Art.
1° - Establecer los requisitos que deberán cumplimentar los
profesionales matriculados o a matricularse en el Registro
Provincial de Profesionales responsables de la operación de residuos
peligrosos, a los
efectos de la obtención o continuidad en la matrícula.
Art.
2° - El interesado deberá poseer título universitario con
especialización mediante seminarios, postgrados, maestrías o
equivalentes, en relación directa a las exigencias establecidas por
la ley de residuos
peligrosos, tales
como:
a)
Monitoreos ambientales.
b)
Operación en plantas de efluentes líquidos, sólidos y gaseosos.
c)
Reconstrucción de ambientes contaminados.
Art.
3° - El profesional presentará ante la autoridad de aplicación su
carpeta de antecedentes, la cual contendrá:
a)
Nota de solicitud.
b)
Copia autenticada del título de profesional.
c)
Copias o certificados de seminarios, post-grados, maestrías o
equivalentes sobre la temática, debidamente legalizadas.
d)
Copia legalizada del Documento de Identidad.
e)
Acreditar domicilio real en el territorio de la provincia de San
Luis y constituir el domicilio legal en la ciudad de San Luis.
f)
Acompañar dos fotocopias de 3 x 3, con el destino al legajo y la
credencial correspondiente.
g)
"Curriculum vitae", el que revestirá el carácter de
declaración jurada.
Art.
4° - El profesional inscripto, goza de libre ejercicio de su
profesión de conformidad a la ley que la reglamenta. Puede formular
propuestas, consultas, sugerencias, quejas y denuncias ante la
autoridad de aplicación, teniendo además acceso a los resultados
del procesamiento de la información que ésta recepta y genere en
relación al estado de situación de los residuos
peligrosos en
general y de la provincia de San Luis en particular.
Art.
5° - Son obligaciones del profesional inscripto:
a)
Proceder al llenado de la declaración jurada.
b)
Elaborar y ejecutar planes de monitoreos.
c)
Presentar a la autoridad de aplicación la declaración jurada y la
información adicional que la misma requiera.
d)
Informar a la autoridad de aplicación cuando se le requiera o de
oficio respecto a la violación de la ley de residuos
peligrosos.
e)
Notificar a la autoridad de aplicación, dentro de los diez días
hábiles, la designación o contratación, que lo encuadre en la
incompatibilidad prevista en la presente.
Art.
6° - No podrán matricularse los profesionales que se desempeñen
en organismos de fiscalización en la ley de residuos
peligrosos en el
ámbito provincial, nacional y/o municipal, a cualquier título que
fuere, la misma incompatibilidad alcanza a quien integre la
Comisión Intergubernamental.
Art.
7° - La matrícula tendrá duración anual, desde el 1 de abril al
31 de marzo del siguiente año. Los profesionales ya matriculados,
previo al vencimiento de la misma, podrán entre el 1 de marzo al 31
de marzo de cada año, presentar nota a la autoridad de aplicación,
solicitando la renovación. El Registro estará abierto en forma
permanente, para el otorgamiento de nuevas matrículas.
Art.
8° - A partir de la resolución que establece la matriculación, o
renovación en el Registro provincial de profesionales de la
operación de residuos
peligrosos, la
autoridad de aplicación, procederá a entregar la correspondiente
credencial habilitante previo acreditar el pago de pesos veinte ($
20) en carácter de arancel anual, mediante boleta de depósito en
la cuenta 50.855/6 A-TGPSL - Residuos
Peligrosos, del
Banco San Luis S.A.
Art.
9° - Delégase en la Dirección de Medio Ambiente, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Humano y Social, la matriculación de los
profesionales responsables de la operación de residuos
peligrosos, previa
evaluación de los antecedentes por parte de la Comisión
Intergubernamental.
Art.
10. - El plazo para apelar las resoluciones de la Dirección de
Medio Ambiente referidas a la matriculación de los profesionales
responsables de la operación de residuos
peligrosos será
de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación
correspondiente, debiendo interponerse y fundarse por escrito.
La
Dirección de Medio Ambiente elevará las actuaciones en 48 horas de
interpuesto el recurso al Ministerio de Desarrollo Humano y Social,
que resolverá en forma definitiva en el plazo de treinta (30)
días.
Art.
11. - Se procederá a la suspensión o cancelación de la
matrícula, al profesional que incurriere en las siguientes
causales:
a)
Por falseamiento de los datos consignados en la declaración jurada.
b)
Por omisión de información a la autoridad de aplicación.
c)
Por quedar incurso en la incompatibilidad prevista en la presente.
Art.
12. - Para el caso de incumplimiento al presente decreto y a la ley
de residuos peligrosos,
se establecen, dependientemente de la responsabilidad civil o penal
las siguientes sanciones:
a)
Apercibimiento.
b)
Multa de diez (10) a cien (100) veces el valor del arancel anual.
c)
Suspensión de la matrícula.
d)
Cancelación de la matrícula.
En
los dos últimos casos la autoridad de aplicación comunicará la
medida y antecedentes, a la entidad profesional correspondiente.
Las
sanciones establecidas se graduarán de acuerdo a la naturaleza de
la infracción, podrán ser acumulativas y se aplicarán previo
sumario.
Art.
13. - La Dirección de Medio Ambiente deberá efectuar la
verificación de las infracciones al presente decreto y normas
complementarias que en su consecuencia se dicten y la
substanciación de las causas que por ellas se originen, conforme al
siguiente procedimiento:
a)
Se dará traslado de la infracción verificada al profesional
matriculado, notificándolo en el mismo acto que dentro de los cinco
(5) días hábiles podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer
pruebas.
b)
Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos
controvertidos y conducentes y deberán producirse dentro del
término de diez (10) días hábiles.
c)
Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución
definitiva dentro del término de cinco (5) días hábiles.
d)
Contra la resolución sancionatoria de la Dirección de Medio
Ambiente sólo procederá el recurso de apelación establecido en el
art. 10 del presente decreto.
e)
Cuando la resolución de la Dirección de Medio Ambiente impusiere
la sanción de multa, el infractor deberá depositar en la cuenta
50.585/6-A-TGPSL - Residuos
Peligrosos, del
Banco de San Luis S. A. y presentar el comprobante del depósito con
el escrito de apelación, sin cuyo destino será desestimado.
Art.
14. - El presente decreto será refrendado por el ministro
secretario de Estado de Desarrollo Humano y Social.
Art.
15. - De forma.