Provincias / Santa Cruz, Argentina

Poder Legislativo Provincial

HIDROCARBUROS

Ley N° 2.727. Sanción: 11/11/2004. Promulgación: 22/11/2004. B.O.: 25/11/2004. Hidrocarburos. Se declara al Poder Ejecutivo provincial como autoridad concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación.

 

Art. 1º - Declaráse al Poder Ejecutivo Provincial como Autoridad Concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos, a quien le competerá, en forma privativa, la decisión sobre las siguientes materias:

 

a) Determinar las zonas en las cuales interesa promover las actividades hidrocarburíferas.

 

b) Otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones.

 

c) Estipular soluciones arbitrales y designar árbitros.

 

d) Anular concursos.

 

e) Determinar las zonas vedadas al reconocimiento superficial.

 

f) Aprobar la constitución de sociedades y otros contratos celebrados por las empresas estatales con terceros a los fines de la exploración y explotación de las zonas que determine.

 

g) Declarar la caducidad o nulidad de permisos y concesiones.

 

Art. 2º - Desígnase a la Dirección Provincial de Energía dependiente de la Secretaría de Estado de la Producción del Ministerio de Economía y Obras Públicas, como Autoridad de Aplicación para convocar a concurso público nacional e internacional para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, con arreglo a las disposiciones de esta Ley y con respecto a las áreas que oportunamente se designen.

 

La Autoridad de Aplicación desarrollará las siguientes funciones, entre otras de su incumbencia:

 

a) Organizar y disponer los alcances de los actos de licitación, elaborar los Pliegos de Condiciones, fijar valores de los pliegos y las fechas y lugares de dichos actos.

 

b) Delimitar, ampliar o modificar las áreas a licitar, de acuerdo a las determinaciones del Poder Concedente, así como realizar todos los llamados a concurso que se estimen necesarios para un mejor aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos bajo jurisdicción provincial.

 

c) Evaluar las ofertas, aceptarlas o rechazarlas y fijar las garantías correspondientes. Declarar desiertas o anular licitaciones si se considerase necesario o no se reúnan los requisitos.

 

d) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las unidades de trabajo comprometidas por las empresas o grupos de empresas adjudicatarias de permisos de exploración, incluyendo las atribuciones que correspondan respecto de los cánones y regalías hidrocarburíferas sobre las áreas o yacimientos.

 

e) Ejercer el poder de policía en el control técnico, en consonancia con los otros organismos oficiales competentes.

 

f) Exigir a los Concesionarios de Explotación, la entrega de los monitoreos anuales de obras y tareas (en soporte papel y magnético) a fin de fiscalizar la correcta operación de los yacimientos.

 

g) Ejercer la función de control sobre la explotación racional de los recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, a fin de asegurar el abastecimiento interno, la seguridad en el almacenaje y transporte y verificar que el desarrollo de los yacimientos se ajuste a los procedimientos adecuados en relación con las reservas.

 

h) La Autoridad de Aplicación tendrá atribuciones sobre cualquier actividad relativa a exploración, explotación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos en la zona bajo su jurisdicción, sin perjuicio de las que corresponda a otros organismos oficiales.

 

Art. 3º - Las áreas concursadas en las que no se presentaren ofertas, o cuando estas ofertas fueren desestimadas, continuarán sujetas a concursos. Las nuevas ofertas serán recibidas y la apertura se realizará con la periodicidad reglamentada por la Autoridad de Aplicación. Si aún así no existieren ofertas la Autoridad de Aplicación estará facultada para modificar los límites o las dimensiones de las áreas en cuestión para incrementar el interés de las mismas. Asimismo podrá, en casos de no existir ofertas, adjudicarlas en forma directa a una empresa del Estado Provincial o UTE conformada por dicha empresa en asociación con otras compañías privadas.

 

Art. 4º - Los permisionarios de áreas de exploración podrán solicitar zonas adyacentes a las mismas para reconocimiento superficial al solo efecto de completar los estudios regionales, pero no podrán realizar pozos exploratorios y sólo podrán efectuar trabajos de sísmica 2d o 3d mediante expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.

 

Los permisionarios o concesionarios deberán entregar a la Autoridad de Aplicación toda la información técnica generada acerca de las áreas adjudicadas en soporte magnético adecuado.

 

Art. 5º - La Autoridad de Aplicación deberá asegurar la guarda, actualización y confidencialidad de la información geológica y geofísica del área bajo su jurisdicción en una completa base de datos en soporte informático, la cual será elaborada oportunamente con los datos provistos por los permisionarios o concesionarios en sucesivas entregas a medida que se cumplan las distintas actividades de exploración y desarrollo de los yacimientos.

 

Art. 6º - Comuníquese, etc.

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