Poder Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE - RESIDUOS
DOMESTICOS
Decreto (PEP) 1496/13. Del 4/10/2013.
B.O.: 22/10/2013. Medio ambiente. Plan de Manejo a la Subsecretaría de
Medio Ambiente. Residuos domésticos. Definiciones. Autoridad de
aplicación. Texto definitivo del art. 1° de la ley 3312.
Visto:
La Resolución N° 150 dictada por la Honorable
Cámara de Diputados con fecha 12 de septiembre del año 2013; y
Considerando:
Que por el Artículo 1° del citado instrumento
legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y texto alternativo para
el Artículo 1° y se acepta el veto para el Artículo 2° de la Ley
promulgada parcialmente bajo el N° 3312, propuesto por este Poder
Ejecutivo mediante Decreto N° 555/13;
Que en consecuencia, se procede al dictado
del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para el
Artículo observado, atento a las facultades conferidas por la
Constitución Provincial;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia, decreta:
Art. 1° - TENGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, del
Artículo 1° de la Ley promulgada parcialmente bajo el N° 3312, el que a
continuación se transcribe:
"...Artículo 1° - Establécese que las
empresas que desarrollen sus actividades fuera del ejido urbano deberán
presentar anualmente un Plan de Manejo de Residuos Domésticos ante la
Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia. A esos efectos podrán
suscribir convenios para el tratamiento y deposición de los mismos con
los Municipios y/o Comisiones de Fomento que correspondieren...".
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado
por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Art. 3° - De forma. |