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Poder Ejecutivo Provincial ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL Decreto-Acuerdo (PEP) 4129/02. Del 18/10/2002. B.O.: 22/11/2002. Comisión de seguimiento de recursos provinciales. Creación.
Visto:
La conveniencia de conveniencia de potenciar el sistema de seguimiento y control de los recursos provinciales, y
Considerando:
Que es necesario la creación de en órgano permanente encargado del seguimiento y control de los ingresos tanto nacionales como provinciales y tributarios como no tributarios;
Que a tal efecto corresponde determinar las áreas de trabajo y designar a sus miembros que tendrán a cargo la responsabilidad de brindar la información que se les requiera para un debido control de los recursos;
Que la Ley Provincial de Presupuesto enumera cada uno de los recursos que se estima percibir en el año y es responsabilidad de cada programa su gestión de recaudación y el debido ingreso de los mismos;
Que el Gobierno Nacional no ha dado estricto cumplimiento a las transferencias que por leyes generales, convenios o acuerdos se ha comprometido enviar a la Provincia de San Luis para la ejecución de programas sociales y de desarrollo local;
Que el debido ingreso de los recursos es fundamental para dar cumplimiento a la Ley de Emergencia Laboral y Social, el Plan Mil y las distintas políticas sociales que lleva adelante el Gobierno de la Provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
La Gobernadora de la Provincia en acuerdo de Ministros, decreta:
Art. 1º - Crear la Comisión de seguimiento de recurso y designar como integrantes de la misma a los funcionarios que se detallan a continuación:
Secretaría General de la Gobernación Secretario General de la Gobernación Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Trabajo Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Culto y Trabajo Ministerio de Cultura y Educación Ministro Secretario de Estado de Cultura y Educación Ministerio de Economía y Producción Ministro Secretario de Estado de Economía y Producción Ministerio de Salud Ministro Secretario de Estado de Salud Ministerio de Acción Social Ministro Secretario de Estado de Acción Social Ministerio de la Vivienda Ministro Secretario de Estado de la Vivienda Ministerio de Infraestructura Ministro Secretario de Estado de Infraestructura Fiscalía de Estado Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis
Art. 2º - La Comisión de Seguimiento de recursos tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Cada responsable ministerial deberá informar por escrito al Poder Ejecutivo Provincial dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes la gestión de los recursos que se ha realizado en el mes inmediato anterior. 2. Reclamar sistemáticamente a los Organismos Nacionales que corresponda el envío de los fondos adeudados. 3. Informar la existencia de nuevos recursos nacionales o provinciales y tramitar su ingreso al Presupuesto General de Recursos y Gastos. 4. Ejecutar los fondos nacionales antes que el uso de los recursos provinciales cuando existan programas que estén cofinanciados. 5. Presentar ante los organismos nacionales que corresponda las rendiciones de cuentas adeudadas a fin de no entorpecer el correcto flujo de fondos.
Art. 3º - Establecer como áreas de responsabilidades las siguientes jurisdicciones que por nombre de recurso se detallan a continuación:
Secretaría General de la Gobernación
Recursos de su responsabilidad:
- Ingresos Canal de Televisión - Residencias Estudiantiles - Programa Nacional de Manejo del Fuego - Ingresos Hotel Potrero de los Funes - Ingresos Centro Ferial de Convenciones - Transferencia Nacional para el Desarrollo del Deporte - Transferencias para Parques Nacionales - Canon Hosterías - Recupero Becas Plan 100 - Boletín Oficial - Ingresos explotación Ave Fénix - Ingresos por venta de Hosterías - Otros
Ministerio de Gobierno Justicia Culto y Trabajo
Recursos de su responsabilidad:
- Ingresos Registro Civil - Convenio Encotesa - Transferencia Nacional por presos federales - Aportes del Tesoro Nacional - Otros
Ministerio de Cultura y Educación
Recursos de su responsabilidad:
- Pacto Federal Educativo - Red Federal de Formación Docente - Fondo de Incentivo Docente - Transferencias de Servicios Educativos Ley 24.049 - Fondo Educativo Ley 23.096 - Evaluación de la Calidad de la Educación - Otros
Ministerio de Economía y Producción
Recursos de su responsabilidad:
- Programa Estadístico Nacional - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Directos - Impuesto Inmobiliario - Impuesto a los Sellos - Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas - Moratoria Impositiva - Ley 5234 - Tasas Administrativas - Tasas Marcas y Señales - Alquileres de Inmuebles ex Banco Provincia - Coparticipación Federal Ley 23.548 - Fondo Compensador de Desequilibrio Fiscal Ley 24.130 - Impuesto a las Ganancias Ley 24.699 - Bienes Personales Ley 24.699 - Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes - Impuesto a las Ganancias, excedente del Conurbano Bonaerense - Fondos Nacionales para la educación y promoción cooperativa - Ley 23.427 - Ingresos Area Comercio - Explotación Zona Franca Justo Daract - Recupero Préstamos FOMSyD - Dinamización Productiva Regional (Frap San Luis) - Concesión Piedras Calizas - Canon Minero - Servicios Mineros (Alquiler Compresores y Dcho. Cateo) - Ingresos Reserva Florofaunística La Florida - Venta de Agua de Acueducto del Oeste y otros acueductos - Venta de Agua para Riego de Canales - Venta de Agua Cruda EPIH - Recupero Préstamos BID-EPIH - Recupero Obra EPIH - Recupero Créditos Dinamización Productiva Regional - Recupero Créditos Programas Productivos - Recupero Créditos PyMES - Derecho Conexión Industrial - Canon de riego - Venta de Activos Fijos - Otros
Ministerio de Salud
Recursos de su responsabilidad:
- Educación para la Salud - Autogestión Hospitalaria - Pensiones No Contributivas (PRO-FE) - Programa de Maternidad e Infancia - Aporte DOSEP al Fondo Solidario - Programa Diversas Patologías - Recursos DOSEP - Otros
Ministerio de Acción Social
Recursos de su responsabilidad:
- Residuos Peligrosos Ley 5.042 - Transferencia de Servicios Asistenciales Ley 24.049 PROSOCU/PROSONU - Fondo Caza y Pesca - Actividades Náuticas - Recursos Caja Social - Programa Nacional de Emergencia Alimentaria - Asistencia Alimentaria - Dto 1675 PEN - Recupero Créditos CFI - Caja Social - Otros
Ministerio de la Vivienda
Recursos de su responsabilidad:
- Recupero de Cuotas FO.PRO.VI. - Recaudación FONAVI Ley 23.966 - Recupero Plan Lote Eva Perón y Créditos Promocionales - Recupero de Cuotas Vivienda FO.NA.VI. -B.H.N. /Banco Regional de Cuyo/Banex S.A. - Recupero préstamo de Ampliación y Refacción de Viviendas - Recupero de Cuotas Créditos para Escrituración - Recupero de Cuotas Créditos Barrios Puntanos - Recupero de Cuotas Otros Barrios - Otros
Ministerio de Infraestructura
Recursos de su responsabilidad:
- Fondo Compensador de Tarifas Eléctricas (F.C.T.) - FEDEI-Ley 23.966 y ley 24.065 - Coparticipación Vial - Impuesto a los combustibles Ley 23.966 - Venta de Pliego de Licitaciones - Venta de Gas - Alquiler Locales Terminal de Omnibus de Villa Mercedes - Alquiler Locales Terminal de Omnibus de Merlo - Ingresos Aeropuerto Internacional Valle del Conlara - Ingresos Area Transporte - Recupero Obra Dirección Provincial de Gas - Recupero Préstamos FonMil - Recupero Crédito PRODISM (Ley 5029- Dec. Nº 1486/95) - Recursos Comisión Reguladora de Energía Eléctrica - Recursos Ente de Control de Rutas Provinciales - Sistema Integrado de Transporte Automotor -Dto. 652/02 - Impuesto a las Ganancias Obra de Infraestructura Ley 24.073 - Fondos Obra de Infraestructura Eléctrica Ley 23.966 - Otros
Fiscalía de Estado
Recursos de su responsabilidad:
- Recupero Créditos e Impuestos en Gestión Judicial - Recupero por juicios de apremio - Otros
Los recursos enunciados ut supra son meramente enunciativos. Ante la existencia de un nuevo recurso, la responsabilidad se hará extensiva a la repartición que tenga a cargo su recaudación.
Art. 4º - Autorizar a cada Ministerio a designar los funcionarios encargados del seguimiento y control de los recursos que por área le corresponde.
Art. 5º - Hacer saber a los organismos mencionados de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 6º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía y Producción, y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Culto y Trabajo, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el señor Ministro Secretario de Estado de Cultura y Educación, a la señora Ministro Secretario de Estado de Acción Social, la señora Ministro Secretario de Estado de la Vivienda, la señora Ministro Secretario de Estado de Infraestructura y el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 7º - De forma. |
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