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Poder Legislativo Provincial
RESIDUOS PELIGROSOS
Ley N° 7.802. Sanción:
24/5/2007. Promulgación: 11/7/2007. Modifícase el
Artículo 4º de la Ley N.º 6665.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO
1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N.º 6665, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- Créase el Registro Provincial de Generadores, Operadores
y Transportistas de Residuos Peligrosos, que estará a cargo de la
Autoridad de Aplicación y en el que deberán inscribirse las personas
físicas o jurídicas responsables de la generación, manipulación,
transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en la
Provincia”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sala
de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes
de mayo del año dos mil siete.- |