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Poder Ejecutivo Provincial
SALUD PUBLICA -
ENFERMEDADES CRONICAS
Decreto (PEP) 1367/06. Del 19/5/2006.
Listado de enfermedades crónicas. Art. 7° de la Ley 2774.
LISTADO DE ENFERMEDADES CRONICAS.
ART. 7° DE LA LEY 2774
RIO GALLEGOS, 19 de Mayo de 2006.
VISTO: El Expediente MSGG-Nº 306.136/05; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial Nº 2774 se reconoce a aquellos agentes que
padecen de cualquier tipo de enfermedad crónica, y cuya situación
laboral no encuadra en regímenes legales específicos ya vigentes, la
plena percepción de haberes, aún cuando por causa de la misma deban
ausentarse de su asiento de trabajo temporariamente;
Que a través de su Artículo 2º se establece los alcances del
concepto enfermedad crónica, definiéndola como toda enfermedad de
curso evolutivo prolongado, resultando necesario precisar aún más
dicha conceptualización;
Que asimismo, se encarga al Ministerio de Asuntos Sociales de la
Provincia de Santa Cruz la elaboración de un listado enunciativo de
las enfermedades crónicas, las que quedarán comprendidas dentro de
los alcances de la citada Ley;
Que el Servicio de Reconocimiento Médico dependiente del citado
Ministerio, ha procedido a confeccionar el listado elevando a este
Poder Ejecutivo dicha nómina, en cumplimiento de la manda estipulada
en el Artículo 7º del citado texto legal;
Que en tal sentido, resulta propicio el dictado de la mencionada
reglamentación, a los fines de precisar los aspectos específicos y
de procedimiento que permitan dotar de operatividad al plexo legal
instituido por la Ley Nº 2774;
Que se ha dado intervención a las áreas de competencia, por lo que
deviene procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 1418/06, emitida por Secretaría
Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 43;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1º - Entiéndase como enfermedad crónica en los
términos de la Ley Nº 2774, a aquella patología de evolución
prolongada que por lo general no tiene cura, con una gran carga
social tanto desde el punto de vista económico como de la
perspectiva de dependencia social.
Artículo 2º - Procederá el beneficio instituido por la Ley
Nº 2774 respecto de aquellas enfermedades crónicas que le impidan al
agente desempeñar su actividad laboral o en caso de presentar una
enfermedad crónica descompensada.
Artículo 3º - Determínase que los agentes que padezcan una
enfermedad crónica de cualquier tipo deberán requerir de sus médicos
tratantes un certificado que acredite tal condición, el que deberá
ser presentado ante el Servicio de Medicina del Trabajo y
Reconocimientos Médicos de la Provincia dependiente del Ministerio
de Asuntos Sociales acompañado de la ficha de control médico
expedida por la oficina de personal a la que pertenezca dicho
agente.
Artículo 4º - Establécese que el Servicio de Medicina del
Trabajo y Reconocimientos Médicos conformará una Junta Médica, la
que se encuentra facultada para proceder a calificar la patología
del agente como enfermedad crónica.
La Junta Médica será la encargada de establecer el tiempo que
deberá ausentarse el agente de su servicio, justificando el período
en que se ve impedido de realizar la actividad laboral habitual.
Artículo 5º - Déjase establecido que con la sola
presentación del certificado extendido por el médico tratante, el
Servicio de Medicina del Trabajo y Reconocimientos Médicos, deberá
arbitrar los recaudos necesarios tendientes a determinar si el
agente en cuestión padece o no una enfermedad crónica en los
términos de la Ley Nº 2774 y la presente reglamentación.
Artículo 6º - Dispónese que el Servicio de Medicina del
Trabajo y Reconocimientos Médicos al evaluar la conceptualización de
la enfermedad como crónica, el desarrollo de la misma y demás
circunstancias particulares del agente solicitante, podrá disponer
la reducción horaria en la jornada laboral aconsejando el tipo de
tareas que puede desarrollar y en igual sentido la asignación de
tareas pasivas y/o livianas.
Artículo 7º - Apruébase el listado enunciativo de
enfermedades crónicas, que como ANEXO I forma parte integrante del
presente.
Artículo 8º - Facúltase al Ministerio de Asuntos Sociales
de la Provincia de Santa Cruz, a actualizar y complementar el
listado de enfermedades crónicas en la medida que lo estime
conveniente.
Artículo 9º - Instrúyase al Servicio de Medicina del
Trabajo y Reconocimientos Médicos dependiente del Ministerio de
Asuntos Sociales la determinación de los requisitos a que habrá de
ceñirse el procedimiento de reconocimiento de una enfermedad
crónica, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº
2774 y la confección de un modelo de ficha de control médico que
contemple las licencias por enfermedades crónicas.
Artículo 10º - El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.
Artículo 11º - De forma.
ANEXO I
LISTADO ENUNCIATIVO DE ENFERMEDADES
CRONICAS:
ARTICULO 7º LEY Nº 2774
1) ENFERMEDADES INFECCIOSAS
a) Tuberculosis Activa
b) HIV
c) Hepatitis B
d) Hepatitis C
2) ENFERMEDADES DE LA SANGRE
a) Anemias Hemolíticas
b) Anemias Aplastícas
3) DEFECTOS DE COAGULACION
a) Deficiencia del Factor VIII
b) Deficiencia de Factor IX
c) Agranulocitosis
4) TRASTORNO DE MECANISMO DE LA INMUNIDAD
a) Sarcoidosis
5) ENFERMEDADES ENDOCRINAS
a) Diabetes Mellitus
b) Hipotiroidismo
c) Hipertiroidismo
d) Trastorno de las Glándulas suprarrenal
e) Obesidad grave
f) Trastornos metabólicos en general (Evaluar)
6) TRASTORNOS MENTALES EN GENERALES
a) Alcoholismo
b) Esquizofrenia
7) ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO
a) Secuelas de Meningitis
b) Atrofias
c) Trastornos extrapiramides y del movimiento
d) Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso
e) Enfermedades desmielizantes del sistema nervioso central
8) TRASTORNOS EPISODICOS Y PAROXISTICOS
a) Epilepsia
b) Ataque de isquemia Cerebral transitoria y afines
c) Sin. Vascular encefálico
d) Sin. Vascular encefálico en enfermedades Cerebro vasculares
e) Trastornos de los nervios, de las raíces y de los plexos
nerviosos
f) Poli neuropatías y otros trastornos del Sistema Nervioso
periféricos
g) Enfermedades musculares y de la Unión neuro-muscular
h) Parálisis cerebral y otro sind. Paralíticos
i) Otros trastornos del sistema Nervioso autónomo
j) Trastornos del sistema nervioso autónomo
9) ENFERMEDADES DEL OJO Y SUS ANEXOS:
a) Trastorno de la coroides y de la retina
b) Glaucoma
c) Ceguera
10) ENFERMEDADES DEL OIDO
11) ENFERMEDADES DEL SISTEMA CIRCULATORIO
a) Enfermedades reumáticas crónicas
b) Enfermedades Hipertensiva
c) Enfermedades Isquemica crónica del corazón
d) Secuela de Infarto de miocardio
e) Enfermedades cardiaca hipertensiva
f) Enfermedades cardiaca hipertensiva con insuficiencia cardiaca
g) Pericarditis crónica
12) ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES
a) Infarto cerebral
13) ENFERMEDADES DEL SISTEMA RESPIRATORIO
a) Asma
b) Neumoconiosis
c) EPOC
14) ENFERMEDADES DEL SISTEMA DIGESTIVO
a) Tumores Malignos
b) Fibrosis y Cirrosis del Hígado
15) ENFERMEDADES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO SUBCUTANEO
a) Psoriasis grave
b) Lupus Eritema toso
16) TUMORES MALIGNOS (NEOPLASIAS) EN GENERAL |