Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias
ACTIVIDADES PORTUARIAS - PESCA DEPORTIVA
Disposición (SPyAP) 178/12. Del 29/10/2012. B.O.: 8/11/2012.
Actividades portuarias. Pesca deportiva - Temporada 2012-2013 -
Aprobación.
Visto: El Expediente N° 420.734/12, la Ley N° 1464/12 y su Decreto
Reglamentario N° 195/83, y el Acta firmada por la Comisión Consultiva y
de Coordinación de la Pesca Deportiva Continental Patagónica; y
Considerando:
Que en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Neuquén, el día 19 de
Abril y en la Ciudad de Buenos Aires el 07 de Junio del corriente Año se
acordaron diversos puntos referidos a la reglamentación general de la
pesca deportiva continental patagónica, siendo necesaria su aprobación
por la Autoridad de Aplicación;
Que es necesario efectuar modificaciones al Anexo Reglamentario que
regirá en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz durante la
temporada 2012-2013 para el desarrollo de la pesca deportiva, tendiente
a lograr una más efectiva administración de los recursos ictícolas;
Que dadas las características biológicas reproductivas de la especie
trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis) que habita las cuencas del río
Coyle y el río Chico sur correspondiente fijar las fechas de apertura y
cierre específicas;
Que la presencia de la especie trucha marrón (Salmo trutta trutta) en la
cuenca del Río Gallegos, de alto valor para la pesca deportiva, y atento
al estudio de la especie, hace necesario conservar áreas preferenciales
con captura y devolución obligatoria durante toda la temporada para la
práctica de la pesca deportiva, a fin de tener a una protección efectiva
del recurso, garantizando la supervivencia de los ejemplares desovantes;
Que la presencia de la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en
la cuenca del Río Santa Cruz, de altísimo valor para la pesca deportiva
y única población silvestre Atlántica de la especie en América, hace
necesario establecer medidas de manejo tendientes a la protección de
estos recursos;
Que a efectos de contribuir al desarrollo económico y social de la
provincia se han establecido modalidades y fechas de apertura y cierre
especificas para los cuerpos de agua con presencia de salmónidos que
ingresan desde el mar;
Que la actividad de pesca deportiva es un medio que conlleva al
desarrollo social y emocional de las personas que la practican;
Que la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias es la Autoridad
de Aplicación y por ende está facultada a realizar gestiones tendientes
a la administración, conservación de los recursos ícticos y fomentar la
práctica de esta actividad;
Que obra dictamen de Asesoría Letrada;
Que por lo expuesto se hace necesario dictar el instrumento legal de
práctica;
Por ello: El Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias dispone:
Art. 1° - Apruébase de conformidad el Reglamento General de la Pesca
Deportiva Continental Patagónica y el Anexo 1° y 2° Santa Cruz temporada
12/13, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2° - Tomen conocimiento Dirección Provincial de Intereses Marítimos
y Portuarios, Dirección General de Gestión Técnica Administrativa,
Dirección de Despacho, Dirección Provincial de Pesca Continental,
Secretaría de Turismo, Casa Santa Cruz, Policía Provincial,
Municipalidades, Comisión de Fomento, Clubes de Pesca, Gendarmería
Nacional, Prefectura Naval Argentina, Prefectura de Zona Mar Argentino
Sur, Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Deportiva
Continental Patagónica, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dése al
Boletín Oficial y cumplido Archívese.
ANEXO I
Provincia de Santa Cruz
Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de este Reglamento
es la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias y su cumplimiento
es fiscalizado por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de
Guardapescas y las Instituciones que han firmado convenio con ésta. Las
infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo
establecido en la Ley Provincial 1464/82 y su Decreto Reglamentario N°
195/83.
Ambientes: Todos los ambientes de la provincia de Santa Cruz se rigen
por el reglamento general. En el Listado de Ambientes Provincia de Santa
Cruz sólo figuran las excepciones a la reglamentación.
Temporada de Pesca: En la Provincia de Santa Cruz, las fechas de
apertura y cierre son iguales a las del Reglamento General. Las
excepciones se encuentran en el Listado de Ambientes Provincia de Santa
Cruz.
Modalidades de pesca, equipos y señuelos: Las modalidades de pesca,
equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General,
exceptuando la modalidad trolling y la pesca con triple anzuelo que se
encuentran prohibidas en toda la provincia. Las restantes excepciones se
encuentran en el Listado de Ambientes Provincia de Santa Cruz.
Permiso de pesca: La Licencia de pesca deportiva será personal e
intransferible y deberá ser portada en forma visible en el ejercicio de
la actividad y caducará automáticamente, al vencer el período por el
cual fue extendida o al declararse la veda por parte de la Autoridad de
Aplicación (Artículo 6° Decreto 195/83).
Día de pesca: Un día de pesca se cuenta desde una (1) hora antes de la
salida del sol, hasta dos (2) horas después de su puesta (Artículo 21°
Decreto 195/83).
Número máximo de piezas por pescador: En todo el ámbito provincial sólo
se permite el sacrificio de un (1) ejemplar por día y por pescador; no
se podrá transportar un acopio mayor a una (1) pieza por pescador
habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como el
carácter y duración del permiso obtenido para tal fin. Las excepciones
se encuentran en el Listado de Ambientes Provincia de Santa Cruz.
Embarcaciones: En las lagunas, lagos y ríos o tramos de estos en que se
utilicen embarcaciones, sólo podrán utilizarse, en relación con la
pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo éstos
descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con
fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura
Naval Argentina.
Prohibiciones (Artículo 22° Decreto 195/83): En todos los ambientes
provinciales queda prohibido:
-
Contaminar las aguas con sustancias que alteren su estado físico y/o
químico.
-
Obstruir o variar los cauces con el fin de facilitar la captura de
peces.
-
Remover los fondos, destruir los pedregales y/o la vegetación acuática.
-
El uso de redes de arrastre, trasmallos, medio mundo, espineles, arpones
y trampas en general, y otras artes similares.
-
Impedir el pasaje de peces por medio de bastidores, mamparas, diques o
de otra forma.
-
Crear cebaderos con el fin de atraer a los peces.
-
La introducción, liberación o el tránsito de fauna íctica y flora o
cualquier otra forma biológica que pueda alterar al ecosistema.
-
Apalear las aguas.
Se
encuentra prohibida la comercialización de la materia íctica extraída
por los pescadores deportivos. (Artículo 27° Decreto 195/83).
Cuerpo de guardias de pesca y recolección: Santa Cruz cuenta con un
Cuerpo de Guardapescas encargados de velar por el cumplimiento de las
normas vigentes para la pesca deportiva y asistencia al pescador. Ante
la verificación de violaciones a las normas vigentes, los Inspectores
deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos
involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de
pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la
legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y
se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su
identidad.
Convenios: La Provincia de Santa Cruz tiene en vigencia convenios con
Policía Provincial, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional
por los cuales, éstas instituciones tienen la facultad para efectuar
controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia
de Pesca Deportiva.
Dado que la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias se encuentra
ejecutando proyectos de investigación de los recursos ícticos, con el
objeto de su conservación y mejora en la gestión de manejo de los
mismos, se solicita a los pescadores deportivos brindar la colaboración
que se les requiera por parte del personal de esta Subsecretaría.
Uso exclusivo de Guardapescas, para el Río Santa Cruz:
1
Para asistencia en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de
denuncias:
Dirección Pesca Continental
Lunes a Viernes en horario administrativo.
Teléfonos: + 54 - 2966 - 422748 /Interno 6225)7 423499.-
Dirección postal: Avellaneda 801 - Z 9400 ASQ - Río Gallegos.
Se
encuentra a disposición de los pescadores y público en general un libro
de Quejas, Denuncias y Sugerencias.
E-mail: pescarpatagonia@hotmail.com.
Página Web: http://www.minpro.gob.ar
Policía Provincial: 101
Prefectura Naval: 106
Gendarmería Nacional: 0800-888-8804
Listado de Ambientes Provincia de Santa Cruz
Argentino (Lago): Habilitado todo el año. Prohibida la pesca en ambas
márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras
de los ríos o arroyos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de
ríos) por el Lago. LD: Dos (2) ejemplares. Se recomienda el uso de
motores de 4 tiempos.
Barrancoso (Río): LD: dos (2) ejemplares.
Bote (Río): Desde el 01/04/13 devolución obligatoria, un solo anzuelo
simple sin rebaba.
Buenos Aires (Lago): Habilitado todo el año. Prohibida la pesca en ambas
márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras
de los ríos o arroyos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de
ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares. Permitida la pesca embarcada.
Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos.
Calafate (Arroyo): Devolución Obligatoria, un solo anzuelo simple sin
rebaba.
Cardiel (Lago y Río): Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los
100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan
sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: tres (3)
ejemplares.
Chico (Río): Se permite el uso de carnada natural. LD: dos (2) Percas.
Chico Sur (Río): Cierre 28/02/13. Devolución obligatoria, un solo
anzuelo simple.
Coig O Coyle (Río): Cierre 28/02/13. Brazo Norte y Sur, Devolución
obligatoria.
Columna (Lago y Río): Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los
100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan
sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2)
ejemplares.
Correntoso (Río): LD: dos (2) ejemplares.
Cuesta de la Pava (Laguna): Devolución obligatoria, un solo anzuelo
simple sin rebaba.
De
las Vueltas (Río): Desde su nacimiento en el Lago del Desierto hasta la
confluencia con el río Toro devolución obligatoria, un solo anzuelo
simple sin rebaba. Desde el río Toro hasta la desembocadura con el Lago
Viedma. LD: un (1) ejemplar. Especie Oncorhynchus tshawytscha (salmón
chinook) LD: dos (2) ejemplares.
Del Desierto (Lago): Permitida la pesca embarcada. Se recomienda el uso
de motores 4 tiempos.
El
Rincón (Laguna): LD: 2 ejemplares.
El
Roble (Arroyo): Prohibida la pesca deportiva.
El
Zurdo (Arroyo): Prohibida la pesca deportiva.
Gallegos (Río): Apertura 01/11/12.
Desde la apertura al 31/12/12 y desde el 15/03/13 a su Cierre: Captura y
Devolución Obligatoria.
Desde el 01/01/13 al 14/03/13 - LD: un (1) ejemplar.
Zonas de veda:
-
Sector margen sur aguas arriba y abajo del puente de Güer Aike, y sector
margen norte aguas abajo del mencionado puente hasta una distancia de
150 metros.
-
Desde el límite de los establecimientos ganaderos Bella Vista/Sofía
hasta el límite de los establecimientos ganaderos Sofía/Morro Chico.
Corresponden a Zonas de Devolución Obligatoria en toda la temporada, los
lugares que a continuación se detallan: Desde Estuario hasta el paraje
El Gasoducto, ambas márgenes; desde el paraje Los Manantiales hasta La
Herradura, que incluye las zonas de Pozo Negro, La Isla o Gaviotero;
desde La Herradura hasta el paraje denominado Basural de la Estancia
Alquinta; desde Puesto de Piedra hasta el Pozón Los Arbolitos; desde el
casco del Establecimiento Ganadero Bellavista hasta el límite con
establecimiento ganadero Sofía, y entre los parajes La Palangana y La
Pescadería. En zonas y época de Captura y Devolución utilizar un solo
anzuelo simple sin rebaba.
Gallegos Chico (Río): Cierre 01/04/13. Devolución obligatoria, un solo
anzuelo simple.
Ghio (Lago y Río): LD: dos (2) ejemplares.
Guanaco (Río): LD: dos (2) ejemplares.
Guenguel (Río): LD: dos (2) ejemplares.
Italiano (Arroyo) (Corresponde cuenca Río Coyle o Coig): Cierre
28/02/13. LD: dos (2) ejemplares.
Jeinimeni (Río y sus afluentes): Habilitado todo el año. LD: dos (2)
ejemplares.
La
Leona (Río): LD: dos (2) ejemplares.
Las Chilcas (Arroyo): Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin
rebaba. Exclusivo pesca con mosca desde la naciente hasta la
desembocadura.
Los Antiguos (Río): habilitado todo el año. Desde 01/11/12 hasta el
31/03/13, LD: un (1) ejemplar. Desde el 01/04/13 al 31/10/13, sólo
permitida la pesca con mosca, captura y devolución obligatoria, anzuelo
simple sin rebaba.
Laguna Los Juncos: exclusivo pesca con mosca, captura y devolución
obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
Magan (Arroyo): Cierre 28/02/13.
Oro (Río): Apertura 01/12/12. Devolución obligatoria, un solo anzuelo
simple.
Pelque (Río): Cierre 31/03/13.
Penitente (Río): Cierre 31/03/13. Devolución obligatoria, anzuelo simple
sin rebaba.
Pierrestegui (Arroyo): desde la apertura hasta el 31/03/13, LD: un (1)
ejemplar. Desde el 01/04/13, al cierre captura y devolución obligatoria,
anzuelo simple.
Posadas (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas
márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras
de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por
el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
Pueyrredon (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas
márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras
de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por
el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
Rubens (Río): Cierre 31/03/13. Devolución obligatoria, anzuelo simple
sin rebaba.
San Martín (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas
márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras
de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por
el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
Santa Cruz (Río): Cierre 31/07/13. Permitida la pesca en toda su
extensión utilizando únicamente un solo anzuelo simple. LD: un (1)
ejemplar. Total por Temporada en todas las modalidades: uno (01),
únicamente margen norte desde el puente sobre Ruta Nacional N° 3 hasta
la Chacra Municipal.
Desde el 01/11/12 al 30/11/12 y desde el 01/05/13, al cierre captura y
devolución obligatoria, anzuelo simple.
Desde 01/06/13 al 31/07/13 sólo permitida la pesca en margen norte desde
el puente sobre Ruta Nacional N° 3 hasta la Chacra Municipal e Isla
Pavón.
Prohibido el uso de carnada natural.
Captura y devolución obligatoria para todos los pescadores que se
transporten embarcados hacia o desde los lugares de pesca.
Zona Matadero Viejo hasta el puente sobre Ruta Nacional N° 3: exclusivo
pesca con mosca; captura y devolución obligatoria durante toda la
temporada; sólo con equipo de mosca, con caña de una o dos manos.
Zonas de veda: Isla Pavón: margen norte desde el muelle de la Hostería
Municipal hasta la casa histórica; y margen sur en la zona conocida como
"El Balneario", debajo del camping municipal.
Margen norte: desde Matadero Viejo, aguas abajo, hasta la desembocadura.
Strobel (Lago): Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100
metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus
aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: cuatro (4)
ejemplares.
TAR (Lago y Río): Lago: Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de
los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que
viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago.
Viedma (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes
dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los
ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el
Lago. LD: un (1) ejemplar. Especie Oncorhynchus tshawytscha (salmón
chinook) LD: dos (2) ejemplares.
Parte Primera
Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagónico
Autoridades de Aplicación
1°. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración de
Parques Nacionales. Al verificarse infracciones o contravenciones se
labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.)
vigentes en cada jurisdicción.
Permisos de Pesca
2°. Permiso de pesca: el pescador está obligado a portar el permiso de
pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de
contralor. El formulario del permiso de pesca está incluido en la
página... de este reglamento, y deberá poseer el estampillado
correspondiente y una foto del pescador (en caso de no colocarle foto,
se deberá acreditar identidad exhibiendo un documento).
3°. Categorías y valores de los permisos:
A)
Permisos Ordinarios
1.
Para pescadores argentinos extranjeros residentes o residentes en países
limítrofes:
(a) Permiso Residente País Semanal/Residente Países Limítrofes (RP/L-D):
$ 40
(b) Permiso Residente País Temporada/Residente Países Limítrofes
(RP/L-S): $ 80
(c) Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive Temporada
(RPM-T): $ 40
(d) Permiso para Residente País Mayores de 65 años, Jubilados,
Pensionados, Menores de hasta 12 años y personas con capacidades
diferentes con acreditación oficial de tal (RP-JPM): Sin cargo.
2.
Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de
los residentes en países limítrofes):
(a) Permiso No Residente País Semanal (NRPS): $ 360
(b) Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 480 B)
Permisos Adicionales
1.
Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $ 160
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling Semanal (AT-S) *: $ 80
Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4°. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las
Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y
valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos
los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores
(adicionales) sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los
expide. Consultar la Parte Segunda.
5°. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las
fechas indicadas en los mismos. Los permisos de la categoría temporada
son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/13.
6°. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante las horas de luz
diurna.
Temporada de Pesca Deportiva
7°. Temporada de pesca: Se inicia el 01/11/12 y finaliza el 01/05/13
inclusive (consultar excepciones en Listado Alfabético).
Especies
8°. Especies exóticas de valor deportivo pescables en la Patagonia:
01
- Salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del pacífico, Oncorhynchus
spp.)
02
- Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de
lago, S. namaycush y arco iris, Oncorhynchus mykiss)
03
- Carpa (Cyprinus carpio)
04
- Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
9°. Especies nativas de valor deportivo pescables en las Provincias: En
los ambientes de pesca provinciales también tienen valor deportivo:
07
- Perca (Percichtys trucha)
08
- Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri)
Las restantes especies autóctonas son de devolución obligatoria (bagre,
puyenes, peladilla, etc.).
10°. Especies autóctonas en Parques Nacionales: En los Parques
Nacionales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de
especies autóctonas (perca, pejerrey, bagre, peladilla, etc.).
11°. Salmón del Atlántico: en todos los ambientes es de devolución
obligatoria.
Modalidades de pesca, equipos y señuelos
12°. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con un señuelo
artificial con un único anzuelo (simple, doble o triple). Cuando se
quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse
los restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los
peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la
utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se
prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías.
13°. Modalidades y artes de pesca autorizadas
1.
Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo artificial
de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por el
señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea.
2.
Mosca o Fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a
una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña
apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por
la línea y no por el señuelo.
3.
Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial arrastrado
desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.
14°. Otras Modalidades y artes de pesca: En algunos ambientes
provinciales se podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca
(consultar los Anexos de la Parte Segunda y el Listado Alfabético de la
Parte Tercera).
15°. Número de equipos: Cada pescador puede usar un solo equipo de
pesca.
Límites de acopio y de tallas
16°. Devolución Obligatoria: En los ríos y arroyos, incluyendo sus
nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 200 metros en
ambas costas de éstos, deben liberarse todos los peces que se pesquen
(consultar excepciones en el Listado Alfabético). En los ambientes de
devolución obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la
rebaba aplastada y los peces deben devolverse vivos, siguiendo el
procedimiento de la página...
17°. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el
sacrificio de un ejemplar por día por pescador entre el 01/12/12 y el
31/03/13 (consultar excepciones en el Listado Alfabético).
18°. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares
que un pescador puede tener en posesión y es igual al límite diario
(consultar excepciones en el Listado Alfabético). En los ambientes de
devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares capturados.
19°. Forma de medir un pez-tallas: La longitud total de un pez, es la
distancia entre los extremos del hocico y de la cola.
Encuentros de pesca
20°. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a
la Autoridad de Aplicación y ajustarse a las disposiciones particulares
de ésta y realizarse bajo la modalidad de captura y devolución
obligatoria (consultar excepciones en las distintas jurisdicciones).
Otras restricciones importantes
21°. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en la
Patagonia:
1.
Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo
imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la
desembocadura de un río o arroyo.
2.
Pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre
el fondo (garreo).
3.
La Caza subacuática.
4.
Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda
producir perjuicios a la vida acuática.
5.
Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de
fuego y la utilización de cebado.
6.
Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques,
tajamares, etc.
7.
Comercializar el producto de la pesca deportiva en cualquier forma.
8.
No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro
pescador.
9.
Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno (Ej.
lavar vehículos en las costas, arrojar residuos, cortar plantas
acuáticas para ingresar a sitios de pesca).
10. Encender fuego fuera de sitios autorizados.
11. Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras
que impiden el libre paso de los peces, dentro de la distancia
determinada por la autoridad competente.
12. Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como
canales, pulmones, vertederos y bocatomas.
13. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.
14. Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y
estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
15. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad se prohíbe la
portación de equipos de pesca que no se correspondan con la misma.
22°. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones
establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas
dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente
o desembocadura.
Recomendaciones especiales
23°. Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/13, para
evitar dañar las camas de desove.
24°. Se recomienda el uso de motores cuatro tiempos o, de ser, dos
tiempos con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European
Unión, Carb 3 o más estrellas). Existen ambientes con prohibiciones de
motores dos tiempos carburados, consultar en Listado Alfabético.
25°. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en
los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen
sacrifiquen sólo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares
más grandes.
Prohibiciones especiales
26°. En los últimos años se ha incrementado el riesgo de introducción de
organismos peligrosos en las cuencas de la región Patagónica. Algunos de
estos organismos ya están en el país por lo que se deben implementar
estrictas medidas preventivas, inclusive cuando el pescador sea
residente y se movilice entre cuencas para evitar su dispersión.
Los daños económicos, ambientales y a las poblaciones de peces, que
ellos producen, podrían ser muy graves. La introducción y dispersión
puede realizarse involuntariamente con los equipos de pesca, con el agua
retenida en embarcaciones, por acuarismo, etc. Los pescadores que
ingresen o se trasladen de una cuenca a otra de la Patagonia deben
utilizar únicamente equipos nuevos o lavar, limpiar y desinfectar los
equipos y botes como se describe en la página… Estas restricciones deben
hacerse extensivas a kayaquistas y canoistas.
Navegación en ríos y arroyos
33°. La navegación y la flotación en los cursos de agua estarán
reguladas por la legislación existente en cada jurisdicción.
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