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Subsecretaría de Medio Ambiente
MEDIO AMBIENTE - CLUBES
AMBIENTALES
Resolución (SSMA) 289/07. Del 13/9/2007.
B.O.: 2/10/2007. Medio ambiente. Creación del Registro de Clubes
Ambientales Escolares. Inscripción. Funcionamiento.
Visto:
El expediente N° 1204-0669-07 del registro de
esta Subsecretaría de Medio Ambiente, el Art. 41 de la Constitución
Nacional, el Art. 58 de la Constitución Provincial; las disposiciones
pertinentes de la Ley de Educación Provincial N° 6.755, Ley General del
Ambiente de la Provincia N° 6.634, el Plan de Educación Ambiental
Permanente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y
Considerando:
Que el ambiente es una construcción
colectiva, en la que cada individuo contribuye al resguardo de la
calidad ambiental o a su contaminación,
Que La Cumbre de Río del año 1992 otorgó a la
educación el papel de instrumento para el desarrollo sustentable,
mediante planes y programas educativos dirigidos a desarrollar
conocimientos, procedimientos y actitudes que implementen una mayor
conciencia ambiental y desarrollen comportamientos coherentes con una
eco-ética basada en el respeto hacia las otras formas de vida, la
responsabilidad en el uso de los recursos y la solidaridad infra e
intergeneracional.
Que la escuela, inserta en la comunidad,
participa asumiendo acciones concretas e incluye a otros agentes
sociales para mitigar los conflictos ambientales emergentes.
Que la Subsecretaría de Medio Ambiente, a
través del área de Educación Ambiental, entiende que es necesario
articular y coordinar sus acciones con las de los establecimientos
educativos a fin del cumplimiento de los lineamientos correspondientes a
la Educación Ambiental contenidos en la normativa legal citada.
Que resulta conveniente destacar la
fundamental importancia que merece la Educación Ambiental, la cual
permite el logro de una mejor calidad de vida, por medio de la formación
de individuos conscientes de la relación interdependiente con el medio
ambiente y con capacidad de comprometerse con decisiones y actitudes que
afecten a presentes y futuras generaciones.
Que es oportuno y meritorio realizar eventos
que convoquen e involucren a los jóvenes que concurran a Unidades
Educativas de la Provincia de San Juan en temas ambientales.
Atendiendo a que desde el mes de Marzo del
año 2006 la Subsecretaría de Medio Ambiente, desde el Area de Educación
Ambiental, ha promovido y creado Clubes Ambientales Escolares en
diferentes instituciones escolares, los que han tenido un seguimiento y
acompañamiento desde su creación en las actividades emprendidas por los
mismos, tales como Dictado de Curso de Capacitación a Docentes, entrega
de chalecos identificatorios, recipientes para ser destinados como
depósitos de basura, árboles y diferentes plantas para reforestación y
ornamentación, puesta en escena de obras de teatro, entrega de diplomas,
impresión de revistas y folletería, entre otras acciones, lo que ha
tenido un crecimiento constante y mantenido y en la actualidad demanda
más participación e intervención de esta Subsecretaría; es que resulta
necesario dictar un instrumento que regularice el funcionamiento de los
mismos.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de la
Subsecretaría de Medio Ambiente.
Por ello: El Subsecretario de Medio Ambiente
resuelve:
Art. 1°: Créase el Registro de los Clubes
Ambientales Escolares donde deberán inscribirse los Clubes que
desarrollan tareas en los diferentes establecimientos educativos
ubicados en el territorio provincial y los que en un futuro se creen.
Art. 2°: Asentar en el registro mencionado en
el artículo precedente, de oficio y por parte del área de Educación
Ambiental de esta Subsecretaría, los Clubes Ambientales Escolares que se
encuentran en funcionamiento.
Art. 3°: La Subsecretaría de Medio Ambiente,
acorde con sus posibilidades financieras, otorgará los elementos
necesarios para el desarrollo de las distintas actividades relacionadas
con el funcionamiento de los Clubes Ambientales Escolares, previo pedido
y acreditación por parte de los mismos debiéndose dar cumplimiento con
lo dispuesto en la ley de contabilidad, si correspondiere.
Art. 4°: Regularizar el funcionamiento de los
Clubes Ambientales escolares que están en la actualidad y los que en un
futuro se creen a cuyo fin deberán someterse a los objetivos, normativa,
estructura y temática conforme al contenido de los Anexos I y II que
forman parte de esta Resolución.
Art. 5°: De forma.
ANEXO I
De los Clubes Ambientales Escolares
A) Objetivos:
Los Clubes Ambientales Escolares constituyen
un espacio de participación de los integrantes de la comunidad
educativa, para:
.- Asumir un compromiso social frente a la
revalorización de los recursos naturales, la calidad ambiental, la salud
y la vida.
.- Desarrollar en sus integrantes actitudes y
aptitudes para la protección del medio ambiente en la comunidad escolar.
.- Instaurar en el ámbito escolar un espacio
de discusión y construcción de saberes ambientales acordes al perfil del
establecimiento y del club Ambiental.
.- Favorecer los principios democráticos de
participación en la toma de decisiones y representatividad,
constituyendo un proceso de entrenamiento asumiendo liderazgos,
compromisos, aceptación de decisiones grupales necesarias para el
desarrollo de una sociedad democrática y civilizada.
.- Posibilitar los mecanismos de organización
que generen los recursos a fm de concretar los objetivos del club
ambiental.
.- Concientizar al educando y a los miembros
de la comunidad escolar de la problemática ambiental, articulando
esfuerzos con los Municipios y la Subsecretaría de Medio Ambiente del
Gobierno de la Provincia.
B) Carta Fundacional del Club Ambiental
La presente denominada Carta Fundacional
conforma una propuesta de la Subsecretaría de Medio Ambiente
comprendiendo los objetivos y pautas de organización para los Clubes
Ambiental Escolares.
· Todas las escuelas interesadas organizarán
el Club Ambiental del establecimiento, pudiendo crearse más de un club.
· A tal fin deberán redactar un instrumento
donde conste: la decisión de formar un Club, la firma del directivo de
la carta intención, la nómina de los docentes guías y de los alumnos del
establecimiento integrantes del club. Luego enviar copia de esa
información a la Subsecretaría de Medio Ambiente y solicitar la
inscripción en el registro de Clubes Ambientales.
· Los clubes
ambientales estarán formados por educandos asistentes pertenecientes
al establecimiento educativo, organizados en una Comisión Directiva la
que estará compuesta por:
* Presidente
* Vicepresidente
* Secretario
* Tesorero
* Sec. de Promoción y Difusión
* Vocales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°
* Vocales Suplentes 1°, 2°, 3°, 4° y 5°.
· La Comisión Directiva será elegida en
asamblea integrada por todos los alumnos del establecimiento que asuman
el compromiso público de protección del ambiente, respeto a los
principios ambientales y la promoción de la ética ambiental entre sus
pares.
· Dicha comisión contará con la redacción de
una carta compromiso entre sus integrantes que refleje lo enunciado en
el punto anterior.
· La Comisión Directiva del club ambiental
durará un año en su mandato, pudiendo ser reelegidos mientras mantengan
su calidad de educandos.
· Los integrantes de la comunidad escolar que
colaboran con el club tendrán la figura de adherentes, no tendrán ni voz
ni voto en el club, siendo su labor estrictamente de apoyo al programa y
acciones planificadas por el mismo.
· El club contará con un guía, el cual será
designado por la Dirección del establecimiento de que se trate, entre
los docentes con capacitación, que hayan participado en el curso de guía
de clubes ambientales y/o posea vocación probada en los temas
ambientales y en trabajo con alumnos en materia ambiental.
· El guía se constituirá en el representante
del club ambiental del establecimiento para los fines que
correspondiere.
C) Recursos
El Club Ambiental Escolar contará para su
creación, desarrollo y fomento de las actividades emprendidas, del apoyo
de la Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual brindará en la medida de
sus posibilidades técnicas y financieras:
* Capacitación a Docentes.
* Charlas y capacitación a alumnos en los
establecimientos que se acuerde con los directivos.
* Impresión del material correspondiente.
* Subvención económica para colaborar con la
ejecución de la actividad planificada, debiendo darse cumplimiento para
ello con el trámite correspondiente previsto en la ley de contabilidad y
demás normas complementarias vigentes en la Provincia.
* Provisión de chalecos identificatorios del
Club Ambiental Escolar.
D) Temas a abordar
Con el objeto de promover, difundir la
defensa del medio ambiente el Club Ambiental Escolar podrá abordar
temáticas como:
· Basura y reciclado.
· Contaminación del agua.
· El Agua Potable y el cuidado del recurso.
· Contaminación del aire
· Residuos domiciliarios. Pilas
· Forestación
· Desertización
· La limpieza y el cuidado del espacio
escolar
· Efluentes industriales y el agua de riego.
· El uso del suelo.
· El uso de los insecticidas y fertilizantes
· Las labores del club pueden o no tener un
objetivo económico paralelo a las finalidades ambientales inherentes a
su naturaleza.
E) Parlamento Escolar
Cada Club Ambiental Escolar designará un
representante para conformar el Parlamento de Clubes Ambientales,
convocado y organizado por la Subsecretaría de Medio Ambiente.
En el mismo se considerarán todos los
proyectos, propuestas, iniciativas que contribuyan a los fines
establecidos en la creación de los mencionados clubes, para luego tratar
su puesta en práctica, alentando las relaciones y actividades
interinstitucionales, como así también con los Protectores Voluntarios
del Medio Ambiente, la comunidad en general y la Subsecretaría de Medio
Ambiente, estableciéndose el número de reuniones ordinarias en una al
mes.
F) Principios del Club Ambiental Escolar
Los integrantes del Club Ambiental Escolar y
del grupo en su conjunto deberán asumir los siguientes principios:
Búsqueda permanente de la verdad y del perfeccionamiento de la persona
en relación con el prójimo y a su entorno. Sentido crítico y reflexivo
en el tratamiento de situaciones problemáticas significativas para el
Club.
Sensibilidad, percepción, pensamiento y
acción en los problemas ambientales, mediante una actitud responsable.
Convivencia permanente en la confianza y seguridad de sus integrantes
para posibilitar el sentido de unidad y pertenencia.
Actitud justa, voluntaria y activa de los
integrantes para la participación democrática.
Empeño y fortaleza para resolver situaciones
problemáticas que plantea la vida en grupo.
Tolerancia y comprensión frente al pluralismo
de ideas y en la toma de decisión.
Compromiso de la formación moral en un
contexto complejo y heterogéneo.
Relaciones de convivencia armoniosa para
garantizar el libre desarrollo de la persona.
Actitud comprometida fundada en la
solidaridad y en el servicio permanente hacia sus pares y a la
comunidad.
ANEXO II (formato PDF) |