Poder Ejecutivo Provincia
MEDIO AMBIENTE
- PROTOCOLO DE KIOTO
Decreto (MMA) 4/08. Del
11/1/2008. Creanse organismos a partir de la fecha 2 de Enero de 2008,
dentro del Programa Protocolo de Kyoto dependiente del Ministerio de
Medio Ambiente.
San Luis, 11 de Enero de 2008
VISTO:
El Expte. Nº
0000-2007-083199, por el que se tramita la modificación de la estructura
orgánico- funcional del Programa Protocolo de Kyoto dependiente del
Ministerio de Medio Ambiente, aprobada por Decreto Nº 6442-MMA-2006, y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 80º de la Ley Nº
V-0525-2006 de Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a crear otros
Programas y/o Organismos de menor rango que integren las respectivas
jurisdicciones ministeriales, como así también a modificarlos,
suprimirlos, agruparlos o reorganizarlos, cuando existan razones de
conveniencia en el manejo de los negocios de la Provincia, con las
denominaciones, funciones, atribuciones y responsabilidades que se les
asigne;
Que asimismo el Art. 81º de
la referida Ley expresa: “Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las
estructuras orgánico- funcionales de la Administración a lo que
determine la Ley y a realizar los ajustes presupuestarios, transferencia
de partidas, reubicación de personal, que sean necesarios como
consecuencia de la misma”;
Que a efectos de posibilitar
que las competencias asignadas al Programa Protocolo de Kyoto se lleven
a cabo en plenitud y sin entorpecimientos, se hace necesario incorporar
a dicho organismo, todas aquellas misiones y funciones que impliquen
facilitar el cumplimiento de los planes, proyectos y programas del
Gobierno Provincial;
Por ello y en uso de sus
atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA :
Art. 1º.- Crear a partir de
la fecha 2 de Enero de 2008, dentro del Programa Protocolo de Kyoto
dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, los organismos que se
detallan a continuación:
• Subprograma Proyectos de
Mecanismos de Desarrollo Limpio (M.D.L.).
• Area Técnica Operativa de
Monitoreo Georeferencial.
• Area Instalación de Viveros
y Cultivo.
Art. 2º.- Modificar la
estructura orgánico-funcional del Programa Protocolo de Kyoto
dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, aprobada por Decreto Nº
6442-MMA-2006, en la siguiente forma:
“Art. 1º.- 4. Programa
Protocolo de Kyoto
4.1.Subprograma Proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (M.D.L.).
4.2. Area Técnica Operativa
de Monitoreo Georeferencial.
4.3. Area Instalación de
Viveros y Cultivo.
4.4. Area Control y Ejecución
de Forestación.”
Art. 3º.- Establecer a los
organismos creados en el Art. 1º del presente Decreto, las misiones y
funciones que se indican a continuación:
SUBPROGRAMA PROYECTOS DE
MECA-NISMOS DE DESARROLLO LIMPIO (M.D.L.).
• Elaborar y desarrollar
proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (M.D.L.), para la captura
de Gases efecto invernadero (GEIs), en todos los sectores.
• Coordinar las acciones
tendientes a solucionar los inconvenientes para un desarrollo acorde y
evolutivo de los proyectos de M.D.L.
• Realizar las presentaciones
de los Proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (M.D.L.), a nivel de
Ejecutivo Provincial, Autoridades Nacionales y proseguir los pasos
estipulados en el Protocolo de Kyoto.
• Monitorear y fiscalizar la
ejecución de los Proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (M.D.L.).
• Organizar y coordinar todos
los eventos realizados a la temática del Programa.
• Coordinar las acciones
Administrativo-Legales que demanden el desarrollo de los Proyectos de
M.D.L..
AREA TECNICA OPERATIVA DE
MONITOREO GEOREFERENCIAL.
• Generar bases de datos
topográficas y temáticas.
• Generar una base de datos
climatológica.
• Analizar y obtener cartas e
imágenes satelitales como apoyo a los proyectos de desarrollo limpio.
• Apoyar técnica y
operativamente la realización de los distintos Proyectos de M.D.L..
AREA INSTALACION DE VIVEROS Y
CULTIVO
• Montaje y puesta en
funcionamiento de los Viveros forestales en la provincia.
• Capacitación en la
producción de Plantines para los Proyectos forestales de la Provincia.
Art. 4º.- El Ministerio de
Hacienda Pública, a través del Area correspondiente, deberá proyectar
las modificaciones y/o reajustes presupuestarios necesarios, como
consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.-
Art. 5º.- Hacer saber: a
todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, Secretaría de
Estado General, Legal y Técnica, Fiscalía de Estado, Programa Capital
Humano, Contaduría General de la Provincia, Oficina Presupuesto Público
y Oficina Pagos.-
Art. 6º.- El presente Decreto
será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Medio
Ambiente y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-
Art. 7º.- De forma.
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