Se deja sin efecto la res. 825/98 (M.P.I. y M.A.).
Art.
1º - Déjase sin efecto la Resolución Nº 825-MPIyMA-98.
Art.
2º - Apruébanse los requisitos para la inscripción y Normas de
Organización y Funcionamiento del Registro de Consultores y Centros
de Investigación.
ANEXO
A)
Del Registro
El
Registro de Consultores y Centros de Investigación idóneos en
materia de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley Nº 6571, funcionará en el ámbito de la
Dirección de Política Ambiental o quien en el futuro la reemplace.
El
referido Registro será público y se organizará por categorías de
proyecto y de actividades sujetos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental.
B)
Requisitos para la inscripción
Podrán
inscribirse en el registro toda persona física o jurídica,
pública o privada, provincial, nacional o extranjera las que
deberán acreditar:
1.
Estar legalmente constituida de conformidad a la legislación
vigente en materia de personas jurídicas, en la Nación o Provincia
conforme corresponda.
2.
Acreditar la incumbencia profesional de sus miembros, acompañando
antecedentes de la Institución debidamente acreditados, como de los
profesionales y técnicos que la integren, en cualquier carácter,
para atender el rubro o actividad en la que van a desplegar sus
servicios.
3.
Los solicitantes al momento de inscribirse deberán fijar domicilio
especial en la Ciudad Capital de la Provincia de San Juan, a los
efectos del cumplimiento y ejercicio de sus obligaciones y derechos.
4.
Los solicitantes, al momento de inscribirse, deberán renunciar a
cualquier otro fuero o competencia, sometiéndose a la jurisdicción
de los tribunales ordinarios o federal de la Primera
Circunscripción de la Provincia de San Juan.
5.
Los profesionales y técnicos deberán estar matriculados y
habilitados por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente
cuando no pertenezcan a Universidades Nacionales, Centros de
Investigación.
6.
La inscripción importa la asunción de la responsabilidad civil y
penal de la institución, de sus directivos, de los integrantes de
cada comisión técnica sobre los juicios técnicos y las
consecuencias de los mismos.
7.
La solicitud de inscripción tendrá carácter de Declaración
Jurada respecto de los hechos, datos y antecedentes requeridos.
8.
No podrán prestar el servicio de consultoría los miembros de las
instituciones inscriptas, que sean funcionarios públicos,
nacionales o provinciales en actividad.
9.
Al inscribirse los solicitantes deberán determinar actividades en
las que se inscriben teniendo en cuenta la competencia o incumbencia
que abarca, como así también deberán determinar la categoría de
proyecto (complejidad normal, media o extraordinaria) que podrá
evaluar conforme a su infraestructura técnica.
C)
Del Funcionamiento y Organización
1.
Presentada la Manifestación de Impacto Ambiental por el proponente,
la autoridad de aplicación, calificará el proyecto y/o actividad,
a cuyo fin solicitará el informe técnico provisorio, en su ámbito
y a esos fines.
2.
A los efectos de calificar el proyecto por su complejidad la
Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta:
a)
La magnitud de la obra o actividad propuesta tomando como criterio,
el presupuesto inicial, la población afectada, la dimensión de la
obra, las jurisdicciones involucradas.
b)
La complejidad de la actividad interdisciplinaria, tomando en
consideración la necesidad de contratar otros especialistas,
actividad en el campo y duración de la misma; carácter inusual o
carencia de antecedentes sobre el proyecto.
c)
El tiempo probable o exigible para la presentación del dictamen.
d)
La identificación y valoración de los efectos notables,
previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos
ambientales, tal como lo establece el Artículo 3º del Decreto
Reglamentario 2067/97 MPIyMA.
3.
Por Resolución fundada la Autoridad de Aplicación, otorgará la
categorización provisoria de la actividad y/o proyecto,
determinando honorarios a percibir por el dictamen técnico que
deberá producirse y de conformidad a lo dispuesto en el punto D de
la presente y el plazo dentro del cual se deberá emitir dicho
dictamen el que comenzará a computarse desde la aceptación por
parte de quien resulte designado de conformidad a lo establecido en
los puntos C) 7 y 9.
4.
El proponente deberá afianzar (fianza bancaria como alternativa de
los depósitos en efectivo o títulos, o pagarés extendidos a la
vista suscriptos por el proponente o quienes tengan el uso de la
firma en el caso de tratarse de sociedades que actúen con poderes
suficientes) el costo del Dictamen Técnico. El 5 % de los
honorarios regulados por la presente resolución serán destinados a
gastos administrativos de la Autoridad de Aplicación, los que
deberán ser depositados en efectivo en la cuenta de Fomento
Ambiental Nº 1793/4.
5.
La designación recaerá en primer término entre las Universidades
Nacionales y a falta de éstas en Centros de Investigación
Públicos que se encuentren inscriptos en el Registro en las
actividades y categorías que corresponda. En caso de más de una
Universidad o Centro de Investigación Público se designará en un
orden sucesivo comenzando por el inscripto en primer lugar.
6.
Efectuada la designación por la Autoridad de Aplicación se
comunicará fehacientemente a la Universidad Nacional o Centro de
Investigación que corresponda para que en un término perentorio de
diez días hábiles administrativos, seleccione por sorteo los
integrantes de la comisión que deberán realizar el dictamen
técnico correspondiente a la Evaluación de Impacto Ambiental.
7.
Dentro del plazo indicado en el punto precedente, la Universidad
Nacional o Centro de Investigación, deberá notificar a la
Autoridad de Aplicación la conformación de la Comisión designada,
debiendo acompañar la aceptación expresa de cada uno de los
miembros de dicha comisión para el trabajo encomendado, lo que
importará la aceptación de la presente reglamentación. Asimismo,
la Institución deberá declarar que no ha prestado servicios de
consultoría como tampoco sus miembros han participado en la
confección de la Manifestación de Impacto Ambiental en el
procedimiento en el que van a actuar como consultores de la
Autoridad de Aplicación.
8.
En caso que no hubiera inscripciones de universidades nacionales o
centros de investigación en determinadas categorías de proyecto o
actividad o no se aceptara la designación por éstos o se venciera
el plazo de prórroga fijado se procederá a la designación por
entre los demás inscriptos, por concurso de precios o por
licitación privada según corresponda de conformidad con la ley de
contabilidad de la Provincia.
9.
La autoridad de aplicación deberá invitar a cotizar a la totalidad
de los inscriptos en la categoría y/o actividad de que se trate.
Será designado el inscripto que bonifique en mayor medida los
honorarios retributivos de los servicios de consultoría que se
indican en la presente resolución en el punto D, debiendo aceptar
el cargo dentro de los días hábiles de notificada la designación.
10.
La Institución correspondiente deberá declarar que no ha prestado
servicios de consultoría como tampoco sus miembros han participado
en la confección de la Manifestación de Impacto Ambiental en la
que van a actuar como Consultores de la Autoridad de Aplicación.
11.
Establézcase que el dictamen Técnico será realizado en el plazo
que se indique en la resolución mencionada bajo el punto C) 3 de la
presente, el que podrá ser prorrogado por causas justificadas por
una vez con carácter perentorio.
12.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir cuando la circunstancia
del caso lo justifique la ampliación del dictamen. Cuando el
requerimiento se funde en hechos sobrevinientes o no conocidos al
momento del dictamen inicial se podrá incrementar la tarifa por
honorarios hasta en un 50 %, lo que deberá ser resuelto por
resolución fundada que será notificada fehacientemente al
proponente.
13.
En caso de ampliación de dictamen se requerirá al proponente que
proceda a depositar el porcentaje de incremento de la tarifa por
honorarios, en forma análoga a lo prescripto en el punto C) 4.
D)
Retribución por Consultoría
Los
honorarios retributivos del Servicio de Consultoría se entienden
como aceptados por la sola inscripción en el Registro y serán
determinados de la siguiente manera:
1.
Por dictamen Técnico sometido al proceso de evaluación de impacto
ambiental:
a)
Proyectos de complejidad normal: Se establece la suma de pesos dos
mil ($ 2000).
b)
Proyectos de complejidad media: Se establece la suma de pesos cinco
mil ($ 5000).
c)
Proyectos de complejidad extraordinaria: Se establece la suma de
pesos doce mil ($ 12.000).
2.
Por Dictamen Técnico en el trámite de aviso de proyecto (Art. 6º
Decreto Nº 2067/97 MPI y MA):
a)
Se fija en pesos quinientos ($ 500) a un mil quinientos ($ 1500).
E)
Pago de los honorarios
1.
El pago de los honorarios a la Consultora se efectuará una vez
finalizado y aceptado el Dictamen Técnico por parte de la
Dirección de Política Ambiental, el que se entenderá aceptado
tácitamente, si en el término de diez (10) días hábiles de
presentado en tiempo y forma el mismo no es observado.
2.
En caso de no ser aceptado el Dictamen Técnico por la Autoridad de
Aplicación por razones fundadas y rechazado el mismo se designará
un nuevo consultor de acuerdo a la normativa fijada.
F)
Caducidad de las Inscripciones
1.
Las inscripciones caducarán:
a)
Cuando medie la negativa a la aceptación del cargo por más de dos
(2) veces en un año.
b)
Cuando dictamine en incompatibilidad, por haber asesorado al
proponente del proyecto, en el supuesto contemplado en el punto C)
10 y B) 8.
c)
Por incumplimiento del plazo y su prórroga para dictaminar.
d)
Cuando la Autoridad de aplicación considere que no cumple o
mantiene condiciones de idoneidad debidamente fundada.
2.
A los fines de la caducidad de la inscripción, la Autoridad de
Aplicación dictará Resolución fundada, la que será notificada a
la institución, procediéndose a la baja en el Registro. La
Resolución que disponga la caducidad será irrecurrible.
G)
Adecuación de los inscriptos a la presente normativa
1.
Por única vez procédase a notificar a la totalidad de los
inscriptos bajo el régimen reglamentado por Resolución Nº 825-MPI
y MA-98 para que tomen conocimiento que en un plazo de treinta (30)
días hábiles administrativos deberán adecuar su inscripción al
presente Régimen, sobre todo a lo referido bajo el punto B) 9, del
presente.
2.
Si no se presentaren dentro del término fijado para adecuar la
inscripción, ésta será dada de baja por Resolución.
3.
En caso de baja, se produce de pleno derecho el orden de la primera
inscripción rigiendo la segunda si ella se efectuare.
4.
Cada dos (2) años deberán los inscriptos al Registro,
reinscribirse actualizando los datos personales y de infraestructura
técnica que se poseyeren.