Poder
Legislativo Provincial
RESIDUOS
PELIGROSOS
Art.
1º - Prohíbese a perpetuidad en todo el territorio de la provincia
de San Juan:
a)
El ingreso, transporte, almacenamiento, manipulación y/o tenencia
en el territorio provincial, de residuos o desechos nucleares
cualquiera sea su lugar de origen.
b)
La instalación de repositorios, reservorios, depósitos, basureros
y/o planta de almacenamiento, procesamiento y/o disposición final
de residuos o desechos nucleares, cualquiera sea el lugar de origen
y nivel de actividad.
c)
La construcción o instalación de centrales nucleares de potencia o
de fabricación de radionucleidos, sea en gran escala o para uso
comercial.
Art.
2º - Exceptúase del artículo precedente:
a)
Los residuos radioactivos de bajo y medio nivel de actividad, de uso
médico, siempre y cuando el uso se haya realizado en la Provincia.
b)
Los isótopos radiactivos de uso médico, uso en pequeña escala en
industria e investigación, siempre y cuando se produzcan para esos
fines y su uso sea dentro de la Provincia.
Art.
3º - La autoridad de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente o el
organismo que lo sustituyere en el futuro.
Art.
4º - Esta ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de
su promulgación y entrará en vigencia, a partir de su sanción.
Art.
5º - Esta ley es decisoria.
Art.
6º - Comuníquese, etc.