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Dirección Provincial de
Minería
MINERIA -
REGISTRO PROVINCIAL
Resolución (DPM) 34/15.
B.O.: 24/4/2015. Registro Provincial de Artesanos, Operadores
Turísticos, Asociaciones y Cooperativas Mineras. Creación.
VISTO:
El Plan Maestro de Minería
2014-2020, “Ley N° IX-0895-2014, Tratado de Paz entre Progreso y Medio
Ambiente”, y Decreto Reglamentario N° 7485/2014 Ley, IX-0465-2005:
Estructura y Funcionamiento de la Autoridad Minera; Código de
Procedimiento Minero, Ley N° IV-0157-2004 y;
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Formalización,
Promoción y Asistencia Técnica a la pequeña empresa minera, productores,
artesanos y operadores turísticos, tiene por objetivo mejorar el
funcionamiento de la empresa minera, incorporarla al circuito de
generación de valor agregado y diseñar políticas competitivas
diferenciadas para cada tipo de empresa;
Que se han creado los
Distritos Mineros con el propósito de generar espacios geográficos en
donde se busca aumentar las condiciones de competitividad y
sostenibilidad de la actividad minera de una zona.
Que para el Plan Maestro de
Minería los Artesanos Mineros y los Operadores Turísticos Mineros son
considerados nuevos actores incorporados a la actividad minera
provincial.
Que los Artesanos mineros son
aquellos artistas que realizan y desarrollan la actividad con materia
prima minera y a pequeña escala;
Que la actividad artesanal
involucra la fuerza física, habilidad manual y destreza personal, y en
la mayoría de los casos, es el único sustento familiar;
Que el gobierno de la
provincia busca incorporar a los Artesanos mineros al circuito de
generación de valor agregado, ingresando de esta manera a la economía
formal y competitiva del mercado;
Por ello;
El Director de la Dirección
Provincial de Minería resuelve:
Art. 1° - Crear el Registro
Provincial de Artesanos, Operadores Turísticos, Asociaciones y
Cooperativas mineras.
Art. 2° - La Dirección
Provincial de Minería será el organismo encargado de confeccionar los
Registros, y los mismos contendrán:
a) Nombre y Apellido.
b) Numero de Documento
Nacional de Identidad.
c) Domicilio Real
d) Domicilio en donde
desempeña su Actividad
e) Localidad
f) Teléfono
g) e-mail
h) Fecha de Nacimiento.
i) Un anexo con las
características técnicas de la actividad.
Art. 3° - La Autoridad Minera
verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, emitirá una
Constancia de Artesano Minero, Operador Turístico Minero, Asociaciones
Mineras o Cooperativa Minera; en dicha constancia se indicará la fecha
de inicio y termino del periodo de vigencia.-
Art. 4° - El periodo de
vigencia de la Constancia de Artesano, Operador Turístico, Asociación
y/o Cooperativa Minera, será de dos años, dicha condición se perderá
por:
a) vencimiento del plazo
b) transferencia o extinción
de los derechos mineros
Art. 5° - De forma. |