Poder Ejecutivo Provincial
RESIDUOS DOMICILIARIOS - MEDIO AMBIENTE
Decreto (PEP) 5037/12. Del 24/10/2012. B.O.: 2/11/2012. Ente
Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos
Urbanos. Creación. Reglamento. Estructura orgánica. Ejercicio financiero
y presupuesto. Contrataciones. Compras.
Visto:
El EXD-0000-9140432/12, por el que se tramita la creación de un Ente
Desconcentrado encargado de administrar las Plantas Regionales de
Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, y se apruebe el
Reglamento Interno del mismo; y,
Considerando:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través del Ministerio de
Medio Ambiente, ha gestionado y realizado la ejecución de distintas
obras de infraestructura, en el marco de la protección ambiental;
Que entre ellas, se destaca la construcción de Plantas Regionales de
Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, ubicadas en
distintos puntos de la Provincia, a los fines de lograr una gestión
integral de este tipo de residuos, y satisfacer las necesidades de la
población, conservando el medio ambiente y los recursos naturales;
Que a los fines de coordinar y gestionar administrativamente dichas
Plantas Regionales de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos
Urbanos, resulta menester crear un ente encargado de la gerencia y
administración de las mismas, con el objetivo de mejorar la calidad de
vida de los ciudadanos, y ser el centro principal de contacto entre los
vecinos, los municipios y el Ministerio de Medio Ambiente, en lo que a
necesidades de procesamiento de residuos domiciliarios se refiere;
Que mediante act. DICMMA 8817 la Oficina Legal del Ministerio de Medio
Ambiente emite el dictamen pertinente opinando que, no manifiesta
objeción legal alguna, debiendo encuadrarse el presente caso en las
disposiciones establecidas en el artículo 133° de la Ley N°
VIII-0256-2004 y su Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004;
Que por act. NOTAMP 30631 ha tomado la correspondiente intervención
Contaduría General de la Provincia, la cual manifiesta que,
correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga
la creación del ente mencionado;
Que en acts. DICFIS 4646 y 4778 obran vistas de Fiscalía de Estado
informando que no tiene objeciones legales que formular al respecto, por
lo que estaría en condiciones de dictarse el acto administrativo
correspondiente;
Que mediante acts. ELEIND 29981 y NOTPRE 97, ha tomado debida
intervención el Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis;
Que corresponde asignar al ente a crearse el carácter de Ente
Desconcentrado, en el marco de lo establecido en el artículo 133° de de
la Ley N° VIII-0256-2004 y Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004;
Que asimismo, corresponde modificar el Decreto N° 16-MMA-2011, a los
fines de incorporar en la estructura administrativa del Ministerio de
Medio Ambiente el Ente Desconcentrado a crearse;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1° - Conformar en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente el
Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos
Sólidos Urbanos.
Art. 2° - Asignar al Ente conformado en el Art. 1°, el carácter de
Organismo Desconcentrado, en el marco de lo establecido en el artículo
133° de la Ley N° VIII-0256-2004 y Decreto Reglamentario N°
2863-MC-2004.-
Art. 3° - Será objetivo del Ente Administrador de Plantas de Reciclado y
Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, administrar cada una de las
plantas y centros de transferencia ubicadas en distintos puntos del
territorio provincial, tanto existentes como a crearse, a los fines de
garantizar el correcto funcionamiento y verificar la prestación de los
servicios a cargo de éstas.
Art. 4° - Incorporar en la estructura administrativa del Ministerio de
Medio Ambiente, establecida en el Art. 1° del Decreto N° 16-MMA-2011,
como inciso 7. Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento
de Residuos Sólidos Urbanos.
Art. 5° - Aprobar, en todos sus términos, el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Ente Administrador de Plantas de Reciclado y
Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, que como Anexo forma parte
integrante del presente.
Art. 6° - Con copia autenticada del presente Decreto, hacer saber a
todos los Ministerios, Secretaría General de Estado, Legal y Técnica,
Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia,
Programa Gestión Ambiental, Oficina Contable del Ministerio de Medio
Ambiente, Municipios involucrados y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro
Secretario de Estado de Medio Ambiente y el señor Ministro Secretario de
Estado de Hacienda y Obras Públicas.
Art. 8° - De forma.
ANEXO
Reglamento de Funcionamiento Interno del Ente Administrador de
Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
CAPITULO I - Estructura Orgánica - Funciones
Art. 1° - El Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de
Residuos Sólidos Urbanos, estará conformado por:
1.- Gerencia General.
2.- Departamento Técnico.
3.- Encargados de Planta.
4.- Consejo Consultivo.
Art. 2° - Las dependencias establecidas en el Art. 1° del presente
Anexo, tendrán las siguientes funciones:
1.- Gerencia General
o Administrar las Plantas Regionales de Reciclado y Tratamiento de
Residuos Sólidos Urbanos que se encuentren ubicadas dentro del
territorio provincial, velando en todo momento por la correcta
prestación del servicio y la satisfacción de la calidad de vida de los
ciudadanos de las localidades donde se encuentren emplazadas y zonas de
influencia.
o Realizar las actividades y gestiones necesarias para operar la
logística en la administración del Ente y de las Plantas Regionales de
Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
o Evaluar las propuestas de mejora de cada una de las Plantas Regionales
de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y elevar los
pertinentes informes al Ministerio de Medio Ambiente para su análisis y
estudio.
o Participar en convenios a celebrarse con los departamentos ejecutivos
municipales en el marco de la prestación del servicio de procesamiento
de los residuos sólidos urbanos.
o Munirse del personal necesario e idóneo para el buen funcionamiento y
desempeño del Ente.
o Monitorear el cumplimiento de las funciones del personal y
dependencias a su cargo.
o Tramitar la transferencia de recursos que correspondan, conforme a la
ejecución de los programas y/o proyectos.
o Desarrollar políticas de comunicación con la comunidad en general y la
adecuada publicidad de los actos de gestión desarrollados por el Ente.
o Optimizar los canales de comunicación entre los diferentes programas y
áreas que conforman el Ministerio de Medio Ambiente.
o Diseñar campañas de promoción y concientización ambiental, vinculadas
a las políticas y acciones que lleva adelante el Ministerio de Medio
Ambiente.
o Optimizar las relaciones institucionales mantenidas por el Ministerio
de Medio Ambiente con organizaciones intermedias de la comunidad,
organismos nacionales y/o municipales.
o Ser nexo con el Consejo Consultivo, coordinando reuniones periódicas y
extraordinarias, en caso de ser necesario.
o Fijar los criterios para establecer las tasas administrativas
referentes a la disposición final de los residuos sólidos urbanos, la
que deberá ajustarse anualmente según el índice de precios minoristas.
o Ejecutar el cobro de las tasas administrativas y llevar un registro
electrónico donde se imputen los pagos.
o Organizar la estructura funcional del Ente, donde se contemplen los
procesos de compras, ventas, cobranzas y pagos.
o Efectuar las demás acciones administrativas, a efectos del
cumplimiento de los objetivos fijados.
2.- Departamento Técnico
El Departamento Técnico actuará e intervendrá como organismo de
asesoramiento permanente del Ente y de las Plantas Regionales de
Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, de oficio o a
requerimiento de los mismos.
Serán funciones del mismo, las siguientes:
o Planificar los procesos de reciclaje y tratamiento de los residuos
sólidos urbanos, y realizar el control correspondiente de los mismos.
o Asesorar al Ente en toda cuestión que requiera conocimientos
específicos en el campo de las ciencias.
o Controlar el proceso técnico de ejecución de las obras que sean
llevadas adelante en cada una de las plantas.
o Tomar intervención en los procesos de ejecución de nuevas plantas,
como así también, en aquellas obras que impliquen una ampliación o
modificación de su estructura.
o Abordar tareas especiales definidas por la Gerencia General y/o el
Ministerio de Medio Ambiente.
o Elaborar instructivos y/o manuales de procedimientos de los distintos
procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
3.- Encargados de Planta
El encargado de planta, será aquél que se encontrará efectivamente en
las instalaciones de la planta, encargándose del correcto funcionamiento
de todas las unidades de proceso que componen el circuito de reciclaje y
tratamiento de los residuos sólidos urbanos. Siendo sus funciones
principales:
o Controlar el buen funcionamiento de las distintas áreas que componen
el proceso: báscula, separación y clasificación, compostaje, relleno
sanitario.
o Coordinar las tareas de mantenimiento, y administrar la sección pañol
y depósitos.
o Organizar las tareas de limpieza y maestranza de la planta.
o Fiscalizar lo relativo a la gestión de calidad e higiene y seguridad.
o Dirigir los recursos humanos afectados al cumplimiento de tareas en la
planta.
o Procurar que las etapas de transporte, disposición final y agregado de
valores (compra y venta de materia prima) de los residuos, se encuentren
enmarcadas en la reglamentación vigente.
o Confeccionar y llevar un registro de operaciones de cada proceso para
el tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
4.- Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo es un órgano de consulta y asesoramiento no
vinculante, formado por los titulares de los municipios beneficiados por
las Plantas Regionales de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos
Urbanos y zonas de influencia, conformado con la finalidad de ser un
medio de conexión directa entre sus miembros y el Ente, a los fines de
obtener recomendaciones, consejos e interconsultas que surjan en torno
al propio Ente, a las Plantas y a la gestión de ambos.
Sin perjuicio de su objetivo, el Consejo Consultivo podrá:
o Plantear consultas y todo otro tipo de cuestiones vinculadas al
tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
o Formular propuestas de mejora en el funcionamiento de las Plantas
Regionales de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos que
tengan operatividad en el municipio.
o Expedirse sobre cuestiones puntuales vinculadas a la temática de los
residuos sólidos urbanos, a requerimiento de la Gerencia General y/o del
Ministerio de Medio Ambiente.
CAPITULO II - Marco Legal
Art. 3° - Será las disposiciones del presente Reglamento, y en caso de
silencio, omisión o duda en la aplicación de lo establecido en el mismo,
se deberán aplicar las disposiciones establecidas en la ley N° VIII-0256-2004
de Contabilidad, Administración y Control Público y su Decreto
Reglamentario N° 2863-MC-2004 y sus modificaciones.
CAPITULO III - ejercicio financiero y presupuesto del ente
Art. 4° - El ejercicio financiero del Ente Administrador de Plantas de
Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos será desde el 1° de
enero al 31 de diciembre de cada año.
Art. 5° - El Ente deberá elaborar y elevar el presupuesto de gastos y
recursos de cada año al Ministerio de Medio Ambiente, según los
lineamientos que fije al respecto la Oficina Presupuesto Público
dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
CAPITULO IV - Organismos de Control
Art. 6° - Los organismos de control a que hace referencia el presente
Reglamento, son la Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de
Cuentas de la Provincia.
CAPITULO V - Rendición de Cuentas
Art. 7° - El Ente deberá presentar mensualmente, del 5 al 15 de cada
mes, ante la Contaduría General de la Provincia, la rendición de
cuentas, adjuntando a tales efectos conciliación bancaria al día hábil
posterior al cierre del mes, acompañada de copia del libro Bancos,
resumen o extracto bancario y conciliación anterior.
También deberá presentar copia de los comprobantes de pago de aportes y
contribuciones del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJP),
aportes y contribuciones a la Obra Social y contribuciones a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Dicha presentación, a la que se refiere el párrafo anterior, y la
conciliación bancaria se efectuarán según los lineamientos que fije la
Contaduría General de la Provincia con la respectiva opinión del
Tribunal de Cuentas de la Provincia.
CAPITULO VI - Archivo de documentación
Art. 8° - La documentación de respaldo de todas las operaciones que
realice el Ente y la de las rendiciones de cuentas, deberá ser
conservada en el Organismo, archivada de modo tal que pueda ser
fácilmente auditada por los Organismos de Control, resguardada en forma
cronológica y sistematizada. De contar con información en sistemas
informáticos, la misma deberá estar disponible y ser de libre acceso,
sin restricciones para los Organismos de Control y en un todo de acuerdo
a las previsiones establecidas en el Art. 128° de la ley N°
VIII-0256-2004 y su reglamentación.
CAPITULO VII - Compras
Art. 9° - Las operatorias de compra que lleve adelante el Ente, deben
ajustarse a las siguientes condiciones:
o Quien realiza el pedido de compra de cada sector, debe ser una persona
autorizada, mediante un formulario preimpreso por duplicado y numerado.
o Se deberá evaluar cuidadosamente las cantidades a comprar, evitando de
esta manera compras excesivas que pueden generar inmovilización de
capital, pérdidas o deterioros; y compras escasas que pueden generar
elevados gastos de transporte y pérdida de beneficios por cantidad.
o El Ente deberá confeccionar un registro de proveedores detallados, por
categoría y/o servicio que ofrece, actualizando dicho registro
periódicamente.
o Se debe asegurar la inexistencia de vínculos comerciales y/o
relaciones familiares o laborales entre funcionarios del Organismo y el
proveedor elegido.
o Cada operación de compra, formalizada mediante un expediente o legajo,
deberá contener como mínimo: orden de compra o provisión debidamente
conformada, factura original, orden de pago y de corresponder el
instrumento legal.
o Se deberá tener en cuenta al momento de preadjudicar una compra, la
alternativa que más convenga a las necesidades del Organismo, es decir
el mejor precio y calidad.
o Una vez recibida y aceptada la mercadería debe realizarse el correcto
registro, aumentando y actualizando el stock.
CAPITULO VIII - Contrataciones -Modalidades
Niveles de Autorización
Contratación Directa
Art. 10. - Se aplicará la modalidad de contratación directa cuando el
monto de la contratación de bienes o servicios no supere la suma de
Pesos Cien Mil Con 00/100 ($100.000,00), adjuntando a tal efecto Tres
(3) presupuestos como mínimo, para determinar el mejor precio, que
justificará la razonabilidad del precio a pagar.
La autorización y aprobación de las contrataciones realizadas mediante
este procedimiento serán efectuadas por la Gerencia General del Ente.
Concurso de Precios
Art. 11. - Se aplicará la modalidad de concurso de precios cuando el
monto de la contratación de bienes y servicios no supere la suma de
Pesos Trescientos Mil Con 00/100 ($ 300.000,00). La autorización y
aprobación de las contrataciones efectuadas mediante este procedimiento
se realizará por Resolución del Ministerio de Medio Ambiente.
Licitación Pública
Art. 12. - Se aplicará la modalidad de licitación pública cuando el
monto de la contratación de bienes, obras y/o servicios supere la suma
de Pesos Trescientos Mil Con 00/100 ($ 300.000,00), en cuyo caso la
autorización y aprobación de las contrataciones efectuadas mediante este
procedimiento se realizará por Decreto del Poder Ejecutivo, dictado por
conducto del Ministerio de Medio Ambiente, con refrendo del Ministerio
de Hacienda y Obras Públicas.
El Ministerio de Medio Ambiente podrá designar, mediante Resolución
Ministerial, la Comisión Evaluadora de las propuestas que se presenten
para la Licitación Pública, designando a 2 (dos) integrantes del
Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Hacienda y Obras
Públicas, por su parte, designará a 1 (un) integrante.
Excepciones
Art. 13. - Quedan exceptuados de los montos establecidos en los
artículos 10°, 11° y 12°, todos los servicios tarifados, la provisión de
gas propano, todo tipo de impuestos, sueldos y jornales y contribuciones
patronales.
CAPITULO IX - Cobranzas y pagos
Art. 14. - Para las cobranzas y pagos deberán respetarse las siguientes
premisas:
o Debe haber una clara y marcada separación entre la función de
custodiar el dinero y la función que se ocupa de las registraciones
contables, de tal forma que el encargado del área contable no debe
manejar el efectivo y a su vez el cajero o tesorero no debe tener acceso
a los registros contables.
o No se deberá utilizar los valores provenientes de cobranzas para
realizar pagos.
o No deberá efectuarse la compensación de operaciones de cobranzas con
pagos a realizar.
o Los pagos podrán efectuarse mediante cheques firmados en forma
conjunta por dos personas de las autorizadas, o a través de
transferencias bancarias.
CAPITULO X - Fondo Fijo
Art. 15. - Se deberá implementar un sistema de Fondo Fijo o Caja Chica,
para el pago de gastos y otras erogaciones que, por su monto y urgencia,
no justifique la emisión de un cheque. A tales efectos se deberá definir
claramente:
a. Monto del Fondo Fijo o Caja Chica.
b. Qué conceptos se podrán pagar con el fondo, por ejemplo: pagos de
viáticos, fotocopias, transporte, correspondencia, combustible, para
cambio, entre otros)
c. El límite por operación.
d. Quién será el encargado del Ente que autorizará los pagos.
e. La documentación respaldatoria que avalará cada pago.
f. El modelo de planilla de rendición del Fondo Fijo, que deberá elevar
el responsable acompañada con la documentación repaldatoria, cada vez
que solicite la renovación de dicho Fondo.
La implementación del sistema será por Resolución del Ministerio de
Medio Ambiente.
CAPITULO XI - Ventas
Art. 16. - En esta operación también debe cuidarse de manera especial la
separación de funciones, cuidando que ningún sector tenga a su cargo más
de una de las siguientes funciones básicas: realización y aprobación de
la venta, aprobación de los créditos, facturación de la venta, cobranza,
y por último la registración de las operaciones efectuadas.
Art. 17. - Se deberán registrar todas y cada una de las ventas, y
operaciones previas a la venta definitiva, efectuadas por el Ente, en la
oportunidad que corresponda, teniendo en cuenta cualquier medio de pago
existente, así como efectivo, depósitos y transferencias bancarias,
tarjetas de crédito y débito, moneda extranjera, entre otras, emitiendo
la correspondiente factura una vez que la operación de venta quede
perfeccionada.
Art. 18. - En el caso de las ventas a crédito, el Ministerio de Medio
Ambiente fijará un límite de crédito máximo a otorgar a cada cliente,
analizando el historial crediticio de forma tal de proteger al Ente
contra el riesgo de insolvencia, y solamente a aquellos clientes que se
encuentren en condiciones operativas de pagarlo, en cantidad y
oportunidad adecuada.
CAPITULO XII - Del Personal
Art. 19. - La contratación del personal deberá regirse por la ley de
Contrato de Trabajo y por el Convenio Colectivo que rija la Actividad
Principal.
Art. 20. - En lo que respecta al personal se deberá llevar el Libro de
Sueldos y Jornales debidamente autorizado y rubricado por la Gerencia
General. La liquidación de sueldos se realizará en función de la
planilla de novedades que contendrá las ausencias, motivo de las mismas,
suspensiones y toda otra información necesaria.
CAPITULO XIII - De la Contabilidad
Art. 21. - El Ente deberá tener un sistema de contabilidad integrado
para poder emitir el Libro Diario y confeccionar el Inventario y
Balance.
Art. 22. - El Ente deberá llevar los Libros IVA Compras e IVA Ventas
debidamente rubricados, en caso de utilizar hojas móviles deberán ser
aprobados por la Gerencia General.
Art. 23. - Al cierre de cada Ejercicio Financiero, el Ente deberá
presentar ante Contaduría General de la Provincia los estados contables,
para ser incorporados a la Cuenta de Inversión.
CAPITULO XIV - Operaciones Bancarias
Art. 24. - El Ente deberá tener las cuentas necesarias, para la normal
operatoria, en el banco que actúe como agente financiero de la
Provincia, y además deberá tener una cuenta corriente especial en otra
entidad bancaria que posea sucursales en todo el país, de la que sólo se
podrá realizar transferencias a la cuenta pagadora del banco oficial.
Art. 25. - En caso de poseer saldos bancarios en cantidades superiores
al normal funcionamiento, la Gerencia General podrá disponer de los
mismos para realizar inversiones, con el acuerdo previo del Programa
competente en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas. |