Programa de Relaciones Laborales
RIESGOS DEL TRABAJO - HIGIENE Y SEGURIDAD - REGISTRO DE PROFESIONALES
Resolución (PRL) 100/12. Del 22/3/2012. B.O.: 26/3/2012. Registro
para los Profesionales y Auxiliares en Higiene y Seguridad del Trabajo.
Creación. Inscripción. Libro de Higiene y Seguridad. Obligaciones.
Infracciones.
VISTO:
La organización e implementación del Área de Salud y Seguridad en el
Trabajo, dentro del Programa de Relaciones Laborales, con el objeto de
lograr el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional de Seguridad e
Higiene 19.587, y sus decretos reglamentarios 351/59 y 1338/96; El Pacto
Federal del Trabajo Ley 25212 ratificado por la Ley Provincial N° VII-0173-2004,
y la Ley Provincial V-0121-2004;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Seguridad e Higiene N° 19.587, establece su
aplicación: “… a todos los establecimientos y explotaciones, persiga o
no fines de lucro, cualesquiera que sea la naturaleza económica de las
actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los
centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos,
dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten…” (Art. 1)
Que, a los fines de su aplicación, la Ley Nacional de Seguridad e
Higiene N° 19.587 considera como básicos los siguientes principios y
métodos de ejecución: a) creación de servicios de higiene y seguridad de
trabajo, y de medicina del trabajo, de carácter preventivo y
asistencial, b) institucionalización gradual de un sistema de
Reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo condiciones
ambientales o factores ecológicos y a las incidencias de las áreas o
factores de riesgos.
Que el PRL tiene como función intervenir en lo relativo a condiciones de
trabajo y especialmente fiscalizar lo vinculado a la higiene, salubridad
y seguridad de los lugares de trabajo, planificando y organizando los
medios necesarios, arbitrando a tal fin todas las medidas que estime
conducentes.
Que la protección y preservación de la integridad física de los
trabajadores, como así la prevención de riesgos de accidentes, requieren
de programas específicos destinados a su fin.
Que, dichos programas deben ser desarrollados y controlados por
profesionales formados en la materia.
Que, resulta necesario disponer de un registro para los profesionales y
auxiliares en Higiene y Seguridad del Trabajo en la Provincia de San
Luis.
Que es objetivo del PRL, Area de Salud y Seguridad, asegurar la
inscripción de profesionales y auxiliares a los fines de su consulta por
los empleadores y que dichas prestaciones sean realizadas por personal
idóneo.
Que a estos efectos resulta necesario implementar un Libro de Seguridad
e Higiene, donde quede reflejado todo el accionar de los empleadores a
través de los profesionales correspondientes, para la aplicación de la
política en materia de seguridad e higiene en cada establecimiento, el
cual deberá ser actualizado en forma periódica y rubricado por esta
Autoridad del Trabajo.
Por ello: el Jefe del Programa de Relaciones Laborales resuelve:
Art. 1° - Créase el Registro para los Profesionales y Auxiliares en
Higiene y Seguridad del Trabajo, debidamente autorizados, el que
funcionará dentro del ámbito del Area de Salud y Seguridad del Trabajo
dependiente del PRL.
Art. 2° - Los profesionales y auxiliares debidamente autorizados
conforme art. 11 del decreto 1338/96 deberán inscribirse ante dicho
Programa a partir del 1° de Abril y hasta el 31 de Abril de 2012. Dicha
registración deberá realizarse conforme las pautas establecidas en el
Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 3° - No podrán ejercer dicha prestación en el ámbito provincial
quienes no consten con la correspondiente inscripción en el mencionado
Registro.
Art. 4° - Los empleadores cuyas actividades estén comprendidas dentro
del marco de la Ley 19.587 deberán presentar ante el PRL un “Libro de
Higiene y Seguridad” para su correspondiente foliatura y rúbrica, donde
deberán registrar las prestaciones de los profesionales en Seguridad e
Higiene en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 12 del decreto
1338/96 y el decreto 351/79. Determinase que dicho Libro deberá
implementarse dentro de los sesenta días de publicada la presente y
deberá contemplar las pautas establecidas en el Anexo II de la presente
Resolución.
Art. 5° - Las empresas estarán obligadas a la exhibición del Libro de
Higiene y Seguridad, ante el requerimiento de la Autoridad de
Aplicación.
Art. 6° - A los efectos de la rúbrica del libro mencionado en el
artículo anterior deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ley
Impositiva Provincial N° VIII-0254-2011.
Art. 7° - Las infracciones a la normativa vigente serán pasibles de
sanciones por la Autoridad laboral competente conforme a lo establecido
por Ley provincial N° VII-0173-2004.
Art. 8° - De forma. |