ECOFIELD - Provincias - San Juan, Argentina - Ley N° 7.802.

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Provincias / San Juan, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 7834.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

RESIDUOS PELIGROSOS

Ley N° 7.802. Sanción: 24/5/2007. Promulgación: 11/7/2007. Modifícase el Artículo 4º de la Ley N.º 6665. 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N.º 6665, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- Créase el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en la Provincia”.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.-

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