ECOFIELD - Provincias - Santa Cruz, Argentina - Decreto (PEP) 2306.

 

Provincias / Santa Cruz, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 3122.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

HIDROCARBUROS - SANEAMIENTO AMBIENTAL - DECLARACION JURADA - REGLAMENTA LEY 3122

Decreto (PEP) 2306. Del 5/10/2011. B.O.: 10/5/2012. Medio ambiente. Programa de Saneamiento Ambiental. Reglamentación de la ley 3122.

VISTO:

El expediente JGM-N° 901.271/11;

CONSIDERANDO:

Que por el actuado de referencia se propicia la reglamentación de la Ley N° 3122 "Programa de Saneamiento Ambiental" destinada a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos y otras actividades conexas dentro de la jurisdicción provincial;

Que la efectiva aplicación de la norma en el territorio provincial permitirá materializar las aspiraciones de alcanzar la remediación de los sitios afectados por la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos;

Que a los efectos de tornar operativa la norma aquí aludida, resulta indispensable proceder a la reglamentación de algunos de sus artículos de modo de clarificar las formas y procedimientos que permitan el adecuado cumplimiento de sus contenidos;

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 119 de la Constitución Provincial;

Por ello y atento a Nota SLyT-N° 1278/11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

EL gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1 °- Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial N° 3122 de Programa de Saneamiento Ambiental, cuyo articulado se incorpora como "Anexo A" del presente.-

Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

Art. 3° — De forma.

ANEXO A

Artículo 1.- Los costos de remediación y reparación que surjan del cumplimiento de los objetivos planteados en los incisos a) al inciso h) del artículo 2 de la Ley 3122, deberán reflejarse en las declaraciones juradas de los pasivos ambientales que formarán parte de los planes anuales de trabajo y su correspondiente cronograma de inversiones. El Programa de Saneamiento deberá ser ejecutado en un plazo máximo de cinco años desde su aprobación.

La concreción del programa de saneamiento ambiental deberá dar cumplimiento con los siguientes requisitos:

A) Los trabajos necesarios para el cumplimiento del programa de saneamiento ambiental deberán ser ejecutados dentro de la Provincia de Santa Cruz dando preferencia a las empresas que se encuentren operando en la misma con antecedentes comprobables siempre y cuando se cumplan con condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio.

B) Tanto las tecnologías a emplear como las empresas operadoras de aquellas, deberán estar inscriptas en los respectivos registros provinciales dependientes de las Subsecretaría de Medio Ambiente.

C) Los residuos peligrosos deberán ser tratados dentro de la Provincia de Santa Cruz, con excepción de aquellos que por razones técnicas u operativas, a criterio de la Autoridad de Aplicación, no puedan ser tratados dentro del territorio provincial.

A los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados por el artículo citado, la Autoridad de Aplicación determinará el alcance, contenido y extensión de las operaciones, actividades y/o acciones comprendidas en cada uno de ellos mediante el dictado de las respectivas disposiciones.

Artículo 2.- Dentro de los 180 días corridos a partir del presente Decreto, las operadoras deberán presentar mediante declaración Jurada, las denuncia de los pasivos ambientales con su plan anual de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones.

En caso de incumplimiento por parte de la operadora del plazo anteriormente previsto, será pasible de las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:

a) Apercibimiento;

b) Multa desde el monto equivalente a quinientos (500) litros de gasoil según valor en el Automóvil Club Argentino de Río Gallegos, hasta mil quinientas (1500) veces esa suma.

Las sanciones se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa y deberán graduarse de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder.

Artículo 3° — A los fines de un adecuado registro del Inventario de Pasivos Ambientales existentes en el territorio provincial que permita contar con una herramienta de seguimiento y trazabilidad, la Autoridad de Aplicación procederá a la creación de un Registro Provincial de Pasivos Ambientales (RE.PRO.P.A), emitiendo las disposiciones que resulten pertinentes para la determinación de su alcance y normas de procedimiento.

Formulada la denuncia del inventario de pasivos, el Programa de Saneamiento que incluye el plan anual de trabajo y el cronograma de inversiones, deberá ser ejecutado en un plazo no mayor a los cinco años, estableciéndose los costos para cada uno de lo sitios por cada período de ejecución.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de los objetivos de la ley, las operadoras deberán ajustarse a lo establecido por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental N° 2658 y Ley de Residuos Peligrosos N° 2567.

Artículo 5.- Toda persona física o jurídica que realice saneamiento de sitios afectados deberá inscribirse en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Ambientales que la Autoridad de Aplicación creará a tales fines.

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