Provincias / San Juan, Argentina

Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente

MEDIO AMBIENTE - IMPACTO AMBIENTAL

Resolución (MOSPyMA) 626/01. Emisión: 17/10/2001. B.O.: 23/10/2001. Evaluación de impacto ambiental. Registro de Consultores y Centros de Investigación. Organización y funcionamiento. Norma complementaria del art. 10 del dec. 2067/97, reglamentario de la ley 6571. Se deja sin efecto la res. 825/98 (M.P.I. y M.A.).

 

Art. 1º - Déjase sin efecto la Resolución Nº 825-MPIyMA-98.

 

Art. 2º - Apruébanse los requisitos para la inscripción y Normas de Organización y Funcionamiento del Registro de Consultores y Centros de Investigación.

 

ANEXO

 

A) Del Registro

 

El Registro de Consultores y Centros de Investigación idóneos en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6571, funcionará en el ámbito de la Dirección de Política Ambiental o quien en el futuro la reemplace.

 

El referido Registro será público y se organizará por categorías de proyecto y de actividades sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

B) Requisitos para la inscripción

 

Podrán inscribirse en el registro toda persona física o jurídica, pública o privada, provincial, nacional o extranjera las que deberán acreditar:

 

1. Estar legalmente constituida de conformidad a la legislación vigente en materia de personas jurídicas, en la Nación o Provincia conforme corresponda.

2. Acreditar la incumbencia profesional de sus miembros, acompañando antecedentes de la Institución debidamente acreditados, como de los profesionales y técnicos que la integren, en cualquier carácter, para atender el rubro o actividad en la que van a desplegar sus servicios.

3. Los solicitantes al momento de inscribirse deberán fijar domicilio especial en la Ciudad Capital de la Provincia de San Juan, a los efectos del cumplimiento y ejercicio de sus obligaciones y derechos.

4. Los solicitantes, al momento de inscribirse, deberán renunciar a cualquier otro fuero o competencia, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios o federal de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Juan.

5. Los profesionales y técnicos deberán estar matriculados y habilitados por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente cuando no pertenezcan a Universidades Nacionales, Centros de Investigación.

6. La inscripción importa la asunción de la responsabilidad civil y penal de la institución, de sus directivos, de los integrantes de cada comisión técnica sobre los juicios técnicos y las consecuencias de los mismos.

7. La solicitud de inscripción tendrá carácter de Declaración Jurada respecto de los hechos, datos y antecedentes requeridos.

8. No podrán prestar el servicio de consultoría los miembros de las instituciones inscriptas, que sean funcionarios públicos, nacionales o provinciales en actividad.

9. Al inscribirse los solicitantes deberán determinar actividades en las que se inscriben teniendo en cuenta la competencia o incumbencia que abarca, como así también deberán determinar la categoría de proyecto (complejidad normal, media o extraordinaria) que podrá evaluar conforme a su infraestructura técnica.

 

C) Del Funcionamiento y Organización

 

1. Presentada la Manifestación de Impacto Ambiental por el proponente, la autoridad de aplicación, calificará el proyecto y/o actividad, a cuyo fin solicitará el informe técnico provisorio, en su ámbito y a esos fines.

2. A los efectos de calificar el proyecto por su complejidad la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta:

 

a) La magnitud de la obra o actividad propuesta tomando como criterio, el presupuesto inicial, la población afectada, la dimensión de la obra, las jurisdicciones involucradas.

b) La complejidad de la actividad interdisciplinaria, tomando en consideración la necesidad de contratar otros especialistas, actividad en el campo y duración de la misma; carácter inusual o carencia de antecedentes sobre el proyecto.

c) El tiempo probable o exigible para la presentación del dictamen.

 

d) La identificación y valoración de los efectos notables, previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales, tal como lo establece el Artículo 3º del Decreto Reglamentario 2067/97 MPIyMA.

 

3. Por Resolución fundada la Autoridad de Aplicación, otorgará la categorización provisoria de la actividad y/o proyecto, determinando honorarios a percibir por el dictamen técnico que deberá producirse y de conformidad a lo dispuesto en el punto D de la presente y el plazo dentro del cual se deberá emitir dicho dictamen el que comenzará a computarse desde la aceptación por parte de quien resulte designado de conformidad a lo establecido en los puntos C) 7 y 9.

4. El proponente deberá afianzar (fianza bancaria como alternativa de los depósitos en efectivo o títulos, o pagarés extendidos a la vista suscriptos por el proponente o quienes tengan el uso de la firma en el caso de tratarse de sociedades que actúen con poderes suficientes) el costo del Dictamen Técnico. El 5 % de los honorarios regulados por la presente resolución serán destinados a gastos administrativos de la Autoridad de Aplicación, los que deberán ser depositados en efectivo en la cuenta de Fomento Ambiental Nº 1793/4.

5. La designación recaerá en primer término entre las Universidades Nacionales y a falta de éstas en Centros de Investigación Públicos que se encuentren inscriptos en el Registro en las actividades y categorías que corresponda. En caso de más de una Universidad o Centro de Investigación Público se designará en un orden sucesivo comenzando por el inscripto en primer lugar.

6. Efectuada la designación por la Autoridad de Aplicación se comunicará fehacientemente a la Universidad Nacional o Centro de Investigación que corresponda para que en un término perentorio de diez días hábiles administrativos, seleccione por sorteo los integrantes de la comisión que deberán realizar el dictamen técnico correspondiente a la Evaluación de Impacto Ambiental.

7. Dentro del plazo indicado en el punto precedente, la Universidad Nacional o Centro de Investigación, deberá notificar a la Autoridad de Aplicación la conformación de la Comisión designada, debiendo acompañar la aceptación expresa de cada uno de los miembros de dicha comisión para el trabajo encomendado, lo que importará la aceptación de la presente reglamentación. Asimismo, la Institución deberá declarar que no ha prestado servicios de consultoría como tampoco sus miembros han participado en la confección de la Manifestación de Impacto Ambiental en el procedimiento en el que van a actuar como consultores de la Autoridad de Aplicación.

8. En caso que no hubiera inscripciones de universidades nacionales o centros de investigación en determinadas categorías de proyecto o actividad o no se aceptara la designación por éstos o se venciera el plazo de prórroga fijado se procederá a la designación por entre los demás inscriptos, por concurso de precios o por licitación privada según corresponda de conformidad con la ley de contabilidad de la Provincia.

9. La autoridad de aplicación deberá invitar a cotizar a la totalidad de los inscriptos en la categoría y/o actividad de que se trate. Será designado el inscripto que bonifique en mayor medida los honorarios retributivos de los servicios de consultoría que se indican en la presente resolución en el punto D, debiendo aceptar el cargo dentro de los días hábiles de notificada la designación.

10. La Institución correspondiente deberá declarar que no ha prestado servicios de consultoría como tampoco sus miembros han participado en la confección de la Manifestación de Impacto Ambiental en la que van a actuar como Consultores de la Autoridad de Aplicación.

11. Establézcase que el dictamen Técnico será realizado en el plazo que se indique en la resolución mencionada bajo el punto C) 3 de la presente, el que podrá ser prorrogado por causas justificadas por una vez con carácter perentorio.

12. La Autoridad de Aplicación podrá requerir cuando la circunstancia del caso lo justifique la ampliación del dictamen. Cuando el requerimiento se funde en hechos sobrevinientes o no conocidos al momento del dictamen inicial se podrá incrementar la tarifa por honorarios hasta en un 50 %, lo que deberá ser resuelto por resolución fundada que será notificada fehacientemente al proponente.

13. En caso de ampliación de dictamen se requerirá al proponente que proceda a depositar el porcentaje de incremento de la tarifa por honorarios, en forma análoga a lo prescripto en el punto C) 4.

 

D) Retribución por Consultoría

 

Los honorarios retributivos del Servicio de Consultoría se entienden como aceptados por la sola inscripción en el Registro y serán determinados de la siguiente manera:

 

1. Por dictamen Técnico sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental:

 

a) Proyectos de complejidad normal: Se establece la suma de pesos dos mil ($ 2000).

b) Proyectos de complejidad media: Se establece la suma de pesos cinco mil ($ 5000).

c) Proyectos de complejidad extraordinaria: Se establece la suma de pesos doce mil ($ 12.000).

 

2. Por Dictamen Técnico en el trámite de aviso de proyecto (Art. 6º Decreto Nº 2067/97 MPI y MA):

 

a) Se fija en pesos quinientos ($ 500) a un mil quinientos ($ 1500).

 

E) Pago de los honorarios

 

1. El pago de los honorarios a la Consultora se efectuará una vez finalizado y aceptado el Dictamen Técnico por parte de la Dirección de Política Ambiental, el que se entenderá aceptado tácitamente, si en el término de diez (10) días hábiles de presentado en tiempo y forma el mismo no es observado.

2. En caso de no ser aceptado el Dictamen Técnico por la Autoridad de Aplicación por razones fundadas y rechazado el mismo se designará un nuevo consultor de acuerdo a la normativa fijada.

 

F) Caducidad de las Inscripciones

 

1. Las inscripciones caducarán:

 

a) Cuando medie la negativa a la aceptación del cargo por más de dos (2) veces en un año.

b) Cuando dictamine en incompatibilidad, por haber asesorado al proponente del proyecto, en el supuesto contemplado en el punto C) 10 y B) 8.

c) Por incumplimiento del plazo y su prórroga para dictaminar.

d) Cuando la Autoridad de aplicación considere que no cumple o mantiene condiciones de idoneidad debidamente fundada.

 

2. A los fines de la caducidad de la inscripción, la Autoridad de Aplicación dictará Resolución fundada, la que será notificada a la institución, procediéndose a la baja en el Registro. La Resolución que disponga la caducidad será irrecurrible.

 

G) Adecuación de los inscriptos a la presente normativa

 

1. Por única vez procédase a notificar a la totalidad de los inscriptos bajo el régimen reglamentado por Resolución Nº 825-MPI y MA-98 para que tomen conocimiento que en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos deberán adecuar su inscripción al presente Régimen, sobre todo a lo referido bajo el punto B) 9, del presente.

2. Si no se presentaren dentro del término fijado para adecuar la inscripción, ésta será dada de baja por Resolución.

3. En caso de baja, se produce de pleno derecho el orden de la primera inscripción rigiendo la segunda si ella se efectuare.

4. Cada dos (2) años deberán los inscriptos al Registro, reinscribirse actualizando los datos personales y de infraestructura técnica que se poseyeren.

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