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Poder Legislativo Provincial Ingeniería - Profesionales Ley N° XIV-474. Sanción: 24/08/2005. Promulgación: 08/09/2005. B.O.: 9/9/2005. Colegio de Ingenieros Agrónomos y Profesiones Afines. Integración. Estructura orgánica. Funciones. Matrícula. Creación.
COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS Y PROFESIONES AFINES
CAPITULO I
Art. 1º - Créase el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Profesiones Afines a la agronomía, de la provincia de San Luis, que funcionará con el mismo carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal. Será el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresados en la presente Ley.
Art. 2º - El Colegio de Ingenieros Agrónomos y Profesiones Afines a la agronomía, estará integrado por todos los profesionales afines que ejerzan su profesión en la provincia de San Luis.
Para su funcionamiento el Colegio será de carácter único, siendo la Asamblea General, la autoridad máxima, y subdividido en el territorio provincial, en tres (3) delegaciones, a saber:
a) La Primera Delegación, con asiento en San Luis, comprende los Departamentos: La Capital, Coronel Pringles y Belgrano.
b) La Segunda Delegación, con asiento en Villa Mercedes, comprende los Departamentos Pedernera y Gobernador Dupuy.
c) La Tercera Delegación, con asiento en Concarán, comprende los Departamentos: Junín, San Martín, Ayacucho y Chacabuco.
Esta división implica independencia en la conducción y decisiones de cada Delegación, sujetas a las disposiciones de la presente Ley, el Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, y a la autoridad del Colegio.
Art. 3º - El Colegio de Ingenieros Agrónomos y Profesiones Afines a la agronomía, de la provincia de San Luis tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) El gobierno de la matrícula de todos los profesionales Ingenieros Agrónomos y profesionales afines a la agronomía, que ejerzan su profesión en el ámbito de la Provincia.
b) Establecer un eficaz resguardo de la actividad profesional en total acuerdo a las Resoluciones Ministeriales vigentes referidas a las actividades reservadas a los títulos involucrados en la presente Ley, y que se detallan a continuación y que provienen del Artículo 1º de la Resolución Nº 1002/2003 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología B. O. 9/1/2004:
1. Programar, ejecutar y evaluar la multiplicación, introducción, mejoramiento, adaptación y conservación de especies vegetales con fines productivos, experimentales u ornamentales.
2. Determinar, clasificar, inventariar y evaluar los recursos vegetales a los efectos de su aprovechamiento, reproducción y conservación de la diversidad biológica.
3. Programar y ejecutar la producción, mantenimiento y conservación de recursos forrajeros e intervenir en su evaluación y utilización en función de la producción animal.
4. Programar, ejecutar y evaluar la implantación de especies vegetales en distintos espacios de acuerdo con las características, función y destino de los mismos, y determinar las condiciones y manejo de dichas especies.
5. Programar, ejecutar y evaluar la implantación de especies vegetales, en proyectos de parques, jardines, campos deportivos y recreativos, y demás espacios verdes.
6. Intervenir en la elaboración de proyectos de parques, jardines, campos deportivos y recreativos y demás espacios verdes.
7. Programar, ejecutar y evaluar estudios y análisis de suelos y aguas con fines agropecuarios, forestales y paisajísticos, excluida la acuicultura.
8. Programar, ejecutar y evaluar estudios y análisis de productos vegetales, sus derivados y residuos de insumos de uso agrícola.
9. Controlar y administrar las cuencas, los sistemas de riego y drenaje para uso agropecuario y forestal, evaluar eventuales daños provocados por la erosión hídrica y determinar los cánones de riego.
10. Intervenir en la programación, ejecución y evaluación del manejo del agua y su conservación, para determinar los posibles caudales de uso evitando su contaminación y/o agotamiento, excluida la acuicultura.
11. Realizar relevamiento de suelos y programar, ejecutar y evaluar métodos de conservación, manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines agropecuarios, forestales y paisajísticos.
12. Establecer y evaluar la capacidad agronómica del suelo; elaborar sobre la base de la misma propuestas de parcelamiento incluyendo criterios de impacto ambiental, y participar en la determinación de la renta bajo distintas condiciones de uso y productividad.
13. Intervenir en la determinación de unidades económicas agrarias, en el fraccionamiento de inmuebles rurales, y en la confección de catastros agrarios y de recursos naturales agrícolas y forestales.
14. Programar, ejecutar y evaluar la prevención y control de los factores bióticos que afectan la producción agrícola y forestal.
15. Programar, ejecutar y evaluar la prevención y control de los factores abióticos que afectan la producción agropecuaria y forestal.
16. Realizar estudios orientados a la evaluación de las consecuencias que puedan provocar fenómenos naturales (inundaciones, sequías, vientos, heladas, granizo y otros) a los efectos de la determinación de primas de seguros o estimación de daños.
17. Intervenir en estudios de caracterización climática a fin de evaluar su incidencia en la producción agropecuaria y forestal.
18. Programar, ejecutar y evaluar el ordenamiento, desmonte y raleo de formaciones vegetales.
19. Determinar las características, tipificar, fiscalizar y certificar calidad, pureza y sanidad de: a) semillas y otras formas de propagación vegetal; b) plantas transgénicas, c) productos y subproductos agrícolas y forestales.
20. Intervenir en la evaluación de la calidad de la composición de productos de origen pecuario, excluyendo aspectos higiénico-sanitarios.
21. Determinar las condiciones de almacenamiento, conservación, tratamiento sanitario y transporte y todo lo relacionado al manejo postcosecha de granos, forrajes, semillas y otros productos vegetales.
22. Programar, ejecutar y evaluar la formulación, certificación de uso, comercialización, expendio y aplicación de agroquímicos, recursos biológicos, recursos biotecnológicos, fertilizantes y enmiendas destinadas al uso agrícola y forestal, por su posible perjuicio a la integridad y conservación del suelo y el ambiente.
23. Asesorar en la elaboración, almacenamiento, conservación y transporte de agroquímicos, recursos biológicos, recursos biotecnológicos, fertilizantes y enmiendas destinadas al uso agrícola y forestal.
24. Programar, ejecutar y evaluar el uso de instalaciones rurales, máquinas y herramientas agrícolas por su posible perjuicio a la integridad y conservación del suelo y el ambiente.
25. Asesorar en el diseño de las instalaciones rurales, máquinas y herramientas agrícolas.
26. Programar, ejecutar y evaluar la utilización de técnicas agronómicas, en el manejo, conservación, preservación y saneamiento del ambiente, y en el control y prevención de las plagas que afectan a los sistemas de producción agropecuario y forestales, excluido los aspectos de salud pública y sanidad animal.
27. Realizar estudios, diagnósticos, evaluaciones y predicciones referidos a la producción agropecuaria y forestal a distintos niveles: local, departamental, provincial, nacional o regional.
28. Programar, ejecutar y evaluar acciones de información, difusión y transferencia de tecnologías destinadas a la producción agropecuaria y forestal.
29. Organizar, dirigir, controlar y asesorar establecimientos destinados a la producción agropecuaria, forestal y participar en las mismas funciones en establecimientos destinados a la producción agroindustrial.
30. Organizar, dirigir, controlar y asesorar establecimientos destinados al mejoramiento, multiplicación y producción vegetal.
31. Intervenir en la organización, dirección, control y asesoramiento de establecimientos destinados al mejoramiento y producción animal.
32. Intervenir en la realización de estudios e investigaciones destinadas al mejoramiento de la producción agropecuaria.
33. Organizar y dirigir parques y jardines botánicos, programando, ejecutando y evaluando el mantenimiento y utilización de las especies y formaciones vegetales que integran las poblaciones y reservas naturales.
34. Programar y poner en ejecución, las normas tendientes a la conservación de la flora y la fauna de invertebrados, preservando la biodiversidad y el patrimonio genético existente.
35. Participar en la programación, ejecución y evaluación de proyectos de turismo rural y ecoturismo.
36. Programar, ejecutar y evaluar estudios destinados a determinar las formas de aprovechamiento de los diferentes recursos con uso agrícola y forestal y participar en lo pecuario.
37. Participar en la realización de estudios referidos al impacto ambiental de obras que impliquen modificaciones en el medio rural.
38. Participar en la determinación de las condiciones del trabajo rural y asesorar en la adecuación de las mismas en función de criterios de eficiencia y calidad de vida.
39. Programar, ejecutar y evaluar acciones relativas a la conservación y manejo del suelo, agua y recursos vegetales con fines agropecuarios y forestales.
40. Participar en la elaboración de planes, políticas y normas relativas a la conservación y manejo del suelo, agua y recursos vegetales, y a la producción agropecuaria, forestal y agrosilvopastoril.
41. Participar en la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o de desarrollo rural.
42. Participar en la programación, ejecución y evaluación de políticas rurales, planes de colonización y programas de desarrollo rural.
43. Programar y ejecutar valuaciones, peritajes, arbitrajes, y tasaciones de plantaciones, formaciones vegetales naturales e implantadas, órganos vegetales, unidades de producción agropecuarias y forestales, sus mejoras fundiarias y los elementos afectados a la misma.
44. Programar, ejecutar y evaluar acciones relativas al manejo de pastizales naturales, sistemas silvopastoriles y agrosilvopastoriles.
c) Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.
d) Proponer la reglamentación de la presente Ley, así como sus modificaciones y adecuaciones, a las que serán sometidas a la consideración del Poder Ejecutivo.
e) Ejercer el poder de policía sobre los colegiados.
f) Resolver, a requerimiento de los interesados y en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre los Ingenieros Agrónomos y profesionales afines a la agronomía, y sus comitentes. Es obligatorio para los Ingenieros Agrónomos y profesionales afines a la agronomía, someter al arbitraje de amigable componedor al Colegio, en las diferencias que se produzcan entre sí, relativas al ejercicio de la profesión, salvo en los casos de juicio o procedimientos especiales.
g) Sugerir los aranceles profesionales, establecer los recursos y disponer de sus inmuebles.
h) Asesorar a los poderes públicos en lo relativo a la profesión.
i) Representar a los colegiados, ante las autoridades y entidades públicas y privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el ejercicio de la profesión.
j) Velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional así como defender y mejorar sus condiciones y retribuciones.
k) Asesorar, informar, representar y respaldar a los colegiados en la defensa de sus intereses y derechos ante quien corresponda y en relación a toda la problemática de carácter jurídico legal y económico contable.
l) Desarrollar para la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de actuación profesional fomentando un justo acceso al trabajo o promover, organizar, reglamentar y fiscalizar concursos que afecten al ejercicio profesional en todas sus modalidades y actividades en el orden público y privado.
m) Promover las acciones tendientes a asegurar una adecuada cobertura de seguridad social y previsional de los matriculados.
n) Promover y realizar todas las actividades culturales que contribuyan a la formación integral de los colegiados.
o) Promover y realizar actividades de relación e integración de los colegiados entre sí y con el medio e interprofesionales.
p) Promover sistemas de información específicas a la formación, consulta y práctica profesional.
q) Asumir e informar a través de opinión crítica sobre los problemas y propuestas relacionadas al ámbito de la actividad profesional y que afecten a la comunidad.
r) Promover la difusión a la comunidad de todos los aspectos técnico-científicos del quehacer profesional.
s) Participar en la estructuración de la carrera de Ingeniero Agrónomo y carreras afines, en la adecuación de los planes de estudios hacia el perfil profesional que el medio requiere.
t) Asegurar que la formación académica y de postgrado permita una permanente superación de la actividad profesional.
u) Intervenir y representar a los colegiados en cuestiones de alcance de títulos y actividades reservadas ante quien corresponda.
v) Promover y regular la formación de postgrado teniendo como objetivo la actualización, profundización y perfeccionamiento del conocimiento técnico-científico tendiente a optimizar la práctica profesional, docente y de investigación.
w) Proponer el Código de Etica Profesional.
x) Promover y/o participar con organismos oficiales y no oficiales en acciones, planes y proyectos que atiendan a la defensa de los recursos naturales y el ambiente.
y) Participar en el Estado nacional, provincial y municipal en el estudio y solución de los problemas que de cualquier manera afecten al ejercicio profesional, la salud pública, la sanidad vegetal y en su vinculación con la producción agropecuaria, y colaborar en la ejecución de los planes y programas técnicos emergentes de aquéllos.
z) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los colegas, y su inserción en la sociedad.
CAPITULO II - De la estructura orgánica, integración de los organismos de gobierno y sus funciones
Art. 4º - Son Organos del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Profesiones Afines a la agronomía, de la provincia de San Luis.
a) La Asamblea General.
b) El Directorio.
c) El Tribunal Superior de Etica y Disciplina Profesional.
Art. 5º - La constitución de los organismos del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Profesiones Afines a la agronomía, se realizará del siguiente modo:
a) La Asamblea General estará integrada por Delegados Regionales.
Estos Delegados, representarán al Directorio en sus respectivas Delegaciones Regionales.
Se elegirán Delegados por Delegación Regional integrada según el siguiente esquema:
b) Para ser Delegado Regional se requiere estar matriculado y fijar domicilio dentro de la jurisdicción de la delegación regional que represente, cesando su mandato al radicarse fuera de ella.
c) La elección se realizará en la fecha que determinará el Estatuto, debiendo constituirse las nuevas autoridades en el término de treinta (30) días.
d) La elección de los delegados que será secreta y obligatoria, se hará en forma directa. El colegiado que se abstuviera de votar sin causa debidamente justificada, se hará pasible de las sanciones que fijará el Estatuto.
e) La elección será a simple pluralidad de votos.
f) Los Delegados Regionales a la Asamblea General y los miembros del Directorio durarán dos (2) años en su mandato.
g) Un número de Profesionales Ingenieros Agrónomos y profesionales afines, no inferior a diez (10) podrá, hasta tres (3) días antes del acto eleccionario, designar un fiscal para controlar el comicio.
h) La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros de la Asamblea General elegidos por sorteo que realizará el Directorio una vez efectuada la convocatoria a elecciones el que a su vez pondrá inmediatamente en posesión de sus cargos a la Junta Electoral. Esta tendrá por cometido todo lo relativo a la organización del comicio (aprobación de listas, impugnaciones, tachas, escrutinio, etc.).
Realizado el comicio y efectuado el escrutinio, si no hubiera reclamos o impugnaciones, la Junta aprobará la elección y entregará a cada delegado electo un certificado que lo acredite como tal. En caso de empate la Junta Electoral procederá a un sorteo para establecer a quien pertenece el cargo.
La Junta Electoral efectuará la citación a la reunión constitutiva de la Asamblea General.
i) La Asamblea General designa de su seno en la reunión de su constitución al Directorio que estará integrado por: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y cinco (5) Vocales Titulares.
El Directivo en su primera reunión procederá a la designación entre los vocales titulares, de un (1) Secretario y un (1) Tesorero.
j) El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Directorio, lo serán a la vez de la Asamblea General.
k) En su primera sesión, la Asamblea General designará, entre los Ingenieros Agrónomos y profesionales afines inscriptos en la matrícula que no forman parte del Directorio, tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes para el Tribunal de Etica y Disciplina Profesional.
l) En su primera reunión, el Tribunal de Etica y Disciplina Profesional procederá a la designación de un Secretario.
Los suplentes reemplazarán a los titulares en el orden de su designación, en caso de renuncia o fallecimiento, hasta la primera reunión ordinaria de la Asamblea General y en forma temporaria en las de licencias, inhibición o recusación de los titulares.
La duración del mandato será de dos (2) años. Para ser miembro del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional deberá contarse con una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio profesional en jurisdicción de la provincia de San Luis, sea en forma continua o discontinua. La aceptación del cargo de miembro del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional es obligatoria, y sólo podrá invocarse como eximente de dicha obligación, el tener una edad superior a los setenta (70) años, o padecer de impedimento físico, o haberlo desempeñado en período precedente. Los integrantes del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional sólo podrán ser recusados por alguna de las causales que determina el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de San Luis.
Art. 6º - La Asamblea General de la autoridad máxima del Colegio y sus funciones son las siguientes:
a) Dictar e introducir modificaciones en el Estatuto y Reglamento del Colegio de Ingenieros Agrónomos y de Profesiones Afines.
b) Considerar toda cuestión relativa a la presente Ley.
c) Considerar los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión.
d) Proponer el Código de Etica, y sus modificaciones.
e) Fijar la cuota que se abonará por inscripción, reintegración en la matrícula y la cuota social del colegiado.
f) Fijar aportes adicionales que deberán satisfacer los colegiados para sufragar cualquier actividad o finalidad propia del Colegio.
g) Promover la relación entre las Asociaciones de Ingenieros Agrónomos y Profesionales afines a la agronomía.
h) Discernir la calidad de miembro honorario y acordar diplomas que lo acrediten, a todas aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, hayan prestado relevantes servicios a éste o a la profesión, o se haya distinguido científicamente.
i) Todas las demás atribuciones que le otorgue el Estatuto.
Art. 7º - Son funciones del Directorio:
a) Representar al Colegio de Ingenieros Agrónomos y Profesiones Afines a la Agronomía.
b) Organizar el registro de matrículas en el que constarán todos los antecedentes profesionales de cada matriculado.
c) Formular las denuncias correspondientes por ejercicio ilegal de la profesión.
d) Convocar a Asamblea General y someter a su consideración los asuntos de su incumbencia.
e) Elevar ante el Tribunal de Etica y Disciplina Profesional las denuncias por transgresiones al Estatuto, Código de Etica.
f) Ejecutar las sanciones por violación del Estatuto, Código de Etica que imponga el Tribunal de Etica y Disciplina Profesional.
g) Designar las comisiones y subcomisiones interinas que presume necesarias, las que podrán estar o no integradas por miembros de los órganos directivos.
h) Producir informes sobre antecedentes profesionales a solicitud de interesados o autoridad competente.
i) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldo del personal administrativo, emolumentos y toda otra inversión necesaria al desarrollo económico de la Institución. Autorizar en caso de urgencia justificada los gastos monetarios fuera de presupuesto ad referéndum de la Asamblea General.
j) Establecer los derechos de inscripción, de inspecciones, visaciones de contratos de servicios entre profesionales, entidades comerciales de seguros o mutualistas, industriales, gremiales, etc.
k) Disponer el nombramiento de sus empleados, como así también su remoción.
l) Justipreciar los honorarios profesionales en los casos de solicitud de las partes interesadas o Juez competente.
m) Preparar el presupuesto y balance general.
n) Propender a mejorar el acervo profesional, editando publicaciones, formando y sosteniendo bibliotecas, organizando y participando en congresos y conferencias, o instituyendo becas o premios estímulo.
o) Convocar a elecciones y constituir la Junta Electoral.
p) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, así como toda disposición emergente de las leyes, decretos o resoluciones del Colegio.
q) Dictar resoluciones, de carácter general, comunes a las Delegaciones, tendientes a unificar los procedimientos y a tener disciplina y reglamentación uniforme entre los profesionales.
r) Colaborar con los poderes públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión.
s) Hacer conocer al Programa Producción de la Provincia u organismo que lo reemplace, las deficiencias e irregularidades que observen, en la administración o fiscalización de los recursos productivos.
t) Propiciar medidas tendientes a mejorar los beneficios de la Seguridad y Previsión sobre la base de principios solidarios entre los Profesionales de la Agronomía de la Provincia.
u) Oficializar formularios de certificados que deben extender los Colegiados.
v) Toda actividad que sea atinente a la administración y promoción de las profesiones incursas en la presente Ley.
Art. 8º - El Tribunal de Etica y Disciplina Profesional tendrá como función la de instruir y resolver, previo requerimiento del Directorio o denuncia de algún colegiado o de las autoridades públicas, los sumarios correspondientes. En contra de la resolución del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación por ante la Cámara en lo Civil y Comercial en turno de la provincia de San Luis, o por vía Contencioso-Administrativa. El trámite en esta instancia corresponderá al recurso en relación.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo podrá intervenir el Colegio cuando no cumpla con sus funciones y transgreda las normas legales o estatutarias que rigen su organización y funcionamiento. Subsanada la deficiencia, el Interventor convocará a elecciones para renovar las autoridades depuestas.
El término de duración de la intervención no podrá exceder de noventa (90) días.
CAPITULO III - Gobierno de la matrícula y domicilio personal
Art. 10. - Todos los que ejerzan la profesión de Ingenieros Agrónomos y profesionales afines a la agronomía, en la provincia de San Luis, tienen la obligación de inscribirse en el Colegio. Esta inscripción será requisito esencial para poder ejercer la profesión.
Art. 11. - Para ser inscripto en la matrícula se requerirá:
a) Tener título habilitante de Ingeniero Agrónomo o Profesiones Afines a la agronomía que capacite para el ejercicio de una profesión atinente a las Ciencias Agropecuarias expedido por Universidad Nacional estatal o privada, o por Universidad extranjera previo reconocimiento de habilitación o reválida, según los tratados internacionales sobre la materia, la legislación universitaria vigente y demás disposiciones de aplicación.
b) Fijar domicilio legal a los efectos del ejercicio profesional en el sitio que ejerza tal actividad.
c) No haber incurrido en ninguna de las causas de cancelación de matrícula especificadas en el Artículo 12 de la presente Ley. Ejecutada la inscripción del profesional, el Directorio comunicará por circular al Programa de Producción de la Provincia, con todos los datos de identificación y el número de matrícula que le hubiere correspondido.
Art. 12. - Son causales para la cancelación de matrícula:
a) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio profesional, sólo por el lapso de su duración.
b) Tres (3) suspensiones en el ejercicio profesional.
c) Solicitud del interesado, o radicación o fijación de domicilio fuera del ámbito geográfico de la Provincia.
Transcurridos dos (2) años de la condena a que se refiere el Inciso b) de este Artículo, el profesional podrá solicitar nuevamente su inscripción en la matrícula, a lo cual sólo se hará lugar si media dictamen favorable del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional.
Para el caso de reincidencia, sólo podrá solicitarse la reinscripción en la matrícula, luego de transcurridos tres (3) años.
Toda cancelación de matrícula deberá comunicarse al Programa de Producción de la Provincia.
CAPITULO IV - Medidas disciplinarias
Art. 13. - Las sanciones que podrá imponer el Tribunal de Etica y Disciplina Profesional son las siguientes:
a) Advertencia privada con aviso.
b) Apercibimiento por escrito con publicación de la resolución.
c) Multa con un monto igual al salario mínimo vital y móvil hasta cincuenta (50) veces ese valor.
d) Suspensión en el ejercicio de la profesión durante el término de treinta (30) días la primera vez; esta suspensión regirá en todo el territorio de la Provincia y se dará a publicidad.
e) Cancelación de la matrícula, conforme lo dispuesto en el Artículo 12 de la presente Ley.
Art. 14. - Las resoluciones del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional serán fundadas previa audiencia del acusado con oportunidad de ofrecer prueba.
Los recursos de nulidad y apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada.
CAPITULO V - Recursos económicos
Art. 15. - El Colegio de Ingenieros Agrónomos y Profesiones Afines de la provincia de San Luis tendrá como recursos:
a) El derecho de inscripción o reinscripción de la matrícula.
b) La cuota anual que están obligados a satisfacer los colegiados, la que será fijada por la Asamblea.
c) El importe de la multa que aplique.
d) Los legados, subvenciones, donaciones y toda otra adquisición y/o recurso.
e) Las partidas asignadas por el Programa de Producción de la Provincia u organismo que lo reemplace.
f) Los fondos devengados de conformidad con la aplicación de disposiciones de esta Ley.
CAPITULO VI - Disposiciones complementarias y transitorias
Art. 16. - Sancionada la presente Ley el Poder Ejecutivo designará a cinco (5) profesionales de la matrícula de Ingeniero Agrónomo, en representación de distintas regiones de la Provincia y con antecedentes de ejercicio efectivo de la profesión, quienes integrarán la Junta Organizadora del Colegio Provincial, los que tendrán la misión de elaborar el padrón y llamar a Asamblea General para la aprobación de los Estatutos del Colegio, como así también convocar a elecciones a la totalidad de los Ingenieros Agrónomos y profesionales afines a la agronomía, para cubrir los cargos creados por la presente Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días corridos. Los nombres de los miembros de la Junta Organizadora surgirán de una nómina de cinco (5) postulantes presentados por las Asociaciones y Centros de Ingenieros Agrónomos constituidos en la Provincia.
Art. 17. - Comuníquese, etc.
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