ECOFIELD - Provincias - San Juan, Argentina - Ley N° 7.834.

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Provincias / San Juan, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 6571, decreto 2067/97 PEP, ley 6665, ley 7802, decreto 1211/07 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

CONTAMINACION AMBIENTAL - TASA AMBIENTAL

Ley N° 7.834. Sanción: 11/10/2007. Promulgación: 19/11/2007. B.O.: 28/11/2007. Subsecretaría de Medio Ambiente. Facultad de exigir el pago de las tasas ambientales y de evaluación, fiscalización y multas en mora. Confección del Certificado de Deuda.

Art. 1° - La Subsecretaría de Medio Ambiente, a través de Fiscalía de Estado, por el procedimiento que establece el Código Tributario de la Provincia de San Juan en el capítulo "De la Ejecución Fiscal" y subsidiariamente por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minas de la Provincia, requerirá a los obligados, el pago de las tasas ambientales, tasas de evaluación y fiscalización y multas en mora, contenidas en resoluciones firmes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6571 y sus modificatorias; Decreto Reglamentario N° 2067-97; Ley N° 6665, su modificatoria; Ley N° 7802 y Decreto Reglamentario N° 1211-07.

Art. 2° - Facúltase a la Subsecretaría de Medio Ambiente, para confeccionar el Certificado de Deuda, que servirá de suficiente Título Ejecutivo, el que será firmado por el Subsecretario de Medio Ambiente y la persona a cargo del Departamento Contable de esa repartición. El certificado deberá además contener:

a) La denominación "Certificado de Deuda";

b) La indicación del lugar y la fecha en que el Certificado ha sido creado;

c) Número de Certificado y Serie;

d) El nombre de la persona deudora y su domicilio;

e) Naturaleza del crédito y su importe.

Art. 3° - Los importes percibidos, deberán ser depositados en la Cuenta Especial N° 1793/4, "Fondo Fomento Ambiental", abierta para tal fin, prevista en la Ley N° 6634.

Art. 4° - De forma.

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