Provincias / San Luis, Argentina

Programa de Relaciones Laborales

RIESGOS DEL TRABAJO - HIGIENE Y SEGURIDAD - REGISTRO DE PROFESIONALES

Resolución (PRL) 100/12. Del 22/3/2012. B.O.: 26/3/2012. Registro para los Profesionales y Auxiliares en Higiene y Seguridad del Trabajo. Creación. Inscripción. Libro de Higiene y Seguridad. Obligaciones. Infracciones.

 

VISTO:

 

La organización e implementación del Área de Salud y Seguridad en el Trabajo, dentro del Programa de Relaciones Laborales, con el objeto de lograr el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional de Seguridad e Higiene 19.587, y sus decretos reglamentarios 351/59 y 1338/96; El Pacto Federal del Trabajo Ley 25212 ratificado por la Ley Provincial N° VII-0173-2004, y la Ley Provincial V-0121-2004;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nacional de Seguridad e Higiene N° 19.587, establece su aplicación: “… a todos los establecimientos y explotaciones, persiga o no fines de lucro, cualesquiera que sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten…” (Art. 1)

 

Que, a los fines de su aplicación, la Ley Nacional de Seguridad e Higiene N° 19.587 considera como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: a) creación de servicios de higiene y seguridad de trabajo, y de medicina del trabajo, de carácter preventivo y asistencial, b) institucionalización gradual de un sistema de Reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo condiciones ambientales o factores ecológicos y a las incidencias de las áreas o factores de riesgos.

 

Que el PRL tiene como función intervenir en lo relativo a condiciones de trabajo y especialmente fiscalizar lo vinculado a la higiene, salubridad y seguridad de los lugares de trabajo, planificando y organizando los medios necesarios, arbitrando a tal fin todas las medidas que estime conducentes.

 

Que la protección y preservación de la integridad física de los trabajadores, como así la prevención de riesgos de accidentes, requieren de programas específicos destinados a su fin.

 

Que, dichos programas deben ser desarrollados y controlados por profesionales formados en la materia.

 

Que, resulta necesario disponer de un registro para los profesionales y auxiliares en Higiene y Seguridad del Trabajo en la Provincia de San Luis.

 

Que es objetivo del PRL, Area de Salud y Seguridad, asegurar la inscripción de profesionales y auxiliares a los fines de su consulta por los empleadores y que dichas prestaciones sean realizadas por personal idóneo.

 

Que a estos efectos resulta necesario implementar un Libro de Seguridad e Higiene, donde quede reflejado todo el accionar de los empleadores a través de los profesionales correspondientes, para la aplicación de la política en materia de seguridad e higiene en cada establecimiento, el cual deberá ser actualizado en forma periódica y rubricado por esta Autoridad del Trabajo.

 

Por ello: el Jefe del Programa de Relaciones Laborales resuelve:

 

Art. 1° - Créase el Registro para los Profesionales y Auxiliares en Higiene y Seguridad del Trabajo, debidamente autorizados, el que funcionará dentro del ámbito del Area de Salud y Seguridad del Trabajo dependiente del PRL.

 

Art. 2° - Los profesionales y auxiliares debidamente autorizados conforme art. 11 del decreto 1338/96 deberán inscribirse ante dicho Programa a partir del 1° de Abril y hasta el 31 de Abril de 2012. Dicha registración deberá realizarse conforme las pautas establecidas en el Anexo I que forma parte de la presente.

 

Art. 3° - No podrán ejercer dicha prestación en el ámbito provincial quienes no consten con la correspondiente inscripción en el mencionado Registro.

 

Art. 4° - Los empleadores cuyas actividades estén comprendidas dentro del marco de la Ley 19.587 deberán presentar ante el PRL un “Libro de Higiene y Seguridad” para su correspondiente foliatura y rúbrica, donde deberán registrar las prestaciones de los profesionales en Seguridad e Higiene en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 12 del decreto 1338/96 y el decreto 351/79. Determinase que dicho Libro deberá implementarse dentro de los sesenta días de publicada la presente y deberá contemplar las pautas establecidas en el Anexo II de la presente Resolución.

 

Art. 5° - Las empresas estarán obligadas a la exhibición del Libro de Higiene y Seguridad, ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación.

 

Art. 6° - A los efectos de la rúbrica del libro mencionado en el artículo anterior deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ley Impositiva Provincial N° VIII-0254-2011.

 

Art. 7° - Las infracciones a la normativa vigente serán pasibles de sanciones por la Autoridad laboral competente conforme a lo establecido por Ley provincial N° VII-0173-2004.

 

Art. 8° - De forma.

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