Poder Ejecutivo Provincial
PLAZOS ADMINISTRATIVOS -
SUSPENSION
Decreto (PEP) 3744/04. Del 14/12/2004.
Suspensión de los plazos administrativos durante el período comprendido
entre el 15 de Diciembre de cada año y el 31 de Enero del año siguiente,
sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto
por su naturaleza resulten impostergables, de conformidad a los
considerandos del presente.
RIO GALLEGOS, 14 de Diciembre de 2004.-
VISTO:
El Decreto Nº 917/81, el cual establece el "Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias" para el Personal
de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8º de la citada norma regula sobre la
Licencia Anual Ordinaria para el personal comprendido,
previendo en el Inciso b) la fecha de utilización de la
misma, estableciendo el período dentro del cual debe ser
usufructuada, observándose en todos los casos las
necesidades del servicio;
Que durante dicho lapso y a fin de resguardar los derechos
de los administrados que se encuentran a la espera de una
decisión por parte del poder
Administrador, resulta necesario establecer la suspensión de
los plazos de los distintos trámites administrativos, atento
que naturalmente se producirá una disminución de personal;
Que no obstante ello, se tendrán por válidos los actos que
deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resulten
impostergables;
Por ello y atento a las facultades conferidas al Poder
Ejecutivo por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN
ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA
Artículo 1º - ESTABLECESE la SUSPENSIÓN de los
plazos administrativos durante el período comprendido entre
el 15 de Diciembre de cada año y el 31 de Enero del año
siguiente, sin perjuicio de la validez de los actos que
deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resulten
impostergables, de conformidad a los considerandos del
presente.
Artículo 2º - DEROGASE en todos sus términos el
Decreto Nº 1872/93.
Artículo 3º - De forma.
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