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Poder Legislativo Provincial
CONTAMINACION AMBIENTAL -
TASA AMBIENTAL
Ley N° 7.834. Sanción: 11/10/2007.
Promulgación: 19/11/2007. B.O.: 28/11/2007. Subsecretaría de Medio
Ambiente. Facultad de exigir el pago de las tasas ambientales y de
evaluación, fiscalización y multas en mora. Confección del Certificado
de Deuda.
Art. 1° - La Subsecretaría de Medio Ambiente,
a través de Fiscalía de Estado, por el procedimiento que establece el
Código Tributario de la Provincia de San Juan en el capítulo "De la
Ejecución Fiscal" y subsidiariamente por lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil, Comercial y Minas de la Provincia, requerirá a los
obligados, el pago de las tasas ambientales, tasas de evaluación y
fiscalización y multas en mora, contenidas en resoluciones firmes, de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 6571 y sus modificatorias;
Decreto Reglamentario N° 2067-97; Ley N° 6665, su modificatoria; Ley N°
7802 y Decreto Reglamentario N° 1211-07.
Art. 2° - Facúltase a la Subsecretaría de
Medio Ambiente, para confeccionar el Certificado de Deuda, que servirá
de suficiente Título Ejecutivo, el que será firmado por el Subsecretario
de Medio Ambiente y la persona a cargo del Departamento Contable de esa
repartición. El certificado deberá además contener:
a) La denominación "Certificado de Deuda";
b) La indicación del lugar y la fecha en que
el Certificado ha sido creado;
c) Número de Certificado y Serie;
d) El nombre de la persona deudora y su
domicilio;
e) Naturaleza del crédito y su importe.
Art. 3° - Los importes percibidos, deberán
ser depositados en la Cuenta Especial N° 1793/4, "Fondo Fomento
Ambiental", abierta para tal fin, prevista en la Ley N° 6634.
Art. 4° - De forma. |