y las
rocas, los paisajes, la flora, la fauna, el aire, el agua y el suelo.
EQUILIBRIO
NATURAL: La aparente estabilidad de las relaciones entre las especies de
poblaciones que constituyen una comunidad biótica. El equilibrio no se
considera alterado por las fluctuaciones en el número de las especies que
sufren las poblaciones de estación en estación y de año a año.
ESPECIE
EN PELIGRO: Son aquellas cuyas perspectivas de supervivencia o
reproducción están en inminente riesgo y que requieren protección para
evitar su extinción. El peligro puede deberse a una o varias causas:
Pérdidas o cambios en el hábitat, predación, competición,
enfermedades, causas desconocidas, etc.
GESTIÓN
AMBIENTAL: Es el conjunto de acciones administrativas y operativas que
impulsa el Estado para alcanzar sustentabilidad ambiental. La función de
la Gestión Ambiental es el diseño y formulación de políticas
ambientales, de una legislación ambiental, de un sistema administrativo y
de un conjunto de instrumentos para la acción.
IMPACTO
AMBIENTAL: La alteración del medio ambiente provocada directa o
indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
INTERDISCIPLINARIO:
Enfoque que integra dos o más procesos mentales o puntos de vista
científicos en la resolución de un problema común.
IRREVERSIBILIDAD:
Aquella cualidad de una acción humana sobre un ecosistema o alguna parte
de él que impide que éste vuelva su situación inicial después de
haberse provocado un cambio.
MULTIDISCIPLINARIO:
Relativo a varias disciplinas. Que precisa de varias disciplinas para su
estudio.
NATURAL:
Aquella cualidad de un ecosistema o de alguna parte de él que da a
conocer su grado de independencia respecto de la acción del hombre, lo
que es igual, lo escaso de la influencia transformadora del hombre.
ORGANIZACIÓN
ECOLÓGICA OPTIMA: Particular arreglo de todos los componentes y procesos
de un ecosistema, o relación entre dos o más ecosistemas, directa o
indirectamente interrelacionados que se traduce en la adecuada capacidad
del conjunto resultante para evolucionar y automantenerse indefinidamente.
PLANIFICACIÓN:
Decidir por adelantado lo que se hará, determinando objetivos a través
de una consideración sistemática de las alternativas políticas y los
programas y proyectos para alcanzarlos.
PLANIFICACIÓN
AMBIENTAL: Planificación que reconoce al ambiente como un sistema físico
y biológico o considerar en la consecución de los objetivos.
PRESERVACIÓN:
El mantenimiento del ambiente sin uso extractivo ni consultivo o con
utilización recreativa científica restringida.
PROTECCIÓN
DEL AMBIENTE: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y
acciones destinadas a mejorar el ambiente y a prevenir su deterioro.
RECURSOS
NATURALES: Todos los elementos constitutivos naturales de las distintas
capas del planeta, sólidos, líquidos o gaseosos, o formas de energía
utilizados o factibles de ser utilizados por el hombre.
RECURSOS
NO RENOVABLES: Recursos cuya cantidad física no aumenta con el tiempo en
forma significativa, de esta manera, con el uso disminuye la cantidad
disponible.
RECURSOS
RENOVABLES: Son aquellos que están disponibles con diferentes intervalos
de tiempo. El empleo de las fuentes actuales no disminuye la disposición
futura siempre que la tasa de consumo no exceda la de generación.
RESIDUO,
BASURA O DESECHO: El remanente del metabolismo de los organismos vivos y
de la utilización o descomposición de los materiales vivos o inertes y
de las transformaciones de energía. Se lo considera contaminante cuando
por su cantidad, composición o particular naturaleza sea de difícil
integración a los ciclos, flujos y procesos ecológicos normales.