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Poder Legislativo Provincial
IMPACTO AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO
Ley N° 7.585. Sanción: 28/4/2005. Promulgación: 10/5/2005. B.O.:
24/5/2005. Ecología. Evaluación del
impacto ambiental. Procedimiento. Modificación del art. 15 de la ley
6571.
Art. 1° - Modifícase el Inciso d), del Artículo 15 de la Ley N° 6571, al
que se le incorpora el Apartado siguiente, quedando redactado de la
siguiente forma:
"Con carácter de excepción, la autoridad de aplicación queda autorizada
para disminuir el mínimo hasta dos (2) sueldos básicos de la menor
categoría de la Administración Pública Provincial cuando, de la
evaluación de los hechos que dan causa a la falta, la entidad de las
consecuencias ambientales producidas, la dimensión del emprendimiento,
antecedentes del autor y de otros datos relevantes que meriten su
consideración, justifiquen fundada y motivadamente la decisión en el
pertinente acto administrativo que se dicte.
En
las situaciones previstas en el párrafo anterior, la autoridad de
aplicación debe remitir a la Cámara de Diputados, en forma mensual y a
los fines de contralor de la Comisión de Medio Ambiente, un informe de
los actos administrativos dictados en consecuencia del ejercicio de la
facultad conferida".
Art. 2° - Comuníquese, etc. |