Poder Ejecutivo Provincial PROMOCIÓN INDUSTRIAL Decreto (PEP) 1133/05. Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial . Procedimiento Tributario. Actividades a promover. Beneficios impositivos - Beneficiarios. Autoridad de aplicación. Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control. Prohibiciones y sanciones. Reglamentación de la ley 6750.
Visto:
La necesidad de reglamentar la Ley 6750 que instituye el Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial, y;
Considerando:
Que el texto legal citado en el visto establece el Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial, destacando que con el mismo se concreta la general aspiración de dotar al Estado Provincial de un instrumento adecuado y eficaz que convierta a Santiago del Estero en una pieza atractiva para la radicación de inversiones e industrias.
Que tal antecedente demarca el rumbo que el Gobierno Provincial ha adoptado para lograr el desarrollo económico y social de la Provincia, convencidos que su progreso y expansión en armonía con las actuales condiciones políticas y económicas serán los dispositivos generadores e incentivadores que servirán para lograr el bienestar de los ciudadanos.
Que la promoción de actividades industriales es el motor del desarrollo social y económico imprescindible para lograr disminuir la brecha de crecimiento entre la Provincia y el País.
Que para lograr tal premisa, estamos convencidos, que el Estado Provincial debe adquirir un rol esencial en el carácter de planificador de las actividades generales, entre las que deben sobresalir el apoyo categórico a las actividades productivas, entendidas estas como generadoras de recursos genuinos y de las que se plasman mayores y mejores fuentes de empleo.
Que para tal fin se requiere de una reglamentación moderna a fin de establecer un mecanismo acorde a la relación sector privado - sector público que optimice los esfuerzos y redunde en beneficios sociales y económicos para los habitantes de la Provincia.
Que es necesario determinar los requisitos y trámites que deberán cumplir toda persona física o jurídica que desee acogerse a los beneficios que otorga la ley.
Que para el seguimiento y desarrollo de los proyectos aprobados en el marco de la Ley 6750 se hace necesario contar con los mecanismos de control que permitan verificar la efectiva aplicación del capital propio sujeto al beneficio promocional establecido en el artículo 5° de la Ley 6750.
Que por lo demás resulta conveniente estructurar un cuerpo normativo que, dentro del espíritu y los requisitos determinados por ley defina claramente las situaciones que ella prevé.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso 2° del Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
Por todo ello, el señor Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1° - La presente reglamentación y las normas que en el futuro se dicten serán de aplicación al Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial normado por la Ley 6750.
Actividades a promover
Art. 2° - En la evaluación de los proyectos y para el otorgamiento de los beneficios promocionales se tendrá en cuenta los objetivos de la Ley 6750 confiriendo prioridad a las industrias comprendidas dentro de la división 3 -industrias manufactureras- según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas.
Art. 3° - A los efectos de definir los regímenes especificados en el Artículo 4° de la Ley 6750, entiéndase la definición de los distintos regímenes como: Régimen Regional las empresas que se encuentren establecidas o se radiquen en zonas: a) más favorables a la materia prima a utilizar en el proceso productivo; y/o b) con infraestructura comunicacional que posibilite la comercialización de los productos; y/o c) cercanas a los límites provinciales.
Régimen Sectorial, es aquel que contemple a aquellas Empresas que industrialicen productos derivados únicamente de materia prima local, tendiendo a completar la cadena de valor.
Régimen Especial: es el destinado a empresas ubicadas en zonas más desfavorables.
De los beneficios de carácter promocional
Art. 4° - De los beneficios:
A) Devolución en el término no mayor a los 5 (cinco) años de hasta el 30% de la inversión nueva realizada y ampliación de las ya existentes: Se producirá a partir de la efectiva puesta en marcha de la actividad, que se considera desde la primera producción, en ambos casos, en un todo de acuerdo a los términos planteados en el proyecto de inversión analizado.
El presente beneficio está referido únicamente sobre la primera inversión y la primera ampliación de las ya existentes en equipamientos, maquinarias, herramientas e instalaciones, nuevas tecnologías aplicadas a los procesos productivos, nuevos o de rehuso en óptimas condiciones de funcionamiento, con certificación de garantía, quedando expresamente excluidos los honorarios por servicios. Este reintegro comprenderá hasta el 30% sobre la inversión histórica, neto sin IVA, denunciada y constatada por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, de la real afectación a la actividad productiva que establece la Ley N° 6750.
Dicho beneficio no estará sujeto a la aplicación de actualizaciones ni intereses.
A los fines de la consideración del beneficio de devolución, la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, podrá utilizar como parámetros en términos de recomendación al Poder Ejecutivo, a los efectos de cuantificar el porcentaje de devolución, los siguientes:
1- Mano de Obra mínima utilizada, 10 (diez) personas.
2 Que mantengan durante el tiempo que gocen de los beneficios, un mínimo del 80 % de la Planta de Personal en términos del Proyecto.
3- Que utilicen Mano de Obra local, no menor al 90% del total de la planta de empleados.
4- Utilización de Materia Prima Local y/o Regional.
5- Industrialización de productos considerados estratégicos para el desarrollo provincial. 6-6- Industrialicen productos exportables.
B) Reintegro o Crédito fiscal de hasta el 50% de las inversiones en bienes de utilidad pública: Las inversiones serán reintegradas en un plazo que no podrá exceder los 5 (cinco) años, contados a partir de la primera producción, en términos del proyecto, siempre y cuando la obra se encuentre finalizada y recepcionada por los organismos provinciales actuantes.
A tales fines, las inversiones planteadas deberán ser evaluadas y cotizadas previamente por el Ministerio competente, quien emitirá un dictamen fundado sobre el beneficio de bien común que dichas obras representan.
C) - En la exención de los impuestos provinciales de hasta un plazo de 10 años, se considerarán:
1.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos o cualquier otro Impuesto Provincial que lo reemplace, en cuanto se refiere a las operaciones comerciales derivadas de la actividad propia promovida.
2.- Impuesto Inmobiliario que grave a la/s propiedades afectadas a la explotación eximida, incluyendo lo destinado a Administración y Depósitos de Materia Prima y Productos Elaborados de la beneficiaria.
3.- Impuesto a los Automotores y Remolcados, únicamente para aquellos vehículos afectados exclusivamente al transporte de Materias Primas y/o Productos Manufacturados y que sean de propiedad de la beneficiaria.
4.- Impuesto a los Sellos, cuando este impuesto se encuentre legalmente a cargo de la beneficiaria, en lo relacionado con los actos jurídicos inherentes a la implementación y actividades de la explotación industrial.
5.- Fondo de Reparación Social, correspondiente a la contribución patronal que grave la planta de personal directamente afectada al proyecto.
6.- Cargo por las publicaciones, de carácter obligatorio, en el Boletín Oficial.
A los fines de la consideración del beneficio de exención de impuestos, la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, podrá utilizar como parámetros en términos de recomendación al Poder Ejecutivo, a los efectos de determinar el plazo durante el que se otorgarán tales beneficios, los siguientes:
1) Industrialicen materia prima local o regional.
2) Que mantengan durante el tiempo que gocen de los beneficios, un mínimo del 80 % de la Planta de Personal en términos del Proyecto.
3) Se establezcan o estén radicadas en zonas de localización de la materia prima o en el Parque Industrial.
4) Industrialicen productos considerados estratégicos para el desarrollo provincial.
5) Industrialicen productos exportables. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, en su recomendación al Poder Ejecutivo, podrá negar o establecer un plazo menor para el otorgamiento de este beneficio, en aquellos casos en que se produzcan asimetrías impositivas con otras actividades ya instaladas.
D) Facilidades para la compra, locación o comodato de bienes muebles e inmuebles del estado provincial:
Los inmuebles deberán ser de una extensión necesaria y suficiente para el funcionamiento, técnicamente racional, de la actividad industrial a desarrollar en forma inmediata, a juicio de la Autoridad de Aplicación.
Los contratos de compra y venta, locación o comodato con opción de compra, que se celebren de acuerdo al artículo 5° inciso "d" de la Ley 6750, se sujetarán a las siguientes condiciones:
1) Los precios de ventas o locación, serán fijados de acuerdo a la tasación que efectúe en cada caso la Dirección General de Catastro.
2) La venta se financiará por un período de hasta 5 (cinco) años con un anticipo del 10% de su tasación, y los saldos serán amortizados en cuotas anuales, iguales y consecutivas.
3) Los saldos que se produzcan por la venta de tierras de propiedad fiscal, devengarán un interés según Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la liquidación.
4) Las empresas que quedaran con saldo deudor en la adquisición de inmuebles, deberán constituir garantía hipotecaria en primer grado sobre el inmueble que adquieran.
Con respecto al comodato con opción de compra:
1) El plazo de comodato tendrá una duración de tres años como mínimo y cinco como máximo, el cual será determinado por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control y por la Autoridad de Aplicación, según la envergadura de la inversión.
2) Con anterioridad al vencimiento del plazo del comodato, no menor a treinta días, la empresa beneficiada deberá realizar la opción de compra bajo apercibimiento de perder la opción.
3) La compra realizada en los términos establecidos en el inciso anterior, se realizará con las facilidades previstas en la presente reglamentación para la adquisición de inmuebles del estado.
4) Durante la vigencia del contrato de comodato, en forma periódica -no mayor a un año- la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, deberá verificar la continuidad en la ejecución del proyecto de inversión, mediante una inspección efectiva a realizarse en el inmueble en cuestión y elevará un informe del mismo al Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras.
5) Verificada la falta de continuidad en la ejecución del proyecto de inversión, la Autoridad de Aplicación dejara sin efecto el beneficio concedido, debiendo notificar fehaciente e inmediatamente al beneficiario a los efectos de regularizar su situación con respecto al inmueble.
Queda prohibida la transferencia del dominio del inmueble, sublocación, así como también, la modificación del destino del mismo, dentro del plazo de 10 años a contar desde la fecha de tradición. En caso de incumplimiento por parte del/los adquirente/s o locatario/s o comodatario/s, de alguna de las condiciones establecidas en esta reglamentación y/o las cláusulas establecidas en los contratos de venta, locación o comodato, el mismo quedará rescindido automáticamente sin derecho a reclamación alguna, reintegrándose el dominio del inmueble al Estado Provincial.
E) Asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos del Estado, tanto en el aspecto administrativo como tecnológico y financiero.
F) Apoyo y participación estatal en la gestión de exenciones y reducciones impositivas, tarifarias, medidas de promoción o amparo y otras franquicias en el orden nacional o municipal.
G) Subsidios de hasta el cincuenta por ciento (50%) a la tasa de interés de la línea crediticia para las empresas promocionadas, según lo determine el Poder Ejecutivo, mediante el dictado del Acto Administrativo pertinente.
H) Otorgamiento de préstamos de fomento de inversión.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo en el Decreto de Aceptación y Aprobación del Proyecto, concederá los beneficios promocionales, previo dictamen favorable emitido por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control de los proyectos. Establecerá en cada caso el porcentual del reintegro, los plazos y flujos de devolución que considere aplicable a los beneficiarios bajo el presente régimen de promoción. Asimismo se suscribirá un contrato en los términos determinados por el Decreto de aceptación y aprobación del Proyecto. El contrato firmado será eximido del pago de los impuestos provinciales que le corresponda abonar a la parte privada.
De los beneficiarios
Art. 6° - Serán beneficiarios del Sistema de Promoción y Desarrollo Industrial establecido por la ley 6.750, las empresas que desarrollen alguna de las actividades definidas en el artículo 2° del presente Decreto, que se instalen por primera vez para desarrollar una actividad nueva o una igual o similar a las ya radicadas y las ya instaladas en el territorio de la Provincia, que realcen ampliaciones a las ya existentes y dicha ampliación produzca un efectivo incremento de la producción de la planta y en la ocupación de la mano de obra local.
Art. 7° - Las posibles empresas beneficiarias de la ley deberán constituir domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero y someterse a los Tribunales Ordinarios de la Provincia, con renuncia a cualquier otra competencia o fuero, inclusive el Federal que pudiere corresponderles.
Art. 8° - Las firmas beneficiadas contarán con un plazo de 6 (seis) meses para denunciar la iniciación de las actividades del proyecto en las condiciones establecidas por el presente. El plazo indicado se computará a partir de la fecha de la firma del acto administrativo que otorgue el beneficio, pudiendo ser ampliado por decisión fundada de la Autoridad de Aplicación.
Art. 9° - Las firmas beneficiadas suministrarán, semestral o anualmente a la Autoridad de Aplicación un detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente según lo pactado en el contrato celebrado en los términos del Art. 5°. Asimismo, deberán permitir la inspección y constatación de las mismas en la forma que les fueran requeridas.
Art. 10. - Prohibiciones.
No podrán ser beneficiarios:
a) Las personas físicas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad o inhabilitación, y las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sufrido las mismas penas, mientras se encuentren inhabilitados;
b) Las personas físicas o jurídicas que tuvieran deudas exigibles impagas de carácter fiscal o previsional, ya sean provinciales o municipales;
c) Las personas físicas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado respecto de regímenes anteriores de promoción industrial;
d) Las personas físicas o jurídicas que gozaren o hubieren gozado de regímenes promociónales anteriores para una misma actividad respecto del proyecto originalmente promovido.
A los efectos de dar debido cumplimiento a lo estipulado en los incisos b), c) y d) las firmas deberán presentar previo a la aprobación del proyecto un certificado expedido a esos efectos por el Ministerio de Economía.
Autoridad de aplicación
Art. 11. - El Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras será la Autoridad de Aplicación.
A tal fin, se encuentra facultado para dictar las resoluciones y actos administrativos necesarios para asegurar la correcta implementación y el cumplimento de los objetivos de la ley 6.750 y el presente Decreto.
Art. 12. - Son atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
1) Elaborar las normas internas para la aplicación del presente Decreto, las que serán aprobadas por Resolución del Señor Ministro de la Producción, Recursos Naturales, Forestales y Tierras.
2) Emitir certificado de inicio de ejecución del proyecto.
3) Efectuar el seguimiento del desarrollo de los proyectos.
4) Receptar las declaraciones juradas respecto del cumplimiento de las obligaciones comprometidas en el proyecto.
5) Aplicar las sanciones y demás penalidades establecidas en caso de incumplimiento incurridos por los titulares de proyectos respecto de las inversiones comprometidas y desarrollo del Proyecto.
6) Asesorar al Poder Ejecutivo y coordinar con la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control todo lo concerniente a la aplicación de la Ley 6750 y su decreto reglamentario.
7) Dictaminar e intervenir en los casos que se presenten, vinculados con la aplicación de la Ley 6750.
8) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones del presente reglamento que estime pertinente.
Art. 13. - Además de las atribuciones y deberes enunciados en el artículo anterior; la Autoridad de Aplicación tiene todas las demás facultades y obligaciones contenidas en Ley 6750; las que importen derivados de aquellas y las que sean indispensables, para hacer efectivos los fines y objetivos específicos del Sistema Promocional.
De la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control
Art. 14. - La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control estará presidida por un representante del Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras y conformada por cada una de las siguientes áreas de gobierno:
a) Secretaría de Desarrollo, Ciencia, Tecnología y Gestión Pública;
b) Dirección General de Industria y Comercio,
c) Dirección General de Arquitectura
d) Dirección General de Rentas,
e) Tribunal de Cuentas.
Los miembros serán designados mediante Resolución Ministerial con intervención del Ministro o de la Autoridad competente del área a la cuál pertenecen los agentes nombrados.
Art. 15. - La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse sobre los proyectos debidamente presentados cuyo dictamen deberá ser elevado en un plazo no mayor a 15 días al Poder Ejecutivo, en base a los siguientes ítems:
I) Viabilidad Técnica, Económica, Financiera y Jurídica del Proyecto.
II) Impacto Ambiental.
III) Capacidad Técnica y empresarial del/los interesado/s.
IV) De corresponder, condiciones de otorgamiento de beneficios solicitados.
Asimismo, la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, en etapas posteriores, tendrá las siguientes funciones:
a) A instancia de la autoridad de aplicación, control del cumplimiento establecido en cada beneficio otorgado, a tal efecto podrá solicitar al/los beneficiario/s la documentación necesaria para su análisis técnico contable, legal y de funcionamiento de la fábrica y efectuar inspecciones y/o constataciones en los establecimientos de las empresas beneficiarias.
b) Proponer a la Autoridad de Aplicación, las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del/los beneficiario/s.
c) Perfeccionamiento y Capacitación de los integrantes de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
Art. 16. - Los gastos que demanden el funcionamiento de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control se llevarán a cabo a través de las Unidades Presupuestarias del Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras. El personal afectado a esta Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, continuará percibiendo sus haberes con todas sus bonificaciones, en la repartición de origen.
Art. 17. - La comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación podrán determinar los mecanismos de evaluación y procedimientos que se deberán cumplir en todos los casos.
De la Unidad Presupuestaria
Art. 18. - A los fines de la atención de los beneficios promociónales contemplados en la Ley N° 6750, deberá crearse en la Unidad Presupuestaria correspondiente al Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, una cuenta especial denominada Fondo de Promoción y Desarrollo Industrial.
Mecanismos de aplicación
Art. 19. - Las personas físicas o jurídicas que soliciten el acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley 6750 deberán cumplimentar con todas las condiciones, procedimientos y requisitos establecidos en la misma y en la presente reglamentación; debiendo presentar las solicitudes de acuerdo al modelo de presentación de proyectos establecidos en los anexos 1 y 2 que acompañan el presente y forman parte del mismo.
Art. 20. - Todos los procedimientos que se efectúen ante la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control deberán ser presentados por escrito; Las solicitudes deberán ser expuestas con los demás antecedentes y datos necesarios para su estudio conforme a los formularios que para tal efecto adopte la Comisión.
Art. 21. - Los datos que los interesados consignen tendrán carácter de declaración jurada y la documentación que se presente será confidencial y de uso reservado respecto de terceros que no fuesen organismos públicos, los que deberán requerirse por la vía jerárquica correspondiente. Asimismo, la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control queda facultada para corroborar la exactitud de la documentación presentada requiriendo informes y asesoramiento técnico de los organismos públicos y entidades privadas que crea conveniente tendiente a valorar la certeza de la información aportada por los interesados. Asimismo podrá requerir al solicitante todo otro dato o informe necesario a esos mismos fines, hasta su citación, otorgándole un plazo para el mismo.
Art. 22. - Vencido el plazo fijado por la comisión y ante el incumplimiento en la presentación de los datos solicitados, informe o citación requeridos al solicitante, se archivará la solicitud sin más trámite. Cualquier gestión que se realice con posterioridad a esa fecha deberá considerarse como una nueva solicitud.
Art. 23. - Una vez realizada la evaluación del proyecto y la graduación de los beneficios, en los términos del art. 15 del presente reglamento, la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control elevará el Dictamen al Poder Ejecutivo para la aceptación y aprobación del proyecto y dispondrá el otorgamiento de los beneficios promocionales por medio del dictado del acto administrativo correspondiente.
Art. 24. - Denegada la solicitud por parte de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, no se podrá repetir la diligencia sino hasta un año después de la notificación de la resolución denegatoria, sin perjuicio del derecho que le asiste al interesado la interposición de recursos administrativos.
De las prohibiciones y sanciones
Art. 25. - Los beneficiarios no podrán realizar modificaciones esenciales a los proyectos promovidos sin la aprobación de la Autoridad de Aplicación, quien previo a resolver sobre tal solicitud, recabará un informe fundado de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control sobre su viabilidad. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente será considerado falta grave y su sanción podrá llegar, incluso, a la anulación de los beneficios otorgados.
Art. 26. - Sanciones por incumplimiento: La Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del régimen establecido en la Ley 6750, y este reglamento. Las medidas establecidas en el presente capítulo se regirán por el presente reglamento y demás normas de aplicación que en su consecuencia dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 27. - El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por la Ley 6750, el presente decreto reglamentario y de las obligaciones emergentes del acto que otorgue los beneficios de carácter promocional, dará lugar a las siguientes sanciones, a saber:
1) En caso de incumplimientos meramente formales multa de hasta el 10% del monto actualizado del efectivo beneficio por reintegro.
2) En caso de incumplimientos no incluidos en el inciso anterior:
a) Caducidad, total o parcial de las medidas de carácter promocional otorgadas, que tendrá efecto a partir de la resolución que la disponga.
b) Multas a graduar hasta un 30% del monto total actualizado del beneficio por reintegro.
c) Pago de los tributos no ingresados con motivo de la promoción del proyecto acordada, con más los intereses sobre las sumas líquidas, de conformidad con las previsiones pertinentes de la legislación impositiva que serán de aplicación a este efecto.
Todas las sanciones serán impuestas y ejecutadas por la Autoridad de Aplicación. En todos los casos se graduarán las sanciones teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones previstas en los incisos del presente artículo.
Art. 28. - La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos del procedimiento sumario para la aplicación de las sanciones.
Procedimiento para la percepción del beneficio otorgado
Art. 29. - El trámite se iniciará siguiendo los siguientes ítems:
A) La Empresa, presentará ante el Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras una nota solicitando la devolución del/los beneficios, en el caso de solicitar mas de un beneficio deberá presentar una nota por cada beneficio.
B) Cuando el beneficio solicitado sea el reintegro del capital invertido, juntamente con la nota del punto anterior, la empresa deberá presentar los instrumentos originales, con dos juegos de copias que serán certificadas por la Autoridad de Aplicación, que acrediten la inversión.
C) La Autoridad de Aplicación recepcionará la solicitud, caratulando la misma y otorgando un número de expediente.
D) La Autoridad de Aplicación, mediante personal idóneo, verificará fehacientemente la documentación presentada por la empresa, para luego emitir un dictamen detallado respecto a su veracidad.
E) Posteriormente, remitirá el expediente a la Comisión de Evaluación Seguimiento y Control para su análisis, quien deberá, además, emitir su dictamen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, Remitiendo posteriormente el mismo a la Autoridad de Aplicación.
F) Cumplidas las etapas precedentes, el Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, girará las actuaciones al Gobernador de la Provincia para el dictado del Decreto pertinente.
Disposiciones generales
Art. 30. - Cuando la aplicación de los beneficios de la Ley N° 6750 a empresas nuevas a instalarse en la Provincia, produzca asimetrías impositivas sectoriales en la industria local ya instalada o en proceso de instalación, el Poder Ejecutivo podrá, en términos de exención impositiva, corregir tales asimetrías mediante el análisis y evaluación de la afectación que se produzca, otorgando nuevas exenciones. A esos efectos ordenará a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, el estudio necesario para realizar la corrección, quien informará sobre los alcances a producir en la misma. En todos los casos, el nuevo beneficio no podrá exceder lo prescripto en el Artículo 5° del presente Decreto, en cuanto al porcentaje a acordar.
Art. 31.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento de la Ley 6750 y el presente decreto reglamentario.
ANEXO I
DE LOS REQUISITOS
Los modelos de presentación de proyectos industriales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Antecedentes de la Empresa
1.1- Nombre
1.2- Domicilio Legal
1.3- Domicilio de la (s) planta (s) industrial (es)
1.4- Forma Jurídica
1.4.1. Documento constitutivo de la Empresa -acompañar un ejemplar fecha, datos de Inscripción en el Registro Público de Comercio. Duración - objeto- capital (autorizado, suscripto e integrado). Constancia de inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas.
1.5 Socios y/o Accionistas
1.5.1 Nombre, Apellido, Domicilio, Número de Documento de Identidad (L.E., L.C., D.N.I., C.I.) participación en el capital de la empresa.
1.6 Directorio: Nombre y Apellido, Domicilio, Antecedentes Empresariales, Número de Documento de Identidad (L.E., L.C., D.N.I., C.I.), Profesión (si la tuviere).
1.7 Asociación con Empresas Existentes.
1.8 Ejecutivos y Técnicos Principales. Nombre, Cargo, Nacionalidad, domicilio y Profesión.
1.9 Seguros Vigentes: Bienes asegurados, riesgos, montos compañías y vencimientos.
1.10 Referencias Bancarias y Comerciales.
1.11 Evolución Técnico-económica. Indicar cuales fueron las etapas principales desde su iniciación en lo referente a aspectos técnicos, económicos y financieros de la empresa.
1.12 Datos personales de aquellos individuos autorizados a realizar gestiones por cuenta de la empresa, legitimación, duración del mandato y domicilio.
2.- Síntesis del Proyecto.
2.1 Indicar si el proyecto será realizado por una empresa nueva.
2.2 Bienes y/o servicios a producir.
2.2.1 Descripción de cada uno; nombres corrientes; volumen a producir.
2.2.2 Destino del bien a producir: consumo final: durable o no durable. Utilización intermedia. Bienes de capital.
2.3 Indicar en el caso de ampliación de una empresa existente, si tiene por objeto:
2.3.1 Elaborar nuevos productos.
2.3.2 Incrementar la producción actual.
2.3.3 Integrar el proceso industrial (incremento de actividad que no configure aumento de producción final).
2.4 Inversiones necesarias para el proyecto
2.4.1. Activo Fijo (7.1 ).
2.4.2. Activo de Trabajo.
2.4.3. Totales.
Realizadas A realizar Total
2.5 Localización de la planta proyectada. Indicar la ubicación de la parcela solicitada y las dimensiones de la misma.
Disponible A Obtener Total
2.5 Financiamiento Previsto (en Pesos )
2.6.1 Capital propio en $.
2.6.2 Créditos (detallar). Locales Del exterior (* ).
2.6.3 Otros.
(*) Indicar tipos de cambios y moneda correspondiente.
3.- Estudio de Mercado
3.1 Bienes a producir.
3.1.1. Descripción. Nombres y marcas según denominaciones corrientes. Normas o nivel de calidad a que se ajustan o deben ajustarse.
3.1.2. Programa de producción y ventas (volumen físico y pesos).
3.1.3. Describir los usos y características del (los) bien (es) a producir.
3.1.4. Subproductos:
Enumerar los bienes que derivan necesariamente de la producción del (los) bien (es) principal (es) cuya explotación se encara en el proyecto.
3.1.5. Destino del (los) bien (es) y subproductos.
3.1.5.1. Si es un bien de consumo final, indicar zonas de destino (cuando se vendan internamente) y/o países a los que se exporta.
3.1.5.2. Si es un bien intermedio indicar: si se trata de: Materia prima. Semielaborado. Piezas componentes. Consignando las industrias usuarias y las zonas donde estas están localizadas.
3.1.5.3. Si es un bien de capital indicar: las industrias usuarias y su localización.
3.2. Mercados previstos
3.2.1. Internos, Indicar zonas o regiones y sus características. Distancias, medios de comunicación, etc. Participación porcentual de cada zona en las ventas totales que se espera del Proyecto.
3.2.2. Externos. Indicar países.
3.3. Análisis de mercado Fundamentar brevemente las posibilidades de venta de la producción proyectada. Indicar las motivaciones del proyecto, consignando si están basadas en la existencia de demanda local, regional o nacional insatisfecha; en la sustitución de importaciones; en la existencia de materias primas en la Provincia, etc.
4. Ingeniería del Proyecto
4.1. Proceso de fabricación. Descripción y diagrama de secuencia, indicando en plano (s) de planta.
4.2. Criterios utilizados para la elección de la tecnología y justificación de los mismos.
4.3 Medios físicos de producción (del proyecto).
4.3.1. Terrenos. Medidas y superficies totales. Indicar la superficie afectada al proyecto y actividades conexas. Inversiones.
4.3.2. Edificios. Superficie cubierta destinada al área productiva, servicios auxiliares, administración, depósitos, otros destinos. Acompañar planos de plantas, memoria descriptiva y cómputos métricos.
4.3.3. Máquinas y equipos a instalar. Distribución, señalando su ubicación individual en planos de plantas. Detalle de cada una con sus características técnicas, valor y origen, indicando si son Nacionales y/o importadas.
4.3.4. Instalaciones (energía eléctrica, gas, vapor de agua, frío, aire comprimido, vacío, fundaciones para máquinas y/o equipos y/o elementos especiales, transportes internos, comunicaciones, agua, desagües, tratamiento de aguas servidas, etc.). Servicios auxiliares (de seguridad, Médicos, comodidades para el personal, etc.). Acompañar planos de todas las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la planta industrial.
4.4. Suministros Totales.
4.4.1. Detallar ítem por ítem, para agua, combustibles, y energía eléctrica: tipo, origen, requerimientos máximos, promedio anual; seguridad de abastecimiento; consumo por unidad de producto. Para la energía eléctrica indicar: potencia conectada en motores.
4.4.2. Detallar para cada ítem: materias primas, materiales y semielaborados, lo siguiente: tipo, origen; costo unitario; consumo por unidad de producto; proveedor; requerimientos máximos, promedio anual; seguridad de abastecimiento, distancia a los centros de origen.
4.4.3. Transporte de materias primas, materiales, combustibles y productos terminados. Para cada uno de ellos especificar: medios a utilizar; indicar si la empresa lo tendrá a su cargo o el proveedor o comprador -en su caso-, o si será contratado a terceros. Flete hasta los centros de consumo y desde el lugar de origen de la materia prima.
4.5. Requerimientos de personal a los distintos niveles -por unidad funcional- que considera la Empresa (Sección, división, departamento, etc.) y dentro de cada unidad por: a) Obreros comunes, b) Obreros calificados, c) supervisores, d) Técnicos, e) administrativos, f) Personal superior. Detallar las remuneraciones de convenio y las cargas sociales. En caso de industria estacional o periódica, se consignará el personal a utilizar en las distintas épocas del año. Origen de la mano de obra.
5. Costo Total Anual
5.1 Costo de Producción: se confeccionará una planilla de costo por cada nivel de utilización de la planta y por cada producto, explicando, en anexo, los ítems componentes. En caso de más de un producto deberá totalizarse en una planilla similar.
5.1.1. Materias primas directas.
5.1.2. Mano de obra directa (incluyendo cargas sociales).
5.1.3. Gastos de fabricación
Constante variable
Total
5.1.3.1. Amortizaciones.
5.1.3.2. Mano de obra indirecta y sueldo del personal de fábrica (incluyendo cargas sociales)
5.1.3.3. Materiales.
5.1.3.4. Energía y Combustibles.
5.1.3.5. Impuestos.
5.1.3.6. Seguros.
5.1.3.7. Patentes y regalías.
5.1.3.8. Otros (especificar).
Total
5.2. Para el conjunto de la empresa. Confeccionar una planilla para cada nivel de utilización de capacidad productiva.
5.2.1. Costo de Administración (Detalle similar al 5.1.3. Incluyendo los específicos Constantes Variable
Total
Del servicio).
Total
5.2.2. Costo de Comercialización Constantes Variable Total (Detalle similar al 5.2., agregando el rubro "flete" hasta el lugar de mercado. Total
5.2.3. Costo de Financiación Constantes Variable
Total
Total
5.3. Costo Total (5.2. + Total 5.1.)
6. Tamaño del Proyecto En el caso de ampliaciones deberá adjuntarse un breve esbozo histórico detallando el desarrollo de la capacidad instalada y del aprovechamiento real de la producción obtenida en los últimos 5 años.
6.1. Capacidad real de producción del proyecto indicando etapas de concreción.
Deberá indicarse turnos y días por año.
6.2. En caso de ampliaciones indicar: Capacidad actual de producción. Su evolución en los últimos 5 años. Grado de utilización de la misma.
7. Inversiones del proyecto Se confeccionará la siguiente planilla indicando los valores totales para cada rubro componentes de la inversión (en $)
Realizadas
A Realizar
Total
1er. Año 2do. Año
7.1. Maquinarias y Equipos (acompañar planos de planta)
7.2. Instalaciones (acompañar planos de todas las instalaciones y/o servicios)
7.3. Construcciones (acompañar planos de planta y memoria descriptiva).
7.4. Otras inversiones (estudios, proyectos, planos, dirección, honorarios, etc., detallar en planilla complementaria el monto correspondiente a cada concepto).
7.5. Activo de Trabajo (Créditos por ventas, existencia de materias primas, materiales, productos en proceso y terminados). Detallar en planilla complementaria el monto de cada rubro o de su incremento anual.
Total
8. Calendario de producción y presupuesto de ingresos y gastos Ejercicio a cerrar el:
8.1. Capacidad de planta utilizada
8.2. Costo de producción total (5.1.)
8.3. Costo de administración (5.2.1.)
8.4. Costo de comercialización (5.2.2.)
8.5 Costo de financiación (5.2.3.)
8.6. Costo Total
8.7. Ventas netas del ejercicio (1)
(1) Proporcionar por separado, valores de ventas previstas para los distintos productos.
9. Detalle de los créditos previstos para el proyecto
9.1. Señalar específicamente y en cada caso: entidad o empresa que otorga el crédito, domicilio, tipo de crédito, garantías, monto total, Intereses, períodos de gracia, régimen de amortización.
9.1.1. Créditos del país.
9.1.1.1. Bancario s.
a) Otorgados.
b) En trámite ( indicar estado).
c) En expectativa (expresar fundamentos).
9.1.1.2. Proveedores.
a) Otorgados.
b) En trámite (indicar estado).
c) En expectativa (expresar fundamentos).
9.1.2. Créditos del exterior.
9.1.2.1. Bancarios
a) Otorgados.
b) En trámite (indicar estado).
c) En expectativa (expresar fundamentos).
9.1.2.2. Proveedores.
a) Otorgados.
b ) En trámite (indicar estado).
c) En expectativa (expresar fundamentos).
9.1.2.3. Avales solicitados.
a) Otorgados.
b) En trámite (indicar estado).
c) En expectativa (expresar fundamentos).
10. Financiación del Proyecto Análisis global
Actual
Fondos Previstos
Total
1er año
2do año
Capital propio
Disponible $
A obtener $
Créditos bancarios
10.2.1. Banco Oficiales
10.2.2. Otros bancos del país
10.2.3. Bancos del exterior
Créditos de proveedores
10.3.1. Proveedores locales
10.3.2. Proveedores del exterior (especificar divisas)
Nota: Los créditos en divisas, deberán ser expresados en moneda Argentina indicando el tipo de cambio aplicado y la moneda que corresponda.
11. Información complementaria Tratándose de empresas en marcha que se relocalicen en el Parque Industrial Se proporcionará la siguiente información complementaria:
- Antecedentes
- Evaluación de cada uno de los últimos tres ejercicios, correspondientes a:
Venta de los principales productos (volumen físico y monto).
Insumo en la producción de las principales materias primas (volumen físico y monto).
Consumo de fuerza motriz (KWH).
Personal ocupado (cantidad y monto de las remuneraciones, incluido cargas sociales).
Inversiones en bienes de uso (somera descripción física de las mismas y montos).
Y se acompañarán los siguientes elementos Últimos balances (o manifestación del Estado Patrimonial y Estado de Resultados, en su caso, certificados por Contador Público Nacional)
Fotocopia de la constancia de inscripción en el Registro Industrial Provincial.
Copia del Acta de Asamblea Ordinaria y del Directorio referidas a la distribución de cargos y utilidades.
PLANILLA ANEXA -I-
a)- Nombre completo de la empresa según Estatuto.
b)- Domicilio legal de la empresa.
c)- Ubicación de la planta industrial.
d)- Descripción del o de los productos a elaborar.
e)- Plan mínimo de producción en los 3 primeros años.
f)- Monto F.O.B., puerto embarque, sin repuesto, de las máquinas y equipos importados.
g)- Inversión total (incluido capital de trabajo) necesaria para desarrollar el proyecto.
h)- Capital propio necesario para desarrollar el proyecto.
i)- Montos anuales de ventas de los 3 primeros años.
j)- Plazo para la importación de máquinas y equipos.
k)- Plazo para la puesta en marcha de la fábrica.
l)- Personal a ocupar.
m)- Superficie cubierta de la planta industrial en metros cuadrados.
n)- Potencia instalada en KW.
o)- Consumo de energía eléctrica en KW hora/año.
PLANILLA ANEXA II
Contaminación del medio ambiente
1- Residuos emitidos al aire
1.1 Gaseosos.
- Clases de gases.
- Cantidad, altura y diámetro de las chimeneas. En el caso de utilizar una o varias para evacuación simultánea de gases y/o vapor de agua y/o partículas, indicarlo.
- Caudal promedio y máximo emitido por cada chimenea de cada tipo de gas.
- Velocidad de emisión y temperatura de los efluentes en cada chimenea (incluir variaciones en el tiempo).
1.2 Vapor de agua.
- Cantidad, altura y diámetro de las chimeneas.
- Caudal promedio y máximo emitidos por cada chimenea.
- Velocidad de emisión y temperatura de los efluentes en cada chimenea (incluir variaciones en el tiempo).
1.3 Partículas.
- Clases de partículas.
- Diámetro promedio de partículas.
- Cantidad, altura y diámetro de las chimeneas.
- Caudal promedio y máximo emitido por cada chimenea de cada tipo de partícula.
2 - Residuos evacuados en el agua.
2.1 Líquidos.
- Clases de líquidos o sustancias líquidas.
- Cantidad y lugar de las bocas de descarga. En el caso de utilizar una o varias de dichas bocas para evacuación simultánea de líquidos y/o partículas y/o residuos sólidos, indicarlo.
- Caudal promedio y máximo evacuados por cada boca de cada sustancia.
- Temperatura de los efluentes (indicar las variaciones con el tiempo).
2.2 Partículas.
- Clases de partículas
- Cantidad de bocas de descarga. Lugar de evacuación de dichas bocas.
- Caudal promedio y máximo evacuados por cada boca de cada sustancia.
- Temperatura de los efluentes (indicar las variaciones con el tiempo).
3.2 Residuos sólidos.
- Clases de sustancias que los componen.
- Cantidad diaria.
- Lugar de evacuación.
- Origen de dichos residuos.
- Tamaño o volumen promedios.
3.- Residuos introducidos al suelo.
3.1 Líquidos.
- Clases de líquidos.
- Lugar donde se produce la evacuación. En el caso de utilizar un mismo lugar donde se evacuen simultáneamente líquidos y/o sólidos, indicarlo.
- Caudal promedio y máximo de cada tipo de líquido.
- Temperatura de los efluentes (indicar las variaciones con el tiempo).
3.2 Residuos sólidos.
- Clases de sustancias.
- Lugar de evacuación.
- Cantidad diaria de cada sustancia.
- Origen de dichos residuos.
- Tamaño o volumen promedios.
4 - Evacuación sanitaria.
- Dónde y como la efectúa.
5.- Tratamiento de los residuos.
- ¿Tiene prevista la colocación de algún tipo de equipo y/o método para el tratamiento de los residuos anteriormente enumerados?.
- Descripción del o de los equipos y/o métodos.
- Costo estimado.
6.- Calefacción.
- Fechas de uso.
- Tipos de combustibles utilizados.
- Cantidad diaria utilizada de dicho y/o dichos combustibles.
- Lugar de eliminación de residuos.
7. Informe de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 6321 y Decreto Serie "A" N° 0.506 de la Provincia de Santiago del Estero. |
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