Provincias / San Luis, Argentina

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Poder Legislativo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – VIALIDAD – CONSORCIOS CAMINEROS

Ley VIII-0849/13. Sanción: 26/6/2013. Promulgación: 17/7/2013. B.O.: 22/7/2013. Ley de Promoción para la Formación de Consorcios Camineros. "Fondo para las rutas provinciales no pavimentadas". Creación. Objeto. Integración.

Art. 1° - Promocionar y fomentar, en todo el territorio de la Provincia de San Luis, la creación y organización de Consorcios Camineros los que tendrán por fin principal atender la conservación y mejoramiento de las rutas provinciales no pavimentadas.

Art. 2° - Para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 1° créase un “Fondo para rutas provinciales no pavimentadas” destinado a la conservación y mejoramiento de las mismas.

Art. 3° - Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, o quien lo reemplace a futuro, quedando facultado el Ministerio a celebrar convenios con los Consorcios Camineros.

Art. 4° - Disponer que el Fondo se formará con:

a) Una sobretasa del diez por ciento (10%) sobre los importes que por Impuestos a los Sellos se perciban en las operaciones gravadas que tenga por objeto un inmueble rural (transferencia, cesión, aporte, locación  y/o arrendamiento);

b) Una contribución para el mejoramiento de las rutas provinciales no pavimentadas equivalente a dos (2) litros de gasoil, por cada Documento Provincial del Régimen Especial de Recaudación de Tasa de Expedición de Guías y Certificados de Venta de Ganado y Frutos del País y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Do.Pro.) emitido de acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 13-DPIP-2007. Se establece para el corriente Ejercicio Fiscal en la suma de pesos diez ($ 10,00) y para los siguientes el monto que se establezca en la Ley Impositiva Anual;

c) La afectación del diez por ciento (10%) del monto de recaudación efectiva del Impuesto Inmobiliario Rural, neto de los fondos afectados a la Coparticipación de impuesto a los Municipios Ley N° XII-0351-2004 (5537 *R) Coparticipación Municipal, Autarquía del Poder Judicial Ley N° IV-0088-2004 (5523 *R) de Autonomía Económica, Financiera y Funcional y otras afectaciones específicas previas a la presente norma;

d) Los montos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne anualmente, recursos que el Estado Nacional y/o Municipal pudieren aportar y aportes privados voluntarios.

Art. 5° - Los importes que integran el Fondo serán percibidos por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) y depositados en una cuenta especial que habilitará el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a esos fines en el Agente Financiero de la Provincia.

Art. 6° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días.

 

Art. 7° - Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

Art. 8° - De forma.

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