Poder Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE -
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL - ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Decreto (PEP) 6077/07. Del
9/10/2007. B.O.: 9/11/2007. Administración pública. Ministerio de Medio
Ambiente. Subprograma Planificación Ambiental y Ordenamiento
Territorial. Modificación del art. 3° del dec. 6442/2006.
Visto:
El Expte. N° 0000-2007-058683
(glosado el Expte. N° 0000-2007-059988), por el cual el Ministerio de
Medio Ambiente, tramita la modificación de la estructura
orgánico-funcional aprobada por Decreto N° 6442-MMA-2006, de fecha 21 de
noviembre de 2006, y;
Considerando:
Que el Art. 80° de la Ley N°
V-0525-2006 de Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a crear otros
Organismos que integren las respectivas jurisdicciones ministeriales,
como así también a modificarlos, suprimirlos, agruparlos o
reorganizarlos, cuando existan razones de conveniencia en el manejo de
los negocios de la Provincia, con las denominaciones, funciones,
atribuciones y responsabilidades que se les asigne;
Que por Decreto N°
4832-SGLyT-2007, de fecha 24 de agosto de 2007, se crea con dependencia
directa de la Secretaría de Estado General, Legal y Técnico, el Programa
Proyectos y Planes Estratégicos;
Que existen razones de
oportunidad que determinan la necesidad de modificar las funciones y
competencias al Subprograma Planificación Ambiental y Ordenamiento
Territorial dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, siendo
necesario dejar sin efecto el Decreto N° 4832-SGLyT-2007, cuya copia
obra a fs. 10/11 de las actuaciones referenciadas;
Que dicha adecuación orgánica
funcional se realiza con el objeto de asegurar que las atribuciones,
deberes y responsabilidades de las dependencias estatales se desarrollen
con una mayor eficacia, transparencia y celeridad;
Por ello y en uso de sus
atribuciones;
La Vicegobernadora de la
Provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdos de Ministros
decreta:
Art. 1° - Dejar sin efecto
las disposiciones del Decreto N° 4832-SGLyT-2007, de fecha 24 de agosto
de 2007.
Art. 2° - Modificar el Art. 3
del Decreto N° 6442-MMA.2006, de fecha 21 de noviembre de 2006, en lo
que se refiere al Subprograma Planificación Ambiental y Ordenamiento
Territorial dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, cuyas
funciones y competencias serán las siguientes:
Autoridad de aplicación de la
Ley N° IX-0310-2004
Autoridad de aplicación de la
Ley N° IX-0325-2004
· Asesorar en la realización
e implementación de proyectos y planes estratégicos para el desarrollo
sustentable;
· Desarrollar y proponer un
Plan Estratégico de Visión Inteligente, Territorial y Ambiental para la
Provincia de San Luis, (Plan EVITA), que será coordinado por la Señora
Vicegobernadora de la Provincia de San Luis;
· Colaborar y asesorar en el
análisis y diagnóstico de políticas, planes, programas y proyectos
ministeriales (sectoriales) a fin de incorporarles la variable ambiental
e integrarlos territorialmente;
· Participar cuando se lo
requiera en el análisis de escenarios complejos a fin de detectar
oportunidades territoriales, sectoriales y/o regionales para la acción
provincial;
· Colaborar en la realización
e implementación de cursos de acción con miras a la integración
participativa de toda la comunidad en sus diferentes formas de
agrupaciones, incluidas las ONG's y las Municipalidades, a fin de
establecer visiones y líneas estratégicas compartidas para el desarrollo
integral sustentable (económico, socio, cultural, territorial e
institucional) de la Provincia;
· Establecer y proponer
hipótesis alternativas de escenarios futuros que contribuyan a la
elaboración del Plan EVITA;
· Proponer planes y proyectos
de mediano plazo que integren e involucren estratégicamente la
participación organizada;
· Proponer al Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Medio Ambiente, las disposiciones legales que
correspondan para incorporar en los Planes Estratégicos Provinciales,
las componentes ambientales y territoriales que respalden la ejecución
del Pan EVITA;
· Reconocer los valores
potenciales de la tierra, serranías, ríos, afluentes y espejos de agua,
para los usos vitales del ser humano, su identidad, conservando su
fisonomía y ecosistema;
· Fomentar el análisis, la
discusión, la producción y la difusión de información sobre
planificación ambiental;
· Conservar y producir
retoños del algarrobo abuelo, mantener y arraigar su identidad como
símbolo precursor de la comunidad de la Provincia de San Luis;
Art. 3° - El Ministerio de
Hacienda Pública, a través del Area correspondiente, deberá proyectar
las modificaciones y/o reajustes presupuestarios necesarios, como
consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.
Art. 4°. Hacer saber: a todos
los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, Secretaría de Estado
General, Legal y Técnico, Fiscalía de Estado, Programa Capital Humano,
Contaduría General de la Provincia, Oficina Presupuesto Público y
Oficina Pagos.
Art. 5° - El presente Decreto
será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Medio
Ambiente, la Señora Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia
y Culto, el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública y la
Señora Secretario de Estado General, Legal y Técnico.
Art. 6° - De forma. |