Provincias / San Luis, Argentina

Poder Ejecutivo Provincial

RESIDUOS PELIGROSOS - EJERCICIO PROFESIONAL

Decreto (PEP) 3042/98. Emisión: 28/8/1998. B.O.: 7/9/1998. Residuos peligrosos. Profesionales matriculados o a matricularse en el Registro Provincial de Profesionales. Requisitos que deben cumplir a efectos de obtener o continuar en la matrícula.

 

Art. 1° - Establecer los requisitos que deberán cumplimentar los profesionales matriculados o a matricularse en el Registro Provincial de Profesionales responsables de la operación de residuos peligrosos, a los efectos de la obtención o continuidad en la matrícula.

 

Art. 2° - El interesado deberá poseer título universitario con especialización mediante seminarios, postgrados, maestrías o equivalentes, en relación directa a las exigencias establecidas por la ley de residuos peligrosos, tales como:

 

a) Monitoreos ambientales.

b) Operación en plantas de efluentes líquidos, sólidos y gaseosos.

c) Reconstrucción de ambientes contaminados.

 

Art. 3° - El profesional presentará ante la autoridad de aplicación su carpeta de antecedentes, la cual contendrá:

 

a) Nota de solicitud.

b) Copia autenticada del título de profesional.

c) Copias o certificados de seminarios, post-grados, maestrías o equivalentes sobre la temática, debidamente legalizadas.

d) Copia legalizada del Documento de Identidad.

e) Acreditar domicilio real en el territorio de la provincia de San Luis y constituir el domicilio legal en la ciudad de San Luis.

f) Acompañar dos fotocopias de 3 x 3, con el destino al legajo y la credencial correspondiente.

g) "Curriculum vitae", el que revestirá el carácter de declaración jurada.

 

Art. 4° - El profesional inscripto, goza de libre ejercicio de su profesión de conformidad a la ley que la reglamenta. Puede formular propuestas, consultas, sugerencias, quejas y denuncias ante la autoridad de aplicación, teniendo además acceso a los resultados del procesamiento de la información que ésta recepta y genere en relación al estado de situación de los residuos peligrosos en general y de la provincia de San Luis en particular.

 

Art. 5° - Son obligaciones del profesional inscripto:

 

a) Proceder al llenado de la declaración jurada.

b) Elaborar y ejecutar planes de monitoreos.

c) Presentar a la autoridad de aplicación la declaración jurada y la información adicional que la misma requiera.

d) Informar a la autoridad de aplicación cuando se le requiera o de oficio respecto a la violación de la ley de residuos peligrosos.

e) Notificar a la autoridad de aplicación, dentro de los diez días hábiles, la designación o contratación, que lo encuadre en la incompatibilidad prevista en la presente.

 

Art. 6° - No podrán matricularse los profesionales que se desempeñen en organismos de fiscalización en la ley de residuos peligrosos en el ámbito provincial, nacional y/o municipal, a cualquier título que fuere, la misma incompatibilidad alcanza a quien integre la Comisión Intergubernamental.

 

Art. 7° - La matrícula tendrá duración anual, desde el 1 de abril al 31 de marzo del siguiente año. Los profesionales ya matriculados, previo al vencimiento de la misma, podrán entre el 1 de marzo al 31 de marzo de cada año, presentar nota a la autoridad de aplicación, solicitando la renovación. El Registro estará abierto en forma permanente, para el otorgamiento de nuevas matrículas.

 

Art. 8° - A partir de la resolución que establece la matriculación, o renovación en el Registro provincial de profesionales de la operación de residuos peligrosos, la autoridad de aplicación, procederá a entregar la correspondiente credencial habilitante previo acreditar el pago de pesos veinte ($ 20) en carácter de arancel anual, mediante boleta de depósito en la cuenta 50.855/6 A-TGPSL - Residuos Peligrosos, del Banco San Luis S.A.

 

Art. 9° - Delégase en la Dirección de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Social, la matriculación de los profesionales responsables de la operación de residuos peligrosos, previa evaluación de los antecedentes por parte de la Comisión Intergubernamental.

 

Art. 10. - El plazo para apelar las resoluciones de la Dirección de Medio Ambiente referidas a la matriculación de los profesionales responsables de la operación de residuos peligrosos será de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación correspondiente, debiendo interponerse y fundarse por escrito.

 

La Dirección de Medio Ambiente elevará las actuaciones en 48 horas de interpuesto el recurso al Ministerio de Desarrollo Humano y Social, que resolverá en forma definitiva en el plazo de treinta (30) días.

 

Art. 11. - Se procederá a la suspensión o cancelación de la matrícula, al profesional que incurriere en las siguientes causales:

 

a) Por falseamiento de los datos consignados en la declaración jurada.

b) Por omisión de información a la autoridad de aplicación.

c) Por quedar incurso en la incompatibilidad prevista en la presente.

 

Art. 12. - Para el caso de incumplimiento al presente decreto y a la ley de residuos peligrosos, se establecen, dependientemente de la responsabilidad civil o penal las siguientes sanciones:

 

a) Apercibimiento.

b) Multa de diez (10) a cien (100) veces el valor del arancel anual.

c) Suspensión de la matrícula.

d) Cancelación de la matrícula.

 

En los dos últimos casos la autoridad de aplicación comunicará la medida y antecedentes, a la entidad profesional correspondiente.

 

Las sanciones establecidas se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción, podrán ser acumulativas y se aplicarán previo sumario.

 

Art. 13. - La Dirección de Medio Ambiente deberá efectuar la verificación de las infracciones al presente decreto y normas complementarias que en su consecuencia se dicten y la substanciación de las causas que por ellas se originen, conforme al siguiente procedimiento:

 

a) Se dará traslado de la infracción verificada al profesional matriculado, notificándolo en el mismo acto que dentro de los cinco (5) días hábiles podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer pruebas.

b) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y conducentes y deberán producirse dentro del término de diez (10) días hábiles.

c) Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva dentro del término de cinco (5) días hábiles.

d) Contra la resolución sancionatoria de la Dirección de Medio Ambiente sólo procederá el recurso de apelación establecido en el art. 10 del presente decreto.

e) Cuando la resolución de la Dirección de Medio Ambiente impusiere la sanción de multa, el infractor deberá depositar en la cuenta 50.585/6-A-TGPSL - Residuos Peligrosos, del Banco de San Luis S. A. y presentar el comprobante del depósito con el escrito de apelación, sin cuyo destino será desestimado.

 

Art. 14. - El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado de Desarrollo Humano y Social.

 

Art. 15. - De forma.

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