Provincias / San Juan, Argentina

Poder Legislativo Provincial

RESIDUOS PELIGROSOS

Ley N° 6.720. Sanción: 4/7/1996. Promulgación: 22/7/1996. B.O.: 2/8/1996. Residuos o desechos nucleares. Transporte, almacenamiento, manipulación o tenencia. Prohibición. Excepciones.

 

Art. 1º - Prohíbese a perpetuidad en todo el territorio de la provincia de San Juan:

 

a) El ingreso, transporte, almacenamiento, manipulación y/o tenencia en el territorio provincial, de residuos o desechos nucleares cualquiera sea su lugar de origen.

b) La instalación de repositorios, reservorios, depósitos, basureros y/o planta de almacenamiento, procesamiento y/o disposición final de residuos o desechos nucleares, cualquiera sea el lugar de origen y nivel de actividad.

c) La construcción o instalación de centrales nucleares de potencia o de fabricación de radionucleidos, sea en gran escala o para uso comercial.

 

Art. 2º - Exceptúase del artículo precedente:

 

a) Los residuos radioactivos de bajo y medio nivel de actividad, de uso médico, siempre y cuando el uso se haya realizado en la Provincia.

b) Los isótopos radiactivos de uso médico, uso en pequeña escala en industria e investigación, siempre y cuando se produzcan para esos fines y su uso sea dentro de la Provincia.

 

Art. 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente o el organismo que lo sustituyere en el futuro.

 

Art. 4º - Esta ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación y entrará en vigencia, a partir de su sanción.

 

Art. 5º - Esta ley es decisoria.

 

Art. 6º - Comuníquese, etc.

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