ECOFIELD - Provincias - San Luis, Argentina - Decreto (MMA) 4/08.

 

 

Provincias / San Luis, Argentina

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Poder Ejecutivo Provincia

MEDIO AMBIENTE - PROTOCOLO DE KIOTO

Decreto (MMA) 4/08. Del 11/1/2008. Creanse organismos a partir de la fecha 2 de Enero de 2008, dentro del Programa Protocolo de Kyoto dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.

San Luis, 11 de Enero de 2008

VISTO:

El Expte. Nº 0000-2007-083199, por el que se tramita la modificación de la estructura orgánico- funcional del Programa Protocolo de Kyoto dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, aprobada por Decreto Nº 6442-MMA-2006, y;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 80º de la Ley Nº V-0525-2006 de Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a crear otros Programas y/o Organismos de menor rango que integren las respectivas jurisdicciones ministeriales, como así también a modificarlos, suprimirlos, agruparlos o reorganizarlos, cuando existan razones de conveniencia en el manejo de los negocios de la Provincia, con las denominaciones, funciones, atribuciones y responsabilidades que se les asigne;

Que asimismo el Art. 81º de la referida Ley expresa: “Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las estructuras orgánico- funcionales de la Administración a lo que determine la Ley y a realizar los ajustes presupuestarios, transferencia de partidas, reubicación de personal, que sean necesarios como consecuencia de la misma”;

Que a efectos de posibilitar que las competencias asignadas al Programa Protocolo de Kyoto se lleven a cabo en plenitud y sin entorpecimientos, se hace necesario incorporar a dicho organismo, todas aquellas misiones y funciones que impliquen facilitar el cumplimiento de los planes, proyectos y programas del Gobierno Provincial;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA :

Art. 1º.- Crear a partir de la fecha 2 de Enero de 2008, dentro del Programa Protocolo de Kyoto dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, los organismos que se detallan a continuación:

• Subprograma Proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (M.D.L.).

• Area Técnica Operativa de Monitoreo Georeferencial.

• Area Instalación de Viveros y Cultivo.

Art. 2º.- Modificar la estructura orgánico-funcional del Programa Protocolo de Kyoto dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, aprobada por Decreto Nº 6442-MMA-2006, en la siguiente forma:

“Art. 1º.- 4. Programa Protocolo de Kyoto
4.1.Subprograma Proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (M.D.L.).

4.2. Area Técnica Operativa de Monitoreo Georeferencial.

4.3. Area Instalación de Viveros y Cultivo.

4.4. Area Control y Ejecución de Forestación.”

Art. 3º.- Establecer a los organismos creados en el Art. 1º del presente Decreto, las misiones y funciones que se indican a continuación:

SUBPROGRAMA PROYECTOS DE MECA-NISMOS DE DESARROLLO LIMPIO (M.D.L.).

• Elaborar y desarrollar proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (M.D.L.), para la captura de Gases efecto invernadero (GEIs), en todos los sectores.

• Coordinar las acciones tendientes a solucionar los inconvenientes para un desarrollo acorde y evolutivo de los proyectos de M.D.L.

• Realizar las presentaciones de los Proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (M.D.L.), a nivel de Ejecutivo Provincial, Autoridades Nacionales y proseguir los pasos estipulados en el Protocolo de Kyoto.

• Monitorear y fiscalizar la ejecución de los Proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (M.D.L.).

• Organizar y coordinar todos los eventos realizados a la temática del Programa.

• Coordinar las acciones Administrativo-Legales que demanden el desarrollo de los Proyectos de M.D.L..

AREA TECNICA OPERATIVA DE MONITOREO GEOREFERENCIAL.

• Generar bases de datos topográficas y temáticas.

• Generar una base de datos climatológica.

• Analizar y obtener cartas e imágenes satelitales como apoyo a los proyectos de desarrollo limpio.

• Apoyar técnica y operativamente la realización de los distintos Proyectos de M.D.L..

AREA INSTALACION DE VIVEROS Y CULTIVO

• Montaje y puesta en funcionamiento de los Viveros forestales en la provincia.

• Capacitación en la producción de Plantines para los Proyectos forestales de la Provincia.

Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda Pública, a través del Area correspondiente, deberá proyectar las modificaciones y/o reajustes presupuestarios necesarios, como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.-

Art. 5º.- Hacer saber: a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, Secretaría de Estado General, Legal y Técnica, Fiscalía de Estado, Programa Capital Humano, Contaduría General de la Provincia, Oficina Presupuesto Público y Oficina Pagos.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-

Art. 7º.- De forma.

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