Subsecretaría de Medio Ambiente RESIDUOS PELIGROSOS Disposición (SSMA) 7/02. Del 3/5/2002. B.O.: 14/5/2002. Residuos peligrosos . Procedimiento para la sustanciación de sumarios por incumplimiento a las normas contenidas en la ley 2567 y su dec. reglamentario 712/2002.
Art. 1º - Aprobar el anexo que forma parte integrante de la presente Disposición por el que se establece el procedimiento para la sustanciación de sumarios por incumplimiento a las normas contenidas en la Ley Nº 2567 y su Decreto Reglamentario Nº 712/02.
Art. 2º - Habilitar el "Registro de Infractores" aludido en los considerandos, en la sede de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Art. 3º - De forma.
ANEXO
1. Cuando por intermedio de los sectores técnicos de esta Subsecretaría se comprobaren irregularidades a lo establecido en la Ley Nº 2567 y su Decreto Reglamentario Nº 712/02, como resultado de acciones propias o intervenciones solicitadas por oficios judiciales, policiales o de terceros, que tornaren a los responsables pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 11 de la Ley citada, se sustanciará el correspondiente sumario administrativo, previo dictado del acto administrativo pertinente.
2. Oportunamente el instructor sumarial notificará, fehacientemente, al responsable de la infracción, cual es la irregularidad que se le imputa y le comunicará que se le otorga un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación a fin de que efectúe los descargos que hagan a la defensa de sus derechos, ofreciendo la prueba que estime procedente.
3. En los supuestos que el interesado ofrezca pruebas o presente descargos, el instructor sumarial recabará la opinión de los sectores técnicos de esta Subsecretaría que considere competentes en la materia, a fin que analicen la prueba ofrecida y/o producida y meritúen la procedencia de la misma o de los descargos.
4. Vencido el plazo previsto en el punto 2 (dos) sin que el interesado formule los descargos o, si presentados éstos y/o producida la prueba, el o los responsables no logran desvirtuar las irregularidades que se le imputaran, se solicitará de los sectores técnicos competentes que sugieran la sanción aplicable al caso.
5. El instructor sumarial producirá un informe final que será elevado con las actuaciones a la Autoridad máxima del Organismo, quien previa intervención del servicio jurídico, dispondrá la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
6. Todos los aspectos no contemplados expresamente en el presente Anexo se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 1260 y su Decreto Reglamentario Nº 181/79. |
-o- |