Provincias / San Luis, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley IX-895/14, ley IX-0465/05.

- modificada y/o complementada por:

Dirección Provincial de Minería

MINERIA - REGISTRO PROVINCIAL

Resolución (DPM) 34/15. B.O.: 24/4/2015. Registro Provincial de Artesanos, Operadores Turísticos, Asociaciones y Cooperativas Mineras. Creación.

VISTO:

El Plan Maestro de Minería 2014-2020, “Ley N° IX-0895-2014, Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente”, y Decreto Reglamentario N° 7485/2014 Ley, IX-0465-2005: Estructura y Funcionamiento de la Autoridad Minera; Código de Procedimiento Minero, Ley N° IV-0157-2004 y;

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Formalización, Promoción y Asistencia Técnica a la pequeña empresa minera, productores, artesanos y operadores turísticos, tiene por objetivo mejorar el funcionamiento de la empresa minera, incorporarla al circuito de generación de valor agregado y diseñar políticas competitivas diferenciadas para cada tipo de empresa;

Que se han creado los Distritos Mineros con el propósito de generar espacios geográficos en donde se busca aumentar las condiciones de competitividad y sostenibilidad de la actividad minera de una zona.

Que para el Plan Maestro de Minería los Artesanos Mineros y los Operadores Turísticos Mineros son considerados nuevos actores incorporados a la actividad minera provincial.

Que los Artesanos mineros son aquellos artistas que realizan y desarrollan la actividad con materia prima minera y a pequeña escala;

Que la actividad artesanal involucra la fuerza física, habilidad manual y destreza personal, y en la mayoría de los casos, es el único sustento familiar;

Que el gobierno de la provincia busca incorporar a los Artesanos mineros al circuito de generación de valor agregado, ingresando de esta manera a la economía formal y competitiva del mercado;

Por ello;

El Director de la Dirección Provincial de Minería resuelve:

Art. 1° - Crear el Registro Provincial de Artesanos, Operadores Turísticos, Asociaciones y Cooperativas mineras.

Art. 2° - La Dirección Provincial de Minería será el organismo encargado de confeccionar los Registros, y los mismos contendrán:

a) Nombre y Apellido.

b) Numero de Documento Nacional de Identidad.

c) Domicilio Real

d) Domicilio en donde desempeña su Actividad

e) Localidad

f) Teléfono

g) e-mail

h) Fecha de Nacimiento.

i) Un anexo con las características técnicas de la actividad.

Art. 3° - La Autoridad Minera verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, emitirá una Constancia de Artesano Minero, Operador Turístico Minero, Asociaciones Mineras o Cooperativa Minera; en dicha constancia se indicará la fecha de inicio y termino del periodo de vigencia.-

Art. 4° - El periodo de vigencia de la Constancia de Artesano, Operador Turístico, Asociación y/o Cooperativa Minera, será de dos años, dicha condición se perderá por:

a) vencimiento del plazo

b) transferencia o extinción de los derechos mineros

Art. 5° - De forma.

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