Provincias / San Luis, Argentina

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - PLANIFICACIÓN AMBIENTAL - ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Decreto (PEP) 6077/07. Del 9/10/2007. B.O.: 9/11/2007. Administración pública. Ministerio de Medio Ambiente. Subprograma Planificación Ambiental y Ordenamiento Territorial. Modificación del art. 3° del dec. 6442/2006.

Visto:

El Expte. N° 0000-2007-058683 (glosado el Expte. N° 0000-2007-059988), por el cual el Ministerio de Medio Ambiente, tramita la modificación de la estructura orgánico-funcional aprobada por Decreto N° 6442-MMA-2006, de fecha 21 de noviembre de 2006, y;

Considerando:

Que el Art. 80° de la Ley N° V-0525-2006 de Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a crear otros Organismos que integren las respectivas jurisdicciones ministeriales, como así también a modificarlos, suprimirlos, agruparlos o reorganizarlos, cuando existan razones de conveniencia en el manejo de los negocios de la Provincia, con las denominaciones, funciones, atribuciones y responsabilidades que se les asigne;

Que por Decreto N° 4832-SGLyT-2007, de fecha 24 de agosto de 2007, se crea con dependencia directa de la Secretaría de Estado General, Legal y Técnico, el Programa Proyectos y Planes Estratégicos;

Que existen razones de oportunidad que determinan la necesidad de modificar las funciones y competencias al Subprograma Planificación Ambiental y Ordenamiento Territorial dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, siendo necesario dejar sin efecto el Decreto N° 4832-SGLyT-2007, cuya copia obra a fs. 10/11 de las actuaciones referenciadas;

Que dicha adecuación orgánica funcional se realiza con el objeto de asegurar que las atribuciones, deberes y responsabilidades de las dependencias estatales se desarrollen con una mayor eficacia, transparencia y celeridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

La Vicegobernadora de la Provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdos de Ministros decreta:

Art. 1° - Dejar sin efecto las disposiciones del Decreto N° 4832-SGLyT-2007, de fecha 24 de agosto de 2007.

Art. 2° - Modificar el Art. 3 del Decreto N° 6442-MMA.2006, de fecha 21 de noviembre de 2006, en lo que se refiere al Subprograma Planificación Ambiental y Ordenamiento Territorial dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, cuyas funciones y competencias serán las siguientes:

Autoridad de aplicación de la Ley N° IX-0310-2004

Autoridad de aplicación de la Ley N° IX-0325-2004

· Asesorar en la realización e implementación de proyectos y planes estratégicos para el desarrollo sustentable;

· Desarrollar y proponer un Plan Estratégico de Visión Inteligente, Territorial y Ambiental para la Provincia de San Luis, (Plan EVITA), que será coordinado por la Señora Vicegobernadora de la Provincia de San Luis;

· Colaborar y asesorar en el análisis y diagnóstico de políticas, planes, programas y proyectos ministeriales (sectoriales) a fin de incorporarles la variable ambiental e integrarlos territorialmente;

· Participar cuando se lo requiera en el análisis de escenarios complejos a fin de detectar oportunidades territoriales, sectoriales y/o regionales para la acción provincial;

· Colaborar en la realización e implementación de cursos de acción con miras a la integración participativa de toda la comunidad en sus diferentes formas de agrupaciones, incluidas las ONG's y las Municipalidades, a fin de establecer visiones y líneas estratégicas compartidas para el desarrollo integral sustentable (económico, socio, cultural, territorial e institucional) de la Provincia;

· Establecer y proponer hipótesis alternativas de escenarios futuros que contribuyan a la elaboración del Plan EVITA;

· Proponer planes y proyectos de mediano plazo que integren e involucren estratégicamente la participación organizada;

· Proponer al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente, las disposiciones legales que correspondan para incorporar en los Planes Estratégicos Provinciales, las componentes ambientales y territoriales que respalden la ejecución del Pan EVITA;

· Reconocer los valores potenciales de la tierra, serranías, ríos, afluentes y espejos de agua, para los usos vitales del ser humano, su identidad, conservando su fisonomía y ecosistema;

· Fomentar el análisis, la discusión, la producción y la difusión de información sobre planificación ambiental;

· Conservar y producir retoños del algarrobo abuelo, mantener y arraigar su identidad como símbolo precursor de la comunidad de la Provincia de San Luis;

Art. 3° - El Ministerio de Hacienda Pública, a través del Area correspondiente, deberá proyectar las modificaciones y/o reajustes presupuestarios necesarios, como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.

Art. 4°. Hacer saber: a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, Secretaría de Estado General, Legal y Técnico, Fiscalía de Estado, Programa Capital Humano, Contaduría General de la Provincia, Oficina Presupuesto Público y Oficina Pagos.

Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente, la Señora Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto, el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública y la Señora Secretario de Estado General, Legal y Técnico.

Art. 6° - De forma.

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