Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias PESCA Disposición (SPyAP) 372/05. Del 19/7/2005. B.O.: 4/8/2005. Pesca. Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagónico y anexos 1° y 2° Santa Cruz temporada 05/06. Aprobación.
Visto:
El Expediente N° 402.916/MEyOP/05, la Ley N° 1464 y su Decreto Reglamentario N° 195/83, y el Acta firmada por la Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Deportiva Continental Patagónica; y
Considerando:
Que en la reunión llevada a cabo en la ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 18 y 19 de Mayo del corriente año se acordaron diversos puntos referidos a la reglamentación general de la pesca deportiva continental patagónica, siendo necesaria su aprobación por la Autoridad de Aplicación;
Que es necesario efectuar modificaciones al Anexo reglamentario que regirá en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz durante la temporada 2005-2006 para el desarrollo de la pesca deportiva, tendiente a lograr una más efectiva administración de los recursos ictícolas;
Que dadas las características biológicas reproductivas de la especie trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis) que habita las cuencas del Río Coyle y el Río Chico sur corresponde fijar las fechas de apertura y cierre específica;
Que la presencia de la especie trucha marrón (salmo trutta trutta) en la cuenca del Río Gallegos, de alto valor en la pesca deportiva y atento al estudio de la especie enmarcado dentro del programa "Desarrollo de un sistema de gestión de la pesquería deportiva de salmónidos anádromo de la provincia de Santa Cruz", hace necesario aumentar las áreas a preferenciales con capturas y devolución obligatoria, para la práctica de la pesca deportiva a fin de tender a una protección mas efectiva garantizando la sobrevivencia de desovantes;
Que la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias es la Autoridad de Aplicación y por ende está facultado a realizar gestiones tendientes a fomentar la práctica de esta actividad;
Que por lo expresado se hace necesario dictar el instrumento legal de práctica;
Por ello, la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias dispone:
Art. 1° - Apruébase de conformidad el Reglamento General de la Pesca Deportiva Continental Patagónica y el Anexo 1° y 2° Santa Cruz temporada 05/06, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2° - Comuníquese, etc. - Scioli.
REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGONICO
Autoridades de aplicación
1°. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las Actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.
Permisos de pesca
2°. Permiso de pesca: Para poder pescar es obligatorio contar con un permiso de pesca personal.
El mismo consta de una estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y plastificado, que debe ser exhibido a pedido de la autoridad de contralor. En caso de no tener foto, el pescador deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento.
3°. Categorías y valores de los permisos:
A) Permisos Ordinarios
1. Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes:
(a) Permiso Residente País Diario/Residente Países Limítrofes (RP/L-D): $ 5
(b) Permiso Residente País Semanal/Residente Países Limítrofes (RP/L-S): $ 10
(c) Permiso Residente País Temporada/Residente Países Limítrofes (RP/L-T): $ 30
(d) Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive Temporada (RPM-T): $ 10
(e) Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años, discapacitados con acreditación oficial de tal (JPM): Sin cargo.
2. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes):
(a) Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 30
(b) Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 150
(c) Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 200
B) Permisos Adicionales
1. Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $ 80
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling Diario (AT-D) *: $ 10
* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4°. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.
5°. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos.
Los permisos sin fecha no son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/06.
6°. Día de pesca: El día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.
Temporada de pesca deportiva
7°. Temporada de pesca: La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el 01/11/05 y finaliza el 01/05/06 inclusive. (Consultar excepciones en Anexos y Listado Alfabético de la Parte Tercera).
Especies
8°. Especies pescables en toda la Patagonia:
01 - Salmón del Atlántico (Salmo salar). Salmón encerrado y migrador
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaycush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Carpa (Cyprinus carpio).
9°. Otras especies pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales, también tienen valor deportivo las siguientes especies:
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcheri = Odontesthes microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesth es bonariensis) Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua, vivas y con el menor daño posible.
10°. Peces marinos con presencia temporal en aguas interiores:
10 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)
11 - Róbalo (Eleginops maclovinus)
12 - Lisa (Mugil lisa)
13 - Lenguado (Paralichthys)
14 - Anchoa de banco (Pomatomus saltatriz)
15 - Tiburón bacota (Carcharhinus brachyurus)
11°. Especies autóctonas en Parques Nacionales:
En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagres, peladilla, puyen, etc.).
12°. Salmón del Atlántico (variedad encerrada):
En todos los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua, vivos, con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados, todos los ejemplares de salmón encerrado.
Modalidades de pesca, equipos y señuelos
13°. Señuelos autorizados: La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante.
14°. Modalidades de pesca autorizadas 1. Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea. Se admite en esta modalidad el uso del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando señuelo artificial.
2. Mosca o Fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
3. Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.
15°. Otras Modalidades de pesca: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las especies que no son salmónidos, se pueden autorizar otras artes y modalidades de pesca (Consultar los Anexos y el Listado Alfabético de la Parte Tercera).
16°. Número de equipos: Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.
Límites y medidas
17°. Devolución Obligatoria: En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible. En todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen.
Desde el día 01/11/05 hasta el 30/11/05 y desde el 01/04/06 hasta el 01/05/06 es obligatoria la devolución de todas las truchas en todos los ambientes, sin perjuicio de las excepciones de la Parte Tercera.
18°. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de una trucha por día y por pescador. (Consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).
19°. Límites diarios especiales: En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior, los que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato todos los peces que pesque, siguiendo el procedimiento que se indica en la página ..... de este Reglamento.
20°. Límite de acopio por pescador: El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión, es igual al límite diario.
21°. Forma de medir un pez: Se considera como longitud de un pez, la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua, vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada ambiente.
22°. Medidas: En el presente Reglamento General no se establecen medidas para el sacrificio de ejemplares.
En algunos ambientes existen límites de medidas, ver Listado Alfabético - Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen sólo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.
Encuentros de pesca
23°. Fiesta Nacional de la Trucha: los Certámenes o Concursos de Pesca que se organicen en el marco de esta Fiesta, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo siguiente
24°. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación, realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria y ajustarse a las demás normas de este Reglamento.
Otras restricciones importantes
25°. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia:
1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo;
2. La Caza subacuática;
3. Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática;
4. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;
5. Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces;
6. Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;
7. No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;
8. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno, por cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos en las costas de cursos de agua, arrojar residuos, etc.);
9. Encender fuego fuera de sitios autorizados, en virtud del alto riesgo de su propagación, las dificultades de su control y el daño ambiental generado.
10. Pescar en los ríos y arroyos a menos de 100 metros aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques; o la distancia determinada para la obra por la autoridad competente.
11. Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;
12. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;
13. Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
26°. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.
Recomendaciones especiales
27°. Se recomienda a todos los usuarios del recurso público evitar cualquier conducta que perturbe las actividades que se desarrollan en el mismo.
28°. Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/2006, para evitar dañar las camas de desove.
29°. Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes y se advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.
30°. Se recomienda el uso de motores con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Union, Carb 3 o más estrellas).
Enfermedad del torneo
(Whirling Disease)
31°. Argentina está libre de esta enfermedad. Quienes hubieran pescado recientemente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de pesca y de vadeo (durante 30 minutos en una parte de lavandina y tres partes de agua), para evitar introducir la enfermedad.
Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.
Navegación en ríos y arroyos
32°. Navegación y flotación: La navegación en los cursos de agua estará regulada por la legislación existente en cada jurisdicción.
ANEXO N° 01 Provincia de Santa Cruz
Autoridad de aplicación: La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias y su cumplimiento es fiscalizado por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y las Instituciones que han firmado convenio con ésta. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 1464 y su Decreto Reglamentario N° 195/83.
Temporada de pesca: En la Provincia de Santa Cruz, la fecha de apertura es el 01/11/05 en lagos, lagunas, ríos y arroyos. La fecha de cierre es el 01/05/06. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético - Parte Tercera.
Modalidades de pesca, equipos y señuelos: Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que el Reglamento General.
Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético - Parte Tercera.
Otras recomendaciones importantes
1. Pesca deportiva: Entiéndase como pesca deportiva el arte lícito y recreativo de apropiar y aprehender especímenes de la fauna íctica con medios debidamente autorizados sin fines de lucro y en los lugares habilitados al efecto (Artículo 1° Decreto 195/83)
2. La Licencia de pesca deportiva será personal e intransferible y deberá ser portada en forma visible en el ejercicio de la actividad y caducará automáticamente, al vencer el período por el cual fue extendida o al declararse la veda por parte de la Autoridad de Aplicación (Artículo 6° Decreto 195/83)
3. Con el fin de prevenir depredaciones y crear una conciencia y educación turística, los pescadores deportivos evitarán (Artículo 25 Decreto 195/83):
- Llevar perros y portar armas de fuego en las excursiones de pesca.
- Dejar residuos en los lugares que se utilizan para acampar.
- Modificar y/o causar deterioros en las instalaciones e infraestructura de los campos de orden privado o estatal.
4. Prohíbase la comercialización de la materia íctica extraída por los pescadores deportivos habilitados. (Artículo 27 Decreto 195/83)
5. En las lagunas, lagos y ríos o tramos de éstos que se utilicen embarcaciones, sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo éstos descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina.
Cuerpo de guardias de pesca y recolección: Santa Cruz cuenta con un Cuerpo de Guardapescas encargados de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistencia al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los Inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.
Convenios: La Provincia de Santa Cruz tiene en vigencia convenios con Policía Provincial, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional por el cual estos tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia de Pesca Deportiva.
Encuestas: Se solicita a los pescadores deportivos completar las encuestas que les serán entregadas, las que contribuirán a mejorar el manejo de las áreas de pesca.
Uso exclusivo de Guardapescas, para el Río Santa Cruz:
Para asistencia en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias:
Dirección Pesca Continental
Lunes a Viernes en horario administrativo.
Teléfonos: + 54 - 2966 - 429462 o 434635
Dirección postal: Avellaneda 801 - Z 9400 ASQ - Río Gallegos
Se encuentra a disposición de los pescadores y público en general un libro de Quejas, Denuncias y Sugerencias.
E-mail: dpcscruz@speedy.com.ar
Página WEB: http://www.scruz.gov.ar/pesca/index.htm
Subsecretaría de Turismo
Lunes a Sábado en horario administrativo.
Teléfono/Fax: + 54 - 2966-422702/438725
Dirección postal: Avenida J. A. Roca 863 - Z 9400 BAH - Río Gallegos
E-mail: infotur@santacruz.gov.ar
Policía Provincial = 101 Prefectura Naval = 106 Gendarmería Nacional = 0800-888-8804
ANEXO N° 02 Ambientes Provincia de Santa Cruz
Argentino (Lago) Parques Nacionales y Santa Cruz: Habilitado todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos o arroyos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: Dos (2) ejemplares. Permitido el trolling. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos.
Bote (Río) - Santa Cruz - Desde el 01/11/05 hasta el 30/05/06, LD: 2 ejemplares. Desde el 01/05/06 al cierre el 31/05/06, devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.
Buenos Aires (Lago) Santa Cruz: Habilitado todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos o arroyos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago.
LD: Dos (2) ejemplares. Permitido el trolling. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos.
Calafate (Arroyo) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. Devolución Obligatoria un solo anzuelo simple sin rebaba.
Cardiel (Lago y Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: Dos (2) ejemplares
Centinela (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
Chico (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. Se permite el uso de carnada natural. LD: cuatro (4) Percas
Chico Sur (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 28/02/06. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.
Coigo Coyle (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 28/02/06. Brazo Norte y Sur, LD: dos (2) ejemplares.
Columna (Lago y Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
Cóndor (Laguna) Santa Cruz: Desde 01/11/05 hasta el 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
Correntoso (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
Correntoso (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
Cuesta de la Pava (Laguna) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.
De las Vueltas (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. Desde su nacimiento en el Lago del Desierto hasta la confluencia con el río Toro devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Desde el río Toro hasta la desembocadura con el Lago Viedma. LD: dos (2) ejemplares.
Del Desierto (Lago) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: un (1) ejemplar. Prohibida Trolling.
Diablo (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
El Pedregoso (Arroyo) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
El Rincón (Laguna) - Santa Cruz - Desde el 01/11/05 hasta el 30/04/06, LD: 2 ejemplares.
El Roble (Arroyo) Santa Cruz: Prohibida la pesca deportiva.
El Zeballos (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
El Zurdo (Arroyo) Santa Cruz: Prohibida la pesca deportiva.
Fénix Chico y Grande (Río) Santa Cruz: Apertura el 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
Gallegos (Río) - Santa Cruz - Apertura el 15/10/05 y cierre el 01/05/06. Desde el 15/10/05 al 31/10/05 y desde el 01/04/06 a su Cierre: Captura y Devolución Obligatoria. Desde el 01/11/04 al 31/03/05 - LD: un (1) ejemplar. Corresponden a Zonas de Devolución Obligatoria en toda la temporada, los lugares que a continuación se detallan: Del Estuario hasta el paraje El Gasoducto; Desde el paraje Los Manantiales hasta La Herradura, que incluyen las zonas de Pozo Negro, La Isla o Gaviotero; Desde el pozón Rancho de Goma hasta el Pozón La Piedra; En el Pozón Los Arbolitos; desde el casco del Establecimiento Ganadero Bellavista hasta el límite de los Establecimientos Ganaderos Sofia/Morro Chico y Entre los parajes La Palangana y La Pescadería. En zonas y época de Captura y Devolución utilizar un solo anzuelo simple sin rebaba.
Gallegos Chico (Río) - Santa Cruz - Apertura 01/11/05 cierre 10/04/06. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.
Ghio (Lago y Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
Guanaco (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
Guenguel (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
Italiano (Arroyo) (Corresponde cuenca Río Coyle o Coig) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 28/02/06. LD: dos (2) ejemplares.
Jeinimeni (Río y sus afluentes) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 hasta el 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
La Leona (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 hasta el 01/05/06, LD: dos (2) ejemplares.
Las Chilcas (Arroyo) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
Los Antiguos (Río) Sant a Cruz: Apertura 01/11/05 Cierre el 30/10/06, Desde la apertura hasta el 01/05/06, LD: dos (2) ejemplares. Desde el 02/05/06, al cierre captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
Magan (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 01/11/05 cierre 28/02/06. LD: 2 ejemplares.
Mitre (Río) - Santa Cruz - Desde el 01/11/05 hasta el 30/04/06, LD: 2 ejemplares.
Oro (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares.
Pelque (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 31/03/06. LD: dos (2) ejemplares.
Penitente (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 Cierre 31/03/06, Desde la apertura hasta el 28/02/06, LD: un (1) ejemplar. Desde el 01/03/06, al cierre captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
Pierrestegui (Arroyo) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 Cierre el 30/10/06, Desde la apertura hasta el 01/05/06, LD: dos (2) ejemplares. Desde el 02/05/06, al cierre captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
Posadas (Lago) Santa Cruz: Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
Pueyrredón (Lago) Santa Cruz: Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
Rubens (Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 Cierre 31/03/06, desde la apertura hasta el 28/02/06, LD: un (1) ejemplar. Desde el 01/03/06, al cierre captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
San Martín (Lago) Santa Cruz: Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
Santa Cruz (Río) Santa Cruz - Apertura 01/12/05 cierre 31/05/06. Permitida la pesca en toda su extensión utilizando únicamente un solo anzuelo simple sin rebaba. LD: un (1) ejemplar. Total por Temporada en todas las modalidades: cinco (05) ver anexo Santa Cruz.
Zona de devolución obligatoria: Margen Norte aguas abajo desde el Puente de la RN 03 y en Margen Sur aguas arriba del puente de la RN 03 e Islas. Prohibido el uso de carnada natural y Trolling - Todo aquel que transportase Truchas Arco Iris en cualquier tipo de embarcación será pasible de la sanción correspondiente.
Strobel (Lago) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
Tar (Lago y Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. Lago: Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
Viedma (Lago) Santa Cruz: Abierto todo el año.
Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
Vizcachas (Laguna y Río) Santa Cruz: Apertura 01/11/05 cierre 01/05/06. LD: dos (2) ejemplares. |
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