Provincias / San Juan, Argentina

Subsecretaría de Medio Ambiente

MEDIO AMBIENTE - CLUBES AMBIENTALES

Resolución (SSMA) 289/07. Del 13/9/2007. B.O.: 2/10/2007. Medio ambiente. Creación del Registro de Clubes Ambientales Escolares. Inscripción. Funcionamiento.

Visto:

El expediente N° 1204-0669-07 del registro de esta Subsecretaría de Medio Ambiente, el Art. 41 de la Constitución Nacional, el Art. 58 de la Constitución Provincial; las disposiciones pertinentes de la Ley de Educación Provincial N° 6.755, Ley General del Ambiente de la Provincia N° 6.634, el Plan de Educación Ambiental Permanente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y

Considerando:

Que el ambiente es una construcción colectiva, en la que cada individuo contribuye al resguardo de la calidad ambiental o a su contaminación,

Que La Cumbre de Río del año 1992 otorgó a la educación el papel de instrumento para el desarrollo sustentable, mediante planes y programas educativos dirigidos a desarrollar conocimientos, procedimientos y actitudes que implementen una mayor conciencia ambiental y desarrollen comportamientos coherentes con una eco-ética basada en el respeto hacia las otras formas de vida, la responsabilidad en el uso de los recursos y la solidaridad infra e intergeneracional.

Que la escuela, inserta en la comunidad, participa asumiendo acciones concretas e incluye a otros agentes sociales para mitigar los conflictos ambientales emergentes.

Que la Subsecretaría de Medio Ambiente, a través del área de Educación Ambiental, entiende que es necesario articular y coordinar sus acciones con las de los establecimientos educativos a fin del cumplimiento de los lineamientos correspondientes a la Educación Ambiental contenidos en la normativa legal citada.

Que resulta conveniente destacar la fundamental importancia que merece la Educación Ambiental, la cual permite el logro de una mejor calidad de vida, por medio de la formación de individuos conscientes de la relación interdependiente con el medio ambiente y con capacidad de comprometerse con decisiones y actitudes que afecten a presentes y futuras generaciones.

Que es oportuno y meritorio realizar eventos que convoquen e involucren a los jóvenes que concurran a Unidades Educativas de la Provincia de San Juan en temas ambientales.

Atendiendo a que desde el mes de Marzo del año 2006 la Subsecretaría de Medio Ambiente, desde el Area de Educación Ambiental, ha promovido y creado Clubes Ambientales Escolares en diferentes instituciones escolares, los que han tenido un seguimiento y acompañamiento desde su creación en las actividades emprendidas por los mismos, tales como Dictado de Curso de Capacitación a Docentes, entrega de chalecos identificatorios, recipientes para ser destinados como depósitos de basura, árboles y diferentes plantas para reforestación y ornamentación, puesta en escena de obras de teatro, entrega de diplomas, impresión de revistas y folletería, entre otras acciones, lo que ha tenido un crecimiento constante y mantenido y en la actualidad demanda más participación e intervención de esta Subsecretaría; es que resulta necesario dictar un instrumento que regularice el funcionamiento de los mismos.

Que ha intervenido Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Medio Ambiente.

Por ello: El Subsecretario de Medio Ambiente resuelve:

Art. 1°: Créase el Registro de los Clubes Ambientales Escolares donde deberán inscribirse los Clubes que desarrollan tareas en los diferentes establecimientos educativos ubicados en el territorio provincial y los que en un futuro se creen.

Art. 2°: Asentar en el registro mencionado en el artículo precedente, de oficio y por parte del área de Educación Ambiental de esta Subsecretaría, los Clubes Ambientales Escolares que se encuentran en funcionamiento.

Art. 3°: La Subsecretaría de Medio Ambiente, acorde con sus posibilidades financieras, otorgará los elementos necesarios para el desarrollo de las distintas actividades relacionadas con el funcionamiento de los Clubes Ambientales Escolares, previo pedido y acreditación por parte de los mismos debiéndose dar cumplimiento con lo dispuesto en la ley de contabilidad, si correspondiere.

Art. 4°: Regularizar el funcionamiento de los Clubes Ambientales escolares que están en la actualidad y los que en un futuro se creen a cuyo fin deberán someterse a los objetivos, normativa, estructura y temática conforme al contenido de los Anexos I y II que forman parte de esta Resolución.

Art. 5°: De forma.

ANEXO I

De los Clubes Ambientales Escolares

A) Objetivos:

Los Clubes Ambientales Escolares constituyen un espacio de participación de los integrantes de la comunidad educativa, para:

.- Asumir un compromiso social frente a la revalorización de los recursos naturales, la calidad ambiental, la salud y la vida.

.- Desarrollar en sus integrantes actitudes y aptitudes para la protección del medio ambiente en la comunidad escolar.

.- Instaurar en el ámbito escolar un espacio de discusión y construcción de saberes ambientales acordes al perfil del establecimiento y del club Ambiental.

.- Favorecer los principios democráticos de participación en la toma de decisiones y representatividad, constituyendo un proceso de entrenamiento asumiendo liderazgos, compromisos, aceptación de decisiones grupales necesarias para el desarrollo de una sociedad democrática y civilizada.

.- Posibilitar los mecanismos de organización que generen los recursos a fm de concretar los objetivos del club ambiental.

.- Concientizar al educando y a los miembros de la comunidad escolar de la problemática ambiental, articulando esfuerzos con los Municipios y la Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia.

B) Carta Fundacional del Club Ambiental

La presente denominada Carta Fundacional conforma una propuesta de la Subsecretaría de Medio Ambiente comprendiendo los objetivos y pautas de organización para los Clubes Ambiental Escolares.

· Todas las escuelas interesadas organizarán el Club Ambiental del establecimiento, pudiendo crearse más de un club.

· A tal fin deberán redactar un instrumento donde conste: la decisión de formar un Club, la firma del directivo de la carta intención, la nómina de los docentes guías y de los alumnos del establecimiento integrantes del club. Luego enviar copia de esa información a la Subsecretaría de Medio Ambiente y solicitar la inscripción en el registro de Clubes Ambientales.

· Los clubes ambientales estarán formados por educandos asistentes pertenecientes al establecimiento educativo, organizados en una Comisión Directiva la que estará compuesta por:

* Presidente

* Vicepresidente

* Secretario

* Tesorero

* Sec. de Promoción y Difusión

* Vocales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°

* Vocales Suplentes 1°, 2°, 3°, 4° y 5°.

· La Comisión Directiva será elegida en asamblea integrada por todos los alumnos del establecimiento que asuman el compromiso público de protección del ambiente, respeto a los principios ambientales y la promoción de la ética ambiental entre sus pares.

· Dicha comisión contará con la redacción de una carta compromiso entre sus integrantes que refleje lo enunciado en el punto anterior.

· La Comisión Directiva del club ambiental durará un año en su mandato, pudiendo ser reelegidos mientras mantengan su calidad de educandos.

· Los integrantes de la comunidad escolar que colaboran con el club tendrán la figura de adherentes, no tendrán ni voz ni voto en el club, siendo su labor estrictamente de apoyo al programa y acciones planificadas por el mismo.

· El club contará con un guía, el cual será designado por la Dirección del establecimiento de que se trate, entre los docentes con capacitación, que hayan participado en el curso de guía de clubes ambientales y/o posea vocación probada en los temas ambientales y en trabajo con alumnos en materia ambiental.

· El guía se constituirá en el representante del club ambiental del establecimiento para los fines que correspondiere.

C) Recursos

El Club Ambiental Escolar contará para su creación, desarrollo y fomento de las actividades emprendidas, del apoyo de la Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual brindará en la medida de sus posibilidades técnicas y financieras:

* Capacitación a Docentes.

* Charlas y capacitación a alumnos en los establecimientos que se acuerde con los directivos.

* Impresión del material correspondiente.

* Subvención económica para colaborar con la ejecución de la actividad planificada, debiendo darse cumplimiento para ello con el trámite correspondiente previsto en la ley de contabilidad y demás normas complementarias vigentes en la Provincia.

* Provisión de chalecos identificatorios del Club Ambiental Escolar.

D) Temas a abordar

Con el objeto de promover, difundir la defensa del medio ambiente el Club Ambiental Escolar podrá abordar temáticas como:

· Basura y reciclado.

· Contaminación del agua.

· El Agua Potable y el cuidado del recurso.

· Contaminación del aire

· Residuos domiciliarios. Pilas

· Forestación

· Desertización

· La limpieza y el cuidado del espacio escolar

· Efluentes industriales y el agua de riego.

· El uso del suelo.

· El uso de los insecticidas y fertilizantes

· Las labores del club pueden o no tener un objetivo económico paralelo a las finalidades ambientales inherentes a su naturaleza.

E) Parlamento Escolar

Cada Club Ambiental Escolar designará un representante para conformar el Parlamento de Clubes Ambientales, convocado y organizado por la Subsecretaría de Medio Ambiente.

En el mismo se considerarán todos los proyectos, propuestas, iniciativas que contribuyan a los fines establecidos en la creación de los mencionados clubes, para luego tratar su puesta en práctica, alentando las relaciones y actividades interinstitucionales, como así también con los Protectores Voluntarios del Medio Ambiente, la comunidad en general y la Subsecretaría de Medio Ambiente, estableciéndose el número de reuniones ordinarias en una al mes.

F) Principios del Club Ambiental Escolar

Los integrantes del Club Ambiental Escolar y del grupo en su conjunto deberán asumir los siguientes principios: Búsqueda permanente de la verdad y del perfeccionamiento de la persona en relación con el prójimo y a su entorno. Sentido crítico y reflexivo en el tratamiento de situaciones problemáticas significativas para el Club.

Sensibilidad, percepción, pensamiento y acción en los problemas ambientales, mediante una actitud responsable. Convivencia permanente en la confianza y seguridad de sus integrantes para posibilitar el sentido de unidad y pertenencia.

Actitud justa, voluntaria y activa de los integrantes para la participación democrática.

Empeño y fortaleza para resolver situaciones problemáticas que plantea la vida en grupo.

Tolerancia y comprensión frente al pluralismo de ideas y en la toma de decisión.

Compromiso de la formación moral en un contexto complejo y heterogéneo.

Relaciones de convivencia armoniosa para garantizar el libre desarrollo de la persona.

Actitud comprometida fundada en la solidaridad y en el servicio permanente hacia sus pares y a la comunidad.

      ANEXO II (formato PDF)

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