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Subsecretaría de Medio Ambiente RESIDUOS PELIGROSOS Disposición (SSMA) 5/02. Del 3/5/2002. B.O.: 9/5/2002. Residuos peligrosos . Habilitación del Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales. Norma complementaria del art. 25 del dec. 712/2002, reglamentario de la ley 2567.
Art. 1º - Habilítase, en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, el "Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales" en el que deberán inscribirse los individuos y/o empresas que realicen estudios ambientales requeridos por la Ley Nº 2567, su Decreto Reglamentario y toda otra normativa ambiental de la que sea Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Medio Ambiente. Estando obligados a cumplimentar los requisitos enumerados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º - La selección del Profesional y/o Empresa de estudios ambientales será de su exclusivo cargo y bajo la responsabilidad de la persona física y/o jurídica que lo contrata para el estudio ambiental, inscripto en el listado del Registro creado por el artículo precedente.
Art. 3º - La Subsecretaría de Medio Ambiente podrá, además, requerir a los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos, auditorías en el curso del año de otorgamiento del Certificado Ambiental Anual, quienes podrán seleccionar a tal efecto, y a su cargo y con conformidad de la Subsecretaría de Medio Ambiente, un Profesional o Empresa de estudios ambientales inscriptos en el Registro creado por el Artículo 1º de la presente.
Art. 4º - Establécese un derecho de inscripción en el "R.P.P.E.A.", de pesos doscientos ($ 200) para el caso de profesionales individuales, y pesos quinientos ($ 500) para el caso de empresas.
Art. 5º - Las solicitudes de inscripción, acompañadas de la documentación respectiva, serán consideradas caso por caso y, de estimarse pertinente, se procederá a la inscripción correspondiente por disposición adoptada a tal efecto.
Cualquier observación a la presentación deberá ser salvada por el presentante dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación, bajo apercibimiento de disponer en caso de incumplimiento, el archivo de la solicitud.
Art. 6º - La Subsecretaría de Medio Ambiente tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para aceptar o rechazar la inscripción. La ausencia de resolución al vencimiento del plazo, se interpretará como negativa en los términos de la Ley Nº 1260, de Procedimiento Administrativo.
Art. 7º - Tanto los profesionales y sus cónyuges, como las Empresas de Estudios Ambientales y asociadas, sus socios y miembros del Directorio y cónyuges respectivos, que se habiliten para el desarrollo de las tareas que prevé esta Disposición no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en las empresas auditadas, al igual que sus empresas controlantes y controladas, en empresas que realicen cualquiera de las actividades cuyo control establece la Ley Nº 2567, su Decreto Reglamentario y todo Instrumento Legal cuya Autoridad de Aplicación sea la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Art. 8º - A los fines de la presente, y además de las establecidas en el artículo anterior, serán consideradas causales de incompatibilidad las consignadas en los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 24.051.
Art. 9º - Toda Empresa de Estudios Ambientales deberá notificar al Registro cualquier cambio en la constitución de la nómina de sus profesionales, en caso de no cumplimentar este requisito quedará automáticamente excluida del mismo.
Art. 10. - Los profesionales individuales y las empresas de estudios ambientales deberán actualizar sus antecedentes cada dos (2) años para mantener su inscripción en el Registro. En caso de comprobarse una conducta negligente o dolosa por parte de los Profesionales y Empresas de Estudios Ambientales, se faculta a la Subsecretaría de Medio Ambiente a proceder a la exclusión del infractor del Registro a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 11. - Es incompatible la inscripción, en el Registro, de personal permanente o contratado de la Subsecretaría de Medio Ambiente, hasta seis (6) meses después de finalizadas sus funciones o servicios para la Subsecretaría.
Art. 12. - Toda Empresa de Estudios Ambientales deberá designar un responsable legal, debidamente acreditado, el que firmará la totalidad de la documentación presentada. La firma de dichos estudios implica su responsabilidad civil y penal respecto del contenido de los mismos.
Art. 13. - Establécese como procedimiento de auditoría de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos el determinado en el Anexo II y los contenidos mínimos de auditoría del Informe del Anexo III que forman parte integrante de la presente.
Art. 14. - Comuníquese, etc. - Anglesio.
ANEXO I
DATOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCION EN EL "REGISTRO DE PROFESIONALES EN ESTUDIOS AMBIENTALES"
1.- Profesionales individuales
1.1. Datos del profesional:
CUIT/L Nº
Apellido y Nombre
Documento de Identidad (Tipo y Nº)
Nacionalidad
1.2. Domicilio denunciado:
Calle y Número
Piso/Departamento/Oficina
Localidad y Código Postal
Partido
Provincia
Teléfonos y fax
1.3. Relación con Empresa Auditora u Organismo:
CUIT de Empresa/Organismo
Nombre de Empresa/Organismo
1.4. Título habilitante relacionado con la temática ambiental:
Título
Nivel
Matrícula Nacional
Matrícula Provincial/Provincia
1.5. Relación con alguna empresa inscripta en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos: Si/No
Empresa
1.6. Areas de Auditoría para las que se propone:
Area de Auditoría Contable (C)
Area de Auditoría Técnica (T)
Area de Auditoría Legal (L)
Aclaraciones de Interés
1.7. Documentación que adjunta:
Fotocopia de inscripción de CUIT/L
Fotocopia del Documento de Identidad
Certificado de Antecedentes emitido por el Departamento Judicial de la Policía de la Provincia de Santa Cruz
Curriculum Vitae
Antecedentes Laborales sobre Auditorías debidamente acreditados
Fotocopia de Título legalizada por el Gobierno Nacional y/o Gobiernos provinciales, según corresponda
Fotocopia Certificada de Matrícula Nacional
Fotocopia Certificada de Matrícula Provincial
2.- Empresas de Estudios Ambientales:
2.1. Datos de la Empresa
CUIT Nº
Razón Social
2.2. Domicilio denunciado:
Calle y Número
Piso/Departamento/Oficina
Localidad y Código Postal
Partido
Provincia
Teléfonos y fax
2.3. Datos del responsable técnico:
CUIT/L Nº
Apellido y Nombre
Documento de Identidad (Tipo y Nº)
Nacionalidad
2.3.1. Domicilio denunciado:
Calle y Número
Piso/Departamento/Oficina
Localidad y Código Postal
Partido
Provincia
Teléfonos y fax
Cargo que Ocupa
2.4. Datos del responsable legal:
CUIT/L Nº
Apellido y Nombre
Documento de Identidad (Tipo y Nº)
Nacionalidad
Poder en original, o copia debidamente certificado por autoridad competente. De presentar un poder de un escribano de otra jurisdicción realizar el trámite correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz.
2.4.1. Domicilio denunciado:
Calle y Número
Piso/Departamento/Oficina
Localidad y Código Postal
Partido
Provincia
Teléfonos y fax
Cargo que Ocupa
2.5. Nómina de Directores:
Apellido y Nombre
Cargo
Documento de Identidad (Tipo y Nº)
CUIT/L Nº
2.6. Areas de Auditoría para las que se propone
Area de Auditoría Contable (C)
Area de Auditoría Técnica (T)
Area de Auditoría Legal (L)
Tipo Integral
Tipo Parcial
Aclaraciones de Interés
2.7. Nómina de profesionales propuestos:
Apellido y Nombre
Título
CUIT/L Nº
2.8. Documentación que se adjunta:
2.8.1. De la empresa:
Estatuto o Contrato Social legalizado
Actas de designación de Directores
Actas de designación del Responsable Legal
Fotocopia de Inscripción en CUIT
2.8.2. De cada uno de los profesionales:
Fotocopia de inscripción de CUIT/L
Fotocopia del Documento de Identidad
Certificado de Antecedentes emitido por el Departamento Judicial de la Policía de la Provincia de Santa Cruz
Curriculum Vitae
Antecedentes Laborales sobre Estudios en temática ambiental
Fotocopia Legalizada de Título
Fotocopia Certificada de Matrícula Nacional
Fotocopia Certificada de Matrícula Provincial
3.- Organismos/Instituciones Oficiales:
3.1. Datos del Organismo/Institución:
CUIT Nº
Denominación
Jurisdicción
3.2. Domicilio denunciado
Calle y Número
Piso/Departamento/Oficina
Localidad y Código Postal
Partido
Provincia
Teléfonos y fax
3.3. Responsable legal:
CUIT/L Nº
Apellido y Nombre
Documento de Identidad (Tipo y Nº)
Nacionalidad
Poder en original, o copia debidamente certificado por autoridad competente. De presentar un poder de un escribano de otra jurisdicción realizar el trámite correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz.
3.4. Domicilio denunciado:
Calle y Número
Piso/Departamento/Oficina
Localidad y Código Postal
Partido
Provincia
Teléfonos y fax
Cargo que ocupa
3.5. Area de Auditoría para las que se propone:
Area de Auditoría Contable (C)
Area de Auditoría Técnica (T)
Area de Auditoría Legal (L)
Tipo Integral
Tipo Parcial
3.6. Nómina de profesionales propuestos:
Apellido y Nombre
Título
CUIT/L Nº
3.7. Documentación que se adjunta:
3.7.1. Del Organismo/Institución:
Estatuto/ Ley/ Decreto de Creación
Antecedentes técnicos/ científicos
Designación del Responsable Legal
Fotocopia de Inscripción en CUIT
3.7.2. De cada uno de los profesionales:
Fotocopia de inscripción de CUIT/l
Fotocopia del Documento de Identidad
Certificado de Antecedentes emitido por el Departamento Judicial de la Policía de la Provincia de Santa Cruz
Curriculum Vitae
Antecedentes Laborales sobre Auditorías
Fotocopia Legalizada de Título
Fotocopia Certificada de Matrícula Nacional
Fotocopia Certificada de Matrícula Provincial
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Verificación de los datos contenidos en la declaración jurada y sus anexos.
- El Auditor supervisará lo presentado en la/s anterior/es declaración/es agregando lo que sea necesario, particularmente en el caso de haber ocurrido modificaciones a la situación original de la planta.
- El Auditor verificará que todos los datos requeridos en los ítems de la declaración jurada sean respondidos en forma suficientemente clara y completa.
- El Auditor efectuará un análisis de la documentación pertinente y constatará, mediante al menos una visita a la planta y entrevistas con el personal responsable de la misma, que el contenido de lo declarado se corresponda con la corriente de desechos de la misma y su tratamiento.
- Esta instancia puede implicar, a criterio del Auditor, y a los fines de certificar la veracidad de datos de emisiones, la realización de análisis de laboratorio, a cuenta y cargo del presentante.
- El Auditor verificará el correcto cálculo de la Tasa Ambiental Anual, de acuerdo al Decreto Nº 712/02, en función de las corrientes de residuos declarados.
ANEXO III
Informe de Auditoría de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos
Contenido mínimo
- Identificación de la empresa/firma auditada Objetivos y alcances
- Criterio aplicados
- Período cubierto por la auditoría y fecha de realización de la auditoría
- Identificación de los representantes del auditado que participaron en la auditoría
- Declaración sobre la naturaleza confidencial de su contenido
- Resumen del proceso de auditoría
La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente. |
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