Provincias / Santa Cruz, Argentina

Poder Ejecutivo Provincial

PLAZOS ADMINISTRATIVOS - SUSPENSION

Decreto (PEP) 3744/04. Del 14/12/2004. Suspensión de los plazos administrativos durante el período comprendido entre el 15 de Diciembre de cada año y el 31 de Enero del año siguiente, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resulten impostergables, de conformidad a los considerandos del presente.

RIO GALLEGOS, 14 de Diciembre de 2004.-

VISTO:

El Decreto Nº 917/81, el cual establece el "Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias" para el Personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8º de la citada norma regula sobre la Licencia Anual Ordinaria para el personal comprendido, previendo en el Inciso b) la fecha de utilización de la misma, estableciendo el período dentro del cual debe ser usufructuada, observándose en todos los casos las necesidades del servicio;

Que durante dicho lapso y a fin de resguardar los derechos de los administrados que se encuentran a la espera de una decisión por parte del poder Administrador, resulta necesario establecer la suspensión de los plazos de los distintos trámites administrativos, atento que naturalmente se producirá una disminución de personal;

Que no obstante ello, se tendrán por válidos los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resulten impostergables;

Por ello y atento a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA

Artículo 1º - ESTABLECESE la SUSPENSIÓN de los plazos administrativos durante el período comprendido entre el 15 de Diciembre de cada año y el 31 de Enero del año siguiente, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resulten impostergables, de conformidad a los considerandos del presente.

Artículo 2º - DEROGASE en todos sus términos el Decreto Nº 1872/93.

Artículo 3º - De forma.

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