Provincias / San Luis, Argentina

Poder Ejecutivo Provincial

RESIDUOS DOMICILIARIOS - MEDIO AMBIENTE

Decreto (PEP) 5037/12. Del 24/10/2012. B.O.: 2/11/2012. Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. Creación. Reglamento. Estructura orgánica. Ejercicio financiero y presupuesto. Contrataciones. Compras.

 

Visto:

 

El EXD-0000-9140432/12, por el que se tramita la creación de un Ente Desconcentrado encargado de administrar las Plantas Regionales de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, y se apruebe el Reglamento Interno del mismo; y,

 

Considerando:

 

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través del Ministerio de Medio Ambiente, ha gestionado y realizado la ejecución de distintas obras de infraestructura, en el marco de la protección ambiental;

 

Que entre ellas, se destaca la construcción de Plantas Regionales de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, ubicadas en distintos puntos de la Provincia, a los fines de lograr una gestión integral de este tipo de residuos, y satisfacer las necesidades de la población, conservando el medio ambiente y los recursos naturales;

 

Que a los fines de coordinar y gestionar administrativamente dichas Plantas Regionales de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, resulta menester crear un ente encargado de la gerencia y administración de las mismas, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y ser el centro principal de contacto entre los vecinos, los municipios y el Ministerio de Medio Ambiente, en lo que a necesidades de procesamiento de residuos domiciliarios se refiere;

 

Que mediante act. DICMMA 8817 la Oficina Legal del Ministerio de Medio Ambiente emite el dictamen pertinente opinando que, no manifiesta objeción legal alguna, debiendo encuadrarse el presente caso en las disposiciones establecidas en el artículo 133° de la Ley N° VIII-0256-2004 y su Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004;

 

Que por act. NOTAMP 30631 ha tomado la correspondiente intervención Contaduría General de la Provincia, la cual manifiesta que, correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la creación del ente mencionado;

 

Que en acts. DICFIS 4646 y 4778 obran vistas de Fiscalía de Estado informando que no tiene objeciones legales que formular al respecto, por lo que estaría en condiciones de dictarse el acto administrativo correspondiente;

 

Que mediante acts. ELEIND 29981 y NOTPRE 97, ha tomado debida intervención el Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis;

 

Que corresponde asignar al ente a crearse el carácter de Ente Desconcentrado, en el marco de lo establecido en el artículo 133° de de la Ley N° VIII-0256-2004 y Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004;

 

Que asimismo, corresponde modificar el Decreto N° 16-MMA-2011, a los fines de incorporar en la estructura administrativa del Ministerio de Medio Ambiente el Ente Desconcentrado a crearse;

 

Por ello y en uso de sus atribuciones;

 

El Gobernador de la Provincia decreta:

 

Art. 1° - Conformar en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente el Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

 

Art. 2° - Asignar al Ente conformado en el Art. 1°, el carácter de Organismo Desconcentrado, en el marco de lo establecido en el artículo 133° de la Ley N° VIII-0256-2004 y Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004.-

 

Art. 3° - Será objetivo del Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, administrar cada una de las plantas y centros de transferencia ubicadas en distintos puntos del territorio provincial, tanto existentes como a crearse, a los fines de garantizar el correcto funcionamiento y verificar la prestación de los servicios a cargo de éstas.

 

Art. 4° - Incorporar en la estructura administrativa del Ministerio de Medio Ambiente, establecida en el Art. 1° del Decreto N° 16-MMA-2011, como inciso 7. Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

 

Art. 5° - Aprobar, en todos sus términos, el Reglamento de Funcionamiento Interno del Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, que como Anexo forma parte integrante del presente.

 

Art. 6° - Con copia autenticada del presente Decreto, hacer saber a todos los Ministerios, Secretaría General de Estado, Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Programa Gestión Ambiental, Oficina Contable del Ministerio de Medio Ambiente, Municipios involucrados y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Obras Públicas.

 

Art. 8° - De forma.

 

ANEXO

 

Reglamento de Funcionamiento Interno del Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos

 

CAPITULO I - Estructura Orgánica - Funciones

 

Art. 1° - El Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, estará conformado por:

 

1.- Gerencia General.

 

2.- Departamento Técnico.

 

3.- Encargados de Planta.

 

4.- Consejo Consultivo.

 

Art. 2° - Las dependencias establecidas en el Art. 1° del presente Anexo, tendrán las siguientes funciones:

 

1.- Gerencia General

 

o Administrar las Plantas Regionales de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos que se encuentren ubicadas dentro del territorio provincial, velando en todo momento por la correcta prestación del servicio y la satisfacción de la calidad de vida de los ciudadanos de las localidades donde se encuentren emplazadas y zonas de influencia.

 

o Realizar las actividades y gestiones necesarias para operar la logística en la administración del Ente y de las Plantas Regionales de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

 

o Evaluar las propuestas de mejora de cada una de las Plantas Regionales de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y elevar los pertinentes informes al Ministerio de Medio Ambiente para su análisis y estudio.

 

o Participar en convenios a celebrarse con los departamentos ejecutivos municipales en el marco de la prestación del servicio de procesamiento de los residuos sólidos urbanos.

 

o Munirse del personal necesario e idóneo para el buen funcionamiento y desempeño del Ente.

 

o Monitorear el cumplimiento de las funciones del personal y dependencias a su cargo.

 

o Tramitar la transferencia de recursos que correspondan, conforme a la ejecución de los programas y/o proyectos.

 

o Desarrollar políticas de comunicación con la comunidad en general y la adecuada publicidad de los actos de gestión desarrollados por el Ente.

 

o Optimizar los canales de comunicación entre los diferentes programas y áreas que conforman el Ministerio de Medio Ambiente.

 

o Diseñar campañas de promoción y concientización ambiental, vinculadas a las políticas y acciones que lleva adelante el Ministerio de Medio Ambiente.

 

o Optimizar las relaciones institucionales mantenidas por el Ministerio de Medio Ambiente con organizaciones intermedias de la comunidad, organismos nacionales y/o municipales.

 

o Ser nexo con el Consejo Consultivo, coordinando reuniones periódicas y extraordinarias, en caso de ser necesario.

 

o Fijar los criterios para establecer las tasas administrativas referentes a la disposición final de los residuos sólidos urbanos, la que deberá ajustarse anualmente según el índice de precios minoristas.

 

o Ejecutar el cobro de las tasas administrativas y llevar un registro electrónico donde se imputen los pagos.

 

o Organizar la estructura funcional del Ente, donde se contemplen los procesos de compras, ventas, cobranzas y pagos.

 

o Efectuar las demás acciones administrativas, a efectos del cumplimiento de los objetivos fijados.

 

2.- Departamento Técnico

 

El Departamento Técnico actuará e intervendrá como organismo de asesoramiento permanente del Ente y de las Plantas Regionales de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, de oficio o a requerimiento de los mismos.

 

Serán funciones del mismo, las siguientes:

 

o Planificar los procesos de reciclaje y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, y realizar el control correspondiente de los mismos.

 

o Asesorar al Ente en toda cuestión que requiera conocimientos específicos en el campo de las ciencias.

 

o Controlar el proceso técnico de ejecución de las obras que sean llevadas adelante en cada una de las plantas.

 

o Tomar intervención en los procesos de ejecución de nuevas plantas, como así también, en aquellas obras que impliquen una ampliación o modificación de su estructura.

 

o Abordar tareas especiales definidas por la Gerencia General y/o el Ministerio de Medio Ambiente.

 

o Elaborar instructivos y/o manuales de procedimientos de los distintos procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos.

 

3.- Encargados de Planta

 

El encargado de planta, será aquél que se encontrará efectivamente en las instalaciones de la planta, encargándose del correcto funcionamiento de todas las unidades de proceso que componen el circuito de reciclaje y tratamiento de los residuos sólidos urbanos. Siendo sus funciones principales:

 

o Controlar el buen funcionamiento de las distintas áreas que componen el proceso: báscula, separación y clasificación, compostaje, relleno sanitario.

 

o Coordinar las tareas de mantenimiento, y administrar la sección pañol y depósitos.

 

o Organizar las tareas de limpieza y maestranza de la planta.

 

o Fiscalizar lo relativo a la gestión de calidad e higiene y seguridad.

 

o Dirigir los recursos humanos afectados al cumplimiento de tareas en la planta.

 

o Procurar que las etapas de transporte, disposición final y agregado de valores (compra y venta de materia prima) de los residuos, se encuentren enmarcadas en la reglamentación vigente.

 

o Confeccionar y llevar un registro de operaciones de cada proceso para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

 

4.- Consejo Consultivo

 

El Consejo Consultivo es un órgano de consulta y asesoramiento no vinculante, formado por los titulares de los municipios beneficiados por las Plantas Regionales de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y zonas de influencia, conformado con la finalidad de ser un medio de conexión directa entre sus miembros y el Ente, a los fines de obtener recomendaciones, consejos e interconsultas que surjan en torno al propio Ente, a las Plantas y a la gestión de ambos.

 

Sin perjuicio de su objetivo, el Consejo Consultivo podrá:

 

o Plantear consultas y todo otro tipo de cuestiones vinculadas al tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

 

o Formular propuestas de mejora en el funcionamiento de las Plantas Regionales de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos que tengan operatividad en el municipio.

 

o Expedirse sobre cuestiones puntuales vinculadas a la temática de los residuos sólidos urbanos, a requerimiento de la Gerencia General y/o del Ministerio de Medio Ambiente.

 

CAPITULO II - Marco Legal

 

Art. 3° - Será las disposiciones del presente Reglamento, y en caso de silencio, omisión o duda en la aplicación de lo establecido en el mismo, se deberán aplicar las disposiciones establecidas en la ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público y su Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004 y sus modificaciones.

 

CAPITULO III - ejercicio financiero y presupuesto del ente

 

Art. 4° - El ejercicio financiero del Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos será desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

Art. 5° - El Ente deberá elaborar y elevar el presupuesto de gastos y recursos de cada año al Ministerio de Medio Ambiente, según los lineamientos que fije al respecto la Oficina Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

 

CAPITULO IV - Organismos de Control

 

Art. 6° - Los organismos de control a que hace referencia el presente Reglamento, son la Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

CAPITULO V - Rendición de Cuentas

 

Art. 7° - El Ente deberá presentar mensualmente, del 5 al 15 de cada mes, ante la Contaduría General de la Provincia, la rendición de cuentas, adjuntando a tales efectos conciliación bancaria al día hábil posterior al cierre del mes, acompañada de copia del libro Bancos, resumen o extracto bancario y conciliación anterior.

 

También deberá presentar copia de los comprobantes de pago de aportes y contribuciones del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJP), aportes y contribuciones a la Obra Social y contribuciones a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

 

Dicha presentación, a la que se refiere el párrafo anterior, y la conciliación bancaria se efectuarán según los lineamientos que fije la Contaduría General de la Provincia con la respectiva opinión del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

CAPITULO VI - Archivo de documentación

 

Art. 8° - La documentación de respaldo de todas las operaciones que realice el Ente y la de las rendiciones de cuentas, deberá ser conservada en el Organismo, archivada de modo tal que pueda ser fácilmente auditada por los Organismos de Control, resguardada en forma cronológica y sistematizada. De contar con información en sistemas informáticos, la misma deberá estar disponible y ser de libre acceso, sin restricciones para los Organismos de Control y en un todo de acuerdo a las previsiones establecidas en el Art. 128° de la ley N° VIII-0256-2004 y su reglamentación.

 

CAPITULO VII - Compras

 

Art. 9° - Las operatorias de compra que lleve adelante el Ente, deben ajustarse a las siguientes condiciones:

 

o Quien realiza el pedido de compra de cada sector, debe ser una persona autorizada, mediante un formulario preimpreso por duplicado y numerado.

 

o Se deberá evaluar cuidadosamente las cantidades a comprar, evitando de esta manera compras excesivas que pueden generar inmovilización de capital, pérdidas o deterioros; y compras escasas que pueden generar elevados gastos de transporte y pérdida de beneficios por cantidad.

 

o El Ente deberá confeccionar un registro de proveedores detallados, por categoría y/o servicio que ofrece, actualizando dicho registro periódicamente.

 

o Se debe asegurar la inexistencia de vínculos comerciales y/o relaciones familiares o laborales entre funcionarios del Organismo y el proveedor elegido.

 

o Cada operación de compra, formalizada mediante un expediente o legajo, deberá contener como mínimo: orden de compra o provisión debidamente conformada, factura original, orden de pago y de corresponder el instrumento legal.

 

o Se deberá tener en cuenta al momento de preadjudicar una compra, la alternativa que más convenga a las necesidades del Organismo, es decir el mejor precio y calidad.

 

o Una vez recibida y aceptada la mercadería debe realizarse el correcto registro, aumentando y actualizando el stock.

 

CAPITULO VIII - Contrataciones -Modalidades

 

Niveles de Autorización

 

Contratación Directa

 

Art. 10. - Se aplicará la modalidad de contratación directa cuando el monto de la contratación de bienes o servicios no supere la suma de Pesos Cien Mil Con 00/100 ($100.000,00), adjuntando a tal efecto Tres (3) presupuestos como mínimo, para determinar el mejor precio, que justificará la razonabilidad del precio a pagar.

 

La autorización y aprobación de las contrataciones realizadas mediante este procedimiento serán efectuadas por la Gerencia General del Ente.

 

Concurso de Precios

 

Art. 11. - Se aplicará la modalidad de concurso de precios cuando el monto de la contratación de bienes y servicios no supere la suma de Pesos Trescientos Mil Con 00/100 ($ 300.000,00). La autorización y aprobación de las contrataciones efectuadas mediante este procedimiento se realizará por Resolución del Ministerio de Medio Ambiente.

 

Licitación Pública

 

Art. 12. - Se aplicará la modalidad de licitación pública cuando el monto de la contratación de bienes, obras y/o servicios supere la suma de Pesos Trescientos Mil Con 00/100 ($ 300.000,00), en cuyo caso la autorización y aprobación de las contrataciones efectuadas mediante este procedimiento se realizará por Decreto del Poder Ejecutivo, dictado por conducto del Ministerio de Medio Ambiente, con refrendo del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

 

El Ministerio de Medio Ambiente podrá designar, mediante Resolución Ministerial, la Comisión Evaluadora de las propuestas que se presenten para la Licitación Pública, designando a 2 (dos) integrantes del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, por su parte, designará a 1 (un) integrante.

 

Excepciones

 

Art. 13. - Quedan exceptuados de los montos establecidos en los artículos 10°, 11° y 12°, todos los servicios tarifados, la provisión de gas propano, todo tipo de impuestos, sueldos y jornales y contribuciones patronales.

 

CAPITULO IX - Cobranzas y pagos

 

Art. 14. - Para las cobranzas y pagos deberán respetarse las siguientes premisas:

 

o Debe haber una clara y marcada separación entre la función de custodiar el dinero y la función que se ocupa de las registraciones contables, de tal forma que el encargado del área contable no debe manejar el efectivo y a su vez el cajero o tesorero no debe tener acceso a los registros contables.

 

o No se deberá utilizar los valores provenientes de cobranzas para realizar pagos.

 

o No deberá efectuarse la compensación de operaciones de cobranzas con pagos a realizar.

 

o Los pagos podrán efectuarse mediante cheques firmados en forma conjunta por dos personas de las autorizadas, o a través de transferencias bancarias.

 

CAPITULO X - Fondo Fijo

 

Art. 15. - Se deberá implementar un sistema de Fondo Fijo o Caja Chica, para el pago de gastos y otras erogaciones que, por su monto y urgencia, no justifique la emisión de un cheque. A tales efectos se deberá definir claramente:

 

a. Monto del Fondo Fijo o Caja Chica.

 

b. Qué conceptos se podrán pagar con el fondo, por ejemplo: pagos de viáticos, fotocopias, transporte, correspondencia, combustible, para cambio, entre otros)

 

c. El límite por operación.

 

d. Quién será el encargado del Ente que autorizará los pagos.

 

e. La documentación respaldatoria que avalará cada pago.

 

f. El modelo de planilla de rendición del Fondo Fijo, que deberá elevar el responsable acompañada con la documentación repaldatoria, cada vez que solicite la renovación de dicho Fondo.

 

La implementación del sistema será por Resolución del Ministerio de Medio Ambiente.

 

CAPITULO XI - Ventas

 

Art. 16. - En esta operación también debe cuidarse de manera especial la separación de funciones, cuidando que ningún sector tenga a su cargo más de una de las siguientes funciones básicas: realización y aprobación de la venta, aprobación de los créditos, facturación de la venta, cobranza, y por último la registración de las operaciones efectuadas.

 

Art. 17. - Se deberán registrar todas y cada una de las ventas, y operaciones previas a la venta definitiva, efectuadas por el Ente, en la oportunidad que corresponda, teniendo en cuenta cualquier medio de pago existente, así como efectivo, depósitos y transferencias bancarias, tarjetas de crédito y débito, moneda extranjera, entre otras, emitiendo la correspondiente factura una vez que la operación de venta quede perfeccionada.

 

Art. 18. - En el caso de las ventas a crédito, el Ministerio de Medio Ambiente fijará un límite de crédito máximo a otorgar a cada cliente, analizando el historial crediticio de forma tal de proteger al Ente contra el riesgo de insolvencia, y solamente a aquellos clientes que se encuentren en condiciones operativas de pagarlo, en cantidad y oportunidad adecuada.

 

CAPITULO XII - Del Personal

 

Art. 19. - La contratación del personal deberá regirse por la ley de Contrato de Trabajo y por el Convenio Colectivo que rija la Actividad Principal.

 

Art. 20. - En lo que respecta al personal se deberá llevar el Libro de Sueldos y Jornales debidamente autorizado y rubricado por la Gerencia General. La liquidación de sueldos se realizará en función de la planilla de novedades que contendrá las ausencias, motivo de las mismas, suspensiones y toda otra información necesaria.

 

CAPITULO XIII - De la Contabilidad

 

Art. 21. - El Ente deberá tener un sistema de contabilidad integrado para poder emitir el Libro Diario y confeccionar el Inventario y Balance.

 

Art. 22. - El Ente deberá llevar los Libros IVA Compras e IVA Ventas debidamente rubricados, en caso de utilizar hojas móviles deberán ser aprobados por la Gerencia General.

 

Art. 23. - Al cierre de cada Ejercicio Financiero, el Ente deberá presentar ante Contaduría General de la Provincia los estados contables, para ser incorporados a la Cuenta de Inversión.

 

CAPITULO XIV - Operaciones Bancarias

 

Art. 24. - El Ente deberá tener las cuentas necesarias, para la normal operatoria, en el banco que actúe como agente financiero de la Provincia, y además deberá tener una cuenta corriente especial en otra entidad bancaria que posea sucursales en todo el país, de la que sólo se podrá realizar transferencias a la cuenta pagadora del banco oficial.

 

Art. 25. - En caso de poseer saldos bancarios en cantidades superiores al normal funcionamiento, la Gerencia General podrá disponer de los mismos para realizar inversiones, con el acuerdo previo del Programa competente en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

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