Provincias / Santa Cruz, Argentina

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Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias

ACTIVIDADES PORTUARIAS - PESCA DEPORTIVA

Disposición (SPyAP) 178/12. Del 29/10/2012. B.O.: 8/11/2012. Actividades portuarias. Pesca deportiva - Temporada 2012-2013 - Aprobación.

 

Visto: El Expediente N° 420.734/12, la Ley N° 1464/12 y su Decreto Reglamentario N° 195/83, y el Acta firmada por la Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Deportiva Continental Patagónica; y

 

Considerando:

 

Que en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Neuquén, el día 19 de Abril y en la Ciudad de Buenos Aires el 07 de Junio del corriente Año se acordaron diversos puntos referidos a la reglamentación general de la pesca deportiva continental patagónica, siendo necesaria su aprobación por la Autoridad de Aplicación;

 

Que es necesario efectuar modificaciones al Anexo Reglamentario que regirá en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz durante la temporada 2012-2013 para el desarrollo de la pesca deportiva, tendiente a lograr una más efectiva administración de los recursos ictícolas;

 

Que dadas las características biológicas reproductivas de la especie trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis) que habita las cuencas del río Coyle y el río Chico sur correspondiente fijar las fechas de apertura y cierre específicas;

 

Que la presencia de la especie trucha marrón (Salmo trutta trutta) en la cuenca del Río Gallegos, de alto valor para la pesca deportiva, y atento al estudio de la especie, hace necesario conservar áreas preferenciales con captura y devolución obligatoria durante toda la temporada para la práctica de la pesca deportiva, a fin de tener a una protección efectiva del recurso, garantizando la supervivencia de los ejemplares desovantes;

 

Que la presencia de la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en la cuenca del Río Santa Cruz, de altísimo valor para la pesca deportiva y única población silvestre Atlántica de la especie en América, hace necesario establecer medidas de manejo tendientes a la protección de estos recursos;

 

Que a efectos de contribuir al desarrollo económico y social de la provincia se han establecido modalidades y fechas de apertura y cierre especificas para los cuerpos de agua con presencia de salmónidos que ingresan desde el mar;

 

Que la actividad de pesca deportiva es un medio que conlleva al desarrollo social y emocional de las personas que la practican;

 

Que la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias es la Autoridad de Aplicación y por ende está facultada a realizar gestiones tendientes a la administración, conservación de los recursos ícticos y fomentar la práctica de esta actividad;

 

Que obra dictamen de Asesoría Letrada;

 

Que por lo expuesto se hace necesario dictar el instrumento legal de práctica;

 

Por ello: El Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias dispone:

 

Art. 1° - Apruébase de conformidad el Reglamento General de la Pesca Deportiva Continental Patagónica y el Anexo 1° y 2° Santa Cruz temporada 12/13, que forman parte integrante de la presente.

 

Art. 2° - Tomen conocimiento Dirección Provincial de Intereses Marítimos y Portuarios, Dirección General de Gestión Técnica Administrativa, Dirección de Despacho, Dirección Provincial de Pesca Continental, Secretaría de Turismo, Casa Santa Cruz, Policía Provincial, Municipalidades, Comisión de Fomento, Clubes de Pesca, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Deportiva Continental Patagónica, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.

 

ANEXO I

 

Provincia de Santa Cruz

 

Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias y su cumplimiento es fiscalizado por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y las Instituciones que han firmado convenio con ésta. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 1464/82 y su Decreto Reglamentario N° 195/83.

 

Ambientes: Todos los ambientes de la provincia de Santa Cruz se rigen por el reglamento general. En el Listado de Ambientes Provincia de Santa Cruz sólo figuran las excepciones a la reglamentación.

 

Temporada de Pesca: En la Provincia de Santa Cruz, las fechas de apertura y cierre son iguales a las del Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado de Ambientes Provincia de Santa Cruz.

 

Modalidades de pesca, equipos y señuelos: Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, exceptuando la modalidad trolling y la pesca con triple anzuelo que se encuentran prohibidas en toda la provincia. Las restantes excepciones se encuentran en el Listado de Ambientes Provincia de Santa Cruz.

 

Permiso de pesca: La Licencia de pesca deportiva será personal e intransferible y deberá ser portada en forma visible en el ejercicio de la actividad y caducará automáticamente, al vencer el período por el cual fue extendida o al declararse la veda por parte de la Autoridad de Aplicación (Artículo 6° Decreto 195/83).

 

Día de pesca: Un día de pesca se cuenta desde una (1) hora antes de la salida del sol, hasta dos (2) horas después de su puesta (Artículo 21° Decreto 195/83).

 

Número máximo de piezas por pescador: En todo el ámbito provincial sólo se permite el sacrificio de un (1) ejemplar por día y por pescador; no se podrá transportar un acopio mayor a una (1) pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin. Las excepciones se encuentran en el Listado de Ambientes Provincia de Santa Cruz.

 

Embarcaciones: En las lagunas, lagos y ríos o tramos de estos en que se utilicen embarcaciones, sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo éstos descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina.

 

Prohibiciones (Artículo 22° Decreto 195/83): En todos los ambientes provinciales queda prohibido:

 

- Contaminar las aguas con sustancias que alteren su estado físico y/o químico.

 

- Obstruir o variar los cauces con el fin de facilitar la captura de peces.

 

- Remover los fondos, destruir los pedregales y/o la vegetación acuática.

 

- El uso de redes de arrastre, trasmallos, medio mundo, espineles, arpones y trampas en general, y otras artes similares.

 

- Impedir el pasaje de peces por medio de bastidores, mamparas, diques o de otra forma.

 

- Crear cebaderos con el fin de atraer a los peces.

 

- La introducción, liberación o el tránsito de fauna íctica y flora o cualquier otra forma biológica que pueda alterar al ecosistema.

 

- Apalear las aguas.

 

Se encuentra prohibida la comercialización de la materia íctica extraída por los pescadores deportivos. (Artículo 27° Decreto 195/83).

 

Cuerpo de guardias de pesca y recolección: Santa Cruz cuenta con un Cuerpo de Guardapescas encargados de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistencia al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los Inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.

 

Convenios: La Provincia de Santa Cruz tiene en vigencia convenios con Policía Provincial, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional por los cuales, éstas instituciones tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia de Pesca Deportiva.

 

Dado que la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias se encuentra ejecutando proyectos de investigación de los recursos ícticos, con el objeto de su conservación y mejora en la gestión de manejo de los mismos, se solicita a los pescadores deportivos brindar la colaboración que se les requiera por parte del personal de esta Subsecretaría.

 

Uso exclusivo de Guardapescas, para el Río Santa Cruz:

 

1

 

Para asistencia en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias:

 

Dirección Pesca Continental

 

Lunes a Viernes en horario administrativo.

 

Teléfonos: + 54 - 2966 - 422748 /Interno 6225)7 423499.-

 

Dirección postal: Avellaneda 801 - Z 9400 ASQ - Río Gallegos.

 

Se encuentra a disposición de los pescadores y público en general un libro de Quejas, Denuncias y Sugerencias.

 

E-mail: pescarpatagonia@hotmail.com.

 

Página Web: http://www.minpro.gob.ar

 

Policía Provincial: 101

 

Prefectura Naval: 106

 

Gendarmería Nacional: 0800-888-8804

 

Listado de Ambientes Provincia de Santa Cruz

 

Argentino (Lago): Habilitado todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos o arroyos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: Dos (2) ejemplares. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos.

 

Barrancoso (Río): LD: dos (2) ejemplares.

 

Bote (Río): Desde el 01/04/13 devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.

 

Buenos Aires (Lago): Habilitado todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos o arroyos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares. Permitida la pesca embarcada. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos.

 

Calafate (Arroyo): Devolución Obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.

 

Cardiel (Lago y Río): Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: tres (3) ejemplares.

 

Chico (Río): Se permite el uso de carnada natural. LD: dos (2) Percas.

 

Chico Sur (Río): Cierre 28/02/13. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple.

 

Coig O Coyle (Río): Cierre 28/02/13. Brazo Norte y Sur, Devolución obligatoria.

 

Columna (Lago y Río): Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.

 

Correntoso (Río): LD: dos (2) ejemplares.

 

Cuesta de la Pava (Laguna): Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.

 

De las Vueltas (Río): Desde su nacimiento en el Lago del Desierto hasta la confluencia con el río Toro devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Desde el río Toro hasta la desembocadura con el Lago Viedma. LD: un (1) ejemplar. Especie Oncorhynchus tshawytscha (salmón chinook) LD: dos (2) ejemplares.

 

Del Desierto (Lago): Permitida la pesca embarcada. Se recomienda el uso de motores 4 tiempos.

 

El Rincón (Laguna): LD: 2 ejemplares.

 

El Roble (Arroyo): Prohibida la pesca deportiva.

 

El Zurdo (Arroyo): Prohibida la pesca deportiva.

 

Gallegos (Río): Apertura 01/11/12.

 

Desde la apertura al 31/12/12 y desde el 15/03/13 a su Cierre: Captura y Devolución Obligatoria.

 

Desde el 01/01/13 al 14/03/13 - LD: un (1) ejemplar.

 

Zonas de veda:

 

- Sector margen sur aguas arriba y abajo del puente de Güer Aike, y sector margen norte aguas abajo del mencionado puente hasta una distancia de 150 metros.

 

- Desde el límite de los establecimientos ganaderos Bella Vista/Sofía hasta el límite de los establecimientos ganaderos Sofía/Morro Chico.

 

Corresponden a Zonas de Devolución Obligatoria en toda la temporada, los lugares que a continuación se detallan: Desde Estuario hasta el paraje El Gasoducto, ambas márgenes; desde el paraje Los Manantiales hasta La Herradura, que incluye las zonas de Pozo Negro, La Isla o Gaviotero; desde La Herradura hasta el paraje denominado Basural de la Estancia Alquinta; desde Puesto de Piedra hasta el Pozón Los Arbolitos; desde el casco del Establecimiento Ganadero Bellavista hasta el límite con establecimiento ganadero Sofía, y entre los parajes La Palangana y La Pescadería. En zonas y época de Captura y Devolución utilizar un solo anzuelo simple sin rebaba.

 

Gallegos Chico (Río): Cierre 01/04/13. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple.

 

Ghio (Lago y Río): LD: dos (2) ejemplares.

 

Guanaco (Río): LD: dos (2) ejemplares.

 

Guenguel (Río): LD: dos (2) ejemplares.

 

Italiano (Arroyo) (Corresponde cuenca Río Coyle o Coig): Cierre 28/02/13. LD: dos (2) ejemplares.

 

Jeinimeni (Río y sus afluentes): Habilitado todo el año. LD: dos (2) ejemplares.

 

La Leona (Río): LD: dos (2) ejemplares.

 

Las Chilcas (Arroyo): Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Exclusivo pesca con mosca desde la naciente hasta la desembocadura.

 

Los Antiguos (Río): habilitado todo el año. Desde 01/11/12 hasta el 31/03/13, LD: un (1) ejemplar. Desde el 01/04/13 al 31/10/13, sólo permitida la pesca con mosca, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

 

Laguna Los Juncos: exclusivo pesca con mosca, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

 

Magan (Arroyo): Cierre 28/02/13.

 

Oro (Río): Apertura 01/12/12. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple.

 

Pelque (Río): Cierre 31/03/13.

 

Penitente (Río): Cierre 31/03/13. Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

 

Pierrestegui (Arroyo): desde la apertura hasta el 31/03/13, LD: un (1) ejemplar. Desde el 01/04/13, al cierre captura y devolución obligatoria, anzuelo simple.

 

Posadas (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.

 

Pueyrredon (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.

 

Rubens (Río): Cierre 31/03/13. Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

 

San Martín (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.

 

Santa Cruz (Río): Cierre 31/07/13. Permitida la pesca en toda su extensión utilizando únicamente un solo anzuelo simple. LD: un (1) ejemplar. Total por Temporada en todas las modalidades: uno (01), únicamente margen norte desde el puente sobre Ruta Nacional N° 3 hasta la Chacra Municipal.

 

Desde el 01/11/12 al 30/11/12 y desde el 01/05/13, al cierre captura y devolución obligatoria, anzuelo simple.

 

Desde 01/06/13 al 31/07/13 sólo permitida la pesca en margen norte desde el puente sobre Ruta Nacional N° 3 hasta la Chacra Municipal e Isla Pavón.

 

Prohibido el uso de carnada natural.

 

Captura y devolución obligatoria para todos los pescadores que se transporten embarcados hacia o desde los lugares de pesca.

 

Zona Matadero Viejo hasta el puente sobre Ruta Nacional N° 3: exclusivo pesca con mosca; captura y devolución obligatoria durante toda la temporada; sólo con equipo de mosca, con caña de una o dos manos.

 

Zonas de veda: Isla Pavón: margen norte desde el muelle de la Hostería Municipal hasta la casa histórica; y margen sur en la zona conocida como "El Balneario", debajo del camping municipal.

 

Margen norte: desde Matadero Viejo, aguas abajo, hasta la desembocadura.

 

Strobel (Lago): Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: cuatro (4) ejemplares.

 

TAR (Lago y Río): Lago: Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago.

 

Viedma (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: un (1) ejemplar. Especie Oncorhynchus tshawytscha (salmón chinook) LD: dos (2) ejemplares.

 

Parte Primera

 

Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagónico

 

Autoridades de Aplicación

 

1°. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Al verificarse infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.) vigentes en cada jurisdicción.

 

Permisos de Pesca

 

2°. Permiso de pesca: el pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor. El formulario del permiso de pesca está incluido en la página... de este reglamento, y deberá poseer el estampillado correspondiente y una foto del pescador (en caso de no colocarle foto, se deberá acreditar identidad exhibiendo un documento).

 

3°. Categorías y valores de los permisos:

 

A) Permisos Ordinarios

 

1. Para pescadores argentinos extranjeros residentes o residentes en países limítrofes:

 

(a) Permiso Residente País Semanal/Residente Países Limítrofes (RP/L-D): $ 40

 

(b) Permiso Residente País Temporada/Residente Países Limítrofes (RP/L-S): $ 80

 

(c) Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive Temporada (RPM-T): $ 40

 

(d) Permiso para Residente País Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años y personas con capacidades diferentes con acreditación oficial de tal (RP-JPM): Sin cargo.

 

2. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes):

 

(a) Permiso No Residente País Semanal (NRPS): $ 360

 

(b) Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 480 B)

 

Permisos Adicionales

 

1. Para todos los pescadores:

 

(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $ 160

 

(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling Semanal (AT-S) *: $ 80

 

Debe contarse, además, con un permiso ordinario.

 

4°. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores (adicionales) sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.

 

5°. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos de la categoría temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/13.

 

6°. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante las horas de luz diurna.

 

Temporada de Pesca Deportiva

 

7°. Temporada de pesca: Se inicia el 01/11/12 y finaliza el 01/05/13 inclusive (consultar excepciones en Listado Alfabético).

 

Especies

 

8°. Especies exóticas de valor deportivo pescables en la Patagonia:

 

01 - Salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del pacífico, Oncorhynchus spp.)

 

02 - Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de lago, S. namaycush y arco iris, Oncorhynchus mykiss)

 

03 - Carpa (Cyprinus carpio)

 

04 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)

 

9°. Especies nativas de valor deportivo pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales también tienen valor deportivo:

 

07 - Perca (Percichtys trucha)

 

08 - Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri)

 

Las restantes especies autóctonas son de devolución obligatoria (bagre, puyenes, peladilla, etc.).

 

10°. Especies autóctonas en Parques Nacionales: En los Parques Nacionales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de especies autóctonas (perca, pejerrey, bagre, peladilla, etc.).

 

11°. Salmón del Atlántico: en todos los ambientes es de devolución obligatoria.

 

Modalidades de pesca, equipos y señuelos

 

12°. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con un señuelo artificial con un único anzuelo (simple, doble o triple). Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías.

 

13°. Modalidades y artes de pesca autorizadas

 

1. Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea.

 

2. Mosca o Fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.

 

3. Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.

 

14°. Otras Modalidades y artes de pesca: En algunos ambientes provinciales se podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda y el Listado Alfabético de la Parte Tercera).

 

15°. Número de equipos: Cada pescador puede usar un solo equipo de pesca.

 

Límites de acopio y de tallas

 

16°. Devolución Obligatoria: En los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 200 metros en ambas costas de éstos, deben liberarse todos los peces que se pesquen (consultar excepciones en el Listado Alfabético). En los ambientes de devolución obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y los peces deben devolverse vivos, siguiendo el procedimiento de la página...

 

17°. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día por pescador entre el 01/12/12 y el 31/03/13 (consultar excepciones en el Listado Alfabético).

 

18°. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares que un pescador puede tener en posesión y es igual al límite diario (consultar excepciones en el Listado Alfabético). En los ambientes de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares capturados.

 

19°. Forma de medir un pez-tallas: La longitud total de un pez, es la distancia entre los extremos del hocico y de la cola.

 

Encuentros de pesca

 

20°. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación y ajustarse a las disposiciones particulares de ésta y realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria (consultar excepciones en las distintas jurisdicciones).

 

Otras restricciones importantes

 

21°. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en la Patagonia:

 

1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo.

 

2. Pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo (garreo).

 

3. La Caza subacuática.

 

4. Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática.

 

5. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado.

 

6. Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques, tajamares, etc.

 

7. Comercializar el producto de la pesca deportiva en cualquier forma.

 

8. No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador.

 

9. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno (Ej. lavar vehículos en las costas, arrojar residuos, cortar plantas acuáticas para ingresar a sitios de pesca).

 

10. Encender fuego fuera de sitios autorizados.

 

11. Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, dentro de la distancia determinada por la autoridad competente.

 

12. Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas.

 

13. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.

 

14. Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.

 

15. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad se prohíbe la portación de equipos de pesca que no se correspondan con la misma.

 

22°. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.

 

Recomendaciones especiales

 

23°. Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/13, para evitar dañar las camas de desove.

 

24°. Se recomienda el uso de motores cuatro tiempos o, de ser, dos tiempos con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Unión, Carb 3 o más estrellas). Existen ambientes con prohibiciones de motores dos tiempos carburados, consultar en Listado Alfabético.

 

25°. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen sólo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.

 

Prohibiciones especiales

 

26°. En los últimos años se ha incrementado el riesgo de introducción de organismos peligrosos en las cuencas de la región Patagónica. Algunos de estos organismos ya están en el país por lo que se deben implementar estrictas medidas preventivas, inclusive cuando el pescador sea residente y se movilice entre cuencas para evitar su dispersión.

 

Los daños económicos, ambientales y a las poblaciones de peces, que ellos producen, podrían ser muy graves. La introducción y dispersión puede realizarse involuntariamente con los equipos de pesca, con el agua retenida en embarcaciones, por acuarismo, etc. Los pescadores que ingresen o se trasladen de una cuenca a otra de la Patagonia deben utilizar únicamente equipos nuevos o lavar, limpiar y desinfectar los equipos y botes como se describe en la página… Estas restricciones deben hacerse extensivas a kayaquistas y canoistas.

 

Navegación en ríos y arroyos

 

33°. La navegación y la flotación en los cursos de agua estarán reguladas por la legislación existente en cada jurisdicción.

 

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